MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición Nº 691/2011
CCT Nº 1248/2011 “E”
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.443.295/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/32 del Expediente Nº 1.443.295/11 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado en forma directa entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa TRAYLON
SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la vigencia del presente convenio es de CUATRO (4) años, a contar
desde el 1 de febrero de 2011.
Que respecto del ámbito personal, será de aplicación a los trabajadores
representados por la entidad sindical firmante que preste servicios en
los establecimientos de titularidad de la Empresa existentes, o que se
habiliten en el futuro, en la Provincia de Mendoza, con exclusión de
aquellos que están consignados en el Artículo 7º.
Que es dable indicar en relación con la norma convenida que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y
solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten
las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRAYLON SODIEDAD ANONIMA, glosado a
fojas 2/32 del Expediente Nº 1.443.295/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, obrante fojas 2/32 del Expediente Nº 1.443.295/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente
Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.443.295/11
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 691/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/32 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1248/11 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
LUGAR Y FECHA: En Buenos Aires, a los 26 días del mes de enero de 2011.
PARTES INTERVINIENTES: Por el Sector Empresario la firma TRAYLON S.A.,
representada por los Sres. Horacio A. Cattaneo y Sebastián A. González,
ambos en carácter de Apoderados, con el patrocinio del Dr. Diego
LORENZO, por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS
de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por su
Secretario Gremial Dn. Guillermo Ariel FASSIONE, Sandra WEBER en su
carácter de Secretaria de la Mujer, con el patrocino letrado de la Dra.
Luciana Mercedes AMBROSIO.
ACTIVIDAD REGULADA: Actividad de Juegos de Azar a través de Máquinas de
Resolución Inmediata realizados o explotados en Sectores especialmente
acondicionados —según se define más adelante—, comprendiendo la
administración y explotación de Máquinas de Resolución Inmediata y
actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la misma de
servicios al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios
conexos funcionen dentro y/o anexados a los Sectores de funcionamiento
de las Máquinas de Resolución Inmediata. El presente se aplicará a las
personas de las ramas de la actividad, regulada y cuyas categorías y
puestos de trabajo están expresa y exclusivamente comprendidas en el
desarrollo de los capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
NUMERO DE BENEFICIARIOS: 61 (sesenta y uno) dejándose constancia que
esta cantidad resultará fluctuante en directa relación con la expansión
o retracción que demuestren las evoluciones tecnológicas, la
diversificación de los trabajos y el desarrollo de la demanda potencial
en el mercado oferente.
SALA DE JUEGOS (Conceptualización). La actividad y el desarrollo del
juego a través de Máquinas de Resolución Inmediata se realiza en
lugares que constituyen un ambiente apropiado y propicio no sólo para
el juego, sino también como esparcimiento y en el que, para el
desarrollo de la actividad, deben conjugarse y ponerse en
funcionamiento otros servicios sin los cuales la misma no podría
llevarse adelante ya que constituyen un todo indisoluble. La actividad
entonces, queda conceptualizada como la organización y puesta en marcha
de un conjunto de servicios a favor del público en general dentro de
los cuales las “Máquinas de Resolución Inmediata”, si bien pudieran
constituir un importante atractivo, no son ni pueden ser el único, ya
que no se concibe su realización sin la existencia y concurrencia,
dentro del mismo ambiente, de los denominados “servicios accesorios” ya
que complementan la actividad.
Se entenderá por “Sala de Juegos” al local en el cual las apuestas, la
resolución del juego de apuestas, su conocimiento y el pago del premio
correspondiente, se consuman necesariamente en forma inmediata y
correlativa, con la presencia del apostador.
INTRODUCCION
CAPITULO I - DEL OBJETO Y LAS CONDUCTAS
1.1.- OBJETO: Es objetivo común de las partes (Empresa - Gremio)
emprender una relación estable y armónica, fundada en la convicción
sobre la importancia que reviste el desarrollo de nuevas técnicas de
producción y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que
confluirán en mejores niveles de trabajo, producción, servicio, en la
optimización de los costos empresariales y en un máximo desarrollo
personal, técnico y profesional de los trabajadores.
Asimismo coinciden, siguiendo la filosofía de los objetivos comunes, en
que la estructura privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia
funcional a fin de que la Empresa logre desenvolverse positivamente en
un marco de mejor servicio y mayores rendimientos logrando su inserción
en el mercado de la actividad con un alto nivel de competitividad y
desarrollo.
Ello redundará en favor de la conservación de una importante fuente de
trabajo, dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de los
servicios, desarrollo empresarial y en la evolución positiva de las
condiciones de trabajo, es decir que comportará el logro de los
objetivos básicos y prioritarios de las partes: Empresa - Gremio -
Trabajadores.
A tales fines y en beneficio de la empresa y de los trabajadores se
considera esencial y vital la Polivalencia funcional de éstos y es
preocupación de la Empresa que sus empleados —en los que constituye la
actividad principal— adquieran el conocimiento de todos los niveles y
funciones. A esos efectos la Empresa o el Gremio brindarán a los
empleados —con carácter obligatorio— la capacitación y formación
profesional necesaria, lo que les permitirá desempeñarse en todos los
sectores de la organización empresaria y de la actividad. La empresa y
el gremio podrán acordar la realización de actividades conjuntas de
capacitación.
1.2.- METAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:
Siendo que el objetivo primario de TRAYLON S.A. es crecer y prosperar a
través del incremento de la productividad, calidad de los servicios que
presta y seriedad y seguridad de los bienes afectados al desarrollo de
su actividad, en un marco de relaciones laborales estables y duraderas,
es importante entender que el mayor bienestar de los trabajadores se
alcanzará en la medida que se cumplimenten exitosamente estos
principios.
Este objetivo condice con el del Gremio, que es el de mejorar el nivel
de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y
equitativo y procurando que obtengan un salario justo con oportunidades
de progreso laboral. Por consiguiente, resultando compatibles sus
objetivos primarios y con el propósito de alcanzar estas metas, ambas
partes reconocen la necesidad de:
a) mantener una operación del negocio rentable propendiendo al
incremento de la productividad y a la optimización en la utilización de
los recursos disponibles.
b) asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus
habilidades.
c) favorecer la Polivalencia funcional y el trabajo en equipo, dentro
de un ambiente laboral que cumpla con las normas de seguridad e higiene
industrial, sin ocasionar perjuicio moral ni material al trabajador.
d) comprometer la búsqueda constante de mejoras en la calidad,
producción, eficiencia y ambientación laboral.
e) adherir a las normas de producción, de operaciones y de
comportamiento dictadas por la Empresa con ajuste a los lineamientos de
este convenio, promoviendo un trato justo e igualitario de los
trabajadores y no afectando las condiciones éticas y morales de su
“persona”.
f) promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución
de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos
por consenso y no por confrontación, comprometiendo intentar la
búsqueda de estas soluciones por métodos alternativos que no afecten a
las partes.
1.3.- RESPONSABILIDADES.
1.3.1.- DE LA EMPRESA
Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el
presente convenio, LA EMPRESA se compromete a:
a) Impulsar, por sí o juntamente con el gremio, el desarrollo personal
y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y
formación.
b) mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus
trabajadores, así como con el Gremio, procurando resolver las
situaciones por medio del diálogo continuo dando así preeminencia al
consenso sobre el disenso.
c) cumplir con las normas convencionales y las disposiciones legales
vigentes en todos sus aspectos (pagos en término, concesión de
licencias, cumplimiento de horarios, etc.), incluyendo especialmente
las de seguridad e higiene como medio de prevención de accidentes y
enfermedades.
d) orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus
trabajadores y grupo familiar, cubriendo la protección de la salud a
través de la Obra Social Sindical OSALARA en la medida que ello no
limite ni restrinja el derecho de libre elección del trabajador.
e) alentar y propender al trabajo en equipo para alcanzar objetivos
compartidos.
f) proveer elementos y ropa de trabajo adecuada y un ámbito laboral
cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del
trabajador.
g) mantener sus salas de explotación dotadas de la cantidad de personal
necesario y suficiente para su buen desenvolvimiento, lo que asimismo
facilitará el efectivo goce de los derechos legales y convencionales
por parte de todos y cada uno de los trabajadores, y consecuentemente
un contexto más propicio para el mejor cumplimiento de los fines
empresariales.
h) proveer a las instalaciones de todos los elementos de trabajo para
el buen desempeño de las funciones de los trabajadores, en especial
aquellos que se requieren para un manejo seguro de los valores en
efectivo, tales como máquinas cuenta billetes, detectores, etc.
1.3.2.- DEL GREMIO
Con ajuste a los objetivos perseguidos y a su capacidad representativa
laboral, EL GREMIO se compromete a:
a) representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en
relación con los términos de contratación y los procedimientos y
condiciones de trabajo establecidos en el mismo y en toda norma legal
que resulte de aplicación en el orden laboral.
b) ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses y los que le
competen a los trabajadores, propendiendo a la elevación personal,
social, técnica y profesional de los mismos en favor de un mejor
desarrollo laboral.
c) colaborar con la Empresa en el logro de los objetivos comunes de
éxito operativo —comercial y de bienestar para los trabajadores,
apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la
calidad y la productividad en tanto, respetando el sentido de la
coparticipación, ello redunde en la mejora económico - laboral de los
trabajadores que representa.
d) cooperar con la Empresa en la implementación de iniciativas de
capacitación y entrenamiento de los trabajadores comprendidos en el
presente convenio, a fin de que su potencial laboral acompañe la
evolución de los métodos, formas y tecnología aplicados al trabajo.
e) analizar juntamente con la Empresa, ante situaciones que puedan
afectar negativamente el nivel cuantitativo del empleo por causales
coyunturales de tipo circunstancial o prolongadas, los medios de acción
que posibiliten soluciones paliativas que permitan reducir el impacto
socio - laboral que de ello deviene.
f) a garantizar la confidencialidad de la información reservada a que
tenga acceso en virtud del ejercicio del derecho a la información que
este C.C.T. reconoce.
1.3.3.- DE LOS TRABAJADORES
Con el objeto de que, con su básica condición de fuerza de trabajo
aplicada al factor de la producción y servicio, los trabajadores asuman
bajo el principio del bien común un rol protagónico importante en el
proceso evolutivo empresario - laboral que se persigue, serán sus
responsabilidades:
a) realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la
tarea asignada.
b) contribuir ampliamente con los objetivos del grupo, colaborando con
los demás miembros del mismo.
c) desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y
seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.
d) desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de
funcionamiento de las Salas de Juego.
d) trabajar respetando las políticas de gestión y normativas
empresarias que hacen a la programación operativa, a los tiempos de
trabajo, a la conducta personal y a la concurrencia laboral.
e) respetar los derechos individuales de otros trabajadores y las
órdenes o directivas emanadas de sus superiores, en tanto ellas no
afecten sus derechos laborales o su dignidad personal.
f) realizar todos los esfuerzos necesarios y factibles para que la
Empresa alcance sus programas de producción.
g) acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando con
creatividad e iniciativa hacer urja Empresa más exitosa y eficiente,
logrando en contraprestación una mayor solidez y mejoras concretas en
su relación laboral.
h) asistir a las actividades de formación y capacitación que implemente
la Empresa, aplicándose positivamente a las mismas en favor de asegurar
un mayor y mejor desarrollo laboral.
i) comunicar inmediatamente a su superior jerárquico toda circunstancia
anormal o peligrosa que observara, dando asimismo aviso de todo
elemento y/o material que se encuentre abandonado, fuera de su lugar
habitual o en funcionamiento defectuoso.
CAPITULO 2 - CONDICIONES GENERALES
Artículo 2º.- Representación
De acuerdo con las personerías invocadas y acreditadas, las partes se
reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los
trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se
detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo
establecido en la legislación vigente.
Artículo 3º.- Ambito Territorial
El presente convenio será de aplicación al personal de la Empresa
comprendido en el mismo que preste servicios en los establecimientos de
titularidad de la Empresa existentes o que se habiliten en el futuro en
la Provincia de Mendoza.
Artículo 4º.- Exclusión de disposiciones de otros convenios
Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las
disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se
encuentren expresamente incluidas en el presente.
Asimismo, la firma del presente acuerdo tomará inaplicable por parte de
TRAYLON S.A., cualquier disposición contenida en todo otro convenio
colectivo de trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea
en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y
establecimientos indicados en el presente convenio.
Artículo 5º.- Remisión a las leyes generales
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su
personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en
el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren ALEARA
y TRAYLON S.A., serán regidas por las leyes, decretos y otras
disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.
Artículo 6º.- Vigencia
Se acuerda un plazo de vigencia para el presente contrato colectivo de
cuatro (4) años, a contar desde 1º de febrero de 2011.
Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de
antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar
y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.
Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente
la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado ALEARA y
TRAYLON S.A. durante su vigencia.
Artículo 7º.- Personal excluido
Quedan excluidos del presente convenio aquellos trabajadores
dependientes de TRAYLON S.A. que en uso de las facultades de
organización empresaria se desempeñen cumpliendo funciones de Dirección
e Supervisión (tales como Gerentes, Tesoreros, Jefe de Salas,
Supervisores de Salas, Supervisores Técnicos, Inspectores, Encargados
de Salas), Técnicos de Máquinas Tragamonedas, Marketing y
Administración.
Asimismo estarán excluidos los empleados de empresas - proveedores, que
no correspondan a las actividades normales, habituales y específicas de
TRAYLON S.A., a saber: construcción, modificación y mantenimiento de
obras civiles; servicios de mantenimiento provistos por terceros;
servicios médicos y enfermería.
Artículo 8º.- Personal y funciones comprendidas.
Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:
a) Con carácter general todo dependiente de la empleadora que presta
servicios en el ámbito de las Salas de Juegos, cualquiera fuere su
función específica, no excluido por el artículo 7º.
b) Con carácter particular :b.1) Empleados y Operarios polivalentes que
realizan tareas o funciones directa o indirectamente vinculadas a la
administración y explotación de los juegos de azar y servicios o
actividades accesorios, complementarias o conexas de boletería,
guardarropas, kiosco, servicio de mantenimiento y reparación de bienes
necesarios afectados a la explotación; b.2) Empleados y Operarios
polivalentes que realizan tareas o funciones directamente vinculadas al
servicio al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios
conexos funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos.
Artículo 9º.- Modalidades de contratación.
En atención a la naturaleza de la actividad que encara TRAYLON S.A. y
los principios sustentados juntamente con la ALEARA en los artículos
anteriores, durante la vigencia del presente convenio se aplicarán,
como modalidades contractuales individuales, las previstas en la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, y todas las que las
leyes vigentes o futuras reconozcan, y en particular la modalidad de
contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
Ambas partes acuerdan que por las particularidades de la operación, que
se caracteriza por ser más intensa en fines de semana, vísperas de
feriados y feriados, la empresa podrá contratar personal bajo la
modalidad discontinua, la que oportunamente será definida y anexada al
presente convenio.
Ambas partes acuerdan que la empresa, si las condiciones laborales de
la misma lo permiten, se compromete a contratar personas
discapacitadas, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 2º
de la ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia en
las funciones adecuadas sus capacidades, que les asignará la empresa. A
su vez, la incorporación de personas discapacitadas en contratos por
tiempo indeterminado le permitirá a la empresa usufructuar las rebajas
de aportes, contribuciones y gravámenes impositivos que las leyes
vigentes o futuras reconozcan.
Artículo 10º.- Período de prueba
En los términos de la Ley 25.877, el período de prueba se ajustará al
plazo de tres (3) meses, aclarando que los trabajadores que se
encuentren regidos por el mismo gozarán de todos los derechos y
quedarán sujetos a todas las obligaciones que prevé este convenio y la
legislación laboral vigente, salvo las que se encuentren expresamente
excluidas por ley para dicho período.
Artículo 11º.- Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y
autorregulación.
11.1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la
mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo,
permitiendo así atender las exigencias de los clientes, con el
propósito de asegurar el proceso de producción y servicio, el
mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad
de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la
continuidad y mejora de los procesos productivos.
11.2. Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se
acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación
y autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre
TRAYLON S.A. y ALEARA y estará integrada por los representantes del
gremio y de la patronal suscriptores del presente convenio, y los
delegados electos de las salas en tanto se encuentren habilitados para
el ejercicio efectivo de sus funciones de representantes sindicales
conforme ley 23.551. Dto. Reglamentario y normas complementarias. Ambas
partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su
naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la
asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una
de las partes, al momento de tratar el tema específico.
11.3. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:
a. Aclarar el contenido del convenio colectivo ante un eventual
diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el
pronunciamiento que de la misma emane.
b. Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan
suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o
por cualquier causa inherente a las relaciones laborales colectivas,
procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración,
buena fe y ayuda mutua.
c. Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa
como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar
con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren
a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como:
c.1. La implementación de los programas de capacitación y producción,
de nuevos métodos de trabajo, que tiendan a incrementar la eficiencia,
como así también la incorporación de nuevas tecnologías las que
optimicen o hagan eficientes los servicios o incrementen la calidad de
los mismos.
c.2. Satisfacción del cliente, analizando —a tal fin— la evolución de
los niveles cualitativos de los productos y servicios.
c.3. Causas económicas de carácter general o sectorial o regional, que
puedan afectar el nivel de empleo y la evolución de las relaciones
laborales.
d. Apoyar, evaluar e impulsar la introducción de métodos innovadores,
incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que
facilite satisfacer objetivos pactados en esta convención.
e. Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores de
producción y servicios en orden al logro de una mayor productividad y
calidad.
f. Evaluar los asuntos vinculados a la Salud, Seguridad e Higiene.
Prevención de Accidentes en el Trabajo y mejora del Medio Ambiente
Laboral.
g. Colaborar con la Empresa y sus empleados, en la introducción,
implementación y desarrollo de los planes de capacitación.
11.4. Información
En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes
podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de
los objetivos pactados en esta Convención.
11.5. Confidencialidad
Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta
Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización
en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en
actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme con
las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su
funcionamiento.
Las normas de funcionamiento de las Salas de Juegos son de propiedad
intelectual de la Empresa, quedando prohibida su divulgación o empleo,
sin previa autorización escrita de TRAYLON S.A. Las normas de
funcionamiento comprenden las diversas funciones de la actividad
principal de la Empresa y tienen por finalidad establecer las
obligaciones, procedimientos y responsabilidades específicas que en el
cumplimiento de los servicios o tareas asignadas en cada caso por la
empresa a los empleados deberán ser observadas por éstos. Las mismas se
agregan como Anexo II, formando parte integrante del presente.
11.6.- Modificación. Adecuación. Toda modificación o adecuación del
presente convenio que se acuerde deberá ser indefectiblemente sometida
a la homologación de la autoridad administrativa competente.
11.7.- Niveles de Negociación. Las partes, a los fines prácticos y
diligentes, podrán establecer niveles inferiores de negociaciones. Todo
acuerdo que se celebre en la medida que modifique el presente convenio
deberá ser indefectiblemente sometido a consideración y ratificación de
los órganos de dirección de LAS PARTES signatarias del presente
convenio y posterior homologación por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Artículo 12º.- Paz Social
Las Partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar
que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de
conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos
que les competen, las partes declaran su firme determinación de
realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la
continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de
empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que
fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades,
mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo,
negociación y autorregulación.
Artículo 13º.- Actividades de Seguridad e Higiene.
Todos los operarios comprendidos en el presente convenio realizarán
actividades de capacitación para el trabajo y en materia de seguridad e
higiene en el trabajo, en búsqueda de una mayor eficiencia, calidad y
productividad, de acuerdo con lo expresado en la introducción. Las
mismas se implementarán durante el horario de trabajo.
Artículo 14º.- Capacitación y formación profesional
TRAYLON S.A. reconoce como principal fundamento y esencial para el más
eficiente desarrollo del sistema de trabajo la capacitación y formación
técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra
fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo” que
significa la constante y permanente capacitación y formación, a medida
que la tarea se está desarrollando.
Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en e!
trabajo”, la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y
manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de
optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios
que informan al sistema de trabajo de la Empresa.
Las acciones de capacitación y formación profesional podrán coordinarse
y llevarse a cabo juntamente con la Entidad Sindical signataria del
presente convenio.
CAPITULO 3 - Secciones, Categorías, Funciones y clasificaciones.
Artículo 15º.- Secciones
Las Secciones, células o sectores de trabajo serán las siguientes:
15.1.- Sección Salas Máquinas de Apuestas
15.2.- Sección Mantenimiento y Limpieza.
15.3.- Sección Seguridad y Valet parking
Artículo 16º.- Funcionalidad
La enumeración y descripción de Células o Secciones y sus categorías,
desarrolladas en el presente convenio tienen carácter taxativo.
TRAYLON S.A., en el ejercicio de su poder de dirección y organización,
podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones
que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías
descriptas, toda vez que los establecimientos pueden estar organizados
en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que
tengan implementados o se implementen en el futuro, de acuerdo con las
necesidades de la empresa y particularidades de cada localidad.
El trabajo se caracterizará por la polivalencía funcional de los
empleados.
La polivalencia funcional que caracteriza al trabajo no podrá ser
ejercida irrazonablemente ni causar perjuicio material y/o moral al
trabajador, y deberá atender, en su aplicación, a la especialidad
técnica para la cual han sido capacitados los trabajadores.
Las funciones de cada Sección son:
16.1.- Sección Salas Máquinas de Resolución Inmediata: Es todo
trabajador polivalente que cumple su trabajo en Salas de Juego en la
que exclusivamente se administre, funcione y explote el juego de
“Máquinas Tragamonedas”, y sus funciones estén vinculadas directa o
indirectamente al desarrollo de ese juego, desempeñándose,
indistintamente, como vendedor de fichas, pagador de fichas, canje de
fichas y dinero, auxiliar de juego, tesorería, conversión, venta de
entradas, guardarropas, control de acceso y toda otra tarea inherente o
complementaria que se desarrolle dentro de la Sala de Juegos que no
esté asignada a otra sección.
16.2.- Sección Mantenimiento y Limpieza: Es todo trabajador polivalente
que cumple su trabajo en las Salas de Juegos y Dependencias
Administrativas y sus funciones están directa o indirectamente
vinculadas, indistintamente, a mantenimiento de edificios y bienes, la
limpieza de los edificios donde funcionan las Salas de Juegos y/o
dependencias administrativas —tanto interna como externamente—, de
vigilancia externa e interna del edificio, portería, playa de
estacionamiento y de toda otra tarea inherente.
16.3.- Sección Seguridad y Valet Parking: Es todo trabajador
polivalente que cumple su trabajo en las Salas de Juegos y Dependencias
Administrativas y sus funciones están directa o indirectamente
vinculadas, indistintamente, a la vigilancia externa e interna de las
salas, dependencias administrativas, playa de estacionamiento y de toda
otra tarea inherente, y al aparcamiento y recepción de vehículos.
Artículo 17º.- Categorías. Funciones y clasificaciones
Las tareas a cargo del personal de TRAYLON S.A. estarán clasificadas y
divididas por Secciones, Células o Sectores (artículo 15º) y Funciones
(artículo 16º), a cada una de las cuales corresponderá un régimen
salarial distinto, en atención a la peculiar naturaleza de la actividad.
A su vez, cada sección o célula, en el aspecto salarial y funcional,
estará compuesto por distintas categorías, según se establece en el
capítulo Nº 5 de las condiciones particulares.
La asignación específica de funciones a cada operario será establecida
por la Empresa.
Artículo 18º.- Asignación de tareas.
Cuando por razones de eficiencia y operatividad, y conforme con la
filosofía del sistema de trabajo, debieran adecuarse los roles de un
trabajador, aún dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o
puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o
asignársele otras tareas dentro del sector en que revisten, sin que
ello afecte al trabajador en sus derechos económicos, ni en sus
principios éticos-morales.
En la aplicación de lo aquí dispuesto se entenderá, como regla, que los
trabajadores capacitados para desempeñarse en los sectores de máquinas
de apuestas no podrán ser transferidos a los sectores de mantenimiento
y vigilancia y/o servicios accesorios al cliente.
Artículo 19º.- Polivalencia funcional y multioficios.
Dentro de cada Sección o Célula (artículo 15º) las tareas, funciones y
categorías incluidas en el presente convenio se las considera
polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar toda tarea,
función o actividad que se le asigne —de conformidad con las pautas de
la legislación vigente— acorde a su capacitación y comprendidas en esa
sección.
Artículo 20º.- Cobertura de ausencias. Incorporaciones, Vacantes y
Ascensos.
20.1.- La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por
cualquiera de los miembros de la misma sección, operario polivalente,
dentro del marco polivalente, multifuncional y multipolifuncional que
tendrán los trabajadores de TRAYLON S.A., de conformidad con las pautas
establecidas en la legislación vigente.
A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes
acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones
específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y
aprobar los test que, a tales efectos, la empresa requiera.
20.2 En caso de que se produzcan vacantes que, a criterio de la
Empresa, deban ser cubiertas las mismas serán anunciadas internamente a
través de los medios que la Empresa disponga, con la antelación
necesaria, a fin de que todos los interesados puedan postularse. En
aquellos casos en que no existieran personas con la calificación
requerida a criterio de la Empresa, la selección se extenderá a
candidatos externos. A los efectos de la incorporación y selección de
personal, las partes acuerdan respetar los principios de capacidad,
idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir debiendo
los postulantes cumplir y aprobar los test que a tales efectos, la
Empresa requiera.
La Empresa seleccionará al mejor candidato como resultado de las
entrevistas, antecedentes y exámenes de capacidad.
20.3 El trabajador que desempeñe funciones en una categoría superior a
la propia, deberá previamente ser notificado por escrito de las
funciones que se le atribuyeran. El trabajador quedará automáticamente
recategorizado luego de un período de 90 (noventa) días consecutivos de
trabajo efectivo o 6 (seis) meses alternados en un período no mayor de
12 (doce) meses en la categoría superior que se le ha asignado.
En caso de que el período de trabajo fuese menor al indicado, el
trabajador retornará a su puesto anterior.
Artículo 21º.- Evaluación de desempeño y habilidades.
Recategorizaciones.
De conformidad con el sistema de trabajo, y a fin de fomentar el buen
desenvolvimiento y desarrollo de todos los trabajadores, como así
también permitir el control de su capacitación, en pos del espíritu de
mejora constante en la prestación de servicios, la Empresa implementará
un sistema de evaluación de desempeño en forma periódica compuesto por
una junta, la que al menos una vez por año evaluará el desempeño de
cada trabajador en su puesto y de conformidad con las facultades de
organización y dirección previstas por la LCT decidirá su
recategorización tomando en consideración las eventuales vacantes que
pudieran existir y el buen desempeño, mérito y contracción al trabajo.
La junta estará compuesta por miembros de la empresa designados por
ésta.
CAPITULO 4 — Licencias. Lugar de Trabajo y otros beneficios
Artículo 22º.- Licencia anual ordinaria:
La extensión y época de otorgamiento de las vacaciones anuales del
personal comprendido en el presente convenio, se regirá por la Ley de
Contrato de Trabajo, por este Convenio Colectivo de Trabajo y por lo
que disponga la autoridad de aplicación, debiendo en todos los casos —y
tal como la normativa lo establece— ser las mismas pagadas con
anticipación.
Las partes acuerdan que, dadas las características propias de la
demanda del servicio que no permite afectar sustancialmente las
dotaciones durante la temporada estival, el empleador podrá otorgar la
licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. Ello
en virtud de presentar la actividad las características de excepción
previstas en el segundo párrafo del Art. 154 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Si por razones de servicio la empresa no pudiera otorgar las vacaciones
a la totalidad del personal en dicho período, las vacaciones podrán ser
otorgadas en otro período del año, previa autorización a la autoridad
laboral. En dicho supuesto la empresa deberá otorgar al trabajador 2
(dos) días adicionales de vacaciones pagas, que nunca podrán coincidir
con los francos semanales.
Se conviene que uno de cada tres períodos de vacaciones debe ser
otorgado para su goce en época de verano.
Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las
vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se
solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento
de la tarea.
La empresa notificará el otorgamiento de las vacaciones con no menos de
(45) cuarenta y cinco días de anticipación.
En todos los casos la notificación se hará en forma individual,
haciendo constar en la misma el año al que correspondan y la cantidad
de días.
Artículo 23º.- Licencias especiales con goce de haberes
Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de
licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se
establecen. El personal dispondría de las siguientes licencias
extraordinarias con goce íntegro de sueldo y siempre que medie un
preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:
1. Por matrimonio del trabajador: 10 días
2. Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 3 días.
3. Por fallecimiento de hermano: 2 días.
4. Por nacimiento de hijos: 2 días.
5. Por nacimiento múltiple: 4 días.
6. Por mudanza: 1 día.
7. Por nacimiento con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los
beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar
los recaudos exigidos por dicha norma.
8. Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, o
universitaria, hasta dos (2) días corridos por examen con un máximo de
10 (diez) días en el año calendario, debiendo acreditar fehacientemente
la causa invocada.
9. Por enfermedad grave e internación hospitalaria (conjuntamente) de
hijo, que se encuentren a su cargo, siempre y cuando estuviera
debidamente acreditada por autoridad de nosocomio, criando no hubiera
quien pudiera atender al enfermo en la contingencia: hasta treinta (30)
días de licencia pagos por año calendario.
Los 30 días se computarán como límite máximo para todos los casos de
internación por enfermedad grave que pudieran presentarse en el año
calendario. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios
para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que
justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, la que tendrá lugar
cuando TRAYLON S. A. encuentre debidamente justificada la causa
invocada.
Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el
caso de nacimiento, uno de los días de licencia deberá estar
comprendido entre el lunes y viernes. Las licencias a que refiere el
presente artículo serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 155 de la L.C.T. En caso de la licencia por
matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de
vacaciones, como así también se podrán incrementar o acumular con los
francos.
23.1. Licencia Gremial. Los delegados electos de acuerdo con los
procedimientos legalmente previstos, en tanto se encuentren en el
ejercicio efectivo de sus funciones gremiales, gozarán de las licencias
que a través de la entidad gremial que los agrupa se soliciten, de
acuerdo con las siguientes pautas:
a) La licencia será solicitada por escrito por el gremio a la
administración de TRAYLON S.A. con una antelación no menor a los 3
(tres) días hábiles de la fecha en que se inicie la misma, enviando
copia de la solicitud a la Sala donde se desempeñe el delegado.
b) Las licencias se otorgarán hasta un máximo de 72 (setenta y dos)
horas por mes, y hasta 48 (cuarenta y ocho) horas consecutivas.
c) Cualquier licencia gremial que no esté en orden a lo dispuesto en el
punto anterior y que por razones extraordinarias supere cualquiera de
los límites allí determinados, deberá contar con la aprobación expresa
de TRAYLON S.A.
d) Asimismo, dando cumplimiento con el Art. 44 de la Ley 23.551 se
reconocerá a los delegados electos un crédito de horas mensuales
retribuidas para el ejercicio de sus funciones que en ningún caso
podrán superar las 2 (dos) horas diarias. Dichas horas no serán
acumulables en caso de no ser utilizadas.
Artículo 24º.- Feriados Nacionales y días no laborables
Los días feriados nacionales son aquellos que la legislación vigente
determina. Los feriados nacionales efectivamente trabajados serán
abonados con un recargo del 100% (cien por ciento). En caso que el
trabajador comience a prestar tareas en horas de un día hábil y se
retire en horas de un día inhábil, o viceversa, se entenderá alcanzado
por el beneficio de este artículo si ha cumplido por lo menos el 50% de
la jornada en horas correspondientes al feriado.
Los días 24 y 31 de diciembre de cada año, las actividades cesarán a
las 20:00 horas, reiniciándose la jornada a las 18:00 horas del día 25
de diciembre y 1º de enero respectivamente.
Se establece expresamente que el día 19 de octubre de cada año será
considerado el día del Trabajador de ALEARA, por lo que dicho día será
abonado al trabajador que cumpla tareas, con un recargo del 100%.
Artículo 25º.- Ropa de Trabajo.
La Empresa proveerá para uso del personal y sin cargo, la ropa de
trabajo necesaria y que consistirá en: Uniforme completo y zapatos, o
botines especiales cuando la función así lo requiera. La provisión de
ropa se efectuará al menos una vez al año, o con una frecuencia menor
siempre que resulte necesario para mantener la buena imagen del
trabajador dentro de la empresa o cuando por la tarea misma que el
dependiente desempeña la ropa sufra un mayor desgaste.
Será obligación de los trabajadores el buen uso de la prenda otorgada
por la Empresa.
En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier
causa en que ésta se produjera, el trabajador tiene obligación de
reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de
la extinción y en óptimas condiciones de conservación, salvo el
desgaste natural producto del uso.
Artículo 26º.- Traslados transitorios y definitivos de personal.
Las situaciones de traslado que se contemplan en el presente artículo
deberán contar siempre con el consentimiento de los trabajadores, el
que será expresado en oportunidad de concertar su contrato de trabajo y
en la ficha de ingreso.
En las contrataciones que se formalicen a partir de la vigencia del
presente convenio colectivo de trabajo el empleado podrá prestar su
conformidad al ingresar (ficha de ingreso). En las relaciones de
trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigencia del C.C.T. se estará
a lo establecido en los respectivos contratos individuales de trabajo o
ficha de ingreso.
26.1. Traslado Definitivo. Se entiende por traslado de personal, la
transferencia de un trabajador por razones operativas de la empresa, de
una localidad a otra con asentamiento de su domicilio y del grupo
familiar en el nuevo destino. Las condiciones del traslado entre la
Empresa y el empleado.
26.2.- Traslado Transitorio. Cuando la transferencia de un empleado
—sin asentamiento de su grupo familiar en el nuevo destino— se efectúe
por un período transitorio y quede afectado durante ese período a
diagramas de trabajo de su nuevo destino y la misma no obedezca a la
realización de una o más operaciones preestablecidas; se entenderá que
es un traslado transitorio.
En tal supuesto se acuerda que la Empresa les proveerá alojamiento y
viáticos, los que no tendrán naturaleza remuneratoria en los términos
del artículo 106 de la ley 20.744.
Artículo 27º.- Descansos
El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales
vigentes y a las particularidades de la actividad y las contempladas en
el presente convenio colectivo de trabajo y, especialmente, la sección
en la que el trabajador esté comprendido. Los descansos y francos serán
programados por la empresa.
Artículo 28º.- Accidentes y Enfermedades Profesionales.
Todo trabajador comprendido en el presente convenio, que sufriera un
accidente de trabajo o enfermedad profesional, estará amparado —a todos
los efectos legales— por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.
Artículo 29º. Controles
Los empleados están obligados a someterse a los sistemas de controles
personales que se implementen destinados a la protección de los bienes
del empleador en los términos y condiciones del Art. 70 de la L.C.T.
En lo particular el empleado está obligado a someterse a:
29.1.- Control de alcoholemia y drogadicción.
29.2.- Que en caso de sospechas fundadas sea revisada su indumentaria,
pertenencias y guardarropas personal, lo que en su caso se hará en
presencia de personal jerárquico y por lo menos dos compañeros de
trabajo.
El control deberá ser realizado con personas del mismo sexo y en lugar
privado, de cuyo resultado se labrará un acta con la firma de los
presentes. En su caso, se dejará constancia de la negativa del empleado
a la revisión y/o a la firma del acta.
29.3.- Asimismo y teniendo en consideración las particularidades de la
explotación, la cual se caracteriza por el manejo constante de valores,
las partes reconocen con el objetivo de proteger los bienes de la
empresa y la integridad de todos los trabajadores la necesidad de
implementar e instrumentar controles a través de todos los sistemas de
seguridad de los que la empresa pueda disponer en todos aquellos
sectores y lugares de trabajo en que considere conveniente (cámaras,
sistemas de comunicación. filmación, alarmas, etc.). Incluso la empresa
podrá implementar dichos controles en todos aquellos sectores en los
que por cualquier causa sean dificultosos o imposibles otros medios
personales de control. El presente artículo cumple con la carga
prevista por el artículo 71 de la L.C.T.
Artículo 30º. Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Ambas partes destacan como axioma insustituible la filosofía de la
protección a la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los
trabajadores amparados por la presente convención, orientando
claramente los principios y métodos de la ciencia y técnica moderna a
la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 31º. Exámenes y Controles Médicos.
31.1. En los casos de enfermedad inculpable del trabajador, y en
especial cuando medie orden médica de cumplir reposo absoluto, la
empresa arbitrará los medios necesarios a fin de evitar el traslado de
los mismos para someterse a controles médicos.
A fin de ejercer el derecho de control que le confiere la LCT, TRAYLON
S.A. organizará visitas médicas domiciliarias y permitirá que
familiares directos del trabajador presenten ante la empresa los
certificados médicos correspondientes.
Sin perjuicio de lo expuesto, cuando no pudiera constatarse debidamente
en el domicilio del empleado la patología esgrimida en el certificado
médico, por el tipo de estudios que se requieran, la empresa tendrá la
facultad de citarlo a fin de realizar un control médico, siendo
obligación del empleado concurrir en el día y horario que se le
notifique.
La presentación de certificados médicos que no reflejen la real
patología será considerada falta grave.
31.2. El trabajador deberá observar y cumplir con la política de
medicina laboral y control de ausentismo establecida por TRAYLON S.A.
Artículo 32º.- Lugar de Trabajo. Instalaciones.
32.1.- En cada Sala de Juegos deberá estar instalado, con todos sus
accesorios, un vestuario con baño para el personal masculino y otro
para el personal femenino. En los mismos deberán instalarse “lockers”,
que serán asignados a razón de 1 (uno) cada 2 (dos) personas del mismo
sexo como máximo, a fin de que los trabajadores puedan preservar sus
elementos personales. En caso de que resulte materialmente imposible
por no permitirlo las instalaciones, dimensiones o las características
del vestuario, TRAYLON S.A. dispondrá de un sistema de organización
adecuado a fin de que cada trabajador pueda individualizar y guardar
sus efectos personales en lugar seguro.
32.2.- Cada Sala de Juegos deberá contar con una sala para el descanso
del personal que presta servicios en la misma, con las comodidades
necesarias para el descanso e ingerir alimentos.
32.3.- Todo trabajador que cumpla un turno de trabajo de ocho horas en
la empresa tendrá derecho a gozar de un descanso para realizar una
comida principal. A este fin, TRAYLON S.A. les deberá proveer un lugar
apto, dotado de un horno microondas y una heladera, por lo menos.
Asimismo, en las sucursales en que la Empresa posea confitería o
restaurante podrá ofrecer como alternativa un menú variado a precio
económico, entendiéndose como tal aquel que pueda ser costeado de
acuerdo con el salario de los trabajadores.
Artículo 33º.- Régimen Salarial. Composición del Salario. Liquidación
de Haberes.
33.1.- Rubros y/o Adicionales y/o Bonificaciones: Con carácter general
y sin perjuicio de lo que se establece en las condiciones particulares
(capítulo 5º) en cuyo caso se estará a lo que allí se ha previsto el
Salario de los Empleados estará compuesto por los siguientes conceptos,
rubros, bonificaciones o adicionales, los que se percibirán en las
condiciones y términos que en cada caso se establece y por los importes
o porcentajes o unidades de medida que se establecen en las respectivas
planillas anexas.
33.1.1.- Salario Básico: Estará constituido por una suma fija para cada
Categoría de cada una de las Secciones.
33.1.2.- Adicional por Tareas de Turno y Nocturnas: El personal
afectado a turnos de trabajo, rotativos o no, por equipos o no, y que
trabaje en horario nocturno percibirá un adicional por “turno” y
“nocturnidad” que consistirá en un porcentaje del diez por ciento (10%)
que se calculará sobre el salario básico.
33.1.3.- Adicional por Zona: Este adicional se calculará únicamente
sobre el Salario Básico, y consistirá en el 10% de éste.
33.1.4.- Bonificación por Antigüedad: Se abonará un adicional por
antigüedad en la forma que se establece seguidamente. Esta bonificación
se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el
aniversario.
33.1.4.1.- A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que
refiere el apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de
acuerdo con lo dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción
del servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad,
suspensiones o vacaciones anuales.
33.1.4.2.- Si no se dispusiere nada en contrario en las condiciones
particulares el adicional por antigüedad será asignada al personal con
contrato indefinido sobre la cuantía del salario básico convencional de
la actividad vigente en el momento de su aplicación. El complemento por
antigüedad se devengará a razón de un 1% acumulativo por año a partir
del primer mes del cumplimiento del año aniversario, con un tope del
20%.
33.1.5.- Adicional por Presentismo: El adicional por presentismo
constituye una bonificación porcentual del 5% (cinco por ciento) que se
determinará tomando como base el salario básico, el adicional por
turno, y adicional por zona. Este adicional se establece para todos los
trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada demostrando
puntualidad y asistencia perfecta en el trabajo, de modo de que ello
contribuya a lograr los objetivos esbozados en el presente convenio. Se
regirá de acuerdo con los siguientes parámetros:
Ausencias Justificadas: La primera ausencia justificada, dará lugar a
la pérdida del 40% del presentismo, la segunda ausencia de igual
naturaleza, dará lugar a la pérdida de un 30% del Presentismo,
perdiéndose su totalidad (30% restante) con la tercera falta
justificada.
Queda aclarado que el empleado que faltare al trabajo sin causa
justificada, o fuere objeto de sanciones disciplinarias (suspensión)
perderá el derecho a percibir la totalidad del adicional por
presentismo. Asimismo, dos llegadas tardes continuas o tres alternadas
dentro del mismo mes calendario dará lugar a la perdida del total del
adicional por presentismo. A los fines del cumplimiento del deber de
puntualidad se considerará, en cada día, una tolerancia de 15 minutos.
El Presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo,
licencias especiales del artículo 22.
33.1.6 Plus por Presentismo Bimestral
Para acceder a este plus el empleado/a deberá contar con asistencia
perfecta, entendiéndose por tal, haber percibido en el bimestre el 100%
del adicional establecido en el punto 33.1.5. durante los bimestres
enero/febrero; marzo/abril; mayo/junio; julio/agosto;
septiembre/octubre y noviembre/diciembre dependiendo del período de
liquidación correspondiente y según lo establecido en el punto 33.2.
Este rubro estará constituido por un 5% (cinco por ciento) del salario
básico del trabajador con derecho a percibirlo.
33.1.7 Adicional por Guardería
La empresa reconoce a las mujeres dependientes de Traylon S.A. en
concepto de compensación por guardería hasta la suma de $ 260 (pesos
doscientos sesenta) por cada hijo menor de cinco (5) años, siendo ésta
una compensación mensual.
La identidad de los menores deberá ser acreditada por la madre
trabajadora con el correspondiente certificado de nacimiento o copia de
DNI. El mismo será gozado a partir del día en que la madre trabajadora
retome sus tareas luego del período de licencia otorgado por ley o del
período de excedencia. El goce de la compensación se interrumpirá en
los períodos en los que la empleada haga uso de su licencia vacacional,
abonándose el beneficio en forma proporcional.
33.2.- Liquidación: El salario, compuesto por todos los rubros o
adicionales que en cada caso correspondan y por los importes o pautas
que se establecen en las respectivas planillas salariales anexas (Anexo
I), se liquidará por períodos mensuales.
A efectos de la determinación del salario mensual, se considerarán las
novedades comprendidas entre el día 21 del mes anterior y el día 20 del
mes al que se refiere la liquidación correspondiente. Entendiéndose por
novedades aquellas que generan conceptos de liquidación (tales como
días por enfermedad, ausencias con o sin aviso, horas extra, etc.).
Artículo 34º. Horas Extra: Las horas extra, en los casos en que
correspondan, se liquidarán en un todo de acuerdo con las normas
laborales vigentes. Tal como lo establece el Decreto 14.356/46, normas
convencionales y usos y costumbres que reglamentan las condiciones de
trabajo del personal, en todos los casos el ganancial horario se
obtendrá tomando como base el divisor doscientos (200), más el 50 ó
100% según corresponda, salvo lo expresamente dispuesto en el art.
35.2.2. del presente CCT.
Artículo 35º. Jornada laboral. Modalidad de Trabajo. Horarios de
Trabajo.
35.1.- Modalidad de Trabajo. Dada la particularidad de la actividad que
se regula en el presente convenio, la que se caracteriza por el
funcionamiento de las Salas de Juegos en forma continua durante todos
los días del año (excluyéndose lo días de celebración de las fiestas
navideñas y de año nuevo) y en general durante todo el día pero
principalmente en horario nocturno, fines de semanas y feriados, se
establece la modalidad de trabajo por turnos rotativos y por equipos,
debiéndose respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y
el inicio de la siguiente el descaso mínimo de 12 (doce) horas, en los
términos y condiciones de los Arts. 200 y 202 de la L.C.T. y Ley 11.544.
Dado que la actividad regida por el presente se caracteriza por
encuadrar en lo prescripto por el art. 202 de la LCT, las partes
acuerdan que la modalidad de trabajo, la jornada y los descansos se
rigen por las disposiciones de la ley 11.544, así al final de cada
ciclo de rotación se le concederá al empleado el franco compensatorio
correspondiente.
35.2.- Turnos de Trabajo. Rotación. Por Equipos o no. Dadas las
particularidades propias de cada localidad en que funcionan las Salas
de Juegos, se establecen tres (3) turnos rotativos de trabajo, los que
podrán ser modificados por la Empresa, en uso de las facultades de
organización del trabajo.- Asimismo, el régimen general de trabajo del
personal se establece bajo un sistema que alterna un ciclo de seis días
de trabajo continuo por semana con un día de descanso completo, con un
ciclo de seis días de trabajo con dos días completos de descanso (6x1,
6x2, 6x1, 6x2 y así sucesivamente). Sin perjuicio de ello, por
cuestiones vinculadas a la operatoria de la explotación y con la
intención de mantener las pautas vigentes, La Empresa en uso de sus
facultades de organización y dirección ha resuelto que el régimen de
descansos al finalizar cada ciclo de rotación funcione bajo un sistema
de seis días de trabajo continuos con dos días de descanso completos
(6x2, 6x2 y así sucesivamente).
35.2.1.- En atención a las particularidades de la actividad, que se
caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana y vísperas
de feriados, días en los que la jornada de trabajo correspondiente al
turno noche se puede extender más allá de las 04,00 horas del día
siguiente, pero que durante los restantes días de la semana la jornada
finaliza antes de esa hora (04,00), la empleadora podrá extender el
horario de trabajo en el caso de los primeros, compensándolo con el
menor tiempo trabajado en los restantes, de modo que al final de cada
ciclo el empleado no trabaje más de 08,00 (ocho) horas diarias en
promedio 48:00 horas semanales en los términos del Art. 3º inc. b) de
la Ley 11.544.
En el caso de que al final de cada ciclo se exceda el término medio de
las horas de trabajo, de manera tal que superen las 8 (ocho) horas
diarias y 48 (cuarenta y ocho) horas semanales —y sin que puedan ser
éstas compensadas entre jornadas—, las horas trabajadas en exceso se
abonarán con un recargo del 100% (cien por ciento).
Capítulo 5.- Condiciones Particulares.
A.- Sección Máquinas de Resolución Inmediata.
Artículo 36º Jornada y Modalidad de Trabajo.
36.1.- Se aplicará lo dispuesto en el artículo 35º.
Artículo 37º. Régimen Salarial.
17.1.- Los empleados comprendidos en esta sección percibirán los
conceptos o rubros remuneratorios previstos en el artículo 33º y en los
términos y condiciones allí previstos.
37.2.- Liquidación. Los haberes establecidos en el apartado 37.1 se
liquidarán por períodos mensuales de acuerdo con lo establecido en el
punto 33.2.y de conformidad con la planilla que se individualiza como
Anexo I.
Artículo 38º Categorías.
Se establecen las siguientes categorías para los empleados encuadrados
en esa Sección o Célula de trabajo, los que percibirán la escala
salarial prevista en la planilla Anexa I.
Se define como Empleado Polivalente de Máquinas de Azar “EM7”, al
dependiente que desde su ingreso y mientras dure el período de prueba,
recibirá la capacitación necesaria para incorporarse en forma
definitiva a la compañía. Si antes del vencimiento del período de
prueba, y luego de las evaluaciones respectivas no alcanzara las
calificaciones necesarias para ascender a la categoría inmediata
superior, será desvinculado en los términos del artículo 92 bis LCT.
Vencido el período de prueba, y aprobadas las evaluaciones
correspondientes el aprendiz será ascendido a la categoría inmediata
superior.
Se establecen para esta sección o célula las siguientes categorías, que
percibirán las remuneraciones establecidas en la planilla Anexa I.
38.1.- Máquinas de Azar:
a.- Empleado Polivalente de Máquinas de Azar “EM1”.
b.- Empleado Polivalente de Máquinas de Azar “EM2”.
c.- Empleado Polivalente de Máquinas de Azar “EM3”.
d.- Empleado Polivalente de Máquinas de Azar “EM4”.
e.- Empleado Polivalente de Máquinas de Azar “EM5”.
f.- Empleado Polivalente de Máquinas de Azar “EM6”.
g.- Empleado Polivalente de Máquinas de Azar “EM7”.
B.- Sección Mantenimiento y Limpieza.
Artículo 39º Jornada Laboral. Modalidad de Trabajo. Horarios de Trabajo.
39.1.- Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 35º.
La empleadora podrá establecer tres turnos rotativos de 08.00 (ocho)
horas cada uno, debiendo anunciar —mediante la planilla respectiva— el
diagrama de turnos correspondientes.
Artículo 40º Régimen Salarial.
40.1.- Los empleados comprendidos en esta sección percibirán los
conceptos o rubros remuneratorios previstos en el artículo 33º y en los
términos y condiciones allí previstos.
40.2.- Liquidación. Los haberes establecidos en el apartado 40.1. se
liquidarán por períodos mensuales de acuerdo con lo establecido en el
punto 33.2.y de conformidad con la planilla que se individualiza como
Anexo I.
Artículo 41º. Categorías.
Se establecen las siguientes categorías para los empleados encuadrados
en esa Sección o Célula de trabajo, los que percibirán la escala
salarial prevista en la planilla Anexa I.
Se define como Aprendiz Polivalente de Mantenimiento M5 y/o Aprendiz
Polivalente de Limpieza L7, al dependiente que desde su ingreso y
mientras dure el período de prueba, recibirá la capacitación necesaria
para incorporarse en forma definitiva a la compañía. Si antes del
vencimiento del período de prueba, y luego de las evaluaciones
respectivas no alcanzara las calificaciones necesarias para ascender a
la categoría inmediata superior, será desvinculado en los términos del
artículo 92 bis LCT. Vencido el período de prueba, y aprobadas las
evaluaciones correspondientes el aprendiz será ascendido a la categoría
inmediata superior.
41.1.- Mantenimiento:
a).- Empleado Polivalente de Mantenimiento M1.
b).- Empleado Polivalente de Mantenimiento M2.
c).- Empleado Polivalente de Mantenimiento M3.
d).- Empleado Polivalente de Mantenimiento M4.
e).- Aprendiz Polivalente de Mantenimiento M5
41.2.- Limpieza:
a).- Empleado Polivalente de Limpieza L1.
b).- Empleado Polivalente de Limpieza L2.
c).- Empleado Polivalente de Limpieza L3.
d).- Empleado Polivalente de Limpieza L4.
e).- Empleado Polivalente de Limpieza L5.
f).- Empleado Polivalente de Limpieza L6.
g).- Aprendiz Polivalente de Limpieza L7.
C.- Sección Seguridad y Valet Parking
Artículo 42º. Jornada Laboral. Modalidad de Trabajo. Horarios de
Trabajo.
42.1.- Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 35º.
No obstante se podrán acordar en cada caso tunos no rotativos.
Artículo 43º. Régimen Salarial.
43.1.- Los empleados comprendidos en esta sección percibirán los
conceptos o rubros remuneratorios previstos en el artículo 33º y en los
términos y condiciones allí previstos.
43.2.- Liquidación. Los haberes establecidos en el apartado 49.1. se
liquidarán por períodos mensuales de acuerdo con lo establecido en el
punto 33.2.y de conformidad con la planilla que se individualiza como
Anexo I.
Artículo 44º. Categorías.
Se establecen las siguientes categorías para los empleados encuadrados
en esa Sección o Célula de trabajo, los que percibirán la escala
salarial prevista en la planilla Anexa I.
Se define como Aprendiz de Valet Parking VP5 o al Aprendiz Polivalente
de Vigilancia V5 al dependiente que desde su ingreso y mientras dure el
período de prueba, recibirá la capacitación necesaria para incorporarse
en forma definitiva a la compañía. Si antes del vencimiento del período
de prueba, y luego de las evaluaciones respectivas no alcanzara las
calificaciones necesarias para ascender a la categoría inmediata
superior, será desvinculado en los términos del artículo 92 bis LCT.
Vencido el período de prueba, y aprobadas las evaluaciones
correspondientes el aprendiz será ascendido a la categoría inmediata
superior.
44.1.- Seguridad:
a).- Empleado Polivalente de Vigilancia V1.
b).- Empleado Polivalente de Vigilancia V2.
c).- Empleado Polivalente de Vigilancia V3.
d).- Empleado Polivalente de Vigilancia V4.
e).- Empleado Polivalente de Vigilancia V5.
44.2.- Valet Parking:
a).- Empleado Polivalente de Valet Parking VP1.
b).- Empleado Polivalente de Valet Parking VP2.
c).- Empleado Polivalente de Valet Parking VP3.
d).- Empleado Polivalente de Valet Parking VP4.
e).- Aprendiz Polivalente de Valet Parking VP5.
Artículo 45º.- Queda establecida la prohibición de recibir “propinas”
por parte de todo el personal dependiente, a los fines previstos por el
artículo 113 de la Ley 20.744 (y sus modificatorias). La eventual
entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerará
un mero acto de liberalidad de este último sin ninguna consecuencia, a
ningún efecto, para la relación de empleo, y no originará derecho
alguno a favor del trabajador, no formando parte del salario ni
teniendo naturaleza remuneratoria, ni del empleador para aplicar
sanciones disciplinarias.
CAPITULO 6º. Deberes y Obligaciones comunes a los Empleados. Sanciones.
Artículo 46º.- Deberes y Prohibiciones.
En razón de que la actividad que se regula en este convenio tiene sus
particularidades propias ya que los empleados, directa o
indirectamente, manejan recursos de la Empleadora en dinero en
efectivo, en bienes fácilmente convertibles en dinero y realizan
constantemente operaciones que afectan directamente los mismos por
estar afectados al desarrollo y explotación de juegos de azar cuyos
premios (apuestas con aciertos o premiadas) son abonadas en dinero en
efectivo o bienes fácilmente liquidables. En cierto aspecto la
actividad se asemeja a la bancaria y el elemento “confianza” de la
relación laboral adquiere connotaciones propias siendo la misma vital
para el mantenimiento y continuidad del vínculo laboral. Por ello, y
sin perjuicio de lo que al respecto establece la L.C.T., se establecen
las siguientes obligaciones, deberes y prohibiciones que los empleados
deberán observar en forma estricta y sin excusa alguna:
46.1.- Obligaciones y Deberes. Se establecen los siguientes:
46.1.1.- Cumplir el servicio con eficiencia en el lugar, tiempo, forma
y demás circunstancias que determine la “Gerencia” o el superior
jerárquico.
46.1.2.- Observar en el servicio o fuera de él, una conducta decorosa y
digna de consideración y confianza, evitando toda clase de ostentación
incompatible con el cargo que desempeña.
46.1.3.- Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio
con el público, conducta que deberá observar respecto de sus
superiores, compañeros y subordinados.
46.1.4.- Guardar secreto de todo asunto relacionado con el servicio; no
comentar fuera del servicio las incidencias del juego ni proporcionar
datos o información sobre las personas concurrentes a las Salas de
Juego. Dichas obligaciones subsistirán aún después de haber cesado en
sus funciones o de extinguida la relación de trabajo.
46.1.5.- Dar cuenta a la Empleadora de las irregularidades que lleguen
a su conocimiento.
46.1.6.- Excusarse de intervenir en todo asunto que pueda originar
interpretaciones de parcialidad, cuando medien razones de
incompatibilidad moral.
46.1.7.- Cuidar de los bienes de la Empleadora, velado por la economía
del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados
en custodia.
46.1.8.- Utilizar la indumentaria de trabajo que para el caso se
establezca, debiendo mantenerla en buen estado de uso y conservación.
46.1.9.- Al ser contratado el empleado está obligado a completar y
suscribir la ficha de ingreso, cuyo contenido se entenderá efectuado
bajo el carácter de declaración jurada, debiendo comunicar de inmediato
todo cambio que se produzca sobre los datos y declaraciones allí
contenidas. En particular se obliga a comunicar por escrito todo cambio
de domicilio. El domicilio consignado en la ficha de ingreso (o sus
cambios) será considerado especial, a todos los efectos derivados de la
relación de empleo.
46.1.10.- Observar y hacer cumplir las normas de funcionamiento de las
Salas de Juego establecidas o que establezca la empresa, como así
también las normas de funcionamiento de todos los juegos que se
explotan, que a los efectos legales de la relación de empleo
constituyen los “reglamentos internos”.
46.1.11.- Los empleados que en ejercicio de las tareas asignadas se
desempeñen en funciones en las que se traslade dinero, tanto de canje
de fichas por dinero, de canje de dinero por fichas y/o de venta de
entradas, bienes o servicios, deberán observan un comportamiento
diligente, debiendo controlar que los bienes asignados y que las
operaciones se realicen correctamente. Sin perjuicio de las demás
sanciones a que diere lugar, todo faltante de caja (sea en dinero o en
fichas) será considerado como sucedido por falta grave en los términos
del Art. 87 de la LCT. y responsabilidad del o los empleados a cargo de
las ”Cajas” los que deberán reponer los efectos o fondos faltantes,
cuando fuere declarado materialmente por la Empleadora.
46.2.- Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido a los Empleados:
46.2.1.- Recibir dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra
ventaja, aún fuera de servicio, que le ofrezcan como retribución de
actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ello, con la única
excepción de las que integran el fondo común que compone la retribución
va en relación con los empleados comprendidos en la sección 15.1.
46.2.2.- Prestar servicios —remunerados o no—, asociarse, dirigir,
administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o
jurídicas que gestionen o exploten Salas de Juego, o que sean
proveedoras o contratistas de las mismas o de la Empleadora.
46.2.3.- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en
contratos, concesiones, franquicias celebrados u otorgados por la
Empleadora.
46.2.4.- Valerse directa o indirectamente de sus facultades o
prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o
acciones políticas. La prohibición no incluye el ejercicio de los
derechos políticos del Empleado, conforme con las normas legales, fuera
de los lugares y horarios de trabajo.
46.2.5.- Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las
normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; o presentarse a cumplir
tareas en estado de ebriedad, drogadicción o desaliño.
46.2.6.- Jugar o apostar en las Salas de entretenimiento por sí o por
interpósita persona, dentro o fuera de la jornada de trabajo.
La misma prohibición rige para las salas de entretenimiento de otras
firmas, cuando las mismas estén localizadas en un radio de 100 km de la
sala de TRAYLON S.A. en la cual se desempeña el empleado.
46.2.7.- Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a los
directivos y personal superior de la empleadora.
46.2.8.- El acoso sexual o la intimidación en el lugar de trabajo son
considerados falta grave, ya sea que se cometa por un jefe, supervisor,
compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.
Cuando un trabajador se vea afectado por el accionar descrito en el
párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable del
área de recursos humanos y solicitar la intervención de la entidad
gremial a sus efectos.
46.2.9.- Considerando las características de las actividades que se
desarrollan y teniendo en cuenta que se presta un servicio al cliente,
se prohíbe comer, beber, masticar chicle y/o fumar en todo ámbito de
las salas de juego, y toda zona anexa al puesto de trabajo que esté
expuesta a la vista de clientes. A tales fines, la empresa dispondrá de
lugares habilitados exclusivamente para el personal.
46.2.10.- Se prohíbe concurrir a su puesto de trabajo con elementos que
puedan perturbar el desarrollo de sus funciones (o las de sus
compañeros) y no sean necesarios para el normal desenvolvimiento de las
actividades. En tal sentido, a modo ejemplificativo y meramente
enunciativo quedan incluidos en la prohibición establecida en la
presente norma los celulares, reproductores de música y/o video, etc.
y/o cualquier otro elemento que pueda interferir en el buen desempeño
de labores por parte de los empleados en su puesto de trabajo.
46.2.11.- Todo el personal sin excepción deberá presentarse a su puesto
de trabajo con el uniforme en excelentes condiciones. La higiene
personal de todo el personal es imprescindible para la atención del
cliente. Se prohíbe realizar cualquier modificación al uniforme que
altere el diseño dispuesto por la empresa, como así también anexarle
cualquier elemento decorativo que no forme parte de éste.
46.2.12.- En su puesto de trabajo, el empleado no podrá usar aros,
piercings y/o cualquier clase de bijouterie o elemento decorativo que
no esté contemplado dentro del uniforme.
Artículo 47º.- De las Sanciones. Elemento Esencial de Contrato.
Con carácter general, la violación o incumplimiento a lo establecido en
el artículo 51º constituirá injuria grave. En cada caso el empleador en
función de la entidad de la falta, la función desempeñada, los
antecedentes del empleado y demás circunstancias, evaluará la entidad
de la sanción a emplear.
En razón de las características y naturaleza de la actividad el
elemento “confianza” resulta esencial para el mantenimiento de la
relación laboral.
Todo incumplimiento a los deberes y prohibiciones, o la violación a las
prohibiciones y que por su naturaleza o entidad afecten la “confianza”
—que es considerado componente esencial de la relación de trabajo—,
constituirá falta e injuria grave y serán sancionado con despido.
Capítulo 7º.- Capacitación y Formación.
Artículo 48.- Capacitación y Formación
48.1.- La capacitación y formación profesionales se efectuará de
acuerdo con los requerimientos y necesidades de la Empleadora.
48.2.- La capacitación y formación profesional estará a cargo del
personal superior que determine la empresa y mediante el dictado de
cursos teórico-prácticos. Las actividades de capacitación se llevarán a
cabo en el lugar y horario que determine la empleadora.
Artículo 49º.- Personal Comprendido.
Todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de
Trabajo estará obligado a concurrir a los cursos de capacitación y
formación que determine la empresa.
CAPITULO 8. Beneficios Sociales.
Artículo 50º.- Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio.
Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio
en los términos que más adelante se exponen, los que serán abonados por
la empresa, no implicando costo alguno para los trabajadores:
a).- Se conciertan con carácter obligatorio para todo el personal
comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su
firma. El seguro de sepelio se concierta para el titular y su grupo
familiar primario (cónyuge e hijos). Esto último, de acuerdo con lo
definido en el Anexo II c).
b).- Ambos seguros serán contratados por Sindicato de Trabajadores de
Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de
la República Argentina (ALEARA), en carácter de instituyente y de único
contratante de aquél con una entidad aseguradora que la misma elija,
debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total
responsabilidad de acuerdo con las siguientes condiciones:
c).- El premio de dichos seguros se establece en 0,5% sobre la
remuneración bruta de los empleados. Los montos establecidos se
distribuyen del siguiente modo: 50% corresponden al seguro de vida y
50% corresponden al seguro de sepelio. Los premios son abonados por
TRAYLON S.A.
d).- El importe del inciso anterior deberá ser depositado, juntamente
con el aporte empresario, hasta el diez (10) del mes siguiente al que
la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin en
el Banco Nación, por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A.
e).- El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial
de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/u obrero a partir de
los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de
muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio
adicional.
El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará
automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes
subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal
relación con la empresa de la actividad.
El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente
convenio se establece en una suma de hasta pesos dos mil ($ 2000.-).
Este valor está determinado por el costo de un servicio tipo “B”
establecido por las Federaciones de Entidades de Servicios Fúnebres de
acuerdo con los usos y costumbres para personas mayores de siete (7)
años de edad. El capital se reajustará de acuerdo con la fórmula del
Anexo I.
f).- El capital asegurado por muerte surgirá de dividir el monto, que
como premio por seguro se establece en el apartado c) del presente
acuerdo por el coeficiente del promedio de la categoría “B”. El capital
asegurado se reajustará de conformidad con la fórmula del Anexo I.
g).- El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia
irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el
empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago
hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad, accidente o
enfermedad profesional,
h).- El premio de los seguros, previsto en el punto c) precedente ha
sido establecido de acuerdo con los impuestos y contribuciones vigentes
en materia de seguro de vida.
En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren
aumentados o dicho seguro fuera objetos de nuevos gravámenes se
practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas
impositivas.
OBJETO DEL SEGURO
ANEXO I:
Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el
Seguro de Vida el promedio de la Categoría “B”, a partir de la
homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ANEXO II:
Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el
Seguro de Sepelio la variación del valor establecido por las
Federaciones de Servicios Fúnebres para el servicio tipo “B” mayores de
siete (7) años que se detalla más abajo y cuyo total a partir del
presente CCT es de hasta pesos dos mil ($ 2.000).
Los incrementos mensuales se determinarán por el porcentaje de aumento
que establezcan las Federaciones sobre ese valor a partir de la
homologación del presente Convenio.
a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS (Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)
El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color
caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para
formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho
manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA
ESPECIAL, con Crucifijo. Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas
eléctricas o a gas, un coche portacoronas: una carroza fúnebre
motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil
para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de
Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se
produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando
una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación
efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual
se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que
respecta al uso de vehículos.
Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias
(super-medidas), cuando las características físicas del extinto lo
hagan necesario.
b) REINTEGRO
La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos
legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio,
el importe que corresponda.
c) FAMILIARES COMPRENDIDOS
El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario
de acuerdo con el siguiente detalle:
1).- El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo
al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución
210/81 del I.N.O.S.
2).- Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no
emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad
profesional, comercial o laboral.
3).- Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta
veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado
titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la
autoridad pertinente.
4).- Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de
veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido
acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los
requisitos establecidos en el siguiente inciso: Se podrá autorizar la
inclusión como beneficiario, de otro ascendientes o descendientes por
consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo,
en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los
términos previstos en la ley de obras sociales.
Artículo 51º. Aportes Sindicales.
TRAYLON S.A. retendrá la cuota sindical del dos por ciento (2%) de los
salarios brutos, constituyéndose en agente de retención, conforme con
las leyes vigentes. A tal efecto EL SINDICATO comunicará las listas del
personal afiliado al que deba efectuarse dichos descuentos con una
anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes.
Artículo 52º. Aporte Cuota Mutual.
El empleador procederá a retener la suma fija de Pesos Quince ($ 15.-)
de los haberes del personal comprendidos en el presente Convenio que se
encuentren afiliados de acuerdo con la Ley Orgánica de Mutualidades Nº
20.321.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince
(15) días de su retención en la cuenta especial de la Asociación Mutual
del Personal y Emisoras de Juegos de Azar A.MU.P.E.J.A. Se deberá
adjuntar a la organización mutual la copia de la boleta de depósito y
una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma
que se hubo retenido y depositado.
Artículo 53.- Retención de Cuotas y Contribuciones
La Empresa actuará como “agente de retención” de cuotas o
contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención
colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por
estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos
en las disposiciones vigentes. Aquellas otras retenciones que a pedido
de la ALEARA y de la A.MU.P.E.J.A. y con previa autorización de
descuento por parte del trabajador, donde se indique el motivo y el
monto a retener, serán también efectuadas por la empresa, previa
conformidad que el trabajador efectuara a las entidades.
Artículo 54º. Delegados del Personal.
Cantidad. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será, de
acuerdo con las leyes vigentes
Artículo 55º.- Derecho a la Información.
Las Partes se obligan mutuamente a brindarse toda aquella información
atinente al tratamiento de las cuestiones que se planteen en la mesa de
negociaciones y que resulten necesarias para evaluar el desempeño y
productividad del personal, la evolución de la siniestralidad, el
presentismo y ausentismo en la empresa, las altas y bajas, la
incorporación de nueva tecnología, el desarrollo conjunto de acciones
de capacitación y formación profesional, así como capacitación en
materia de higiene y seguridad. Ambas Partes se obligan a resguardar la
confidencialidad de la información a la que acceda en virtud de lo
establecido en el presente convenio colectivo de trabajo y en las leyes
24.013 y 25.250
Con el fin de mantener actualizados los padrones la Empresa informará
en forma mensual a ALEARA. AMUPEJA y OSALARA las altas y bajas que se
produzcan.
Artículo 56º.- Vitrinas o pizarras sindicales
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al
personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro de su/s
establecimiento/s, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones
sindicales oficiales.
Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembro de
la Comisión Directiva de ALEARA, o en su defecto, con membrete oficial
del Sindicato.
Artículo 57º.- Contribución solidaria
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la
Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de
solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a
ALEARA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total durante
36 (treinta y seis) meses, con destino a financiar la acción gremial
desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de
los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de esta convención
actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata,
debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las
cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina
sucursal Montserrat.
Artículo 58º.- Contribución Patronal.
La empresa efectuará una contribución mensual al Sindicato de
Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,
Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), destinada al
cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y
capacitación conforme con lo establecido en su estatuto social. Dicho
aporte consistirá en un importe equivalente al 4% del salario bruto
total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en
la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y
consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la vigencia de esta
Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta
corriente de la —ALEARA— del Banco de la Nación Argentina, Sucursal
Montserrat Nº 299.658/65.
CAPITULO 9 - Disposiciones complementarias y transitorias
Artículo 59º - Domicilio de las Partes
59.1.- LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:
59.1.1.- ALEARA constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
59.1.2.- TRAYLON S.A. constituye domicilio en calle Elvira Rawson de
Dellepiane S/Nº, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
59.2.- En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones,
citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse.
59.3.- Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a
partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.
59.4.- En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá
a la autoridad laboral competente. Y en segunda instancia estas partes
se someterán a los tribunales del trabajo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 60º.- Obra Social
El virtud del ejercicio propio de la capacidad de representatividad
laboral que registra la Organización hace que la Obra Social dé alcance
a los trabajadores comprendidos en este Convenio sea inexcusable e
indiscutiblemente la Sindical O.S.A.L.A.R.A.
El trabajador gozará del derecho de una libre elección de la Obra
Social, derecho éste que sólo puede ejercerse una vez por año en
función de los mecanismos establecidos en la legislación desregulatoria
vigente.
Artículo 61º.- Impresión del Convenio
La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio,
una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a
cada trabajador.
En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.
CCT MENDOZA - FEBRERO 2011