MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1718/2011

Registro N° 1652/2011

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente N° 1.380.650/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas a fojas 2 del Expediente N° 1.432.909/11, glosado a fojas 179 del Expediente N° 1.380.650/10, obra el Acuerdo celebrado por la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes prevén el monto a abonar por las empresas en concepto de aporte para el fondo cobertura de sepelio, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 278/75 y 386/75, en los términos allí convenidos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que finalmente, respecto al instrumento obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.424.431/10 agregado a fojas 158 al Expediente Principal, cabe hacer saber a las partes que el mismo no resulta susceptible de homologación, ya que por su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y es ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.432.909/11, glosado a fojas 179 del Expediente N° 1.380.650/10, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.432.909/11, glosado a fojas 179 del Expediente N° 1.380.650/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 278/75 y 386/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.380.650/10

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1718/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.432.909/11 agregado como fojas 179 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1652/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de enero de dos mil once, en la Sede de la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, sita en la calle Bernardo de Irigoyen 572, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, su Secretario Adjunto Ernesto V. Trigo; por el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE, su Secretario Adjunto, Manuel Salmeron; por el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, su Secretario General Marcelo Cappiello y por la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Señores Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General, quienes acuerdan lo siguiente:

COBERTURA DE SEPELIO: Acuerdan las partes del presente acuerdo, las empresas comprendidas en los C.C.T. N° 278/75 y 386/75, las empresas con más de cien (100) trabajadores, aportarán por cada trabajador, la suma de pesos quince ($ 15.-); de treinta (30) a noventa y nueve (99) trabajadores, la suma de pesos diez ($ 10.-) y de uno (1) a veintinueve (29) trabajadores, la suma de pesos siete ($ 7.-) mensual, en concepto de APORTE PARA EL FONDO COBERTURA DE SEPELIO. Las entidades adheridas a F.A.T.I.C.A. prestarán el servicio de cobertura de Sepelio al afiliado y a su grupo familiar. La suma convenida por Cobertura de Sepelio se depositará juntamente con la que corresponda a la cuota sindical.

La puesta en vigencia de dicho acuerdo correrá a partir del 1 de marzo de 2011.

Las partes solicitan presentar ante la autoridad de aplicación a los fines de su ratificación y homologación.

Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.