MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición Nº 685/2011
Registro Nº 1654/2011
Bs. As., 29/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.340.515/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.456.588/11 agregado como
fojas 117 al Expediente Principal Nº 1.340.515/09 obra el Acuerdo,
suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 123/125 obran las Escalas Salariales, suscriptas
entre idénticas partes.
Que a fojas 128 de autos las partes ratifican el Acuerdo y las Escalas
Salariales acompañadas, aclarando que el mismo tiene vigencia de un
año, a partir de junio de 2011.
Que los instrumentos cuya homologación se solicita, se celebran en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1178/10 “E”, el
que fuera suscripto entre las mencionadas partes.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal
de la empresa signataria y la representatividad de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo y las Escalas Salariales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se remitirán estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2
vuelta del Expediente Nº 1.456.588/11 agregado como fojas 117 al
Expediente Principal Nº 1.340.515/09, juntamente las Escalas Salariales
obrantes a fojas 123/125 y Acta obrante a fojas 128 ambas del
Expediente Nº 1.340.515/09, suscriptos entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la
empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto por la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2 — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.456.588/11 agregado como fojas 117 al
Expediente Principal Nº 1.340.515/09 conjuntamente con las Escalas
Salariales obrantes a fojas 123/125 y el Acta obrante a fojas 128,
ambos del Expediente Nº 1.340.515/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.340.515/09
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 685/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.456.588/11
agregado como fojas 117 al expediente de referencia, conjuntamente con
las escalas salariales de fojas 123/125 y acta de fojas 128, quedando
registrado bajo el número 1654/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Lugar y fecha: En la ciudad de Córdoba, a treinta días del mes de junio
de 2011.
Entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
representado en este acto por los señores ARIEL FASSIONE, en su
carácter de Secretario Gremial; CARLOS ALBERTO NUÑEZ en su carácter de
Secretario de Interior y RAMON ANIBAL LEON, en su carácter de Revisor
de Cuentas, acompañados por la Dra. LUCIANA AMBROSIO en su carácter de
Asesora Letrada de la Organización, por una parte; y por la otra la
Empresa VIDEO DROME S.A., representada por el Cr. JOSE OMAR LLARRULL,
con poder suficiente que acompaña, con el patrocinio del Dr. JORGE
SAPPIA, en su condición de apoderado de la compañía; se ha convenido en
celebrar el presente acuerdo de incrementos para el personal de la
empresa compareciente, y de correcciones al Convenio Colectivo 1178/10
“E”, el que consta de los siguientes artículos:
Art. 1º — Las partes acuerdan fijar un incremento sobre las
retribuciones al personal del 30%, que la empresa pagará del siguiente
modo:
1) Un aumento del 20% sobre los salarios básicos del personal, a partir
del primero de junio de 2011, calculado sobre la remuneración que
deberá abonarse con los sueldos de agosto de 2011, conforme la
modalidad acordada en el acuerdo salarial de 2010 para la
transformación de las sumas no remunerativas en remunerativas.
2) Un aumento del 10% sobre los salarios básicos del personal calculado
del mismo modo que el punto anterior, a partir del primero de diciembre
de 2011.
3) El resultante de los incrementos aquí pactados tendrá carácter no
remunerativo hasta que con los sueldos del próximo mes de abril de
2012, se incorporarán al básico en carácter remunerativo.
4) Los incrementos acordados precedentemente desplegarán efectos
respecto del sueldo anual complementario y vacaciones, pero no respecto
del adicional por antigüedad.
Art. 2º — Las partes acuerdan que no obstante el carácter no
remunerativo atribuido a los incrementos aquí pactados, la empresa
abonará a la Obra Social OSALARA el equivalente a la contribución
patronal del 6% para el subsistema de obras sociales, sobre dichos
incrementos.
Art. 3º — Las partes acuerdan corregir el artículo 12 punto c) del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1178/10 “E” en el sentido que donde
dice “El 3% restante a partir del 1º de julio de 2011” debe decir “El
10% restante a partir del 1º de julio de 2011”.
Art. 4º — Las partes acuerdan corregir el artículo 13 punto 2) del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1178/10 “E” en el sentido que donde
dice “Por mudanza un día” debe decir “Por mudanza dos días”.
Art. 5º — Las partes acuerdan agregar a continuación del texto actual
del artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1178/10 “E” un
nuevo punto que incorpore la siguiente licencia especial “Veinte días
corridos de licencia paga por año calendario por enfermedad grave con
internación de cualquier integrante del grupo familiar primario
(cónyuge, conviviente e hijos)”. También se incorpora a partir del
nuevo punto transcripto, la siguiente expresión: “En estos casos el
trabajador deberá facilitar con la debida antelación los medios
necesarios a fin de que la empresa efectúe las verificaciones
pertinentes.”.
Art. 6º — Las partes acuerdan corregir la redacción del art. 15 último
párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1178/10 “E”, que quedará
redactado del siguiente modo: “Finalizada la licencia legal por
maternidad la trabajadora tendrá derecho a una jornada reducida por
lactancia de siete horas diarias por el término de doce meses y a gozar
de turnos fijos exceptuando el nocturno por los primeros seis meses
posteriores a su reincorporación tras la licencia por maternidad.”
Art. 7º — Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
comprometiéndose a elevar conjuntamente en el momento en que deba
ratificárselo, la escala remuneratoria resultante.
VIDEO DROME S.A. Escala Salarial Acuerdo Junio 2011
Mes junio - julio 2011
Expediente Nº 1.340.515/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de agosto de
2011, siendo las 14.00 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en
representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
lo hace el señor Guillermo Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario
Gremial, por una parte y por la otra en representación de la EMRPESA
VIDEO DROME S.A. lo hace Contador Ramón DARWICH, en su carácter de
Apoderado Legal, según constancias que obran en autos, asistido por el
Dr. Jorge Jerónimo SAPPIA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante cede la palabra a
los comparecientes quienes manifiestan que: concurren a esta Secretaría
a fin de ratificar en su contenido y firmas el acuerdo que obra a fs. 2
y vta del expediente Nº 1.456.588/11 agregado al principal como fs.
117, agregando que el presente acuerdo tiene una vigencia de un año a
partir del 1 de junio de 2011. Asimismo agregan y ratifican las escalas
salariales anterior y posterior a junio 2011, declarando bajo juramento
que el Sindicato no cuenta con delegados de personal en la empresa.
Siendo las 14.30 horas se da por finalizada la audiencia firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.