MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1738/2011

Registro N° 1667/2011

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente N° 1.450.165/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.450.165/11, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS, por la parte empresaria, conforme lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen una nueva denominación para el concepto allí mencionado, con demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”.

Que respecto de la enunciación de trabajadores identificados en el artículo tercero del Acuerdo, se hace saber a las partes que no resulta materia de homologación, por ser de carácter pluriindividual.

Que el ámbito del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.450.165/11, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3, del Expediente N° 1.450.165/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 935/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registr Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.450.165/11

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1738/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1667/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CAI N° 7

En la ciudad de Paraná, a los veinte días del mes de mayo de dos mil once (20/5/11), reunidos los integrantes titulares de la CAI, por una parte el EPRE, representado por el Dr. Marcos Rodríguez Allende, y el Cdor. Fabián Kochendoerfer y por la otra parte APUAYE representada por los ingenieros José Rossa y Juan Carlos Cabrera, proceden, a solicitud del EPRE, a analizar e interpretar los alcances, movilidad, forma de liquidación y modulación de los siguientes rubros:

1. Adicional Personal Artículo 27 del CCT 935/07 “E”.

2. Monto de Adicional Personal surgido como equivalencia salarial por puesta en vigencia o incorporación al CCT 935/07 “E”.

PRIMERO:

El EPRE señala que ante el reciente otorgamiento de un adicional personal a Directores y Jefes de Departamentos, de un origen totalmente distinto al establecido en oportunidad de la puesta en vigencia o incorporación al CCT, surgen dudas sobre la forma de liquidación, movilidad, modulación y otros aspectos relacionados, que necesariamente deben ser interpretados y aclarados para no inducir a errores.

SEGUNDO:

Sobre la cuestión planteada, APUAYE indica que estas dudas han surgido ya en la aplicación de convenios similares en otras empresas del país, y que las aclaraciones surgen en gran medida del texto del convenio y de las actas complementarias.

En tal sentido expresa:

1. El Adicional Personal Artículo 27 del CCT 935/07 “E”.

Dicho artículo señala que los Sueldos pactados en el Convenio o en los Acuerdos Salariales, son los valores mínimos del Sueldo Básico Mensual, pudiendo el Ente incrementarlos atendiendo al desempeño personal, en la consideración de la satisfacción de mayores requisitos que demandan la realización de tareas en continua evolución, y de la mayor formación profesional adquirida sobre la base de conocimiento y experiencia.

Estos incrementos salariales se denominarán “adicional personal” o “Incentivo Personal” serán parte del Sueldo Básico Mensual.

El EPRE ya ha interpretado correctamente esta situación al momento de aprobar por Resolución las escalas salariales de los profesionales universitarios, estableciendo en los anexos que el sueldo básico mensual se compone de 1.A Básicos más 1.B Adicional Personal.

El Sueldo Básico Mensual así compuesto es base y módulo de cálculo del resto de los rubros convencionales.

Dentro de este caso debe considerarse el Adicional Personal otorgado a partir de mayo/2011 por Acta Acuerdo de fecha 25/4/11.

Monto de Adicional Personal surgido como equivalencia salarial por puesta en vigencia o incorporación al CCT 935/07 “E”.

Los montos otorgados por este concepto son de origen y tratamiento totalmente distintos a los mencionados en el punto anterior.

El origen de los mismos se encuentra claramente establecido en las Actas Acuerdo N° 3 y N° 5 que señalan que como Equivalencia Salarial por la puesta en vigencia del Convenio Colectivo, o incorporación al mismo, se aplicarán para algunos profesionales los montos que allí se detallan para asegurar el mantenimiento de sus sueldos totales a las fechas de las Actas.

Tales montos fueron calculados de modo que los mismos por si solo aseguraban el mantenimiento de los sueldos, por lo cual no deben intervenir en el cálculo de ningún rubro convencional, o sea no son base ni módulo de cálculo de los otros conceptos. Caso contrario se estaría incrementando indebidamente el monto acordado, produciéndose un indeseable desequilibrio con el resto de los profesionales.

Si quedo establecido en las Actas que el monto acordado la misma movilidad porcentual que el sueldo básico mensual correspondiente a su categoría.

Al momento de acordar estos montos se le asignó el nombre de Adicional Personal, pero que evidentemente no tenía las mismas características que el rubro convencional del mismo nombre.

Además este adicional debe ser absorbido, por incremento salarial, al pasar el profesional a una categoría superior.

Hoy frente a la confusión que esto podría ocasionar, APUAYE propone cambiar su nombre por otro más indicativo que podría ser “Equivalencia salarial convencional”.

TERCERO:

El EPRE comparte la interpretación de APUAYE y el nombre propuesto para el Monto de Equivalencia Salarial por la puesta en vigencia del Convenio Colectivo, o incorporación al mismo, y detalla a continuación el monto acordado oportunamente actualizado a la fecha con la movilidad prevista en las actas correspondientes (Valores a mayo/11 incluida acta del 31/3/11).


Apellido y NombreCategoríaEquivalencia incorporación Convenio
García, EduardoU - IV$ 655,07
Kochendoerfer, FabiánU - IV$ 947,31
Lanzi, GracielaU - III$ 801,91
Rodríguez Allende, MarcosU - V$ 2428,28

CUARTO

En conjunto las partes acuerdan cambiar denominar a partir del 1/5/11, “Equivalencia incorporación Convenio”, a los Montos detallados en el punto TERCERO de la presente, que por la puesta en vigencia del Convenio Colectivo, o incorporación al mismo fueron establecidos por Actas Acuerdo N° 3 y N° 5, con las consideraciones sobre alcances, movilidad, forma de liquidación y modulación indicadas en el punto SEGUNDO - 2. de la presente.

No siendo para más, se da por concluida esta reunión, firmando las partes comparecientes de total conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.