PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

Resolución Nº 1073/2011

Bs. As., 30/12/2011

VISTO el Reglamento de los Premios Nacionales a la Producción Científica, Artística y Literaria aprobado por la Resolución SC Nº 708/11, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se aprueba el Reglamento a los Premios a la Producción Científica, Artística y Literaria

Que habiendo puesto en funcionamiento el nuevo régimen, se evidenció la necesidad de realizar modificaciones en sus bases, tanto de orden temático como de orden formal.

Que el Reglamento mencionado obliga a la Secretaría de Cultura de la Nación a realizar la convocatoria a partir del 1º de septiembre de cada año.

Que corresponde realizar la convocatoria a los certámenes para las especialidades correspondientes a los Grupos A, B, C y D establecidos en el Reglamento para las obras publicadas, estrenadas o registradas —según corresponda— entre los años 2008 y 2011.

Que es función de esta Secretaría elaborar y promover políticas de participación institucional para honrar a quienes hayan consagrado sus vidas a la creación y a la investigación, como así también a quienes hayan contribuido significativamente al progreso de las diversas disciplinas que se convocan, mereciendo por consiguiente la gratitud nacional y el reconocimiento del Estado.

Que han tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE ACCION FEDERAL E INDUSTRIAS CULTURALES y la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente se encuadra en las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso h) del Decreto Nº 392/86.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modificar el Reglamento de los PREMIOS A LA PRODUCCION CIENTIFICA, ARTISTICA Y LITERARIA, el cual quedará redactado en la forma que se establece en el Anexo I.

ARTICULO 2º — Convocar al Certamen de Premios Nacionales para el año 2012 a las especialidades establecidas en el Anexo II para las obras publicadas, estrenadas o registradas —según corresponda— entre los años 2008 y 2011.

ARTICULO 3º — Fijar para el año 2012 el Primer Premio, dotado con la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00.-), el Segundo Premio, dotado con la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00.-) y el Tercer Premio, dotado con la suma de PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000,00.-).

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, pase a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su correspondiente publicación. Cumplido gírese a la DIRECCION NACIONAL DE ACCION FEDERAL E INDUSTRIAS CULTURALES. — JORGE COSCIA, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.

ANEXO I

REGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCION CIENTIFICA, ARTISTICA Y LITERARIA

ARTICULO 1º.- La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objetivo de estimular y recompensar la producción científica, artística y literaria, otorgará anualmente los Premios Consagración Nacional y los Premios Nacionales.

ARTICULO 2º.- Para obtener cualquiera de los premios que se instituyen, es condición indispensable ser argentino nativo o naturalizado y residir en el país.

ARTICULO 3º.- La SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION deberá convocar a los correspondientes certámenes de Premios Nacionales a partir del 1º de septiembre de cada año teniendo en cuenta el ordenamiento de materias establecido. El plazo de inscripción vencerá el 31 de marzo del año siguiente.

I. PREMIO CONSAGRACION NACIONAL

ARTICULO 4º.- Será concedido para honrar a personas que, por haber consagrado sus vidas a la creación y a la investigación científica, artística o literaria y por la trascendencia de su obra, merezcan la gratitud nacional y por consiguiente el reconocimiento del Estado.

ARTICULO 5º.- El Premio Consagración Nacional se otorgará sin inscripción de candidatos y consistirá en diploma de honor, estatuilla y la asignación monetaria que se fije para cada oportunidad.

ARTICULO 6º.- Anualmente se discernirán hasta DOS (2) distinciones en forma rotativa y de acuerdo con el siguiente orden:

a) Artes Escénicas.

b) Ciencias Sociales y Políticas.

c) Humanidades.

d) Bellas Artes.

ARTICULO 7º.- La SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION designará un Jurado integrado por SIETE (7) especialistas, encargados de adjudicar los premios.

ARTICULO 8º.- El Jurado deberá expedirse en sesión plenaria dentro de los TREINTA (30) días de su designación y fundamentar sus fallos, que serán irrevocables. En las actas se mencionará solamente a las personas que resultaren premiadas.

ARTICULO 9º.- Las sesiones serán presididas por el Jurado de mayor edad. El quórum se fija en CINCO (5) miembros. Los premios serán adjudicados por el voto favorable de CUATRO (4) de los miembros.

II. PREMIOS NACIONALES

ARTICULO 10.- Los Premios Nacionales tendrán carácter de estímulo a los autores que, a través del trabajo presentado, hayan contribuido significativamente al progreso de la actividad o disciplina en que compitan.
ARTICULO 11.- Las materias de los Premios Nacionales y sus especialidades son las siguientes:

GRUPO A: LETRAS

Especialidades:

I. Poesía

II. Literatura Infantil

III. Novela

IV. Cuento y Relato

GRUPO B: ARTES ESCENICAS

Especialidades:

I. Texto Dramático

II. Teatro Musical y Teatro Infantil

III. Guión Cinematográfico

IV. Guión para Televisión y Radio

GRUPO C: ENSAYO

Especialidades:

I. Político

II. Psicológico

III. Filosófico

IV. Pedagógico

V. Histórico

VI. Sociológico

VII. Antropológico

VIII. Artístico

GRUPO D: MUSICA

Especialidades:

I. Folclore y Tango

II. Jazz y Melódica

III. Rock y Pop

IV. Obras Sinfónicas y de Cámara

ARTICULO 12.- Cada año se llamará a concurso a CINCO (5) especialidades, seleccionadas entre las que componen los grupos A, B, C y D, cuya rotación se completará en un período de CUATRO (4) años.

III. BASES COMUNES

PREMIOS NACIONALES

ARTICULO 13.- PRESENTACION:

Los aspirantes deberán cumplir los requisitos generales que a continuación se indican y los propios de cada grupo.

a) Podrán inscribirse las primeras ediciones de obras producidas en el mismo año del certamen o en los TRES (3) años anteriores.

b) Presentar la solicitud de inscripción en el formulario que será provisto por la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, debidamente cumplimentado.

c) Presentar CINCO (5) ejemplares de la obra participante y/o de las copias solicitadas en diversos formatos según corresponda.

d) Quienes hayan obtenido un Premio Nacional sólo podrán aspirar a otro superior en el mismo Grupo o bien podrán presentarse en aquellos otros que se proponen en este Régimen de Premios.

e) Con excepción de lo dispuesto por el artículo 17 para las obras musicales (Grupo D), el resto de las obras deberán haber sido publicadas, estrenadas, representadas o exhibidas, según corresponda.

f) Los textos de los trabajos deberán estar escritos en idioma nacional. Excepcionalmente, cuando la índole de la disciplina así lo requiriese, se aceptarán publicaciones en idioma extranjero, que deberán presentarse acompañadas de la correspondiente traducción, inscripta en la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

g) Ningún inscripto podrá presentar la misma obra en más de uno de los certámenes a que se refiere este Reglamento.

h) No podrán participar obras que anteriormente hayan obtenido premios ni menciones especiales en ninguno de los certámenes de esta Secretaría de Estado. De comprobarse esta situación, las mismas quedarán fuera de competición sin más trámite.

i) Con posterioridad al fallo del jurado, los libros presentados a concurso, se entregarán a la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES (CONABIP) para su donación a las bibliotecas populares. Para otras presentaciones se estipula un plazo de TRES (3) meses a partir de la fecha de publicación de los resultados, para su devolución, finalizado el mismo se procederá a su destrucción.

j) Las obras se presentarán personalmente o por correo en la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION a partir de la fecha que se fije anualmente hasta su cierre. Se considerará como válida la fecha de timbrado del correo que se atenga al plazo estipulado, aún cuando la obra se recibiera con posterioridad al cierre de recepción.

ARTICULO 14.- DISTINCIONES:

a) En cada disciplina podrá otorgarse hasta TRES (3) premios: primero, segundo y tercero, y hasta TRES (3) menciones especiales. Los premios serán indivisibles, excepto en las especialidades en que no sea posible distinguir a un único autor, y consistirán en un diploma de honor y la asignación que se establezca anualmente para cada uno de ellos.

b) Las menciones especiales recibirán un diploma de honor.

c) En caso de obras escritas por más de un autor la asignación monetaria del premio se dividirá entre los mismos en partes iguales, excepto en aquellos casos que el presente reglamento disponga otra cosa.

d) Por especialidad cada autor será premiado sólo por una de las obras que hubiere presentado.

e) Los premios podrán ser declarados desiertos.

ARTICULO 15.- JURADOS:

a) La SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION designará un Jurado integrado por CINCO (5) miembros para cada disciplina. Los mismos tendrán autonomía para adoptar decisiones en aquellos aspectos no previstos en el presente reglamento o que surjan por aplicación del mismo siempre que se preserven los objetivos del concurso.

b) Será exclusiva competencia de los jurados determinar si la obra se ajusta al grupo y especialidad en que haya sido inscripta.

c) Los jurados deberán expedirse dentro de un plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días del cierre de la inscripción. Producirá dictamen en sesión plena por simple mayoría de votos. Sus resultados serán elevados a la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, quien por resolución tendrá en cuenta el dictamen de los jurados para ejecutar su adjudicación o declararlos desiertos. Su decisión será inapelable.

d) En las actas de los jurados no podrán emitirse opiniones que fundamenten los votos negativos. Con la misma reserva se procederá cuando los premios sean declarados desiertos. En las publicaciones de los resultados de los concursos se omitirán sus fundamentos.

ARTICULO 16.- DIFUSION:

a) El otorgamiento de las distinciones se dará a publicidad por los más importantes medios de difusión.

b) En acto público el Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación, o quien sea designado a tal efecto, hará entrega de las distinciones.

IV. BASES PARTICULARES DE ADMISION

PREMIOS NACIONALES

ARTICULO 17.- Fíjanse para los grupos comprendidos en el artículo 11 las siguientes condiciones especiales:

GRUPO A:

a) Los trabajos que se presenten deberán haber sido publicados en el país o en el extranjero por cualquier editorial que cumpla las condiciones legales pertinentes establecidas al respecto por la legislación argentina, respetando el formato y la modalidad con que dichas obras se comercializan en el mercado.

b) Se tendrá como fecha cierta de publicación la que figure en el pie de imprenta y/o la que determine el certificado del registro en el ISBN (Número Internacional Normatizado para Libros) administrado por la CAMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL).

c) No se aceptarán trabajos publicados en antologías que comprendan a diversos autores.

d) En la especialidad Literatura Infantil, para la evaluación de la obra, sólo se tendrá en cuenta el texto literario, no se considerarán las ilustraciones que lo acompañan.

GRUPO B:

a) Las obras comprendidas en este grupo, deberán haber sido representadas o exhibidas. Esto se acreditará mediante la presentación del aval de obra original y estrenada proporcionado por Argentores.

b) Los aspirantes deberán adjuntar los siguientes comprobantes de representación:

• Certificaciones extendidas por las instituciones que corresponda en cada caso.

• Programa impreso u otra documentación fehaciente.

c) Las obras comprendidas en la especialidades Teatro Musical y Teatro Infantil, además de los textos, deberán presentar, en caso de corresponder, los temas musicales en archivo de audio en soporte CD y partitura musical. Opcionalmente, podrá presentarse la obra montada en soporte DVD.

d) En la especialidad Teatro Musical y Teatro Infantil, se premiará al/los autor/es del guión, la letra de las canciones (toda vez que sean significativas para el desarrollo dramático) y la música. En ambas especialidades, la dotación monetaria correspondiente se dividirá en tres partes iguales. Cada una de las partes corresponderá al autor del guión, la letra de las canciones y la música.

GRUPO C:

a) Los trabajos que se presenten deberán haber sido publicados en el país o en el extranjero por cualquier editorial que cumpla las condiciones legales pertinentes establecidas al respecto por la legislación argentina, respetando el formato y la modalidad con que dichas obras se comercializan en el mercado.

b) Se tendrá como fecha cierta de publicación la que figure en el pie de imprenta y/o la que determine el certificado del registro en el ISBN (Número Internacional Normatizado para Libros) administrado por la CAMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL).

GRUPO D:

a) En este grupo se aceptarán obras editas e inéditas. En el caso de las obras editas, se presentarán comprobantes de su estreno, programas, recortes periodísticos, etcétera. Para las obras inéditas se tendrá como fecha cierta la que determine el certificado del Registro de la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

b) En las especialidades I, II y III la partitura deberá presentarse con la armonía desarrollada y escritura completa.

c) En la especialidad IV bastará la presentación de una sola partitura. Cuando el autor lo juzgue necesario podrá presentar CINCO (5) ejemplares de una guía que explique contenidos, estructura y símbolos de su obra, así como cualquier otra aclaración que contribuya a su comprensión. También podrá acompañarse en registro digital.

V. DISPOSIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 18.- La SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION no se hace responsable de los reclamos que puedan originarse por el empleo de textos poéticos, fragmentos literarios o teatrales que formen parte de la obra musical.

ARTICULO 19.-

a) Cualquier situación no prevista será resuelta por la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION que tomará las decisiones oportunas para resolverla y su decisión será inapelable.

b) La sola participación en el presente régimen, se interpretará como la aceptación plena de su reglamento.

ANEXO II


GRUPOESPECIALIDAD
A – LetrasLiteratura Infantil
B – Artes EscénicasTeatro musical y Teatro infantil
C – Ensayo Pedagógico
Filosófico
D – MúsicaJazz y melódica

e. 23/01/2012 N° 6151/12 v. 23/01/2012