Ente
Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 2019/2012
Fíjase el Primer Anticipo de la Tasa
de Fiscalización y Control para el año 2011.
Bs. As., 10/1/2012
VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738
del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 18.937/12 del REGISTRO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.728 publicada en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de
2011, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2012, que comprende el presupuesto del Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS).
Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones
asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a
lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 del Decreto Nº 1738/92, y hasta
tanto sea dictada la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de
Ministros que distribuye el Presupuesto aprobado, resulta necesario
establecer un anticipo de la Tasa de Fiscalización para el año 2012.
Que a fin de determinar la distribución del pago de la Tasa de
Fiscalización y Control del año 2012, se cuenta con la información,
suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía mediante
Memorandums GDyE Nº 51/11 y 91/11 cuyas copias obran en el citado
expediente, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad
regulada que surge de los últimos Estados Contables disponibles por esa
Gerencia de las Distribuidoras, Transportistas y Gasoductos,
presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la
Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº
362/96.
Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del
importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les
corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para
el Año 2012, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad
del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los
ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados
Contables al 31 de Diciembre de 2011.
Que se ha determinado, en forma provisoria, el excedente del año 2011
en PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($
423.744) y conforme con lo dispuesto en la reglamentación del artículo
63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, correspondería su asignación
al presente ejercicio.
Que no obstante ello, es necesario y prudente esperar la aprobación del
monto por parte de la Contaduría General de la Nación, que llevará a
cabo las tareas de cierre de la Cuenta Inversión 2011.
Que conforme al artículo 5º de la Resolución ENARGAS Nº I-1983/11, se
aplicarán los saldos a favor de los sujetos regulados del gas, al
presente anticipo.
Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le
compete, en los términos del Art. 7º de la L.N.P.A.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el
Decreto Nº 1738/92.
Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra
facultado para el dictado de la presente Resolución en conformidad con
las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto P.E.N. Nº
571/07, 1646/07, 953/08, 2038/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10 y
692/11.
Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo en
razón de la necesidad de recaudar recursos propios con el objeto de
financiar los gastos oportunos para el desarrollo de las funciones y
facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado
al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de
Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase el primer
anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2012 en la
suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL
QUINIENTOS ($ 43.821.500.-), que será abonada por cada Sociedad
Licenciataria de Gas conforme con el detalle obrante como Anexo I de la
presente Resolución.
(Error material aclarado por art. 1° de la Resolución N° 2027/2012 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 23/1/2012, donde decía: 2011 dice: 2012)
Art. 2º — Establécese como
fecha de vencimiento el 26 de enero de 2012 para el ingreso del
presente anticipo.
Art. 3º — Aplíquese los saldos
a favor de las Licenciatarias al presente anticipo de acuerdo con lo
establecido en el art. 5º de la Resolución ENARGAS Nº I-1983/11.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Antonio L. Pronsato.
ANEXO I
TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2012 - 1º ANTICIPO
1) La participación de cada
Transportista, Distribuidor y Gasoducto en la determinación de este
anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control año 2012, ha sido
calculada en función de los ingresos brutos por la actividad regulada
de acuerdo con los Estados Contables al 31/12/2010 o los últimos
informados al Ente.
2) Los Subdistribuidores y los Comercializadores autorizados por el
Ente, pagan la Tasa Anual en dos cuotas (en el segundo anticipo y en el
saldo final).