MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 685/2011

Registro Nº 1654/2011

Bs. As., 29/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.340.515/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.456.588/11 agregado como fojas 117 al Expediente Principal Nº 1.340.515/09 obra el Acuerdo, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 123/125 obran las Escalas Salariales, suscriptas entre idénticas partes.

Que a fojas 128 de autos las partes ratifican el Acuerdo y las Escalas Salariales acompañadas, aclarando que el mismo tiene vigencia de un año, a partir de junio de 2011.

Que los instrumentos cuya homologación se solicita, se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1178/10 “E”, el que fuera suscripto entre las mencionadas partes.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y las Escalas Salariales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.456.588/11 agregado como fojas 117 al Expediente Principal Nº 1.340.515/09, juntamente las Escalas Salariales obrantes a fojas 123/125 y Acta obrante a fojas 128 ambas del Expediente Nº 1.340.515/09, suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2 — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.456.588/11 agregado como fojas 117 al Expediente Principal Nº 1.340.515/09 conjuntamente con las Escalas Salariales obrantes a fojas 123/125 y el Acta obrante a fojas 128, ambos del Expediente Nº 1.340.515/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.340.515/09

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 685/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.456.588/11 agregado como fojas 117 al expediente de referencia, conjuntamente con las escalas salariales de fojas 123/125 y acta de fojas 128, quedando registrado bajo el número 1654/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Lugar y fecha: En la ciudad de Córdoba, a treinta días del mes de junio de 2011.

Entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) representado en este acto por los señores ARIEL FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial; CARLOS ALBERTO NUÑEZ en su carácter de Secretario de Interior y RAMON ANIBAL LEON, en su carácter de Revisor de Cuentas, acompañados por la Dra. LUCIANA AMBROSIO en su carácter de Asesora Letrada de la Organización, por una parte; y por la otra la Empresa VIDEO DROME S.A., representada por el Cr. JOSE OMAR LLARRULL, con poder suficiente que acompaña, con el patrocinio del Dr. JORGE SAPPIA, en su condición de apoderado de la compañía; se ha convenido en celebrar el presente acuerdo de incrementos para el personal de la empresa compareciente, y de correcciones al Convenio Colectivo 1178/10 “E”, el que consta de los siguientes artículos:

Art. 1º — Las partes acuerdan fijar un incremento sobre las retribuciones al personal del 30%, que la empresa pagará del siguiente modo:

1) Un aumento del 20% sobre los salarios básicos del personal, a partir del primero de junio de 2011, calculado sobre la remuneración que deberá abonarse con los sueldos de agosto de 2011, conforme la modalidad acordada en el acuerdo salarial de 2010 para la transformación de las sumas no remunerativas en remunerativas.

2) Un aumento del 10% sobre los salarios básicos del personal calculado del mismo modo que el punto anterior, a partir del primero de diciembre de 2011.

3) El resultante de los incrementos aquí pactados tendrá carácter no remunerativo hasta que con los sueldos del próximo mes de abril de 2012, se incorporarán al básico en carácter remunerativo.

4) Los incrementos acordados precedentemente desplegarán efectos respecto del sueldo anual complementario y vacaciones, pero no respecto del adicional por antigüedad.

Art. 2º — Las partes acuerdan que no obstante el carácter no remunerativo atribuido a los incrementos aquí pactados, la empresa abonará a la Obra Social OSALARA el equivalente a la contribución patronal del 6% para el subsistema de obras sociales, sobre dichos incrementos.

Art. 3º — Las partes acuerdan corregir el artículo 12 punto c) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1178/10 “E” en el sentido que donde dice “El 3% restante a partir del 1º de julio de 2011” debe decir “El 10% restante a partir del 1º de julio de 2011”.

Art. 4º — Las partes acuerdan corregir el artículo 13 punto 2) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1178/10 “E” en el sentido que donde dice “Por mudanza un día” debe decir “Por mudanza dos días”.

Art. 5º — Las partes acuerdan agregar a continuación del texto actual del artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1178/10 “E” un nuevo punto que incorpore la siguiente licencia especial “Veinte días corridos de licencia paga por año calendario por enfermedad grave con internación de cualquier integrante del grupo familiar primario (cónyuge, conviviente e hijos)”. También se incorpora a partir del nuevo punto transcripto, la siguiente expresión: “En estos casos el trabajador deberá facilitar con la debida antelación los medios necesarios a fin de que la empresa efectúe las verificaciones pertinentes.”.

Art. 6º — Las partes acuerdan corregir la redacción del art. 15 último párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1178/10 “E”, que quedará redactado del siguiente modo: “Finalizada la licencia legal por maternidad la trabajadora tendrá derecho a una jornada reducida por lactancia de siete horas diarias por el término de doce meses y a gozar de turnos fijos exceptuando el nocturno por los primeros seis meses posteriores a su reincorporación tras la licencia por maternidad.”

Art. 7º — Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, comprometiéndose a elevar conjuntamente en el momento en que deba ratificárselo, la escala remuneratoria resultante.

VIDEO DROME S.A.    Escala Salarial Acuerdo Junio 2011

Mes junio - julio 2011



Expediente Nº 1.340.515/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de agosto de 2011, siendo las 14.00 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), lo hace el señor Guillermo Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, por una parte y por la otra en representación de la EMRPESA VIDEO DROME S.A. lo hace Contador Ramón DARWICH, en su carácter de Apoderado Legal, según constancias que obran en autos, asistido por el Dr. Jorge Jerónimo SAPPIA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante cede la palabra a los comparecientes quienes manifiestan que: concurren a esta Secretaría a fin de ratificar en su contenido y firmas el acuerdo que obra a fs. 2 y vta del expediente Nº 1.456.588/11 agregado al principal como fs. 117, agregando que el presente acuerdo tiene una vigencia de un año a partir del 1 de junio de 2011. Asimismo agregan y ratifican las escalas salariales anterior y posterior a junio 2011, declarando bajo juramento que el Sindicato no cuenta con delegados de personal en la empresa.

Siendo las 14.30 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.