MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1733/2011

Registro N° 1666/2011

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente N° 1.455.074/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 997/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el texto convencional concertado, acreditando su personería con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a lo manifestado a foja 6.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.455.074/11.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.455.074/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 997/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.455.074/11

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1733/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1666/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio de 2011, entre ENERGIA DEL SUR S.A., con domicilio legal en Arroyo 880, piso 2°, oficina 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la EMPRESA, representada por los señores Bernardo SZWARC y José Antonio ZABALA en sus caracteres de miembros paritarios por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial N° 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Establecer la nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales (SBM) de acuerdo con lo previsto en el Art. 21 del CCT N°. 997/08 “E” con vigencia a partir de las fechas indicadas según se detalla a continuación:
NIVELESFUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente al 28/0212011SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente a partir del 01/03/2011SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente a partir del 01/04/2011SUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente a partir del 01/05/2011
U - IProfesional Ingresante2.778,302.931,113.181,153.528,44
U - IIProfesional Ayudante3.704,403.908,144.241,544.704,59
U - IIIProfesional Principal4.630,504.885,185.301,925.880,74
U - IVProfesional Especialista5.556,605.862,216.362,317.056,88

SEGUNDO: La Empresa abonará a sus trabajadores por cada año de antigüedad cumplido, de acuerdo a lo establecido en el Art. 23.- “Antigüedad. Cómputo y Bonificación” del CCT N°. 997/08 “E” las sumas que se indican a continuación:
Antigüedad ($/año) Vigente al 28/02/2011Antigüedad ($/año) a partir del 01/03/2011Antigüedad ($/año) a partir del 01/04/2011Antigüedad ($/año) a partir del 01/05/2011
19,8520,9422,7325,21

TERCERO: Modificar el monto de la compensación establecida en el Art. 31 “Bonificación por zona” del CCT N°. 997/08 “E” estableciéndose los nuevos valores para Comodoro Rivadavia, los que se detallan a continuación:
NIVELESBonificación por zona ($) vigente al 28/02/2011Bonificación por zona ($) a partir del 01/03/2011Bonificación por zona ($) a partir del 01/04/2011Bonificación por zona ($) a partir del 01/05/2011
U - I1.389,151.465,551.590,581.764,22
U - II1.852,21.954,072.120,772.352,29
U - III2.315,252.442,592.650,962.940,37
U - IV2.778,302.931,113.181,153.528,44

CUARTO: La Empresa abonará mensualmente a sus trabajadores en concepto de refrigerio (Art. 41.- “Refrigerio” del CCT N°. 997/08 “E”), las sumas que se indican a continuación:
Refrigerio ($/mes) Vigente al 28/02/2011Refrigerio ($/mes) a partir del 01/03/2011Refrigerio ($/mes) a partir del 01/04/2011Refrigerio ($/mes) a partir del 01/05/2011
413,44436,18473,38525,07

QUINTO: La Empresa incrementará los montos en concepto de “Decreto 198/2008” e “Incentivo Personal” de aquellos trabajadores que los perciben, en un cinco coma cinco (5,5) por ciento a partir del 1 de marzo de 2011, en un catorce coma cinco (14,5) por ciento a partir del 1 de abril de 2011 y en un veintisiete (27) por ciento a partir del primero de mayo de 2011. Dichos porcentajes se aplicarán sobre los montos percibidos en el mes de febrero de 2011.

SEXTO: La Empresa abonará los ajustes retroactivos generados por los incrementos salariales acordados por las partes de la siguiente forma:

• Ajuste Retroactivo correspondiente a marzo 2011 junto con el sueldo de junio de 2011.

• Ajuste Retroactivo correspondiente a abril 2011 junto con el sueldo de julio de 2011.

• Ajuste Retroactivo correspondiente a mayo 2011 junto con el sueldo de agosto de 2011.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.