MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1720/2011
Registro N° 1646/2011
Bs. As., 25/11/2011
VISTO el Expediente N° 1.462.335/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa DUKE ENERGY
CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 941/08
“E”.
Que dicho texto convencional ha sido originariamente suscripto por la empresa HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA.
Que no obstante ello, es dable indicar que con la documental obrante a
fojas 2/6 del Expediente N° 1.428.349/11, agregado como foja 22 al
Expediente N° 1.402.106/11; se ha acreditado que la empresa DUKE ENERGY
CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de aquélla.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia a la representatividad del sector empleador firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo,
acreditando su personería con las constancias que obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a lo manifestado a foja 5.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.462.335/11.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
2/3 del Expediente N° 1.462.335/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 941/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.462.335/11
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1720/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1646/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, el 4 de agosto de 2011, reunidas por una
parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, en adelante APUAYE, representada en este acto por
los Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, en su carácter de Presidente y
Vicepresidente respectivamente, y por la otra parte DUKE ENERGY CERROS
COLORADOS S.A., anteriormente denominada Hidroeléctrica Cerros
Colorados S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por
Florencia ROMERO y Mariana SCHOUA, en su carácter de Apoderadas,
acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa aplicará para todo el personal comprendido en el
CCT N° 941/08 “E” un aumento salarial retroactivo al día 1 de julio de
2011, equivalente al doce por ciento (12%) que aplicará sobre las
remuneraciones normales, habituales y permanentes vigentes al 30 de
junio de 2011.
SEGUNDO: Se acuerda la siguiente escala de Sueldo Básico Mensual (SBM)
conforme con lo previsto en el Art. 24 del CCT N° 941/08 “E” con
vigencia a partir del 1 de julio de 2011:
Nivel | Sueldo Básico Mensual Art. 24 Vigente desde el 01-07-2011 |
U-VI | 11.408 |
U-V | 9.261 |
U-IV | 8.858 |
U-III | 5.771 |
U-II | 4.966 |
U-I | 4.161 |
Las partes dejan constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual
(SBM) conforme con lo previsto en el Art. 24 del CCT N° 941/08 “E” con
anterioridad al presente acuerdo eran las siguientes:
Nivel | Sueldo Básico Mensual Art. 24 vigente al 30-06-2011 |
U-VI | 10.186 |
U-V | 8.269 |
U-IV | 7.909 |
U-III | 5.153 |
U-II | 4.434 |
U-I | 3.715 |
TERCERO: Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de
septiembre de 2011 a los fines de acordar con vigencia al 1/12/2011 el
ajuste salarial para el cierre del año.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para
su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.