MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1729/2011

Registro Nº 1647/2011

Bs. As., 25/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.441.711/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.441.711/11 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION - SECCIONAL RIO GALLEGOS y la empresa VICTOR M. CONTRERAS Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 56 de autos por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VICTOR M. CONTRERAS Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3 y 56 del Expediente Nº 1.441.711/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 y 56 del Expediente Nº 1.441.711/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.441.711/11

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1729/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 56 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1647/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la U.O.C.R.A. (Unión Obrera de la Construcción) Seccional Río Gallegos representada en este acto por el Sr. RUIZ Humberto Daniel D.N.I. Nº 16.402.028 en su carácter de Delegado a Cargo, por una parte y VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. S.A., con domicilio real en W. Villafañe 40, Capital Federal representada en este acto por el Sr. Vinko Tomazin D.N.I. Nº 93.495.206, en carácter de apoderado por la otra parte, han decido celebrar el presente acuerdo.

La Empresa VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. S.A. tiene a su cargo la ejecución de la Obra AMPLIACION CAPACIDAD FIRME DE GAS 2006 - 2008 LOOPS TCS TRAMO MOY AIKE sito en la localidad de Río Gallegos en la Provincia de Santa Cruz para el cliente CONSTRUCTORA NORBERTO ODEDRECHT en el marco de una actividad que se desarrolla en una zona afectada por una especial situación de crisis económica y social afectando a trabajadores con una verdadera emergencia alimentaria y sanitaria. En este marco y exclusivamente con alcance al contrato que tiene la empresa con CONSTRUCTORA NORBERTO ODEDRECHT en la provincia de Santa Cruz, a efecto de garantizar la paz social y la normal ejecución de los trabajos, permitiendo regular el cumplimiento de las obligaciones de la empresa como contratista, dejando en claro que por ello mismo no corresponderá ni resultará posible hacer extensivo dicho beneficio a otras obras o zonas donde se desarrollen labores por cuanto se tornarla inviable su actividad con la consecuente afectación de fuentes de trabajo.

Por ello, respecto de los trabajadores representados por UOCRA encuadrados dentro del CCT 76/75 que presten servicio en el contrato señalado y que tengan relación de dependencia directa con VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. S.A. las partes declaran lo siguiente:

UOCRA entiende que el personal encuadrado en el CCT Nº 76/75 debe ser equiparado en materia de ingresos salariales al personal contemplado en el CCT 545/08 por lo cual para poder realizar la ejecución de los trabajos en la obra, exige que el personal tenga condiciones salariales similares a las provistas en el mencionado convenio colectivo.

Los motivos expresados por UOCRA al exigir lo mencionado en el punto anterior se deben a que en el mercado local en el cual labora el personal lo hace en empresas contratadas por las Operadoras PETROBRAS ENERGIA, XIPETROL, ROCHT, OXIDENTAL. PETROLEUM, YPF, encuadrados en el CCT 545/08 con mejores condiciones salariales y como las tareas a realizar para la Ampliación de los LOOPS en MOY AIKE no tienen mayores diferencias con las tareas que generalmente se realizan en los diferentes contratos dentro de los yacimientos, es que para comenzar los trabajos UOCRA exige dichas mejoras salariales para el personal que se incorpore a la obra.

En tal sentido, la Empresa —por los compromisos asumidos con el cliente y para cumplir con el contrato— acepta abonar $ 28,00 (Pesos: veintiocho con 00/100) No Remunerativo por día efectivamente trabajado en concepto de “Ayuda Alimentaria”; de $ 6,00 (Pesos: Seis con 00/100) No Remunerativo por cada hora efectivamente trabajada en concepto de “Acuerdo UOCRA Zonal y $ 15,00 (Pesos: Quince con 001/00) por “Horas de Viaje” absorbiendo en este caso los montos de los arts. 43 y 45 del convenio 76/75,con las siguientes condiciones: que el personal no interfiera en el normal desarrollo de la obra, no entorpezca de manera alguna la producción ni en las decisiones empresarias.

Los importes a abonar en concepto de “Acuerdo UOCRA zonal” se abonarán de acuerdo con las horas efectivamente trabajadas o licencias por enfermedad inculpable y/o accidente de trabajo.

Las partes entienden que el personal jornalizado estará alcanzado por el marco legal que prevé la ley. 22.250, con lo cual concluida la asignación de cada trabajador en la obra será desvinculado de la misma.

Conforme al ACUERDO NACIONAL de PROMOCION del DIALOGO SOCIAL en la INDUSTRIA de la CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo las partes se comprometen a mantener la paz social y no adoptar medidas de fuerza, sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación, incluso el período establecido en la ley 14.786.

Las partes, en atención a que entienden que el presente es una medida razonable y adecuada para paliar las situaciones antes descriptas, solicitan al Ministerio de Trabajo de la Nación que homologue como acuerdo de partes el presente acuerdo, a fin de dar plena validez y ejecutoriedad a lo acordado.

En prueba de conformidad, a los 1 día del mes de marzo de dos mil once, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y o un solo efecto., uno para cada una de las partes y un tercero para la Autoridad Administrativa para su homologación.

Expediente 1.441.711/11

En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Septiembre de 2011, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, el Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), conjuntamente con el Dr. Eduardo S. Cataldi, en su carácter de apoderado de la entidad gremial.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el Señor Ferreyra manifiesta, que en el carácter invocado, viene a ratificar expresamente en todas sus partes el contenido del acuerdo agregado a estas actuaciones realizado entre la Seccional Santa Cruz Sur de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. S.A. y solicita a esta Autoridad de aplicación la pertinente homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 15,30 hs. firmando de conformidad por ante mí para constancia.