MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1733/2011
Registro N° 1666/2011
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el Expediente N° 1.455.074/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa ENERGIA DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme con lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 997/08
“E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes
en autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el texto convencional
concertado, acreditando su personería con las constancias que obran en
autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a lo manifestado a foja 6.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a
fojas 2/4 del Expediente N° 1.455.074/11.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
2/4 del Expediente N° 1.455.074/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 997/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.455.074/11
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1733/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1666/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio de
2011, entre ENERGIA DEL SUR S.A., con domicilio legal en Arroyo 880,
piso 2°, oficina 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
la EMPRESA, representada por los señores Bernardo SZWARC y José Antonio
ZABALA en sus caracteres de miembros paritarios por una parte y la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial N° 698), con domicilio en
Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por los
señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, con el patrocinio letrado
del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Establecer la nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales (SBM)
de acuerdo con lo previsto en el Art. 21 del CCT N°. 997/08 “E” con
vigencia a partir de las fechas indicadas según se detalla a
continuación:
NIVELES | FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente al 28/0212011 | SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente a partir del 01/03/2011 | SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente a partir del 01/04/2011 | SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente a partir del 01/05/2011 |
U - I | Profesional Ingresante | 2.778,30 | 2.931,11 | 3.181,15 | 3.528,44 |
U - II | Profesional Ayudante | 3.704,40 | 3.908,14 | 4.241,54 | 4.704,59 |
U - III | Profesional Principal | 4.630,50 | 4.885,18 | 5.301,92 | 5.880,74 |
U - IV | Profesional Especialista | 5.556,60 | 5.862,21 | 6.362,31 | 7.056,88 |
SEGUNDO: La Empresa abonará a sus trabajadores por cada año de
antigüedad cumplido, de acuerdo a lo establecido en el Art. 23.-
“Antigüedad. Cómputo y Bonificación” del CCT N°. 997/08 “E” las sumas
que se indican a continuación:
Antigüedad ($/año) Vigente al 28/02/2011 | Antigüedad ($/año) a partir del 01/03/2011 | Antigüedad ($/año) a partir del 01/04/2011 | Antigüedad ($/año) a partir del 01/05/2011 |
19,85 | 20,94 | 22,73 | 25,21 |
TERCERO: Modificar el monto de la compensación establecida en el Art.
31 “Bonificación por zona” del CCT N°. 997/08 “E” estableciéndose los
nuevos valores para Comodoro Rivadavia, los que se detallan a
continuación:
NIVELES | Bonificación por zona ($) vigente al 28/02/2011 | Bonificación por zona ($) a partir del 01/03/2011 | Bonificación por zona ($) a partir del 01/04/2011 | Bonificación por zona ($) a partir del 01/05/2011 |
U - I | 1.389,15 | 1.465,55 | 1.590,58 | 1.764,22 |
U - II | 1.852,2 | 1.954,07 | 2.120,77 | 2.352,29 |
U - III | 2.315,25 | 2.442,59 | 2.650,96 | 2.940,37 |
U - IV | 2.778,30 | 2.931,11 | 3.181,15 | 3.528,44 |
CUARTO: La Empresa abonará mensualmente a sus trabajadores en concepto
de refrigerio (Art. 41.- “Refrigerio” del CCT N°. 997/08 “E”), las
sumas que se indican a continuación:
Refrigerio ($/mes) Vigente al 28/02/2011 | Refrigerio ($/mes) a partir del 01/03/2011 | Refrigerio ($/mes) a partir del 01/04/2011 | Refrigerio ($/mes) a partir del 01/05/2011 |
413,44 | 436,18 | 473,38 | 525,07 |
QUINTO: La Empresa incrementará los montos en concepto de “Decreto
198/2008” e “Incentivo Personal” de aquellos trabajadores que los
perciben, en un cinco coma cinco (5,5) por ciento a partir del 1 de
marzo de 2011, en un catorce coma cinco (14,5) por ciento a partir del
1 de abril de 2011 y en un veintisiete (27) por ciento a partir del
primero de mayo de 2011. Dichos porcentajes se aplicarán sobre los
montos percibidos en el mes de febrero de 2011.
SEXTO: La Empresa abonará los ajustes retroactivos generados por los
incrementos salariales acordados por las partes de la siguiente forma:
• Ajuste Retroactivo correspondiente a marzo 2011 junto con el sueldo de junio de 2011.
• Ajuste Retroactivo correspondiente a abril 2011 junto con el sueldo de julio de 2011.
• Ajuste Retroactivo correspondiente a mayo 2011 junto con el sueldo de agosto de 2011.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación.