MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1731/2011

Registro Nº 1643/2011

Bs. As., 25/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.132.377/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/57 del Expediente Nº 1.434.851/11 agregado como foja 919 al Expediente Nº 1.132.377/05 obra el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, (COOPERALA), por el sector empresario, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales y la modificación de los artículos 29, 31, 34 y 35 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75.

Que por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 45 de fecha 9 de mayo de 2006, obrante a fojas 204/209 del Expediente citado en el Visto, se declaró constituida la Comisión Negociadora para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75 integrada por la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, el CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA y la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO por el sector sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS, por el sector empresario.

Que el CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA no suscribió el Acuerdo de marras, encontrándose debidamente notificado conforme surge de las constancias obrantes en autos.

Que en consecuencia, han prestado su conformidad y solicitado la homologación del Acuerdo dos de las tres asociaciones integrantes de la representación paritaria sindical designada para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75.

Que en tal sentido, teniendo en cuenta que el artículo 5º de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) dispone que “...Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes”, se hace saber a las partes que el Acuerdo mediante el cual se renueva parcialmente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75, resulta de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y empleadores comprendidos en el mismo.

Que el ámbito personal y territorial del mismo se corresponde con la representatividad conjunta de los agentes signatarios.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la base de cálculo y el tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 53/57 del Expediente Nº 1.434.851/11 agregado como foja 919 al Expediente Nº 1.132.377/05 celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA y la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, (COOPERALA), por el sector empresario, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004) y con el alcance previsto en el considerando sexto de la presente medida.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 53/57 del Expediente Nº 1.434.851/11 agregado como foja 919 al Expediente citado en el Visto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.132.377/05

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1731/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/57 del expediente 1.434.851/11, agregado como fojas 919 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1643/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.434.851/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2011, siendo las 17:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda César, Secretaría de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA. Salvador AGLIANO, Ricardo PEIDRO, Armando PEREYRA, Alejandra ANGRIMAN Patricia PIÑEYRO, Eduardo ZABALEGUI, Carlos WALTER, Jorge MARTIN, Carlos ITURREGUI, todos éstos de la ASOCIACION AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de la REPUBLICA ARGENTINA; Osvaldo PERALTA de la ASOCIACION AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de ENTRE RIOS, Oscar ASCARATE de la ASOCIACION AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de MENDOZA y José Luis BORGHI de la ASOCIACION AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de SANTA FE, y la Dra. María de las Mercedes GONZALEZ y el Dr. Hernán Luengo todos en calidad de miembros paritarios; y en representación de la entidad gremial ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO lo hace el Sr. Jorge Omar MARTIN, en calidad de miembro paritario; por la otra y en representación de la COOPERALA CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, el Dr. Eduardo Lebovich y el Señor Andrés ORMAECHEA en calidad de miembros paritarios; por la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), el Lic. Néstor OROZCO y el Lic. Juan CRAVERI, con la asistencia técnica del Dr. Francisco ECHEZARRETA en calidad de miembros paritarios: en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEMe), el Sr. Sergio A. CECI y el Dr. Diego Fernando MANAUTA en calidad de miembros paritarios.

LAS PARTES MANIFIESTAN QUE, HAN ARRIBADO A UN ACUERDO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01/04/2011 hasta el 31/03/2012 inclusive, comprometiéndose las partes a iniciar la nueva ronda negocial de las materias que las mismas oportunamente denuncien, con 30 (treinta) días de anticipación al vencimiento del presente.

SEGUNDO: Las partes acuerdan modificar los artículos 29, 31, 34, y 35 del CCT. Nº 119/75 sustituyéndolos por los siguientes:

Artículo 29: REMUNERACIONES: el BASICO MINIMO CONVENCIONAL del APM integrado por sueldo y comisión y/o remuneraciones fijas y variables, no podrá ser inferior a las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta.

El Básico Mínimo Convencional constituye una garantía mínima para la jornada completa de labor.

Artículo 31: ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA: La bonificación por antigüedad en la empresa se fija en las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, y hasta un tope de quince (15) años de antigüedad.

El APM que cumpla los años de antigüedad los días 1º al 15 de cada mes, percibirá el nuevo cálculo de este rubro al abonarse el salario del mismo mes, el que los cumpliera entre los días 16 y 31 comenzará a percibirlos a partir del mes siguiente.

Artículo 34: COMERCIALIZACION: Los APM percibirán un adicional mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo por la sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, en concepto de comercialización que se considerara parte integrante de la remuneración del APM.
Artículo 35. TENENCIA DE MUESTRAS: Los APM percibirán un adicional mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo, por las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, en concepto de tenencia de muestras que se considerara parte integrante de la remuneración del APM.

Escala de Remuneraciones y Adicionales; artículos 29, 31, 34 y 35.

A partir del 01/08/11A partir del 01/10/11A partir del 01/01/12
Básico Remuneraciones Fijos y Variable$ 4.875,00$ 5.225,00$ 5.393,00
Antigüedad$ 55,00$ 60,00$ 62.00
Tenencia de Muestras$ 675,00$ 768,00$ 815,00
Comercialización$ 675,00$ 768,00$ 815.00
Garantía Mínima$ 6.225,00$ 6.761,001$ 7.023,00

TERCERO: Los rubros “básico mínimo mensual convencional” (art. 29),”antigüedad en la empresa” (art. 31), “comercialización” (art. 34) y “tenencia de muestras” (art. 35) figuraran en los recibos de haberes como rubros independientes, debiéndose consignar las sumas que en más se abonen por rubro separado.

CUARTO: CLAUSULA DE ABSORCION: Todos los conceptos fijos y variables que actualmente estén abonando las empresas, como sueldo y comisión y/o remuneraciones fijas y variables podrán absorber hasta su concurrencia los nuevos valores mínimos acordados como Básico Mínimo Convencional, sean tales conceptos derivados de decisiones bilaterales o voluntarias de la empresa u originados en acuerdos colectivos.

En ningún caso podrán ser absorbidos los aumentos otorgados en concepto de Antigüedad (art. 31), Comercialización (art. 34) y Tenencia de Muestras (Art. 35): con excepción de los aumentos otorgados a cuenta por las empresas a partir del 1 de abril de 2011, los que se podrán absorber hasta su concurrencia.

QUINTO: Las partes acuerdan el pago de una suma con carácter no remunerativo y por única vez de DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400,00) la que se abonará en Tres (3) cuotas iguales de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800,00) cada una de ellas. La primera cuota será pagadera el 20/08/2011, la segunda cuota será pagadera el 15/09/2011, y la tercera cuota será pagadera el 15/10/2011. La presente suma no será absorbible bajo ningún concepto.

SEXTA: Comisión Paritaria de interpretación. Las partes constituirán una comisión Paritaria integrada por 10 Miembros, 5 por el sector Sindical y 5 por el sector Empresario, con por lo menos uno por cada Cámara, que tendrán la función de:

a) Interpretación del CCT cuando exista duda sobre el significado de las palabras utilizadas.

b) Negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar, o solucionar situaciones de graves crisis que puedan generarse en Empresas del Sector.

c) Las decisiones sólo se podrán tomar por unanimidad considerando un voto por cada uno de los sectores. Nunca podrá sesionar sin la presencia de dos (2) integrantes por cada sector.

SEPTIMA: Cláusula de paz social. Las partes se comprometen a mantener la paz social durante el término del presente convenio en lo que respecta a los puntos acordados en el mismo. Las que consisten en no adoptar ninguna medida de fuerza sin recurrir previamente a los procedimientos de conciliación correspondientes y en su caso dando la intervención a la Comisión de Interpretación.

OCTAVA: Actualización del CCT 119/75. Homologación. Las partes convienen en incorporar la presente actualización al CCT 119/75, solicitando al Ministerio de Trabajo la incorporación y homologación del presente acuerdo. Las cláusulas acordadas reemplazan en su totalidad a las previstas en el mencionado convenio, y en caso de oposición se tendrán por validas las acordadas en el presente.

Asimismo solicitamos se dicte un acto administrativo y se proceda a la homologación del presente convenio.

Siendo las 19.40 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.