MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1725/2011

Registro Nº 1644/2011

Bs. As., 25/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.472.650/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/44 del Expediente Nº 1.472.650/11 obra el Acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 46, 48 y 49 conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, con demás lineamientos que obran en el texto al cual se remite.

Que en relación con la suma no remunerativa prevista en el Artículo 3º del Acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 42/44 del Expediente Nº 1.472.650/11, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 46, 48 y 49 conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas. 42/44 conjuntamente el Acta de Ratificación obrante a fojas 49, ambos del Expediente Nº 1.472.650/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.472.650/11

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1725/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1644/11.- VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Belén de Escobar a los a los 20 días del mes de agosto de 2011, siendo las 11.00 horas reunidos en el ámbito de la empresa, en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Jorge Horacio MOLINA (DNI.10947530) y Carlos Concepción MARTINEZ (DNI. 8263121) en calidad de Secretario Gremial y Secretario Adjunto de la Delegación Pilar de la AOT, acompañados por los Sres. Carlos Ledesma, Esteban Rius y Pablo Cascon, en calidad de Comisión Interna de Delegados y en representación de INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA S.A. lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS en calidad de apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones.

Que las partes han llegado al siguiente acuerdo salarial sujeto a las siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: Desde el día 1ero. de julio de 2011, los básicos de convenio de los trabajadores amparados por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 500/07 se incrementarán (además de lo pactado por FITA-AOT en el acuerdo de 2010) en la suma de $ 300.- que serán otorgados por la empresa. En consecuencia, a partir de dicha fecha los básicos de convenio se ajustarán en la suma de pesos $ 500.- ($ 200.- por acuerdo FITA-AOT del 2010 más $300.- acordados por la empresa).

SEGUNDO: En razón de lo expresado, a partir del 1/7/2011, se adicionarán a los básicos de cada una de las categorías internas de la empresa la suma de pesos $ 2,688 que surgen de dividir $ 500.- en 186 horas. Todo ello conforme al Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante indivisible del presente.

TERCERO: Asimismo la EMPRESA adicionará a partir del 1ero. de julio de 2011 y hasta el 30 de noviembre de 2011 la suma de $ 100.- (CIEN PESOS) a las sumas no remuneratorias pactadas en el acuerdo FITA-AOT de 2011 con igual carácter no remunerativo y en los mismos términos y condiciones que lo pactado en dicho acuerdo.

CUARTO. Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de Julio de 2010 y el 30 de noviembre de 2011.

QUINTO: El incremento salarial otorgado por INYLBRA tanto en lo que se incorpora al valor hora como las sumas no remunerativas, tienen como condición para su otorgamiento que, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia, cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/ mejora/ beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

SEXTO: PAZ SOCIAL. Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta.

Las partes acuerdan presentar la presente acta ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION para su homologación, previa ratificación de la misma ante dicha autoridad de aplicación.