MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 691/2011

CCT Nº 1248/2011 “E”

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.443.295/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/32 del Expediente Nº 1.443.295/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado en forma directa entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa TRAYLON SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del presente convenio es de CUATRO (4) años, a contar desde el 1 de febrero de 2011.

Que respecto del ámbito personal, será de aplicación a los trabajadores representados por la entidad sindical firmante que preste servicios en los establecimientos de titularidad de la Empresa existentes, o que se habiliten en el futuro, en la Provincia de Mendoza, con exclusión de aquellos que están consignados en el Artículo 7º.

Que es dable indicar en relación con la norma convenida que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRAYLON SODIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/32 del Expediente Nº 1.443.295/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante fojas 2/32 del Expediente Nº 1.443.295/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.443.295/11

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 691/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/32 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1248/11 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA: En Buenos Aires, a los 26 días del mes de enero de 2011.

PARTES INTERVINIENTES: Por el Sector Empresario la firma TRAYLON S.A., representada por los Sres. Horacio A. Cattaneo y Sebastián A. González, ambos en carácter de Apoderados, con el patrocinio del Dr. Diego LORENZO, por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por su Secretario Gremial Dn. Guillermo Ariel FASSIONE, Sandra WEBER en su carácter de Secretaria de la Mujer, con el patrocino letrado de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO.

ACTIVIDAD REGULADA: Actividad de Juegos de Azar a través de Máquinas de Resolución Inmediata realizados o explotados en Sectores especialmente acondicionados —según se define más adelante—, comprendiendo la administración y explotación de Máquinas de Resolución Inmediata y actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la misma de servicios al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a los Sectores de funcionamiento de las Máquinas de Resolución Inmediata. El presente se aplicará a las personas de las ramas de la actividad, regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

NUMERO DE BENEFICIARIOS: 61 (sesenta y uno) dejándose constancia que esta cantidad resultará fluctuante en directa relación con la expansión o retracción que demuestren las evoluciones tecnológicas, la diversificación de los trabajos y el desarrollo de la demanda potencial en el mercado oferente.

SALA DE JUEGOS (Conceptualización). La actividad y el desarrollo del juego a través de Máquinas de Resolución Inmediata se realiza en lugares que constituyen un ambiente apropiado y propicio no sólo para el juego, sino también como esparcimiento y en el que, para el desarrollo de la actividad, deben conjugarse y ponerse en funcionamiento otros servicios sin los cuales la misma no podría llevarse adelante ya que constituyen un todo indisoluble. La actividad entonces, queda conceptualizada como la organización y puesta en marcha de un conjunto de servicios a favor del público en general dentro de los cuales las “Máquinas de Resolución Inmediata”, si bien pudieran constituir un importante atractivo, no son ni pueden ser el único, ya que no se concibe su realización sin la existencia y concurrencia, dentro del mismo ambiente, de los denominados “servicios accesorios” ya que complementan la actividad.

Se entenderá por “Sala de Juegos” al local en el cual las apuestas, la resolución del juego de apuestas, su conocimiento y el pago del premio correspondiente, se consuman necesariamente en forma inmediata y correlativa, con la presencia del apostador.

INTRODUCCION

CAPITULO I - DEL OBJETO Y LAS CONDUCTAS

1.1.- OBJETO: Es objetivo común de las partes (Empresa - Gremio) emprender una relación estable y armónica, fundada en la convicción sobre la importancia que reviste el desarrollo de nuevas técnicas de producción y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en mejores niveles de trabajo, producción, servicio, en la optimización de los costos empresariales y en un máximo desarrollo personal, técnico y profesional de los trabajadores.

Asimismo coinciden, siguiendo la filosofía de los objetivos comunes, en que la estructura privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia funcional a fin de que la Empresa logre desenvolverse positivamente en un marco de mejor servicio y mayores rendimientos logrando su inserción en el mercado de la actividad con un alto nivel de competitividad y desarrollo.

Ello redundará en favor de la conservación de una importante fuente de trabajo, dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de los servicios, desarrollo empresarial y en la evolución positiva de las condiciones de trabajo, es decir que comportará el logro de los objetivos básicos y prioritarios de las partes: Empresa - Gremio - Trabajadores.

A tales fines y en beneficio de la empresa y de los trabajadores se considera esencial y vital la Polivalencia funcional de éstos y es preocupación de la Empresa que sus empleados —en los que constituye la actividad principal— adquieran el conocimiento de todos los niveles y funciones. A esos efectos la Empresa o el Gremio brindarán a los empleados —con carácter obligatorio— la capacitación y formación profesional necesaria, lo que les permitirá desempeñarse en todos los sectores de la organización empresaria y de la actividad. La empresa y el gremio podrán acordar la realización de actividades conjuntas de capacitación.

1.2.- METAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:

Siendo que el objetivo primario de TRAYLON S.A. es crecer y prosperar a través del incremento de la productividad, calidad de los servicios que presta y seriedad y seguridad de los bienes afectados al desarrollo de su actividad, en un marco de relaciones laborales estables y duraderas, es importante entender que el mayor bienestar de los trabajadores se alcanzará en la medida que se cumplimenten exitosamente estos principios.

Este objetivo condice con el del Gremio, que es el de mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo y procurando que obtengan un salario justo con oportunidades de progreso laboral. Por consiguiente, resultando compatibles sus objetivos primarios y con el propósito de alcanzar estas metas, ambas partes reconocen la necesidad de:

a) mantener una operación del negocio rentable propendiendo al incremento de la productividad y a la optimización en la utilización de los recursos disponibles.

b) asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus habilidades.

c) favorecer la Polivalencia funcional y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente laboral que cumpla con las normas de seguridad e higiene industrial, sin ocasionar perjuicio moral ni material al trabajador.

d) comprometer la búsqueda constante de mejoras en la calidad, producción, eficiencia y ambientación laboral.

e) adherir a las normas de producción, de operaciones y de comportamiento dictadas por la Empresa con ajuste a los lineamientos de este convenio, promoviendo un trato justo e igualitario de los trabajadores y no afectando las condiciones éticas y morales de su “persona”.

f) promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación, comprometiendo intentar la búsqueda de estas soluciones por métodos alternativos que no afecten a las partes.

1.3.- RESPONSABILIDADES.

1.3.1.- DE LA EMPRESA

Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, LA EMPRESA se compromete a:

a) Impulsar, por sí o juntamente con el gremio, el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y formación.

b) mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus trabajadores, así como con el Gremio, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo dando así preeminencia al consenso sobre el disenso.

c) cumplir con las normas convencionales y las disposiciones legales vigentes en todos sus aspectos (pagos en término, concesión de licencias, cumplimiento de horarios, etc.), incluyendo especialmente las de seguridad e higiene como medio de prevención de accidentes y enfermedades.

d) orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y grupo familiar, cubriendo la protección de la salud a través de la Obra Social Sindical OSALARA en la medida que ello no limite ni restrinja el derecho de libre elección del trabajador.

e) alentar y propender al trabajo en equipo para alcanzar objetivos compartidos.

f) proveer elementos y ropa de trabajo adecuada y un ámbito laboral cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del trabajador.

g) mantener sus salas de explotación dotadas de la cantidad de personal necesario y suficiente para su buen desenvolvimiento, lo que asimismo facilitará el efectivo goce de los derechos legales y convencionales por parte de todos y cada uno de los trabajadores, y consecuentemente un contexto más propicio para el mejor cumplimiento de los fines empresariales.

h) proveer a las instalaciones de todos los elementos de trabajo para el buen desempeño de las funciones de los trabajadores, en especial aquellos que se requieren para un manejo seguro de los valores en efectivo, tales como máquinas cuenta billetes, detectores, etc.

1.3.2.- DEL GREMIO

Con ajuste a los objetivos perseguidos y a su capacidad representativa laboral, EL GREMIO se compromete a:

a) representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con los términos de contratación y los procedimientos y condiciones de trabajo establecidos en el mismo y en toda norma legal que resulte de aplicación en el orden laboral.

b) ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses y los que le competen a los trabajadores, propendiendo a la elevación personal, social, técnica y profesional de los mismos en favor de un mejor desarrollo laboral.

c) colaborar con la Empresa en el logro de los objetivos comunes de éxito operativo —comercial y de bienestar para los trabajadores, apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad en tanto, respetando el sentido de la coparticipación, ello redunde en la mejora económico - laboral de los trabajadores que representa.

d) cooperar con la Empresa en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, a fin de que su potencial laboral acompañe la evolución de los métodos, formas y tecnología aplicados al trabajo.

e) analizar juntamente con la Empresa, ante situaciones que puedan afectar negativamente el nivel cuantitativo del empleo por causales coyunturales de tipo circunstancial o prolongadas, los medios de acción que posibiliten soluciones paliativas que permitan reducir el impacto socio - laboral que de ello deviene.

f) a garantizar la confidencialidad de la información reservada a que tenga acceso en virtud del ejercicio del derecho a la información que este C.C.T. reconoce.

1.3.3.- DE LOS TRABAJADORES

Con el objeto de que, con su básica condición de fuerza de trabajo aplicada al factor de la producción y servicio, los trabajadores asuman bajo el principio del bien común un rol protagónico importante en el proceso evolutivo empresario - laboral que se persigue, serán sus responsabilidades:

a) realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.

b) contribuir ampliamente con los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros del mismo.

c) desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.

d) desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de funcionamiento de las Salas de Juego.

d) trabajar respetando las políticas de gestión y normativas empresarias que hacen a la programación operativa, a los tiempos de trabajo, a la conducta personal y a la concurrencia laboral.

e) respetar los derechos individuales de otros trabajadores y las órdenes o directivas emanadas de sus superiores, en tanto ellas no afecten sus derechos laborales o su dignidad personal.

f) realizar todos los esfuerzos necesarios y factibles para que la Empresa alcance sus programas de producción.

g) acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando con creatividad e iniciativa hacer urja Empresa más exitosa y eficiente, logrando en contraprestación una mayor solidez y mejoras concretas en su relación laboral.

h) asistir a las actividades de formación y capacitación que implemente la Empresa, aplicándose positivamente a las mismas en favor de asegurar un mayor y mejor desarrollo laboral.

i) comunicar inmediatamente a su superior jerárquico toda circunstancia anormal o peligrosa que observara, dando asimismo aviso de todo elemento y/o material que se encuentre abandonado, fuera de su lugar habitual o en funcionamiento defectuoso.

CAPITULO 2 - CONDICIONES GENERALES

Artículo 2º.- Representación

De acuerdo con las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 3º.- Ambito Territorial

El presente convenio será de aplicación al personal de la Empresa comprendido en el mismo que preste servicios en los establecimientos de titularidad de la Empresa existentes o que se habiliten en el futuro en la Provincia de Mendoza.

Artículo 4º.- Exclusión de disposiciones de otros convenios

Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se encuentren expresamente incluidas en el presente.

Asimismo, la firma del presente acuerdo tomará inaplicable por parte de TRAYLON S.A., cualquier disposición contenida en todo otro convenio colectivo de trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y establecimientos indicados en el presente convenio.

Artículo 5º.- Remisión a las leyes generales

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren ALEARA y TRAYLON S.A., serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

Artículo 6º.- Vigencia

Se acuerda un plazo de vigencia para el presente contrato colectivo de cuatro (4) años, a contar desde 1º de febrero de 2011.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado ALEARA y TRAYLON S.A. durante su vigencia.

Artículo 7º.- Personal excluido

Quedan excluidos del presente convenio aquellos trabajadores dependientes de TRAYLON S.A. que en uso de las facultades de organización empresaria se desempeñen cumpliendo funciones de Dirección e Supervisión (tales como Gerentes, Tesoreros, Jefe de Salas, Supervisores de Salas, Supervisores Técnicos, Inspectores, Encargados de Salas), Técnicos de Máquinas Tragamonedas, Marketing y Administración.

Asimismo estarán excluidos los empleados de empresas - proveedores, que no correspondan a las actividades normales, habituales y específicas de TRAYLON S.A., a saber: construcción, modificación y mantenimiento de obras civiles; servicios de mantenimiento provistos por terceros; servicios médicos y enfermería.

Artículo 8º.- Personal y funciones comprendidas.

Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:

a) Con carácter general todo dependiente de la empleadora que presta servicios en el ámbito de las Salas de Juegos, cualquiera fuere su función específica, no excluido por el artículo 7º.

b) Con carácter particular :b.1) Empleados y Operarios polivalentes que realizan tareas o funciones directa o indirectamente vinculadas a la administración y explotación de los juegos de azar y servicios o actividades accesorios, complementarias o conexas de boletería, guardarropas, kiosco, servicio de mantenimiento y reparación de bienes necesarios afectados a la explotación; b.2) Empleados y Operarios polivalentes que realizan tareas o funciones directamente vinculadas al servicio al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos.

Artículo 9º.- Modalidades de contratación.

En atención a la naturaleza de la actividad que encara TRAYLON S.A. y los principios sustentados juntamente con la ALEARA en los artículos anteriores, durante la vigencia del presente convenio se aplicarán, como modalidades contractuales individuales, las previstas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, y todas las que las leyes vigentes o futuras reconozcan, y en particular la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

Ambas partes acuerdan que por las particularidades de la operación, que se caracteriza por ser más intensa en fines de semana, vísperas de feriados y feriados, la empresa podrá contratar personal bajo la modalidad discontinua, la que oportunamente será definida y anexada al presente convenio.

Ambas partes acuerdan que la empresa, si las condiciones laborales de la misma lo permiten, se compromete a contratar personas discapacitadas, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 2º de la ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia en las funciones adecuadas sus capacidades, que les asignará la empresa. A su vez, la incorporación de personas discapacitadas en contratos por tiempo indeterminado le permitirá a la empresa usufructuar las rebajas de aportes, contribuciones y gravámenes impositivos que las leyes vigentes o futuras reconozcan.

Artículo 10º.- Período de prueba

En los términos de la Ley 25.877, el período de prueba se ajustará al plazo de tres (3) meses, aclarando que los trabajadores que se encuentren regidos por el mismo gozarán de todos los derechos y quedarán sujetos a todas las obligaciones que prevé este convenio y la legislación laboral vigente, salvo las que se encuentren expresamente excluidas por ley para dicho período.

Artículo 11º.- Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación.

11.1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes, con el propósito de asegurar el proceso de producción y servicio, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos.

11.2. Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre TRAYLON S.A. y ALEARA y estará integrada por los representantes del gremio y de la patronal suscriptores del presente convenio, y los delegados electos de las salas en tanto se encuentren habilitados para el ejercicio efectivo de sus funciones de representantes sindicales conforme ley 23.551. Dto. Reglamentario y normas complementarias. Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico.

11.3. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:

a. Aclarar el contenido del convenio colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b. Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.

c. Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como:

c.1. La implementación de los programas de capacitación y producción, de nuevos métodos de trabajo, que tiendan a incrementar la eficiencia, como así también la incorporación de nuevas tecnologías las que optimicen o hagan eficientes los servicios o incrementen la calidad de los mismos.

c.2. Satisfacción del cliente, analizando —a tal fin— la evolución de los niveles cualitativos de los productos y servicios.

c.3. Causas económicas de carácter general o sectorial o regional, que puedan afectar el nivel de empleo y la evolución de las relaciones laborales.

d. Apoyar, evaluar e impulsar la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite satisfacer objetivos pactados en esta convención.

e. Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores de producción y servicios en orden al logro de una mayor productividad y calidad.

f. Evaluar los asuntos vinculados a la Salud, Seguridad e Higiene. Prevención de Accidentes en el Trabajo y mejora del Medio Ambiente Laboral.

g. Colaborar con la Empresa y sus empleados, en la introducción, implementación y desarrollo de los planes de capacitación.

11.4. Información

En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención.

11.5. Confidencialidad

Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme con las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento.

Las normas de funcionamiento de las Salas de Juegos son de propiedad intelectual de la Empresa, quedando prohibida su divulgación o empleo, sin previa autorización escrita de TRAYLON S.A. Las normas de funcionamiento comprenden las diversas funciones de la actividad principal de la Empresa y tienen por finalidad establecer las obligaciones, procedimientos y responsabilidades específicas que en el cumplimiento de los servicios o tareas asignadas en cada caso por la empresa a los empleados deberán ser observadas por éstos. Las mismas se agregan como Anexo II, formando parte integrante del presente.
11.6.- Modificación. Adecuación. Toda modificación o adecuación del presente convenio que se acuerde deberá ser indefectiblemente sometida a la homologación de la autoridad administrativa competente.

11.7.- Niveles de Negociación. Las partes, a los fines prácticos y diligentes, podrán establecer niveles inferiores de negociaciones. Todo acuerdo que se celebre en la medida que modifique el presente convenio deberá ser indefectiblemente sometido a consideración y ratificación de los órganos de dirección de LAS PARTES signatarias del presente convenio y posterior homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Artículo 12º.- Paz Social

Las Partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

Artículo 13º.- Actividades de Seguridad e Higiene.

Todos los operarios comprendidos en el presente convenio realizarán actividades de capacitación para el trabajo y en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en búsqueda de una mayor eficiencia, calidad y productividad, de acuerdo con lo expresado en la introducción. Las mismas se implementarán durante el horario de trabajo.

Artículo 14º.- Capacitación y formación profesional

TRAYLON S.A. reconoce como principal fundamento y esencial para el más eficiente desarrollo del sistema de trabajo la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo” que significa la constante y permanente capacitación y formación, a medida que la tarea se está desarrollando.

Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en e! trabajo”, la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios que informan al sistema de trabajo de la Empresa.

Las acciones de capacitación y formación profesional podrán coordinarse y llevarse a cabo juntamente con la Entidad Sindical signataria del presente convenio.

CAPITULO 3 - Secciones, Categorías, Funciones y clasificaciones.

Artículo 15º.- Secciones

Las Secciones, células o sectores de trabajo serán las siguientes:

15.1.- Sección Salas Máquinas de Apuestas

15.2.- Sección Mantenimiento y Limpieza.

15.3.- Sección Seguridad y Valet parking

Artículo 16º.- Funcionalidad

La enumeración y descripción de Células o Secciones y sus categorías, desarrolladas en el presente convenio tienen carácter taxativo.

TRAYLON S.A., en el ejercicio de su poder de dirección y organización, podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que los establecimientos pueden estar organizados en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tengan implementados o se implementen en el futuro, de acuerdo con las necesidades de la empresa y particularidades de cada localidad.

El trabajo se caracterizará por la polivalencía funcional de los empleados.

La polivalencia funcional que caracteriza al trabajo no podrá ser ejercida irrazonablemente ni causar perjuicio material y/o moral al trabajador, y deberá atender, en su aplicación, a la especialidad técnica para la cual han sido capacitados los trabajadores.

Las funciones de cada Sección son:

16.1.- Sección Salas Máquinas de Resolución Inmediata: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en Salas de Juego en la que exclusivamente se administre, funcione y explote el juego de “Máquinas Tragamonedas”, y sus funciones estén vinculadas directa o indirectamente al desarrollo de ese juego, desempeñándose, indistintamente, como vendedor de fichas, pagador de fichas, canje de fichas y dinero, auxiliar de juego, tesorería, conversión, venta de entradas, guardarropas, control de acceso y toda otra tarea inherente o complementaria que se desarrolle dentro de la Sala de Juegos que no esté asignada a otra sección.

16.2.- Sección Mantenimiento y Limpieza: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en las Salas de Juegos y Dependencias Administrativas y sus funciones están directa o indirectamente vinculadas, indistintamente, a mantenimiento de edificios y bienes, la limpieza de los edificios donde funcionan las Salas de Juegos y/o dependencias administrativas —tanto interna como externamente—, de vigilancia externa e interna del edificio, portería, playa de estacionamiento y de toda otra tarea inherente.

16.3.- Sección Seguridad y Valet Parking: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en las Salas de Juegos y Dependencias Administrativas y sus funciones están directa o indirectamente vinculadas, indistintamente, a la vigilancia externa e interna de las salas, dependencias administrativas, playa de estacionamiento y de toda otra tarea inherente, y al aparcamiento y recepción de vehículos.

Artículo 17º.- Categorías. Funciones y clasificaciones

Las tareas a cargo del personal de TRAYLON S.A. estarán clasificadas y divididas por Secciones, Células o Sectores (artículo 15º) y Funciones (artículo 16º), a cada una de las cuales corresponderá un régimen salarial distinto, en atención a la peculiar naturaleza de la actividad.

A su vez, cada sección o célula, en el aspecto salarial y funcional, estará compuesto por distintas categorías, según se establece en el capítulo Nº 5 de las condiciones particulares.

La asignación específica de funciones a cada operario será establecida por la Empresa.

Artículo 18º.- Asignación de tareas.

Cuando por razones de eficiencia y operatividad, y conforme con la filosofía del sistema de trabajo, debieran adecuarse los roles de un trabajador, aún dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignársele otras tareas dentro del sector en que revisten, sin que ello afecte al trabajador en sus derechos económicos, ni en sus principios éticos-morales.

En la aplicación de lo aquí dispuesto se entenderá, como regla, que los trabajadores capacitados para desempeñarse en los sectores de máquinas de apuestas no podrán ser transferidos a los sectores de mantenimiento y vigilancia y/o servicios accesorios al cliente.

Artículo 19º.- Polivalencia funcional y multioficios.

Dentro de cada Sección o Célula (artículo 15º) las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar toda tarea, función o actividad que se le asigne —de conformidad con las pautas de la legislación vigente— acorde a su capacitación y comprendidas en esa sección.

Artículo 20º.- Cobertura de ausencias. Incorporaciones, Vacantes y Ascensos.

20.1.- La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por cualquiera de los miembros de la misma sección, operario polivalente, dentro del marco polivalente, multifuncional y multipolifuncional que tendrán los trabajadores de TRAYLON S.A., de conformidad con las pautas establecidas en la legislación vigente.

A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los test que, a tales efectos, la empresa requiera.

20.2 En caso de que se produzcan vacantes que, a criterio de la Empresa, deban ser cubiertas las mismas serán anunciadas internamente a través de los medios que la Empresa disponga, con la antelación necesaria, a fin de que todos los interesados puedan postularse. En aquellos casos en que no existieran personas con la calificación requerida a criterio de la Empresa, la selección se extenderá a candidatos externos. A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir debiendo los postulantes cumplir y aprobar los test que a tales efectos, la Empresa requiera.

La Empresa seleccionará al mejor candidato como resultado de las entrevistas, antecedentes y exámenes de capacidad.

20.3 El trabajador que desempeñe funciones en una categoría superior a la propia, deberá previamente ser notificado por escrito de las funciones que se le atribuyeran. El trabajador quedará automáticamente recategorizado luego de un período de 90 (noventa) días consecutivos de trabajo efectivo o 6 (seis) meses alternados en un período no mayor de 12 (doce) meses en la categoría superior que se le ha asignado.

En caso de que el período de trabajo fuese menor al indicado, el trabajador retornará a su puesto anterior.
Artículo 21º.- Evaluación de desempeño y habilidades. Recategorizaciones.

De conformidad con el sistema de trabajo, y a fin de fomentar el buen desenvolvimiento y desarrollo de todos los trabajadores, como así también permitir el control de su capacitación, en pos del espíritu de mejora constante en la prestación de servicios, la Empresa implementará un sistema de evaluación de desempeño en forma periódica compuesto por una junta, la que al menos una vez por año evaluará el desempeño de cada trabajador en su puesto y de conformidad con las facultades de organización y dirección previstas por la LCT decidirá su recategorización tomando en consideración las eventuales vacantes que pudieran existir y el buen desempeño, mérito y contracción al trabajo. La junta estará compuesta por miembros de la empresa designados por ésta.

CAPITULO 4 — Licencias. Lugar de Trabajo y otros beneficios

Artículo 22º.- Licencia anual ordinaria:

La extensión y época de otorgamiento de las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio, se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo, por este Convenio Colectivo de Trabajo y por lo que disponga la autoridad de aplicación, debiendo en todos los casos —y tal como la normativa lo establece— ser las mismas pagadas con anticipación.

Las partes acuerdan que, dadas las características propias de la demanda del servicio que no permite afectar sustancialmente las dotaciones durante la temporada estival, el empleador podrá otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. Ello en virtud de presentar la actividad las características de excepción previstas en el segundo párrafo del Art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Si por razones de servicio la empresa no pudiera otorgar las vacaciones a la totalidad del personal en dicho período, las vacaciones podrán ser otorgadas en otro período del año, previa autorización a la autoridad laboral. En dicho supuesto la empresa deberá otorgar al trabajador 2 (dos) días adicionales de vacaciones pagas, que nunca podrán coincidir con los francos semanales.

Se conviene que uno de cada tres períodos de vacaciones debe ser otorgado para su goce en época de verano.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la tarea.

La empresa notificará el otorgamiento de las vacaciones con no menos de (45) cuarenta y cinco días de anticipación.

En todos los casos la notificación se hará en forma individual, haciendo constar en la misma el año al que correspondan y la cantidad de días.

Artículo 23º.- Licencias especiales con goce de haberes

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se establecen. El personal dispondría de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo y siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:

1. Por matrimonio del trabajador: 10 días

2. Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 3 días.

3. Por fallecimiento de hermano: 2 días.

4. Por nacimiento de hijos: 2 días.

5. Por nacimiento múltiple: 4 días.

6. Por mudanza: 1 día.

7. Por nacimiento con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

8. Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta dos (2) días corridos por examen con un máximo de 10 (diez) días en el año calendario, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.

9. Por enfermedad grave e internación hospitalaria (conjuntamente) de hijo, que se encuentren a su cargo, siempre y cuando estuviera debidamente acreditada por autoridad de nosocomio, criando no hubiera quien pudiera atender al enfermo en la contingencia: hasta treinta (30) días de licencia pagos por año calendario.
Los 30 días se computarán como límite máximo para todos los casos de internación por enfermedad grave que pudieran presentarse en el año calendario. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, la que tendrá lugar cuando TRAYLON S. A. encuentre debidamente justificada la causa invocada.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el caso de nacimiento, uno de los días de licencia deberá estar comprendido entre el lunes y viernes. Las licencias a que refiere el presente artículo serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la L.C.T. En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de vacaciones, como así también se podrán incrementar o acumular con los francos.

23.1. Licencia Gremial. Los delegados electos de acuerdo con los procedimientos legalmente previstos, en tanto se encuentren en el ejercicio efectivo de sus funciones gremiales, gozarán de las licencias que a través de la entidad gremial que los agrupa se soliciten, de acuerdo con las siguientes pautas:

a) La licencia será solicitada por escrito por el gremio a la administración de TRAYLON S.A. con una antelación no menor a los 3 (tres) días hábiles de la fecha en que se inicie la misma, enviando copia de la solicitud a la Sala donde se desempeñe el delegado.

b) Las licencias se otorgarán hasta un máximo de 72 (setenta y dos) horas por mes, y hasta 48 (cuarenta y ocho) horas consecutivas.

c) Cualquier licencia gremial que no esté en orden a lo dispuesto en el punto anterior y que por razones extraordinarias supere cualquiera de los límites allí determinados, deberá contar con la aprobación expresa de TRAYLON S.A.

d) Asimismo, dando cumplimiento con el Art. 44 de la Ley 23.551 se reconocerá a los delegados electos un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones que en ningún caso podrán superar las 2 (dos) horas diarias. Dichas horas no serán acumulables en caso de no ser utilizadas.

Artículo 24º.- Feriados Nacionales y días no laborables

Los días feriados nacionales son aquellos que la legislación vigente determina. Los feriados nacionales efectivamente trabajados serán abonados con un recargo del 100% (cien por ciento). En caso que el trabajador comience a prestar tareas en horas de un día hábil y se retire en horas de un día inhábil, o viceversa, se entenderá alcanzado por el beneficio de este artículo si ha cumplido por lo menos el 50% de la jornada en horas correspondientes al feriado.

Los días 24 y 31 de diciembre de cada año, las actividades cesarán a las 20:00 horas, reiniciándose la jornada a las 18:00 horas del día 25 de diciembre y 1º de enero respectivamente.

Se establece expresamente que el día 19 de octubre de cada año será considerado el día del Trabajador de ALEARA, por lo que dicho día será abonado al trabajador que cumpla tareas, con un recargo del 100%.

Artículo 25º.- Ropa de Trabajo.

La Empresa proveerá para uso del personal y sin cargo, la ropa de trabajo necesaria y que consistirá en: Uniforme completo y zapatos, o botines especiales cuando la función así lo requiera. La provisión de ropa se efectuará al menos una vez al año, o con una frecuencia menor siempre que resulte necesario para mantener la buena imagen del trabajador dentro de la empresa o cuando por la tarea misma que el dependiente desempeña la ropa sufra un mayor desgaste.

Será obligación de los trabajadores el buen uso de la prenda otorgada por la Empresa.

En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier causa en que ésta se produjera, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de la extinción y en óptimas condiciones de conservación, salvo el desgaste natural producto del uso.

Artículo 26º.- Traslados transitorios y definitivos de personal.

Las situaciones de traslado que se contemplan en el presente artículo deberán contar siempre con el consentimiento de los trabajadores, el que será expresado en oportunidad de concertar su contrato de trabajo y en la ficha de ingreso.

En las contrataciones que se formalicen a partir de la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo el empleado podrá prestar su conformidad al ingresar (ficha de ingreso). En las relaciones de trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigencia del C.C.T. se estará a lo establecido en los respectivos contratos individuales de trabajo o ficha de ingreso.

26.1. Traslado Definitivo. Se entiende por traslado de personal, la transferencia de un trabajador por razones operativas de la empresa, de una localidad a otra con asentamiento de su domicilio y del grupo familiar en el nuevo destino. Las condiciones del traslado entre la Empresa y el empleado.

26.2.- Traslado Transitorio. Cuando la transferencia de un empleado —sin asentamiento de su grupo familiar en el nuevo destino— se efectúe por un período transitorio y quede afectado durante ese período a diagramas de trabajo de su nuevo destino y la misma no obedezca a la realización de una o más operaciones preestablecidas; se entenderá que es un traslado transitorio.

En tal supuesto se acuerda que la Empresa les proveerá alojamiento y viáticos, los que no tendrán naturaleza remuneratoria en los términos del artículo 106 de la ley 20.744.

Artículo 27º.- Descansos

El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes y a las particularidades de la actividad y las contempladas en el presente convenio colectivo de trabajo y, especialmente, la sección en la que el trabajador esté comprendido. Los descansos y francos serán programados por la empresa.

Artículo 28º.- Accidentes y Enfermedades Profesionales.

Todo trabajador comprendido en el presente convenio, que sufriera un accidente de trabajo o enfermedad profesional, estará amparado —a todos los efectos legales— por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.

Artículo 29º. Controles

Los empleados están obligados a someterse a los sistemas de controles personales que se implementen destinados a la protección de los bienes del empleador en los términos y condiciones del Art. 70 de la L.C.T.

En lo particular el empleado está obligado a someterse a:

29.1.- Control de alcoholemia y drogadicción.

29.2.- Que en caso de sospechas fundadas sea revisada su indumentaria, pertenencias y guardarropas personal, lo que en su caso se hará en presencia de personal jerárquico y por lo menos dos compañeros de trabajo.

El control deberá ser realizado con personas del mismo sexo y en lugar privado, de cuyo resultado se labrará un acta con la firma de los presentes. En su caso, se dejará constancia de la negativa del empleado a la revisión y/o a la firma del acta.

29.3.- Asimismo y teniendo en consideración las particularidades de la explotación, la cual se caracteriza por el manejo constante de valores, las partes reconocen con el objetivo de proteger los bienes de la empresa y la integridad de todos los trabajadores la necesidad de implementar e instrumentar controles a través de todos los sistemas de seguridad de los que la empresa pueda disponer en todos aquellos sectores y lugares de trabajo en que considere conveniente (cámaras, sistemas de comunicación. filmación, alarmas, etc.). Incluso la empresa podrá implementar dichos controles en todos aquellos sectores en los que por cualquier causa sean dificultosos o imposibles otros medios personales de control. El presente artículo cumple con la carga prevista por el artículo 71 de la L.C.T.

Artículo 30º. Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Ambas partes destacan como axioma insustituible la filosofía de la protección a la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los trabajadores amparados por la presente convención, orientando claramente los principios y métodos de la ciencia y técnica moderna a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 31º. Exámenes y Controles Médicos.

31.1. En los casos de enfermedad inculpable del trabajador, y en especial cuando medie orden médica de cumplir reposo absoluto, la empresa arbitrará los medios necesarios a fin de evitar el traslado de los mismos para someterse a controles médicos.

A fin de ejercer el derecho de control que le confiere la LCT, TRAYLON S.A. organizará visitas médicas domiciliarias y permitirá que familiares directos del trabajador presenten ante la empresa los certificados médicos correspondientes.

Sin perjuicio de lo expuesto, cuando no pudiera constatarse debidamente en el domicilio del empleado la patología esgrimida en el certificado médico, por el tipo de estudios que se requieran, la empresa tendrá la facultad de citarlo a fin de realizar un control médico, siendo obligación del empleado concurrir en el día y horario que se le notifique.

La presentación de certificados médicos que no reflejen la real patología será considerada falta grave.

31.2. El trabajador deberá observar y cumplir con la política de medicina laboral y control de ausentismo establecida por TRAYLON S.A.

Artículo 32º.- Lugar de Trabajo. Instalaciones.

32.1.- En cada Sala de Juegos deberá estar instalado, con todos sus accesorios, un vestuario con baño para el personal masculino y otro para el personal femenino. En los mismos deberán instalarse “lockers”, que serán asignados a razón de 1 (uno) cada 2 (dos) personas del mismo sexo como máximo, a fin de que los trabajadores puedan preservar sus elementos personales. En caso de que resulte materialmente imposible por no permitirlo las instalaciones, dimensiones o las características del vestuario, TRAYLON S.A. dispondrá de un sistema de organización adecuado a fin de que cada trabajador pueda individualizar y guardar sus efectos personales en lugar seguro.

32.2.- Cada Sala de Juegos deberá contar con una sala para el descanso del personal que presta servicios en la misma, con las comodidades necesarias para el descanso e ingerir alimentos.

32.3.- Todo trabajador que cumpla un turno de trabajo de ocho horas en la empresa tendrá derecho a gozar de un descanso para realizar una comida principal. A este fin, TRAYLON S.A. les deberá proveer un lugar apto, dotado de un horno microondas y una heladera, por lo menos. Asimismo, en las sucursales en que la Empresa posea confitería o restaurante podrá ofrecer como alternativa un menú variado a precio económico, entendiéndose como tal aquel que pueda ser costeado de acuerdo con el salario de los trabajadores.

Artículo 33º.- Régimen Salarial. Composición del Salario. Liquidación de Haberes.

33.1.- Rubros y/o Adicionales y/o Bonificaciones: Con carácter general y sin perjuicio de lo que se establece en las condiciones particulares (capítulo 5º) en cuyo caso se estará a lo que allí se ha previsto el Salario de los Empleados estará compuesto por los siguientes conceptos, rubros, bonificaciones o adicionales, los que se percibirán en las condiciones y términos que en cada caso se establece y por los importes o porcentajes o unidades de medida que se establecen en las respectivas planillas anexas.

33.1.1.- Salario Básico: Estará constituido por una suma fija para cada Categoría de cada una de las Secciones.

33.1.2.- Adicional por Tareas de Turno y Nocturnas: El personal afectado a turnos de trabajo, rotativos o no, por equipos o no, y que trabaje en horario nocturno percibirá un adicional por “turno” y “nocturnidad” que consistirá en un porcentaje del diez por ciento (10%) que se calculará sobre el salario básico.

33.1.3.- Adicional por Zona: Este adicional se calculará únicamente sobre el Salario Básico, y consistirá en el 10% de éste.

33.1.4.- Bonificación por Antigüedad: Se abonará un adicional por antigüedad en la forma que se establece seguidamente. Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario.

33.1.4.1.- A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo con lo dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o vacaciones anuales.

33.1.4.2.- Si no se dispusiere nada en contrario en las condiciones particulares el adicional por antigüedad será asignada al personal con contrato indefinido sobre la cuantía del salario básico convencional de la actividad vigente en el momento de su aplicación. El complemento por antigüedad se devengará a razón de un 1% acumulativo por año a partir del primer mes del cumplimiento del año aniversario, con un tope del 20%.

33.1.5.- Adicional por Presentismo: El adicional por presentismo constituye una bonificación porcentual del 5% (cinco por ciento) que se determinará tomando como base el salario básico, el adicional por turno, y adicional por zona. Este adicional se establece para todos los trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada demostrando puntualidad y asistencia perfecta en el trabajo, de modo de que ello contribuya a lograr los objetivos esbozados en el presente convenio. Se regirá de acuerdo con los siguientes parámetros:

Ausencias Justificadas: La primera ausencia justificada, dará lugar a la pérdida del 40% del presentismo, la segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida de un 30% del Presentismo, perdiéndose su totalidad (30% restante) con la tercera falta justificada.

Queda aclarado que el empleado que faltare al trabajo sin causa justificada, o fuere objeto de sanciones disciplinarias (suspensión) perderá el derecho a percibir la totalidad del adicional por presentismo. Asimismo, dos llegadas tardes continuas o tres alternadas dentro del mismo mes calendario dará lugar a la perdida del total del adicional por presentismo. A los fines del cumplimiento del deber de puntualidad se considerará, en cada día, una tolerancia de 15 minutos.

El Presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo, licencias especiales del artículo 22.

33.1.6 Plus por Presentismo Bimestral

Para acceder a este plus el empleado/a deberá contar con asistencia perfecta, entendiéndose por tal, haber percibido en el bimestre el 100% del adicional establecido en el punto 33.1.5. durante los bimestres enero/febrero; marzo/abril; mayo/junio; julio/agosto; septiembre/octubre y noviembre/diciembre dependiendo del período de liquidación correspondiente y según lo establecido en el punto 33.2.

Este rubro estará constituido por un 5% (cinco por ciento) del salario básico del trabajador con derecho a percibirlo.

33.1.7 Adicional por Guardería

La empresa reconoce a las mujeres dependientes de Traylon S.A. en concepto de compensación por guardería hasta la suma de $ 260 (pesos doscientos sesenta) por cada hijo menor de cinco (5) años, siendo ésta una compensación mensual.

La identidad de los menores deberá ser acreditada por la madre trabajadora con el correspondiente certificado de nacimiento o copia de DNI. El mismo será gozado a partir del día en que la madre trabajadora retome sus tareas luego del período de licencia otorgado por ley o del período de excedencia. El goce de la compensación se interrumpirá en los períodos en los que la empleada haga uso de su licencia vacacional, abonándose el beneficio en forma proporcional.

33.2.- Liquidación: El salario, compuesto por todos los rubros o adicionales que en cada caso correspondan y por los importes o pautas que se establecen en las respectivas planillas salariales anexas (Anexo I), se liquidará por períodos mensuales.

A efectos de la determinación del salario mensual, se considerarán las novedades comprendidas entre el día 21 del mes anterior y el día 20 del mes al que se refiere la liquidación correspondiente. Entendiéndose por novedades aquellas que generan conceptos de liquidación (tales como días por enfermedad, ausencias con o sin aviso, horas extra, etc.).

Artículo 34º. Horas Extra: Las horas extra, en los casos en que correspondan, se liquidarán en un todo de acuerdo con las normas laborales vigentes. Tal como lo establece el Decreto 14.356/46, normas convencionales y usos y costumbres que reglamentan las condiciones de trabajo del personal, en todos los casos el ganancial horario se obtendrá tomando como base el divisor doscientos (200), más el 50 ó 100% según corresponda, salvo lo expresamente dispuesto en el art. 35.2.2. del presente CCT.

Artículo 35º. Jornada laboral. Modalidad de Trabajo. Horarios de Trabajo.

35.1.- Modalidad de Trabajo. Dada la particularidad de la actividad que se regula en el presente convenio, la que se caracteriza por el funcionamiento de las Salas de Juegos en forma continua durante todos los días del año (excluyéndose lo días de celebración de las fiestas navideñas y de año nuevo) y en general durante todo el día pero principalmente en horario nocturno, fines de semanas y feriados, se establece la modalidad de trabajo por turnos rotativos y por equipos, debiéndose respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente el descaso mínimo de 12 (doce) horas, en los términos y condiciones de los Arts. 200 y 202 de la L.C.T. y Ley 11.544.

Dado que la actividad regida por el presente se caracteriza por encuadrar en lo prescripto por el art. 202 de la LCT, las partes acuerdan que la modalidad de trabajo, la jornada y los descansos se rigen por las disposiciones de la ley 11.544, así al final de cada ciclo de rotación se le concederá al empleado el franco compensatorio correspondiente.

35.2.- Turnos de Trabajo. Rotación. Por Equipos o no. Dadas las particularidades propias de cada localidad en que funcionan las Salas de Juegos, se establecen tres (3) turnos rotativos de trabajo, los que podrán ser modificados por la Empresa, en uso de las facultades de organización del trabajo.- Asimismo, el régimen general de trabajo del personal se establece bajo un sistema que alterna un ciclo de seis días de trabajo continuo por semana con un día de descanso completo, con un ciclo de seis días de trabajo con dos días completos de descanso (6x1, 6x2, 6x1, 6x2 y así sucesivamente). Sin perjuicio de ello, por cuestiones vinculadas a la operatoria de la explotación y con la intención de mantener las pautas vigentes, La Empresa en uso de sus facultades de organización y dirección ha resuelto que el régimen de descansos al finalizar cada ciclo de rotación funcione bajo un sistema de seis días de trabajo continuos con dos días de descanso completos (6x2, 6x2 y así sucesivamente).

35.2.1.- En atención a las particularidades de la actividad, que se caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana y vísperas de feriados, días en los que la jornada de trabajo correspondiente al turno noche se puede extender más allá de las 04,00 horas del día siguiente, pero que durante los restantes días de la semana la jornada finaliza antes de esa hora (04,00), la empleadora podrá extender el horario de trabajo en el caso de los primeros, compensándolo con el menor tiempo trabajado en los restantes, de modo que al final de cada ciclo el empleado no trabaje más de 08,00 (ocho) horas diarias en promedio 48:00 horas semanales en los términos del Art. 3º inc. b) de la Ley 11.544.

En el caso de que al final de cada ciclo se exceda el término medio de las horas de trabajo, de manera tal que superen las 8 (ocho) horas diarias y 48 (cuarenta y ocho) horas semanales —y sin que puedan ser éstas compensadas entre jornadas—, las horas trabajadas en exceso se abonarán con un recargo del 100% (cien por ciento).

Capítulo 5.- Condiciones Particulares.

A.- Sección Máquinas de Resolución Inmediata.

Artículo 36º Jornada y Modalidad de Trabajo.

36.1.- Se aplicará lo dispuesto en el artículo 35º.

Artículo 37º. Régimen Salarial.

17.1.- Los empleados comprendidos en esta sección percibirán los conceptos o rubros remuneratorios previstos en el artículo 33º y en los términos y condiciones allí previstos.

37.2.- Liquidación. Los haberes establecidos en el apartado 37.1 se liquidarán por períodos mensuales de acuerdo con lo establecido en el punto 33.2.y de conformidad con la planilla que se individualiza como Anexo I.

Artículo 38º Categorías.

Se establecen las siguientes categorías para los empleados encuadrados en esa Sección o Célula de trabajo, los que percibirán la escala salarial prevista en la planilla Anexa I.

Se define como Empleado Polivalente de Máquinas de Azar “EM7”, al dependiente que desde su ingreso y mientras dure el período de prueba, recibirá la capacitación necesaria para incorporarse en forma definitiva a la compañía. Si antes del vencimiento del período de prueba, y luego de las evaluaciones respectivas no alcanzara las calificaciones necesarias para ascender a la categoría inmediata superior, será desvinculado en los términos del artículo 92 bis LCT. Vencido el período de prueba, y aprobadas las evaluaciones correspondientes el aprendiz será ascendido a la categoría inmediata superior.

Se establecen para esta sección o célula las siguientes categorías, que percibirán las remuneraciones establecidas en la planilla Anexa I.

38.1.- Máquinas de Azar:

a.- Empleado Polivalente de Máquinas de Azar “EM1”.

b.- Empleado Polivalente de Máquinas de Azar “EM2”.

c.- Empleado Polivalente de Máquinas de Azar “EM3”.

d.- Empleado Polivalente de Máquinas de Azar “EM4”.

e.- Empleado Polivalente de Máquinas de Azar “EM5”.

f.- Empleado Polivalente de Máquinas de Azar “EM6”.

g.- Empleado Polivalente de Máquinas de Azar “EM7”.

B.- Sección Mantenimiento y Limpieza.

Artículo 39º Jornada Laboral. Modalidad de Trabajo. Horarios de Trabajo.

39.1.- Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 35º.

La empleadora podrá establecer tres turnos rotativos de 08.00 (ocho) horas cada uno, debiendo anunciar —mediante la planilla respectiva— el diagrama de turnos correspondientes.

Artículo 40º Régimen Salarial.

40.1.- Los empleados comprendidos en esta sección percibirán los conceptos o rubros remuneratorios previstos en el artículo 33º y en los términos y condiciones allí previstos.

40.2.- Liquidación. Los haberes establecidos en el apartado 40.1. se liquidarán por períodos mensuales de acuerdo con lo establecido en el punto 33.2.y de conformidad con la planilla que se individualiza como Anexo I.

Artículo 41º. Categorías.

Se establecen las siguientes categorías para los empleados encuadrados en esa Sección o Célula de trabajo, los que percibirán la escala salarial prevista en la planilla Anexa I.

Se define como Aprendiz Polivalente de Mantenimiento M5 y/o Aprendiz Polivalente de Limpieza L7, al dependiente que desde su ingreso y mientras dure el período de prueba, recibirá la capacitación necesaria para incorporarse en forma definitiva a la compañía. Si antes del vencimiento del período de prueba, y luego de las evaluaciones respectivas no alcanzara las calificaciones necesarias para ascender a la categoría inmediata superior, será desvinculado en los términos del artículo 92 bis LCT. Vencido el período de prueba, y aprobadas las evaluaciones correspondientes el aprendiz será ascendido a la categoría inmediata superior.

41.1.- Mantenimiento:

a).- Empleado Polivalente de Mantenimiento M1.

b).- Empleado Polivalente de Mantenimiento M2.

c).- Empleado Polivalente de Mantenimiento M3.

d).-    Empleado Polivalente de Mantenimiento M4.

e).-    Aprendiz Polivalente de Mantenimiento M5

41.2.- Limpieza:

a).- Empleado Polivalente de Limpieza L1.

b).- Empleado Polivalente de Limpieza L2.

c).- Empleado Polivalente de Limpieza L3.

d).- Empleado Polivalente de Limpieza L4.

e).- Empleado Polivalente de Limpieza L5.

f).- Empleado Polivalente de Limpieza L6.

g).- Aprendiz Polivalente de Limpieza L7.

C.- Sección Seguridad y Valet Parking

Artículo 42º. Jornada Laboral. Modalidad de Trabajo. Horarios de Trabajo.

42.1.- Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 35º.

No obstante se podrán acordar en cada caso tunos no rotativos.

Artículo 43º. Régimen Salarial.

43.1.- Los empleados comprendidos en esta sección percibirán los conceptos o rubros remuneratorios previstos en el artículo 33º y en los términos y condiciones allí previstos.

43.2.- Liquidación. Los haberes establecidos en el apartado 49.1. se liquidarán por períodos mensuales de acuerdo con lo establecido en el punto 33.2.y de conformidad con la planilla que se individualiza como Anexo I.

Artículo 44º. Categorías.

Se establecen las siguientes categorías para los empleados encuadrados en esa Sección o Célula de trabajo, los que percibirán la escala salarial prevista en la planilla Anexa I.

Se define como Aprendiz de Valet Parking VP5 o al Aprendiz Polivalente de Vigilancia V5 al dependiente que desde su ingreso y mientras dure el período de prueba, recibirá la capacitación necesaria para incorporarse en forma definitiva a la compañía. Si antes del vencimiento del período de prueba, y luego de las evaluaciones respectivas no alcanzara las calificaciones necesarias para ascender a la categoría inmediata superior, será desvinculado en los términos del artículo 92 bis LCT. Vencido el período de prueba, y aprobadas las evaluaciones correspondientes el aprendiz será ascendido a la categoría inmediata superior.

44.1.- Seguridad:

a).- Empleado Polivalente de Vigilancia V1.

b).- Empleado Polivalente de Vigilancia V2.

c).- Empleado Polivalente de Vigilancia V3.

d).- Empleado Polivalente de Vigilancia V4.

e).- Empleado Polivalente de Vigilancia V5.

44.2.- Valet Parking:

a).- Empleado Polivalente de Valet Parking VP1.

b).- Empleado Polivalente de Valet Parking VP2.

c).- Empleado Polivalente de Valet Parking VP3.

d).- Empleado Polivalente de Valet Parking VP4.

e).- Aprendiz Polivalente de Valet Parking VP5.

Artículo 45º.- Queda establecida la prohibición de recibir “propinas” por parte de todo el personal dependiente, a los fines previstos por el artículo 113 de la Ley 20.744 (y sus modificatorias). La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerará un mero acto de liberalidad de este último sin ninguna consecuencia, a ningún efecto, para la relación de empleo, y no originará derecho alguno a favor del trabajador, no formando parte del salario ni teniendo naturaleza remuneratoria, ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias.

CAPITULO 6º. Deberes y Obligaciones comunes a los Empleados. Sanciones.

Artículo 46º.- Deberes y Prohibiciones.

En razón de que la actividad que se regula en este convenio tiene sus particularidades propias ya que los empleados, directa o indirectamente, manejan recursos de la Empleadora en dinero en efectivo, en bienes fácilmente convertibles en dinero y realizan constantemente operaciones que afectan directamente los mismos por estar afectados al desarrollo y explotación de juegos de azar cuyos premios (apuestas con aciertos o premiadas) son abonadas en dinero en efectivo o bienes fácilmente liquidables. En cierto aspecto la actividad se asemeja a la bancaria y el elemento “confianza” de la relación laboral adquiere connotaciones propias siendo la misma vital para el mantenimiento y continuidad del vínculo laboral. Por ello, y sin perjuicio de lo que al respecto establece la L.C.T., se establecen las siguientes obligaciones, deberes y prohibiciones que los empleados deberán observar en forma estricta y sin excusa alguna:

46.1.- Obligaciones y Deberes. Se establecen los siguientes:

46.1.1.- Cumplir el servicio con eficiencia en el lugar, tiempo, forma y demás circunstancias que determine la “Gerencia” o el superior jerárquico.

46.1.2.- Observar en el servicio o fuera de él, una conducta decorosa y digna de consideración y confianza, evitando toda clase de ostentación incompatible con el cargo que desempeña.

46.1.3.- Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar respecto de sus superiores, compañeros y subordinados.

46.1.4.- Guardar secreto de todo asunto relacionado con el servicio; no comentar fuera del servicio las incidencias del juego ni proporcionar datos o información sobre las personas concurrentes a las Salas de Juego. Dichas obligaciones subsistirán aún después de haber cesado en sus funciones o de extinguida la relación de trabajo.

46.1.5.- Dar cuenta a la Empleadora de las irregularidades que lleguen a su conocimiento.

46.1.6.- Excusarse de intervenir en todo asunto que pueda originar interpretaciones de parcialidad, cuando medien razones de incompatibilidad moral.

46.1.7.- Cuidar de los bienes de la Empleadora, velado por la economía del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados en custodia.

46.1.8.- Utilizar la indumentaria de trabajo que para el caso se establezca, debiendo mantenerla en buen estado de uso y conservación.

46.1.9.- Al ser contratado el empleado está obligado a completar y suscribir la ficha de ingreso, cuyo contenido se entenderá efectuado bajo el carácter de declaración jurada, debiendo comunicar de inmediato todo cambio que se produzca sobre los datos y declaraciones allí contenidas. En particular se obliga a comunicar por escrito todo cambio de domicilio. El domicilio consignado en la ficha de ingreso (o sus cambios) será considerado especial, a todos los efectos derivados de la relación de empleo.

46.1.10.- Observar y hacer cumplir las normas de funcionamiento de las Salas de Juego establecidas o que establezca la empresa, como así también las normas de funcionamiento de todos los juegos que se explotan, que a los efectos legales de la relación de empleo constituyen los “reglamentos internos”.

46.1.11.- Los empleados que en ejercicio de las tareas asignadas se desempeñen en funciones en las que se traslade dinero, tanto de canje de fichas por dinero, de canje de dinero por fichas y/o de venta de entradas, bienes o servicios, deberán observan un comportamiento diligente, debiendo controlar que los bienes asignados y que las operaciones se realicen correctamente. Sin perjuicio de las demás sanciones a que diere lugar, todo faltante de caja (sea en dinero o en fichas) será considerado como sucedido por falta grave en los términos del Art. 87 de la LCT. y responsabilidad del o los empleados a cargo de las ”Cajas” los que deberán reponer los efectos o fondos faltantes, cuando fuere declarado materialmente por la Empleadora.

46.2.- Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido a los Empleados:

46.2.1.- Recibir dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja, aún fuera de servicio, que le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ello, con la única excepción de las que integran el fondo común que compone la retribución va en relación con los empleados comprendidos en la sección 15.1.

46.2.2.- Prestar servicios —remunerados o no—, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten Salas de Juego, o que sean proveedoras o contratistas de las mismas o de la Empleadora.

46.2.3.- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias celebrados u otorgados por la Empleadora.

46.2.4.- Valerse directa o indirectamente de sus facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acciones políticas. La prohibición no incluye el ejercicio de los derechos políticos del Empleado, conforme con las normas legales, fuera de los lugares y horarios de trabajo.

46.2.5.- Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; o presentarse a cumplir tareas en estado de ebriedad, drogadicción o desaliño.

46.2.6.- Jugar o apostar en las Salas de entretenimiento por sí o por interpósita persona, dentro o fuera de la jornada de trabajo.

La misma prohibición rige para las salas de entretenimiento de otras firmas, cuando las mismas estén localizadas en un radio de 100 km de la sala de TRAYLON S.A. en la cual se desempeña el empleado.

46.2.7.- Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a los directivos y personal superior de la empleadora.

46.2.8.- El acoso sexual o la intimidación en el lugar de trabajo son considerados falta grave, ya sea que se cometa por un jefe, supervisor, compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.

Cuando un trabajador se vea afectado por el accionar descrito en el párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable del área de recursos humanos y solicitar la intervención de la entidad gremial a sus efectos.

46.2.9.- Considerando las características de las actividades que se desarrollan y teniendo en cuenta que se presta un servicio al cliente, se prohíbe comer, beber, masticar chicle y/o fumar en todo ámbito de las salas de juego, y toda zona anexa al puesto de trabajo que esté expuesta a la vista de clientes. A tales fines, la empresa dispondrá de lugares habilitados exclusivamente para el personal.

46.2.10.- Se prohíbe concurrir a su puesto de trabajo con elementos que puedan perturbar el desarrollo de sus funciones (o las de sus compañeros) y no sean necesarios para el normal desenvolvimiento de las actividades. En tal sentido, a modo ejemplificativo y meramente enunciativo quedan incluidos en la prohibición establecida en la presente norma los celulares, reproductores de música y/o video, etc. y/o cualquier otro elemento que pueda interferir en el buen desempeño de labores por parte de los empleados en su puesto de trabajo.

46.2.11.- Todo el personal sin excepción deberá presentarse a su puesto de trabajo con el uniforme en excelentes condiciones. La higiene personal de todo el personal es imprescindible para la atención del cliente. Se prohíbe realizar cualquier modificación al uniforme que altere el diseño dispuesto por la empresa, como así también anexarle cualquier elemento decorativo que no forme parte de éste.

46.2.12.- En su puesto de trabajo, el empleado no podrá usar aros, piercings y/o cualquier clase de bijouterie o elemento decorativo que no esté contemplado dentro del uniforme.

Artículo 47º.- De las Sanciones. Elemento Esencial de Contrato.

Con carácter general, la violación o incumplimiento a lo establecido en el artículo 51º constituirá injuria grave. En cada caso el empleador en función de la entidad de la falta, la función desempeñada, los antecedentes del empleado y demás circunstancias, evaluará la entidad de la sanción a emplear.

En razón de las características y naturaleza de la actividad el elemento “confianza” resulta esencial para el mantenimiento de la relación laboral.

Todo incumplimiento a los deberes y prohibiciones, o la violación a las prohibiciones y que por su naturaleza o entidad afecten la “confianza” —que es considerado componente esencial de la relación de trabajo—, constituirá falta e injuria grave y serán sancionado con despido.

Capítulo 7º.- Capacitación y Formación.

Artículo 48.- Capacitación y Formación

48.1.- La capacitación y formación profesionales se efectuará de acuerdo con los requerimientos y necesidades de la Empleadora.

48.2.- La capacitación y formación profesional estará a cargo del personal superior que determine la empresa y mediante el dictado de cursos teórico-prácticos. Las actividades de capacitación se llevarán a cabo en el lugar y horario que determine la empleadora.

Artículo 49º.- Personal Comprendido.

Todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo estará obligado a concurrir a los cursos de capacitación y formación que determine la empresa.

CAPITULO 8. Beneficios Sociales.

Artículo 50º.- Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio.

Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen, los que serán abonados por la empresa, no implicando costo alguno para los trabajadores:

a).- Se conciertan con carácter obligatorio para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma. El seguro de sepelio se concierta para el titular y su grupo familiar primario (cónyuge e hijos). Esto último, de acuerdo con lo definido en el Anexo II c).

b).- Ambos seguros serán contratados por Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), en carácter de instituyente y de único contratante de aquél con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo con las siguientes condiciones:

c).- El premio de dichos seguros se establece en 0,5% sobre la remuneración bruta de los empleados. Los montos establecidos se distribuyen del siguiente modo: 50% corresponden al seguro de vida y 50% corresponden al seguro de sepelio. Los premios son abonados por TRAYLON S.A.

d).- El importe del inciso anterior deberá ser depositado, juntamente con el aporte empresario, hasta el diez (10) del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin en el Banco Nación, por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A.

e).- El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/u obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.

El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.

El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se establece en una suma de hasta pesos dos mil ($ 2000.-). Este valor está determinado por el costo de un servicio tipo “B” establecido por las Federaciones de Entidades de Servicios Fúnebres de acuerdo con los usos y costumbres para personas mayores de siete (7) años de edad. El capital se reajustará de acuerdo con la fórmula del Anexo I.

f).- El capital asegurado por muerte surgirá de dividir el monto, que como premio por seguro se establece en el apartado c) del presente acuerdo por el coeficiente del promedio de la categoría “B”. El capital asegurado se reajustará de conformidad con la fórmula del Anexo I.

g).- El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad, accidente o enfermedad profesional,

h).- El premio de los seguros, previsto en el punto c) precedente ha sido establecido de acuerdo con los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguro de vida.

En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dicho seguro fuera objetos de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.
OBJETO DEL SEGURO

ANEXO I:

Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el Seguro de Vida el promedio de la Categoría “B”, a partir de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ANEXO II:

Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el Seguro de Sepelio la variación del valor establecido por las Federaciones de Servicios Fúnebres para el servicio tipo “B” mayores de siete (7) años que se detalla más abajo y cuyo total a partir del presente CCT es de hasta pesos dos mil ($ 2.000).
Los incrementos mensuales se determinarán por el porcentaje de aumento que establezcan las Federaciones sobre ese valor a partir de la homologación del presente Convenio.

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS (Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo. Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas: una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (super-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe que corresponda.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

1).- El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

2).- Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

3).- Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4).- Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en el siguiente inciso: Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otro ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.
Artículo 51º. Aportes Sindicales.

TRAYLON S.A. retendrá la cuota sindical del dos por ciento (2%) de los salarios brutos, constituyéndose en agente de retención, conforme con las leyes vigentes. A tal efecto EL SINDICATO comunicará las listas del personal afiliado al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes.

Artículo 52º. Aporte Cuota Mutual.

El empleador procederá a retener la suma fija de Pesos Quince ($ 15.-) de los haberes del personal comprendidos en el presente Convenio que se encuentren afiliados de acuerdo con la Ley Orgánica de Mutualidades Nº 20.321.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince (15) días de su retención en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar A.MU.P.E.J.A. Se deberá adjuntar a la organización mutual la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.

Artículo 53.- Retención de Cuotas y Contribuciones

La Empresa actuará como “agente de retención” de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos en las disposiciones vigentes. Aquellas otras retenciones que a pedido de la ALEARA y de la A.MU.P.E.J.A. y con previa autorización de descuento por parte del trabajador, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán también efectuadas por la empresa, previa conformidad que el trabajador efectuara a las entidades.

Artículo 54º. Delegados del Personal.

Cantidad. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será, de acuerdo con las leyes vigentes

Artículo 55º.- Derecho a la Información.

Las Partes se obligan mutuamente a brindarse toda aquella información atinente al tratamiento de las cuestiones que se planteen en la mesa de negociaciones y que resulten necesarias para evaluar el desempeño y productividad del personal, la evolución de la siniestralidad, el presentismo y ausentismo en la empresa, las altas y bajas, la incorporación de nueva tecnología, el desarrollo conjunto de acciones de capacitación y formación profesional, así como capacitación en materia de higiene y seguridad. Ambas Partes se obligan a resguardar la confidencialidad de la información a la que acceda en virtud de lo establecido en el presente convenio colectivo de trabajo y en las leyes 24.013 y 25.250

Con el fin de mantener actualizados los padrones la Empresa informará en forma mensual a ALEARA. AMUPEJA y OSALARA las altas y bajas que se produzcan.

Artículo 56º.- Vitrinas o pizarras sindicales

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro de su/s establecimiento/s, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales.

Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembro de la Comisión Directiva de ALEARA, o en su defecto, con membrete oficial del Sindicato.

Artículo 57º.- Contribución solidaria

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total durante 36 (treinta y seis) meses, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de esta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.

Artículo 58º.- Contribución Patronal.

La empresa efectuará una contribución mensual al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme con lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al 4% del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la vigencia de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la —ALEARA— del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.

CAPITULO 9 - Disposiciones complementarias y transitorias

Artículo 59º - Domicilio de las Partes

59.1.- LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:

59.1.1.- ALEARA constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

59.1.2.- TRAYLON S.A. constituye domicilio en calle Elvira Rawson de Dellepiane S/Nº, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

59.2.- En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse.

59.3.- Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.

59.4.- En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente. Y en segunda instancia estas partes se someterán a los tribunales del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 60º.- Obra Social

El virtud del ejercicio propio de la capacidad de representatividad laboral que registra la Organización hace que la Obra Social dé alcance a los trabajadores comprendidos en este Convenio sea inexcusable e indiscutiblemente la Sindical O.S.A.L.A.R.A.

El trabajador gozará del derecho de una libre elección de la Obra Social, derecho éste que sólo puede ejercerse una vez por año en función de los mecanismos establecidos en la legislación desregulatoria vigente.

Artículo 61º.- Impresión del Convenio

La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.

CCT MENDOZA - FEBRERO 2011