MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1724/2011
Registro N° 1645/2011
Bs. As., 25/11/2011
VISTO el Expediente N° 171.765/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la
empresa SERINT SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empresario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, y con relación a la cláusula tercera
del texto convencional traído a estudio, en cuanto a que las partes
manifiestan que se van a regir por el índice de Precios al Consumidor
—Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios
Económicos de Bahía Blanca (CREEBA), esta Cartera de Estado, estima
correspondiente aclarar que los únicos datos que esta Autoridad de
Aplicación reconoce como válidos son los que fija el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC).
Que, por lo expuesto en el Considerando precedente, corresponde excluir
de la presente homologación lo pactado por los agentes negociales en el
Artículo Cuarto del instrumento en estudio, en cuanto establece que se
regirán por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC)
que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca
(CREEBA).
Que, por ende, y en referencia a lo pactado en la cláusula tercera del
mentado Acuerdo, corresponde señalar que la homologación que por este
acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido de los mismos
será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que
establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa SERINT SUR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario, obrante
a fojas 2/4 del Expediente N° 171.765/11, conforme con lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Exclúyase de la presente homologación lo pactado por las
partes, con respecto a la cláusula tercera del texto convencional
traído a estudio en cuanto a que las partes manifiestan que se regirán
por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que
publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca
(CREEBA).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante fojas 2/4 del
Expediente N° 171.765/11.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 171.765/11
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1724/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1645/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA SERINT SUR SRL - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 14 días del mes junio del año 2011,
se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERINT SUR
SRL, el Sr. GUILLERMO TROBIA, DNI 11.521.427., en su carácter de Socio
Gerente de la firma atento personería acreditada en el Expte. Nro.
168.762/09 de tramite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, constituyendo domicilio en calle Alsina 95, Piso
5, Oficina 7, de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y
el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución N° 176 e inscripta
al registro respectivo bajo el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer
Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía
Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI
18.488.432, Secretario General de la mencionada institución y RAUL
BRANDAN, DNI. 16.296.884, todos con la asistencia letrada de la Dra.
Carmen Luciana Martínez, (T. XIII F° 26 del CABB), en adelante EL
SINDICATO, ambas partes con personería acreditada en el Expte. Nro.
168.762/09 del MTEYSS; quienes luego de varias reuniones sostenidas,
convienen lo siguiente:
1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y
acumulativo para todos los trabajadores que prestan tareas en la
EMPRESA que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no
remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Diecinueve por ciento (19%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2011 con efectos a partir del 01/04/2011.
b) Ocho por ciento (8%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2011 con efectos a partir del 01/01/2012.
Por tanto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera:
Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2011
Categoría | Sueldo Básico | Ley 26.341 (ticket) | Presentismo |
Ayudante | $ 4184.13 | $ 343.73 | $ 228.12 |
Oficial | $ 4676.75 | $ 410.55 | $ 273.70 |
Escala salarial vigente a partir de 1 de enero de 2012
Categoría | Sueldo Básico | Ley 26.341 (ticket) | Presentismo |
Ayudante | $ 4518.86 | $ 371.23 | $ 246.36 |
Oficial | $ 5050.90 | $ 443.39 | $ 295.60 |
1. Se deja expresa constancia de que las escalas salariales vigentes al
31 de marzo de 2011 se encuentran homologadas por el Ministerio de
Trabajo de la Nación, según Res. 1552/10.
2. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido
entre el día 1° de abril de 2011 y el día 31 de marzo de 2012.
3. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán
ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un
desequilibrio imprevisto en la situación económica y, consecuentemente,
el índice inflacionario supere el 25,5% conforme con el Indice de
Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro
Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
Asimismo, las partes asumen el compromiso de que si dicha situación
ocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluirán
como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial el
tratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5 %
conforme con el índice antes mencionado para el período comprendido
entre el 1° de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012.
4. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
5. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente acta.
6. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la
interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
7. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de tres
folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha
indicada precedentemente.