MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1732/2011
Registro Nº 1650/2011
Bs. As., 25/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.130.283/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 243/244 del Expediente Nº 1.130.283/05 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y
BOSKALIS INTERNACIONAL B.V SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE
DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
883/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y BOSKALIS
INTERNACIONAL B.V SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS
SOCIEDAD ANONIMA— UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, obrante a fojas
243/244 del Expediente Nº 1.130.283/05, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 243/244
del Expediente Nº 1.130.283/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 883/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.130.283/05
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1732/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 243/244 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1650/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, al 1º de septiembre de 2011, siendo las
10:00 horas, se reúnen, por la parte sindical, el Sindicato del
Personal de Dragado y Balizamiento (SIPEDYB) representado en este acto
por los señores Hugo Mario Godoy y Roberto Santiago Arrieta; y por la
parte empresaria, la firma Boskalis Internacional B.V. Sucursal
Argentina, representada en este acto por su Representante Legal, el
señor Sergio Cetera (DNI 4.537.700); ambas partes —sindical y
empresaria— suscriptoras de la Convención Colectiva de Trabajo Nº
883/07 “E” (Ref: Exp. MT 1130283/05), con el ámbito de aplicación allí
especificado, a fin de tratar los siguientes puntos:
1) La parte sindical y la parte empresaria ratifican la total vigencia
territorial y personal del CCT 883/07 “E”, de acuerdo con lo previsto
en su artículo segundo. Asimismo, ambas partes ratifican la vigencia
temporal de la mencionada convención colectiva de trabajo, por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 14.250
(ultraactividad).
2) Toma la palabra la representación sindical quien manifiesta y
ratifica que considera necesaria una recomposición salarial para el
personal comprendido por el CCT 883/07 “E” dependiente de la firma
Boskalis Internacional B.V. Sucursal Argentina.
3) Luego de un intenso intercambio de opiniones y posiciones, análisis
de parámetros y evaluación de alternativas, las partes han acordado
incrementar los salarios y adicionales convencionales vigentes que
perciben los trabajadores dependientes de Boskalis Internacional B.V.
Sucursal Argentina comprendidos por el CCT 883/07 “E”, en su caso de
forma escalonada y no acumulativa a partir del 1/8/2011, del 1/9/2011 y
del 1/12/2011 respectivamente, resultando de tal manera aplicable la
nueva escala o planilla salarial que se adjunta como Anexo formando
parte integrante del presente, en la cual se detallan los nuevos
valores pactados (salarios básicos, adicionales y demás complementos)
para cada categoría del personal de dragado, vigentes desde el día 1º
de agosto de 2011 y hasta el 31 de julio de 2012, inclusive.
4) Las partes convienen en elevar el presente acuerdo a la Autoridad de
Aplicación para su homologación y posterior depósito, con arreglo a la
legislación vigente y aplicable.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo
expuesto, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.