MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1730/2011

Registro Nº 1649/2011

Bs. As., 25/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.298.139/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.458.081/11, agregado como foja 404 al Expediente Principal Nº 1.298.139/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.), por el sector sindical y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA, por la parte empresaria, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1052/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en estos actuados.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.458.081/11, agregado como fojas 404 al Expediente Principal Nº 1.298.139/08, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.), por el sector sindical y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA por la parte empresarial conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.458.081/11, agregado como foja 404 al Expediente Principal Nº 1.298.139/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1052/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.298.139/08

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1730/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.458.081/11 agregado como fojas 404 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1649/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL en el ámbito del CCT Nro: 1052/09 “E”

En la Ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 31 días del mes de mayo de 2011, entre el Sindicato de Trabajadores de Saneamiento de Río Negro (Si.T.Sa), inscripción Gremial Nro. 2419, con domicilio en la calle San Martín Nro. 359 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, representado por la Sra. Cristina Marcellini, en su carácter de Secretaria General, el Sr. Eduvigen Hernandez, en su calidad de Secretario Gremial, el Sr. Fabian Rey, en su carácter de Secretario de Organización y el Sr. Luis Alcaraz, en su carácter de delegado y, la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FeNTOS), Personería Gremial Nro. 580, con domicilio en la calle Paseo Nro. 580, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario General, Sr. Ruben Rector Pereyra, en adelante denominadas PARTE SINDICAL, y la Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Limitada (CEB Ltda), en adelante LA COOPERATIVA, con domicilio en la calle Vice Alte O’Connor Nro. 730 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, representada por el Cdor. Omar Gove, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración, el Sr. Horacio Fidel Hernandez en su carácter de Director del Servicio de Saneamiento y el Sr. Luis Madrussan, en su carácter de Director de Recursos Humanos, convienen en celebrar el presente ACUERDO, que tiene por fin otorgar un incremento salarial en el salario básico Nivel 1, de la última escala salarial del CCT “E” Nro. 1052/09.

ANTECEDENTES: Con fecha 5 de mayo de 2011 se lleva a cabo reunión de la Comisión Paritaria a los efectos de tratar condiciones económicas de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 7 del convenio mencionado. En dicha reunión, se acuerda entre las partes intercambiar propuestas, durante la semana del 16/5/11 al 20/5/11, la Cooperativa ofrece un 25% escalonado y el Sindicato presenta la expectativa de un 35%. Con fecha 20/5/11, la Cooperativa decide ofrecer un incremento salarial del 30%, ofrecimiento que la Parte Sindical queda en evaluar. La parte sindical, analizado el último ofrecimiento de la Cooperativa, hace una contrapropuesta. En atención a ello, las partes arriban al siguiente acuerdo conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA COOPERATIVA ofrece a la PARTE SINDICAL, ésta acepta un incremento salarial del 30% sobre el salario básico Nivel 1 de la última escala salarial homologada, a pagarse de la siguiente manera: un 12% con carácter no remunerativo a partir del 1ro. de julio de 201, calculado sobre el monto base vigente a marzo 2011, que se incorporará al básico a partir del mes de noviembre, un 8% con carácter remunerativo a partir del 1ro. de noviembre calculado también sobre el monto base vigente a marzo 2011 y: el 10% restante con carácter remunerativo a partir del 1ro. de marzo de 2012 y calculado sobre el monto base vigente noviembre 2011. De manera que a partir del 1ro. de noviembre de 2011, el valor del salario básico Nivel 1, previsto en el Art. 49 del convenio 1052/09 “E” asciende a la suma de $ 2133,60 y a partir del 1ro. de marzo de 2012 pasa de $ 2133,60 a $ 2346.96. Al efecto se adjunta como Anexo I la nueva escala salarial, resultado del incremento mencionado.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes acuerdan elevar a partir del 1ro. de julio de 2011, el ítem Gastos de Servicio, el que a partir de dicha fecha pasará de $ 80 a $ 132 y: el Item Refrigerio que pasará de $ 150 a $ 250.

CLAUSULA TERCERA: La partes de forma conjunta acuerdan que las pautas salariales serán fijadas cada año en el mes julio, comenzándose con una anticipación de tres meses con la evaluación de las condiciones económicas.

CLAUSULA CUARTA: Atento a lo acordado en el presente y en el marco del expediente Nro. 1.298.139/08, las partes de común acuerdo deciden elevar lo pactado a la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas ut supra.

ANEXO I



2133,6






























SUBNIVELES













NIVEL123456789101112131415
12133,602194,832256,072317,302378,752439,982501,222562,452623,452684,922746,372807,602868,842930,073052,54
22758,532800,142841,962883,562925,172966,773008,593050,193091,803133,403175,223216,833258,433300,253395,84
32893,372954,613015,843077,083138,313199,763260,993322,233383,463444,703505,933567,383628,613689,853824,69
43138,313224,083310,073395,843481,613567,593653,153738,923824,693910,463996,234082,004167,774253,544412,71
53726,553830,673935,214039,124143,244247,364351,484455,604559,934664,054768,174872,294976,415080,745282,79
64768,174874,854981,325088,005194,685301,145407,825514,505620,975727,655834,335939,096047,486154,166397,81
75883,196089,086294,976500,876706,766912,657118,547324,227530,117736,017941,908147,798353,688559,588971,15


2346,96





























SUBNIVELES













NIVEL123456789101112131415
12346,962414,322481,682549,032616,632683,982751,342818,702886,062953,413021,013088,363155,723223,083357,80
23034,383080,153126,153171,923217,683263,453309,453355,213400,983446,753492,753538,513584,283630,283735,42
33182,713250,073317,433384,793452,143519,743587,093654,453721,813789,173856,523924,123991,474058,834207,16
43452,143546,493641,073735,423829,773924,354018,464112,814207,164301,514395,864490,204584,554678,904853,98
54099,204213,734328,734443,034557,564672,094786,624901,165015,925130,455244,995359,525474,055588,825811,07
65244,995362,335479,455596,805714,145831,265948,606065,956183,076300,416417,766533,006652,226769,577037,59
76471,516697,996924,477150,957377,437603,927830,408056,648283,138509,618736,098962,579189,059415,539868,26