MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1735/2011

Registro N° 1670/2011

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente N° 1.364.318/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Le N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 103/107 del expediente N° 1.364.318/09 obra agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector gremial y la empresa FOX TOMA 1 LLC SUCURSAL ARGENTINA por el sector empresario, ratificado a foja 108 por medio del acta integrante del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido sobre la integración del personal de los equipos de trabajo básicos de los denominados “mini móviles” con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el presente Acuerdo se ha suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el presente Acuerdo es de aplicación exclusiva en la Empresa signataria, correspondiéndose con la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 103/107 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa FOX TOMA 1 LLC SUCURSAL ARGENTINA, ratificado a foja 108 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente N° 1.364.318/09 en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 103/107, del Expediente N° 1.364.318/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.364.318/09

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1735/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 103/107 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1670/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MINIMOVILES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen por una parte los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, DNI. 13.653.773 en su calidad de Secretario General; Gerardo Antonio González, DNI. 16.335.983, en su calidad de Secretario de Relaciones Internacionales; Horacio Dri, DNI.20.425.853, en su calidad de Prosecretario Gremial y Carlos Marino, DNI 8.631.929, en su calidad de Delegado Regional, en representación del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, con domicilio en fa calle Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Sres. Carlos María del Bono DNI. 10.965.528 y Jose Francisco Moglio DNI 22.276.322, en representación de FOX TOMA 1 LLC Sucursal Argentina, con domicilio en Reconquista 336 2° piso de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de celebrar el presente acuerdo referido al personal que integra los equipos de trabajo básicos de los denominados “mini móviles”:

1.- VIGENCIA

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de diciembre de 2009 hasta el 28 de febrero de 2011. Sin perjuicio de ello, una vez vencido el plazo de vigencia, las cláusulas del presente seguirán vigentes hasta tanto el mismo sea reemplazado o modificado por las partes.

2.- AMBITO DE APLICACION

Este acuerdo será de aplicación exclusiva al personal de “FOX TOMA 1 LLC Sucursal Argentina” que cubra las posiciones descriptas en el presente, pertenecientes a Unidades de la Empresa ubicadas en el ámbito de la República Argentina.

3.- MINIMOVIL DESCRIPCION

Se denomina “Mini móvil” a la unidad mínima necesaria, operada por un mínimo de 2 (dos) y un máximo de hasta 5 (cinco) trabajadores para la realización de grabaciones de imágenes, con o sin sonido, fuera del establecimiento de la empresa, para la realización de todo tipo de programas. empresa.

4.- POSICIONES/FUNCIONES

4.1 COORDINADOR TECNICO DE MINIMOVIL 1ra. CATEGORIA (GRUPO: 1 - Art. 159 CCT 131/75).

Se encuentra capacitado para cubrir y realizar todas las tareas que se efectúan en el mini móvil (descriptas en el anexo: 1 Incisos A y B).

4.2 OPERADOR TECNICO DE MINIMOVIL 1ra. CATEGORIA (GRUPO: 2 - Art. 159 CCT 131/75).

Se encuentra capacitado para realizar un máximo de 3 (tres) de las tareas que se efectúan en el mini móvil (descriptas en el anexo: 1 Incisos A y B). Ascenderá a la categoría inmediata superior, al cumplir tres años de antigüedad en el cumplimiento de esta tarea.

4.3 OPERADOR TECNICO DE MINIMOVIL 2da. CATEGORIA (GRUPO: 3 2 Art. 159 CCT 159 CCT 131/75).

Se encuentra capacitado para realizar un máximo de 2 (dos) de las tareas que se efectúan en el mini móvil (descriptas en el anexo: 1 Inciso A y B). Ascenderá a la categoría inmediata superior, al cumplir dos años de antigüedad en el cumplimiento de esta tarea.

4.4 OPERADOR TECNICO DE MINIMOVIL INGRESANTE (GRUPO: 4 - Art. 159 CCT 159 CCT 131/75).

Se encuentra capacitado para realizar 1 (una) de las tareas que se efectúan en el mini móvil (descriptas en el anexo: 1 Incisos A y B.). La categoría se corresponde con el inicio de sus tareas en el mini móvil. Ascenderá a la categoría inmediata superior, al cumplir un año de antigüedad en el cumplimiento de esta tarea.

5.- ADICIONALES POR FUNCIONES ESPECIALES

5.1 Plus diario por utilización de Steadycam. $ 35

5.2 Plus diario por utilización de grúa. $ 35

5.3 Plus diario por utilización de cámara al hombro. $ 35

5.4 La utilización de cualquiera de estas modalidades descriptas en los puntos precedentes dará lugar al cobro del plus diario correspondiente indistintamente, es decir, que si durante una jornada se hace uso de 1 o de las 3 funciones, se abonará $ 35, en total por dicha jornada.

6.- VIATICOS

6.1.- La empresa abonará en concepto de viático no remunerativo en recibo de haberes dentro del territorio de la República Argentina la suma de $ 30 diarios por trabajador que se desempeñe en el mini móvil, cuando este opere en un radio de hasta 40 Kilómetros y de $ 52 diarios cuando las operaciones se realicen en un radio de más de 40 kilómetros y hasta 200 kilómetros. Cuando la distancia exceda los 200 kilómetros, siempre dentro de los límites de la República Argentina, el plus será de $ 170. En todos los casos antes mencionados la empresa proveerá el transporte correspondiente y el alojamiento (éste último en caso de pernoctar).

Cualquier distancia que conlleve a la salida del país de los trabajadores, será consensuada con la representación gremial del SATSAID, tanto los viáticos como las condiciones de transporte, alojamiento, confort y alimentación según lo estipulado en el CCT 131/75.

Para el supuesto de que los valores fijados se consideren insuficientes por alguna de las partes por las características del costo de vida en el lugar donde se realice el evento, las partes acordarán con una anticipación no menor a 72 horas de la salida, un monto mayor de naturaleza no remunerativa. En caso de no haber acuerdo entre las partes, el valor a pagar será el acordado en el presente.

7.- ACTUALIZACION DE ADICIONALES Y VIATICOS

El valor de los adicionales por funciones especiales y viáticos pactados en el presente acuerdo se actualizarán según lo dispuesto por el art. 161 del CCT: 131/75 según las acciones salariales homologadas, vigentes con posterioridad a la finalización del acuerdo ATA/ SATSAID firmado el 9 de octubre 2009, es decir, se actualizarán con los aumentos de actividad que rijan desde octubre 2010 inclusive.

8.- Distancia entre la sede de la empresa y el lugar del evento

A los efectos de establecer la distancia entre la sede de la empresa y el lugar del evento, se utilizará el programa de computación mapa inteligente contenido en el CD Argentina Inteligente elaborado por el sector de Cartografía Vial y Turística del Automóvil Club Argentino. Se tomará como distancia válida la cantidad de kilómetros que informe este programa apelando a la función “programación de viajes, modo de cálculo mejor camino” y colocando como parámetro de salida la ciudad sede de la empresa y como parámetro de llegada, la ciudad sede del evento. En caso que alguna de las localidades no estuviera contemplada en el programa, a los fines de cálculo exacto de los kilómetros se considerará la ciudad más cercana y se adicionará o restará, según corresponda, la distancia entre ésta y el lugar donde se realice el evento en forma manual. De considerarlo conveniente las partes de común acuerdo podrán elegir en el futuro otra fuente de información como referencia.

Como muestra de conformidad y para su homologación se firman cinco (5) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

(Acuerdo de fecha 30.11.2009 celebrado entre el SATSAID y FOX TOMA 1 LLC Sucursal Argentina)

A) DESCRIPCION DE TAREAS DE LA FUNCION COORDINADOR TECNICO DE MINIMOVIL - 1era. Categoría (GRUPO: 1 - Art. 159 CCT 131/75).

En caso de haber cambios tecnológicos, las partes adecuarán estas tareas a la nueva realidad, debiendo mediar por parte de la empresa la capacitación respectiva a los empleados a fin de que puedan cumplir su cometido.

1. Conduce la unidad, debiendo la empresa entregarle toda la documentación del vehículo y/o habilitación que sea necesaria.

2. Verifica el estado y cuidado de los elementos asignados al minimóvil. Realiza las tareas de armado y preparación del minimóvil para su operación, incluyendo el encendido del generador, efectuando también su posterior desarmado.

3. Opera la cámara, debiendo efectuar los ajustes técnicos que sean necesarios.

4. Realiza tareas de grabación o emisión desde la unidad.

5. Opera sistemas básicos de sonido, debiendo realizar la colocación de hasta 2 micrófonos e instalar los sistemas de retorno básicos que sean necesarios.

6. Opera e instala, cuando sea necesario para la obtención de la imagen, una unidad de iluminación básica portátil.

7. Opera el switcher o conmutador de señales.

B) TAREAS A CUBRIRSE AL MOMENTO DE LA TRANSMISION.

La utilización de una cámara, de hasta 2 micrófonos (para la entrevista o sonido ambiente) y, cuando sea necesario para la obtención de la imagen, una unidad de iluminación básica portátil.

Graba materiales que complementen la posterior emisión, realizando el play back de materiales previamente grabados.

C) TAREAS NO PREVISTAS EN EL EQUIPO DE TRABAJO DE UN MINIMOVIL QUE REQUIEREN PERSONAL ADICIONAL COMPRENDIDO EN LAS FUNCIONES DESCRIPTAS EN EL CCT 131/75.

1- El uso de una segunda cámara.

2- La necesidad de iluminación de mayor complejidad técnica.

3- La existencia de mayores requerimientos de sonido, retornos amplificados o micrófonos.

4- La necesidad de emisión de múltiples materiales desde video tape (más de 1 VTR).

5- Todo evento que dada su complejidad excepcional requiera mayores requerimientos.