MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1732/2011

Registro Nº 1650/2011

Bs. As., 25/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.130.283/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 243/244 del Expediente Nº 1.130.283/05 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y BOSKALIS INTERNACIONAL B.V SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 883/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y BOSKALIS INTERNACIONAL B.V SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA— UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, obrante a fojas 243/244 del Expediente Nº 1.130.283/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 243/244 del Expediente Nº 1.130.283/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 883/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.130.283/05

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1732/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 243/244 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1650/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, al 1º de septiembre de 2011, siendo las 10:00 horas, se reúnen, por la parte sindical, el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento (SIPEDYB) representado en este acto por los señores Hugo Mario Godoy y Roberto Santiago Arrieta; y por la parte empresaria, la firma Boskalis Internacional B.V. Sucursal Argentina, representada en este acto por su Representante Legal, el señor Sergio Cetera (DNI 4.537.700); ambas partes —sindical y empresaria— suscriptoras de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 883/07 “E” (Ref: Exp. MT 1130283/05), con el ámbito de aplicación allí especificado, a fin de tratar los siguientes puntos:

1) La parte sindical y la parte empresaria ratifican la total vigencia territorial y personal del CCT 883/07 “E”, de acuerdo con lo previsto en su artículo segundo. Asimismo, ambas partes ratifican la vigencia temporal de la mencionada convención colectiva de trabajo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 14.250 (ultraactividad).

2) Toma la palabra la representación sindical quien manifiesta y ratifica que considera necesaria una recomposición salarial para el personal comprendido por el CCT 883/07 “E” dependiente de la firma Boskalis Internacional B.V. Sucursal Argentina.

3) Luego de un intenso intercambio de opiniones y posiciones, análisis de parámetros y evaluación de alternativas, las partes han acordado incrementar los salarios y adicionales convencionales vigentes que perciben los trabajadores dependientes de Boskalis Internacional B.V. Sucursal Argentina comprendidos por el CCT 883/07 “E”, en su caso de forma escalonada y no acumulativa a partir del 1/8/2011, del 1/9/2011 y del 1/12/2011 respectivamente, resultando de tal manera aplicable la nueva escala o planilla salarial que se adjunta como Anexo formando parte integrante del presente, en la cual se detallan los nuevos valores pactados (salarios básicos, adicionales y demás complementos) para cada categoría del personal de dragado, vigentes desde el día 1º de agosto de 2011 y hasta el 31 de julio de 2012, inclusive.

4) Las partes convienen en elevar el presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación para su homologación y posterior depósito, con arreglo a la legislación vigente y aplicable.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.