MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1728/2011
Registro N° 1651/2011
Bs. As., 25/11/2011
VISTO el Expediente N° 1.462.844/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.462.844/11 obra el acuerdo
celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC) por la parte gremial, e IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACION Y CERTIFICACION por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2011 hasta el
30 de junio 2012, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de la parte empresaria signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto a los
trabajadores nominados en el artículo 2° último párrafo del acuerdo de
marras, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la
homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al
ámbito colectivo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte
gremial, e IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION
por la parte empleadora, obrante a fojas 3/5 del Expediente N°
1.462.844/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del
Expediente N° 1.462.844/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.462.844/11
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1728/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1651/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto
de 2014, siendo las 15 horas, se reúnen los señores/as Carlos BONJOUR
—Secretario General—, Jorge RAMOS —Secretario Gremial Nacional—, María
Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional— y Marcelo ORLANDO
—Secretario Gremial Seccional Buenos Aires, en representación de la
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES —UTEDYC—,
conjuntamente con los delegados de personal de IRAM, Mariela FALCINELLI
y Jorge Oscar CERUTTI, con el patrocinio letrado de los Dres. Mirta
DALENCE y Jorge Luis GINZO, constituyendo domicilio en su sede social
sita en la calle Alberti 646 de esta ciudad, por el sector de los
trabajadores y los señores Sergio Aníbal SOSA —Apoderado y Gerente de
Capital Humano— y Belen Buñes —Sub Gerente Asistencia Legal—,
constituyendo domicilio en su sede social sita en la calle Perú 556 de
esta Ciudad, en representación del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION
Y CERTIFICACION —IRAM—, por el sector empleador.
Abierto el acto, ambas representaciones de común acuerdo expresan que
han arribado a un acuerdo salarial en el marco del CCT N° 82/93 “E”
cuyo alcance y condiciones a continuación expresan:
PRIMERO: Que han arribado a un acuerdo de naturaleza salarial, con
vigencia entre el 1° de setiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012, que
permite la recomposición de los salarios básicos del CCT N° 82/93 “E”
conforme el ANEXO que se adjunta a la presente, que debe ser
considerado parte integrante de esta acta y complementaria del referido
Convenio Colectivo de Trabajo.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que las sumas de naturaleza remuneratoria
que cada trabajador perciba en concepto de “sobreasignación
remuneratoria a cuenta de futuros aumentos legales y convencionales” al
31 de agosto del presente año, no absorberán suma alguna resultante del
presente acuerdo. A partir del 1° de setiembre de 2011 los importes que
a cada trabajador/a pudiera corresponderle percibir por dicho concepto,
se efectivizará bajo el nuevo rubro denominado “sobreasignación
remuneratoria acta acuerdo agosto de 2011. Queda aclarado que este
nuevo rubro sustituye íntegramente al denominado “sobreasignación
remuneratoria a cuenta de futuros aumentos legales y convencionales” y
que sólo se encuentran en esta situación los empleados Beatriz Korin,
Marta Dominguez, Julia Milman, Natalia Castaño, Domingo Donadello,
Maria Inés Suarez, Andrea Martinez, Pablo Cabaleiro, Diego Vieira y
Joaquín Garat.
TERCERO: Las partes acuerdan volver a reunirse para rever la escala
salarial del CCT N° 82/93 “E” a partir del mes de mayo de 2012.
CUARTO: Contribución solidaria. Los trabajadores y trabajadoras
comprendidos/as en el presente convenio abonarán a partir de los
salarios del mes de setiembre de 2011, el dos (2) por ciento de la
remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de
contribución solidaria con destino al cumplimiento de los fines
institucionales de UTEDYC. Los fondos en cuestión serán afectados al
cumplimiento de fines culturales, gremiales, sociales de asistencia y
asesoramiento legal y previsional y de capacitación y formación
profesional conforme lo habilita el artículo 9 de la Ley 14.250 y sus
modificatorias.
Los trabajadores y trabajadoras afiliados a UTEDYC quedan exentos del pago de esta contribución.
La parte empleadora queda obligada a integrar los importes retenidos a
los trabajadores y trabajadoras por este concepto, en la misma
oportunidad en que efectúa los depósitos de cuota sindical.
QUINTO: Las partes expresan que cualquiera de las representaciones
firmantes del presente acuerdo puede presentar el mismo por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de instar el trámite de su
homologación. Quedando ambas obligadas a suscribir la pertinente
ratificación del mismo por ante la autoridad administrativa laboral.
No siendo para más, en la fecha antes indicada se da por finalizado el
acto, previa lectura y ratificación de cinco (5) ejemplares de la
presente, para constancia.
ANEXO
ESCALAS SALARIALES CCT 82/93 E
Categoría | Ago-11 | Sep-11 | Dic-11 | Mar-12 |
G 9 | 3.000 | 3.360 | 3.600 | 3.900 |
G11 | 3.300 | 3.696 | 3.960 | 4.290 |
G11B | 3.400 | 3.808 | 4.080 | 4.420 |
G12 | 4.000 | 4.480 | 4.800 | 5.200 |
G13 | 4.400 | 4.928 | 5.280 | 5.720 |
G13B | 4.500 | 5.040 | 5.400 | 5.850 |
G14 | 4.800 | 5.376 | 5.760 | 6.240 |
G14B | 4.900 | 5.488 | 5.880 | 6.370 |
G15 | 5.300 | 5.936 | 6.360 | 6.890 |
G16 | 5.800 | 6.496 | 6.960 | 7.540 |
G16B | 6.000 | 6.720 | 7.200 | 7.800 |