Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 3255
Ventanilla Unica Electrónica. Resolución General Nº 3252. Norma complementaria.
Bs. As., 20/1/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-12-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la implementación de una “Ventanilla Unica Electrónica” permite
generar un proceso de integración de la gestión de los organismos
gubernamentales que participan de las operaciones de comercio exterior.
Que a tales efectos deviene condición esencial la creación de un
documento electrónico único y de uso común, conteniendo información
anticipada y armonizada de dichas operaciones.
Que lo expuesto precedentemente resulta básico para lograr un régimen
comercial más seguro y propender a un nuevo enfoque de trabajo y
asociación entre las aduanas, los organismos gubernamentales
intervinientes y las empresas, orientado a la facilitación del comercio
internacional.
Que, asimismo, dicho accionar encuentra sustento en la Norma 6 del
Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE),
aprobado en la Sesión Anual del Consejo de la Organización Mundial de
Aduanas (OMA) en junio del año 2005 con el fin de intercambiar
información sobre riesgos a nivel nacional e internacional y
posibilitar a los agentes comerciales presentar por única vez y
electrónicamente la información solicitada a una única autoridad
designada.
Que en la misma línea de pensamiento, la UNION EUROPEA (UE) estableció,
con vigencia a partir del 1º de enero de 2011 y bajo la coordinación de
la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el Sistema de Control de
Importaciones (SCI), encuadrado dentro del referido Marco Normativo
para Asegurar y Facilitar el Comercio Global, con el objeto de hacer
posibles controles adecuados en función del riesgo. Dicho sistema
establece la obligación de presentar información que debe estar
disponible antes de que las mercaderías entren en el territorio
aduanero comunitario a los fines de poder realizar la gestión de riesgo
necesaria.
Que en lo atinente al ámbito del MERCOSUR, la Decisión Nº 50/04,
receptada por nuestro país por la Resolución General Nº 2090, prevé, en
el punto 2º del Artículo 3º del Capítulo II - Declaración de Llegada,
la declaración anticipada de entrada: “… 2. Toda mercadería introducida
al territorio aduanero del MERCOSUR, deberá ser presentada a la
autoridad aduanera por medio de la declaración de llegada
inmediatamente a su arribo. No obstante, la presentación de la
declaración de llegada o las informaciones que constituyan dicha
declaración podrán ser exigidas con carácter previo a la introducción
de la mercadería al territorio aduanero del MERCOSUR.”. Asimismo, el
punto 3º del mismo artículo estipula que: “… la declaración de llegada
se efectuará mediante sistemas informáticos que permitan la transmisión
y el procesamiento inmediato de datos…”.
Que en este entendimiento, resulta necesario avanzar en el
establecimiento de las pautas de gestión y particularidades de detalle
para la tramitación de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación
(DJAI)” aprobada por la Resolución General Nº 3252, así como su
actualización.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones,
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese como “Ventanilla Unica Electrónica” el
régimen de declaración anticipada electrónica denominado “Declaración
Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, creado por Resolución General
Nº 3252, a los efectos de generar una herramienta informática adecuada
para facilitar la transferencia ininterrumpida de información
comercial, relativa a las operaciones de importación, entre todos los
organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan
injerencia en las operaciones de comercio exterior.
Art. 2º — Los organismos gubernamentales que adhieran al régimen de
“Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” deberán efectuar
las observaciones electrónicas que correspondan, en orden a su
competencia, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de la
oficialización de dicha declaración. El mencionado plazo podrá
ampliarse hasta un máximo de DIEZ (10) días corridos en aquellos casos
en que la competencia específica del organismo adherente así lo
amerite. Trascurrido el plazo que se fije sin haberse efectuado
observación alguna continuará la tramitación para la operación de
importación. En caso de observaciones, se deberá tomar conocimiento de
la misma en el organismo respectivo.
Art. 3º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir
del 1 de febrero de 2012, inclusive. Sus disposiciones no serán de
aplicación respecto de las operaciones que se encuentren en las
condiciones previstas en el Artículo 8º de la Resolución General Nº
3252 o cuenten con una Carta de Crédito irrevocable abierta o documento
equivalente o un pago anticipado efectuado con anterioridad a la fecha
indicada precedentemente.
Art. 4º — Apruébase el Anexo “Pautas de Gestión de las Declaraciones
Juradas Anticipadas de Importación” que forma parte de la presente.
Art. 5º — Facúltase a la Dirección General de Aduanas y a las
Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Fiscalización y de Recaudación a mantener actualizado el Anexo
mencionado en el artículo precedente y a publicar dichas
actualizaciones en el Micrositio DJAI en el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 4º)
PAUTAS DE GESTION DE LAS DECLARACIONES JURADAS ANTICIPADAS
DE IMPORTACION (DJAI)
A) REFERENCIAS NORMATIVAS
• Resolución General Nº 3252.
B) INFORMACION GENERAL
• Sujetos Alcanzados
Los definidos en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 3252.
Subregímenes Alcanzados