Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 21/2012
Inscripción en el Registro de Agentes
del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de
Jubilados y Pensionados.
Bs. As., 13/1/2012
VISTO los Decretos Nros. 292/95 y 492/95 PEN, la Resolución Nº
3203/95-ANSSAL y el Expediente Nº 142161/08-SSSALUD (Cpos. 1/6); y
CONSIDERANDO
Que por el Expediente del VISTO la OBRA SOCIAL DE SERENOS DE BUQUES
(RNOS 1-1990) solicita su inscripción en el Registro de Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de
Jubilados y Pensionados, especificando que recibirá tanto a los de
origen, como a los provenientes de cualquier Agente del Seguro de Salud.
Que al efecto, acompaña copia certificada del Acta Nº 13/2011, mediante
la cual el Consejo Directivo de la entidad aprueba, por unanimidad, la
decisión de inscribirse para brindar cobertura médica a la citada
población beneficiaria.
Que la Gerencia de Control Prestacional se expide, en Providencia Nº
5990/11-GCP, señalando que la Obra Social cuenta con prestadores en
todo el territorio nacional, conforme los términos de la Resolución Nº
3203/95-ANSSAL, Anexo I, para garantizar a sus jubilados y pensionados
servicios accesibles, suficientes y oportunos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo peticionado.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1034/09 PEN y la Resolución
Nº 1387/11-SSSALUD.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Inscríbase a la
OBRA SOCIAL DE SERENOS DE BUQUES (RNOS 1-1990), en el Registro de
Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención
Médica de Jubilados y Pensionados, tanto de origen, como provenientes
de cualquier Agente del Seguro de Salud.
Art. 2º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en
el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente, archívese. —
Mario O. Vicchio.