MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1738/2011
Registro N° 1667/2011
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el Expediente N° 1.450.165/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.450.165/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y el ENTE PROVINCIAL
REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS, por la parte empresaria,
conforme lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen una nueva
denominación para el concepto allí mencionado, con demás
consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”.
Que respecto de la enunciación de trabajadores identificados en el
artículo tercero del Acuerdo, se hace saber a las partes que no resulta
materia de homologación, por ser de carácter pluriindividual.
Que el ámbito del mismo se corresponde con la actividad principal de la
parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.450.165/11, celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y el ENTE
PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3, del Expediente N°
1.450.165/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 935/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registr Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.450.165/11
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1738/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1667/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA CAI N° 7
En la ciudad de Paraná, a los veinte días del mes de mayo de dos mil
once (20/5/11), reunidos los integrantes titulares de la CAI, por una
parte el EPRE, representado por el Dr. Marcos Rodríguez Allende, y el
Cdor. Fabián Kochendoerfer y por la otra parte APUAYE representada por
los ingenieros José Rossa y Juan Carlos Cabrera, proceden, a solicitud
del EPRE, a analizar e interpretar los alcances, movilidad, forma de
liquidación y modulación de los siguientes rubros:
1. Adicional Personal Artículo 27 del CCT 935/07 “E”.
2. Monto de Adicional Personal surgido como equivalencia salarial por puesta en vigencia o incorporación al CCT 935/07 “E”.
PRIMERO:
El EPRE señala que ante el reciente otorgamiento de un adicional
personal a Directores y Jefes de Departamentos, de un origen totalmente
distinto al establecido en oportunidad de la puesta en vigencia o
incorporación al CCT, surgen dudas sobre la forma de liquidación,
movilidad, modulación y otros aspectos relacionados, que necesariamente
deben ser interpretados y aclarados para no inducir a errores.
SEGUNDO:
Sobre la cuestión planteada, APUAYE indica que estas dudas han surgido
ya en la aplicación de convenios similares en otras empresas del país,
y que las aclaraciones surgen en gran medida del texto del convenio y
de las actas complementarias.
En tal sentido expresa:
1. El Adicional Personal Artículo 27 del CCT 935/07 “E”.
Dicho artículo señala que los Sueldos pactados en el Convenio o en los
Acuerdos Salariales, son los valores mínimos del Sueldo Básico Mensual,
pudiendo el Ente incrementarlos atendiendo al desempeño personal, en la
consideración de la satisfacción de mayores requisitos que demandan la
realización de tareas en continua evolución, y de la mayor formación
profesional adquirida sobre la base de conocimiento y experiencia.
Estos incrementos salariales se denominarán “adicional personal” o “Incentivo Personal” serán parte del Sueldo Básico Mensual.
El EPRE ya ha interpretado correctamente esta situación al momento de
aprobar por Resolución las escalas salariales de los profesionales
universitarios, estableciendo en los anexos que el sueldo básico
mensual se compone de 1.A Básicos más 1.B Adicional Personal.
El Sueldo Básico Mensual así compuesto es base y módulo de cálculo del resto de los rubros convencionales.
Dentro de este caso debe considerarse el Adicional Personal otorgado a partir de mayo/2011 por Acta Acuerdo de fecha 25/4/11.
Monto de Adicional Personal surgido como equivalencia salarial por puesta en vigencia o incorporación al CCT 935/07 “E”.
Los montos otorgados por este concepto son de origen y tratamiento totalmente distintos a los mencionados en el punto anterior.
El origen de los mismos se encuentra claramente establecido en las
Actas Acuerdo N° 3 y N° 5 que señalan que como Equivalencia Salarial
por la puesta en vigencia del Convenio Colectivo, o incorporación al
mismo, se aplicarán para algunos profesionales los montos que allí se
detallan para asegurar el mantenimiento de sus sueldos totales a las
fechas de las Actas.
Tales montos fueron calculados de modo que los mismos por si solo
aseguraban el mantenimiento de los sueldos, por lo cual no deben
intervenir en el cálculo de ningún rubro convencional, o sea no son
base ni módulo de cálculo de los otros conceptos. Caso contrario se
estaría incrementando indebidamente el monto acordado, produciéndose un
indeseable desequilibrio con el resto de los profesionales.
Si quedo establecido en las Actas que el monto acordado la misma
movilidad porcentual que el sueldo básico mensual correspondiente a su
categoría.
Al momento de acordar estos montos se le asignó el nombre de Adicional
Personal, pero que evidentemente no tenía las mismas características
que el rubro convencional del mismo nombre.
Además este adicional debe ser absorbido, por incremento salarial, al pasar el profesional a una categoría superior.
Hoy frente a la confusión que esto podría ocasionar, APUAYE propone
cambiar su nombre por otro más indicativo que podría ser “Equivalencia
salarial convencional”.
TERCERO:
El EPRE comparte la interpretación de APUAYE y el nombre propuesto para
el Monto de Equivalencia Salarial por la puesta en vigencia del
Convenio Colectivo, o incorporación al mismo, y detalla a continuación
el monto acordado oportunamente actualizado a la fecha con la movilidad
prevista en las actas correspondientes (Valores a mayo/11 incluida acta
del 31/3/11).