MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1728/2011

Registro N° 1651/2011

Bs. As., 25/11/2011

VISTO el Expediente N° 1.462.844/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.462.844/11 obra el acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte gremial, e IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2011 hasta el 30 de junio 2012, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto a los trabajadores nominados en el artículo 2° último párrafo del acuerdo de marras, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte gremial, e IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION por la parte empleadora, obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.462.844/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.462.844/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.462.844/11

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1728/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1651/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de 2014, siendo las 15 horas, se reúnen los señores/as Carlos BONJOUR —Secretario General—, Jorge RAMOS —Secretario Gremial Nacional—, María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional— y Marcelo ORLANDO —Secretario Gremial Seccional Buenos Aires, en representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES —UTEDYC—, conjuntamente con los delegados de personal de IRAM, Mariela FALCINELLI y Jorge Oscar CERUTTI, con el patrocinio letrado de los Dres. Mirta DALENCE y Jorge Luis GINZO, constituyendo domicilio en su sede social sita en la calle Alberti 646 de esta ciudad, por el sector de los trabajadores y los señores Sergio Aníbal SOSA —Apoderado y Gerente de Capital Humano— y Belen Buñes —Sub Gerente Asistencia Legal—, constituyendo domicilio en su sede social sita en la calle Perú 556 de esta Ciudad, en representación del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION —IRAM—, por el sector empleador.

Abierto el acto, ambas representaciones de común acuerdo expresan que han arribado a un acuerdo salarial en el marco del CCT N° 82/93 “E” cuyo alcance y condiciones a continuación expresan:

PRIMERO: Que han arribado a un acuerdo de naturaleza salarial, con vigencia entre el 1° de setiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012, que permite la recomposición de los salarios básicos del CCT N° 82/93 “E” conforme el ANEXO que se adjunta a la presente, que debe ser considerado parte integrante de esta acta y complementaria del referido Convenio Colectivo de Trabajo.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que las sumas de naturaleza remuneratoria que cada trabajador perciba en concepto de “sobreasignación remuneratoria a cuenta de futuros aumentos legales y convencionales” al 31 de agosto del presente año, no absorberán suma alguna resultante del presente acuerdo. A partir del 1° de setiembre de 2011 los importes que a cada trabajador/a pudiera corresponderle percibir por dicho concepto, se efectivizará bajo el nuevo rubro denominado “sobreasignación remuneratoria acta acuerdo agosto de 2011. Queda aclarado que este nuevo rubro sustituye íntegramente al denominado “sobreasignación remuneratoria a cuenta de futuros aumentos legales y convencionales” y que sólo se encuentran en esta situación los empleados Beatriz Korin, Marta Dominguez, Julia Milman, Natalia Castaño, Domingo Donadello, Maria Inés Suarez, Andrea Martinez, Pablo Cabaleiro, Diego Vieira y Joaquín Garat.

TERCERO: Las partes acuerdan volver a reunirse para rever la escala salarial del CCT N° 82/93 “E” a partir del mes de mayo de 2012.

CUARTO: Contribución solidaria. Los trabajadores y trabajadoras comprendidos/as en el presente convenio abonarán a partir de los salarios del mes de setiembre de 2011, el dos (2) por ciento de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino al cumplimiento de los fines institucionales de UTEDYC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de fines culturales, gremiales, sociales de asistencia y asesoramiento legal y previsional y de capacitación y formación profesional conforme lo habilita el artículo 9 de la Ley 14.250 y sus modificatorias.

Los trabajadores y trabajadoras afiliados a UTEDYC quedan exentos del pago de esta contribución.

La parte empleadora queda obligada a integrar los importes retenidos a los trabajadores y trabajadoras por este concepto, en la misma oportunidad en que efectúa los depósitos de cuota sindical.

QUINTO: Las partes expresan que cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo puede presentar el mismo por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de instar el trámite de su homologación. Quedando ambas obligadas a suscribir la pertinente ratificación del mismo por ante la autoridad administrativa laboral.

No siendo para más, en la fecha antes indicada se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de cinco (5) ejemplares de la presente, para constancia.

ANEXO

ESCALAS SALARIALES CCT 82/93 E
CategoríaAgo-11Sep-11Dic-11Mar-12
G 93.0003.3603.6003.900
G113.3003.6963.9604.290
G11B3.4003.8084.0804.420
G124.0004.4804.8005.200
G134.4004.9285.2805.720
G13B4.5005.0405.4005.850
G144.8005.3765.7606.240
G14B4.9005.4885.8806.370
G155.3005.9366.3606.890
G165.8006.4966.9607.540
G16B6.0006.7207.2007.800