Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 2019/2012

Fíjase el Primer Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2011.

Bs. As., 10/1/2012

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 18.937/12 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.728 publicada en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 2011, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 del Decreto Nº 1738/92, y hasta tanto sea dictada la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros que distribuye el Presupuesto aprobado, resulta necesario establecer un anticipo de la Tasa de Fiscalización para el año 2012.

Que a fin de determinar la distribución del pago de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2012, se cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía mediante Memorandums GDyE Nº 51/11 y 91/11 cuyas copias obran en el citado expediente, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables disponibles por esa Gerencia de las Distribuidoras, Transportistas y Gasoductos, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96.

Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2012, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de Diciembre de 2011.

Que se ha determinado, en forma provisoria, el excedente del año 2011 en PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 423.744) y conforme con lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, correspondería su asignación al presente ejercicio.

Que no obstante ello, es necesario y prudente esperar la aprobación del monto por parte de la Contaduría General de la Nación, que llevará a cabo las tareas de cierre de la Cuenta Inversión 2011.

Que conforme al artículo 5º de la Resolución ENARGAS Nº I-1983/11, se aplicarán los saldos a favor de los sujetos regulados del gas, al presente anticipo.

Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7º de la L.N.P.A.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92.

Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto P.E.N. Nº 571/07, 1646/07, 953/08, 2038/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10 y 692/11.

Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo en razón de la necesidad de recaudar recursos propios con el objeto de financiar los gastos oportunos para el desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase el primer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2012 en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS ($ 43.821.500.-), que será abonada por cada Sociedad Licenciataria de Gas conforme con el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución. (Error material aclarado por art. 1° de la Resolución N° 2027/2012 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 23/1/2012, donde decía: 2011 dice: 2012)

Art. 2º — Establécese como fecha de vencimiento el 26 de enero de 2012 para el ingreso del presente anticipo.

Art. 3º — Aplíquese los saldos a favor de las Licenciatarias al presente anticipo de acuerdo con lo establecido en el art. 5º de la Resolución ENARGAS Nº I-1983/11.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio L. Pronsato.

ANEXO I

TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2012 - 1º ANTICIPO



1) La participación de cada Transportista, Distribuidor y Gasoducto en la determinación de este anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control año 2012, ha sido calculada en función de los ingresos brutos por la actividad regulada de acuerdo con los Estados Contables al 31/12/2010 o los últimos informados al Ente.

2) Los Subdistribuidores y los Comercializadores autorizados por el Ente, pagan la Tasa Anual en dos cuotas (en el segundo anticipo y en el saldo final).