MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1734/2011

Registro Nº 1674/2011

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.468.098/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.468.098/11 obra el Acuerdo y celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociacion sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.468.098/11 celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.468.098/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.468.098/11

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1734/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1674/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto del año 2011, se reúnen en el marco de las gestiones iniciadas: Por una parte el Sr. HECTOR OSVALDO FRETES, en su carácter de Secretario de Acción Gremial Comisión Directiva Central, JUAN JOSE CARDOSO, en su carácter de Secretario General de la Seccional Buenos Aires de SUTEP y CARLOS VARELA, en su carácter de Secretario General de la Comisión Administrativa Rama Parques y Diversiones de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, constituyendo domicilio en la calle Pasco Nº 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra, el Sr. PABLO JAVIER SCHWARTZMAN en su carácter de apoderado y como representante de PARQUE DE LA COSTA S.A. constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2, de la localidad de Tigre, Partido del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires, quienes de común acuerdo manifiestan:

Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una recomposición salarial para todos los trabajadores representados por SUTEP y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA COSTA S.A., ambas partes de común acuerdo han acordado los siguiente:

PRIMERA: Se dispone que a partir del 1/8/2011, independientemente de su homologación, se le abonará a todos los trabajadores convencionados en el marco del CCT 296/75 UN ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 10% (diez por ciento), calculados sobre las remuneraciones conformadas del mes de julio de 2011.

SEGUNDA: El adicional no remunerativo indicado se abonará en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2011 inclusive, y será de aplicación en su incidencia sobre todos los rubros que conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual Complementario, haciéndose remunerativo el 1º de diciembre del corriente año 2011, quedando de esta manera conformado el nuevo básico salarial.

TERCERA: El presente Acuerdo regirá desde el 1º de agosto de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2011, comprometiéndose las partes a comenzar una nueva negociación salarial a partir del 1º de diciembre de 2011.

CUARTA: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.

QUINTA: Firman el presente acuerdo los delegados del establecimiento Sres. Alejandro Gabriel Farías, Carlos Cabrera, julio César Novillo y Justino Ojeda.

En el lugar y fecha de encabezamiento se    firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

S.U.T.E.P.

PERSONERIA GREMIAL Nº 268/54
ESCALA SALARIAL C.C.T. Nº 296/75
PARQUE DE DIVERSIONES
Categoría del Personal:ago-11dic-11
1º CATEGORIA
Inspectores$ 3.846,00$ 4.231,00
Capataces$ 3.525,00$ 3.878,00
Administrativo de 1º$ 3.334,00$ 3.667,00
Maquinistas$ 3.205,00$ 3.526,00
Obrero Especializado “A”$ 3.205,00$ 3.526,00
Obrero Especializado “B”$ 3.076,00$ 3.384,00
Encargados$ 3.525,00$ 3.878,00
Controles$ 2.647,00$ 2.912,00
Ayudante Maquinista$ 2.757,00$ 3.033,00
Administrativo de 2º$ 2.615,00$ 2.877,00
Boleteros$ 2.615,00$ 2.877,00
Serenos$ 2.604,00$ 2.864,00
Peones$ 2.604,00$ 2.864,00