PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE CULTURA
Resolución Nº 1073/2011
Bs. As., 30/12/2011
VISTO el Reglamento de los Premios Nacionales a la Producción
Científica, Artística y Literaria aprobado por la Resolución SC Nº
708/11, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se aprueba el Reglamento a los Premios a la Producción Científica, Artística y Literaria
Que habiendo puesto en funcionamiento el nuevo régimen, se evidenció la
necesidad de realizar modificaciones en sus bases, tanto de orden
temático como de orden formal.
Que el Reglamento mencionado obliga a la Secretaría de Cultura de la
Nación a realizar la convocatoria a partir del 1º de septiembre de cada
año.
Que corresponde realizar la convocatoria a los certámenes para las
especialidades correspondientes a los Grupos A, B, C y D establecidos
en el Reglamento para las obras publicadas, estrenadas o registradas
—según corresponda— entre los años 2008 y 2011.
Que es función de esta Secretaría elaborar y promover políticas de
participación institucional para honrar a quienes hayan consagrado sus
vidas a la creación y a la investigación, como así también a quienes
hayan contribuido significativamente al progreso de las diversas
disciplinas que se convocan, mereciendo por consiguiente la gratitud
nacional y el reconocimiento del Estado.
Que han tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE ACCION FEDERAL E INDUSTRIAS CULTURALES y la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente se encuadra en las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso h) del Decreto Nº 392/86.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Modificar el Reglamento de los PREMIOS A LA PRODUCCION
CIENTIFICA, ARTISTICA Y LITERARIA, el cual quedará redactado en la
forma que se establece en el Anexo I.
ARTICULO 2º — Convocar al Certamen de Premios Nacionales para el año
2012 a las especialidades establecidas en el Anexo II para las obras
publicadas, estrenadas o registradas —según corresponda— entre los años
2008 y 2011.
ARTICULO 3º — Fijar para el año 2012 el Primer Premio, dotado con la
suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00.-), el Segundo Premio, dotado
con la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00.-) y el Tercer Premio,
dotado con la suma de PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000,00.-).
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, pase a la Dirección Nacional de
Registro Oficial para su correspondiente publicación. Cumplido gírese a
la DIRECCION NACIONAL DE ACCION FEDERAL E INDUSTRIAS CULTURALES. —
JORGE COSCIA, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.
ANEXO I
REGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCION CIENTIFICA, ARTISTICA Y LITERARIA
ARTICULO 1º.- La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
con el objetivo de estimular y recompensar la producción científica,
artística y literaria, otorgará anualmente los Premios Consagración
Nacional y los Premios Nacionales.
ARTICULO 2º.- Para obtener cualquiera de los premios que se instituyen,
es condición indispensable ser argentino nativo o naturalizado y
residir en el país.
ARTICULO 3º.- La SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION deberá convocar a
los correspondientes certámenes de Premios Nacionales a partir del 1º
de septiembre de cada año teniendo en cuenta el ordenamiento de
materias establecido. El plazo de inscripción vencerá el 31 de marzo
del año siguiente.
I. PREMIO CONSAGRACION NACIONAL
ARTICULO 4º.- Será concedido para honrar a personas que, por haber
consagrado sus vidas a la creación y a la investigación científica,
artística o literaria y por la trascendencia de su obra, merezcan la
gratitud nacional y por consiguiente el reconocimiento del Estado.
ARTICULO 5º.- El Premio Consagración Nacional se otorgará sin
inscripción de candidatos y consistirá en diploma de honor, estatuilla
y la asignación monetaria que se fije para cada oportunidad.
ARTICULO 6º.- Anualmente se discernirán hasta DOS (2) distinciones en forma rotativa y de acuerdo con el siguiente orden:
a) Artes Escénicas.
b) Ciencias Sociales y Políticas.
c) Humanidades.
d) Bellas Artes.
ARTICULO 7º.- La SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION designará un Jurado
integrado por SIETE (7) especialistas, encargados de adjudicar los
premios.
ARTICULO 8º.- El Jurado deberá expedirse en sesión plenaria dentro de
los TREINTA (30) días de su designación y fundamentar sus fallos, que
serán irrevocables. En las actas se mencionará solamente a las personas
que resultaren premiadas.
ARTICULO 9º.- Las sesiones serán presididas por el Jurado de mayor
edad. El quórum se fija en CINCO (5) miembros. Los premios serán
adjudicados por el voto favorable de CUATRO (4) de los miembros.
II. PREMIOS NACIONALES
ARTICULO 10.- Los Premios Nacionales tendrán carácter de estímulo a los
autores que, a través del trabajo presentado, hayan contribuido
significativamente al progreso de la actividad o disciplina en que
compitan.
ARTICULO 11.- Las materias de los Premios Nacionales y sus especialidades son las siguientes:
GRUPO A: LETRAS
Especialidades:
I. Poesía
II. Literatura Infantil
III. Novela
IV. Cuento y Relato
GRUPO B: ARTES ESCENICAS
Especialidades:
I. Texto Dramático
II. Teatro Musical y Teatro Infantil
III. Guión Cinematográfico
IV. Guión para Televisión y Radio
GRUPO C: ENSAYO
Especialidades:
I. Político
II. Psicológico
III. Filosófico
IV. Pedagógico
V. Histórico
VI. Sociológico
VII. Antropológico
VIII. Artístico
GRUPO D: MUSICA
Especialidades:
I. Folclore y Tango
II. Jazz y Melódica
III. Rock y Pop
IV. Obras Sinfónicas y de Cámara
ARTICULO 12.- Cada año se llamará a concurso a CINCO (5)
especialidades, seleccionadas entre las que componen los grupos A, B, C
y D, cuya rotación se completará en un período de CUATRO (4) años.
III. BASES COMUNES
PREMIOS NACIONALES
ARTICULO 13.- PRESENTACION:
Los aspirantes deberán cumplir los requisitos generales que a continuación se indican y los propios de cada grupo.
a) Podrán inscribirse las primeras ediciones de obras producidas en el mismo año del certamen o en los TRES (3) años anteriores.
b) Presentar la solicitud de inscripción en el formulario que será
provisto por la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, debidamente
cumplimentado.
c) Presentar CINCO (5) ejemplares de la obra participante y/o de las copias solicitadas en diversos formatos según corresponda.
d) Quienes hayan obtenido un Premio Nacional sólo podrán aspirar a otro
superior en el mismo Grupo o bien podrán presentarse en aquellos otros
que se proponen en este Régimen de Premios.
e) Con excepción de lo dispuesto por el artículo 17 para las obras
musicales (Grupo D), el resto de las obras deberán haber sido
publicadas, estrenadas, representadas o exhibidas, según corresponda.
f) Los textos de los trabajos deberán estar escritos en idioma
nacional. Excepcionalmente, cuando la índole de la disciplina así lo
requiriese, se aceptarán publicaciones en idioma extranjero, que
deberán presentarse acompañadas de la correspondiente traducción,
inscripta en la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
g) Ningún inscripto podrá presentar la misma obra en más de uno de los certámenes a que se refiere este Reglamento.
h) No podrán participar obras que anteriormente hayan obtenido premios
ni menciones especiales en ninguno de los certámenes de esta Secretaría
de Estado. De comprobarse esta situación, las mismas quedarán fuera de
competición sin más trámite.
i) Con posterioridad al fallo del jurado, los libros presentados a
concurso, se entregarán a la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE
BIBLIOTECAS POPULARES (CONABIP) para su donación a las bibliotecas
populares. Para otras presentaciones se estipula un plazo de TRES (3)
meses a partir de la fecha de publicación de los resultados, para su
devolución, finalizado el mismo se procederá a su destrucción.
j) Las obras se presentarán personalmente o por correo en la SECRETARIA
DE CULTURA DE LA NACION a partir de la fecha que se fije anualmente
hasta su cierre. Se considerará como válida la fecha de timbrado del
correo que se atenga al plazo estipulado, aún cuando la obra se
recibiera con posterioridad al cierre de recepción.
ARTICULO 14.- DISTINCIONES:
a) En cada disciplina podrá otorgarse hasta TRES (3) premios: primero,
segundo y tercero, y hasta TRES (3) menciones especiales. Los premios
serán indivisibles, excepto en las especialidades en que no sea posible
distinguir a un único autor, y consistirán en un diploma de honor y la
asignación que se establezca anualmente para cada uno de ellos.
b) Las menciones especiales recibirán un diploma de honor.
c) En caso de obras escritas por más de un autor la asignación
monetaria del premio se dividirá entre los mismos en partes iguales,
excepto en aquellos casos que el presente reglamento disponga otra cosa.
d) Por especialidad cada autor será premiado sólo por una de las obras que hubiere presentado.
e) Los premios podrán ser declarados desiertos.
ARTICULO 15.- JURADOS:
a) La SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION designará un Jurado integrado
por CINCO (5) miembros para cada disciplina. Los mismos tendrán
autonomía para adoptar decisiones en aquellos aspectos no previstos en
el presente reglamento o que surjan por aplicación del mismo siempre
que se preserven los objetivos del concurso.
b) Será exclusiva competencia de los jurados determinar si la obra se ajusta al grupo y especialidad en que haya sido inscripta.
c) Los jurados deberán expedirse dentro de un plazo de CIENTO CINCUENTA
(150) días del cierre de la inscripción. Producirá dictamen en sesión
plena por simple mayoría de votos. Sus resultados serán elevados a la
SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, quien por resolución tendrá en
cuenta el dictamen de los jurados para ejecutar su adjudicación o
declararlos desiertos. Su decisión será inapelable.
d) En las actas de los jurados no podrán emitirse opiniones que
fundamenten los votos negativos. Con la misma reserva se procederá
cuando los premios sean declarados desiertos. En las publicaciones de
los resultados de los concursos se omitirán sus fundamentos.
ARTICULO 16.- DIFUSION:
a) El otorgamiento de las distinciones se dará a publicidad por los más importantes medios de difusión.
b) En acto público el Secretario de Cultura de la Presidencia de la
Nación, o quien sea designado a tal efecto, hará entrega de las
distinciones.
IV. BASES PARTICULARES DE ADMISION
PREMIOS NACIONALES
ARTICULO 17.- Fíjanse para los grupos comprendidos en el artículo 11 las siguientes condiciones especiales:
GRUPO A:
a) Los trabajos que se presenten deberán haber sido publicados en el
país o en el extranjero por cualquier editorial que cumpla las
condiciones legales pertinentes establecidas al respecto por la
legislación argentina, respetando el formato y la modalidad con que
dichas obras se comercializan en el mercado.
b) Se tendrá como fecha cierta de publicación la que figure en el pie
de imprenta y/o la que determine el certificado del registro en el ISBN
(Número Internacional Normatizado para Libros) administrado por la
CAMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL).
c) No se aceptarán trabajos publicados en antologías que comprendan a diversos autores.
d) En la especialidad Literatura Infantil, para la evaluación de la
obra, sólo se tendrá en cuenta el texto literario, no se considerarán
las ilustraciones que lo acompañan.
GRUPO B:
a) Las obras comprendidas en este grupo, deberán haber sido
representadas o exhibidas. Esto se acreditará mediante la presentación
del aval de obra original y estrenada proporcionado por Argentores.
b) Los aspirantes deberán adjuntar los siguientes comprobantes de representación:
• Certificaciones extendidas por las instituciones que corresponda en cada caso.
• Programa impreso u otra documentación fehaciente.
c) Las obras comprendidas en la especialidades Teatro Musical y Teatro
Infantil, además de los textos, deberán presentar, en caso de
corresponder, los temas musicales en archivo de audio en soporte CD y
partitura musical. Opcionalmente, podrá presentarse la obra montada en
soporte DVD.
d) En la especialidad Teatro Musical y Teatro Infantil, se premiará
al/los autor/es del guión, la letra de las canciones (toda vez que sean
significativas para el desarrollo dramático) y la música. En ambas
especialidades, la dotación monetaria correspondiente se dividirá en
tres partes iguales. Cada una de las partes corresponderá al autor del
guión, la letra de las canciones y la música.
GRUPO C:
a) Los trabajos que se presenten deberán haber sido publicados en el
país o en el extranjero por cualquier editorial que cumpla las
condiciones legales pertinentes establecidas al respecto por la
legislación argentina, respetando el formato y la modalidad con que
dichas obras se comercializan en el mercado.
b) Se tendrá como fecha cierta de publicación la que figure en el pie
de imprenta y/o la que determine el certificado del registro en el ISBN
(Número Internacional Normatizado para Libros) administrado por la
CAMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL).
GRUPO D:
a) En este grupo se aceptarán obras editas e inéditas. En el caso de
las obras editas, se presentarán comprobantes de su estreno, programas,
recortes periodísticos, etcétera. Para las obras inéditas se tendrá
como fecha cierta la que determine el certificado del Registro de la
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
b) En las especialidades I, II y III la partitura deberá presentarse con la armonía desarrollada y escritura completa.
c) En la especialidad IV bastará la presentación de una sola partitura.
Cuando el autor lo juzgue necesario podrá presentar CINCO (5)
ejemplares de una guía que explique contenidos, estructura y símbolos
de su obra, así como cualquier otra aclaración que contribuya a su
comprensión. También podrá acompañarse en registro digital.
V. DISPOSIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 18.- La SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION no se hace
responsable de los reclamos que puedan originarse por el empleo de
textos poéticos, fragmentos literarios o teatrales que formen parte de
la obra musical.
ARTICULO 19.-
a) Cualquier situación no prevista será resuelta por la SECRETARIA DE
CULTURA DE LA NACION que tomará las decisiones oportunas para
resolverla y su decisión será inapelable.
b) La sola participación en el presente régimen, se interpretará como la aceptación plena de su reglamento.
ANEXO II
e. 23/01/2012 N° 6151/12 v. 23/01/2012