MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 692/2011
Registro N° 1680/2011
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente N° 1.433.490/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la registración del acuerdo celebrado entre las
empresas COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA,
DISTRIBUIDORA YOMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, REBESA
SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, obrante a
fojas 5/9 del Expediente N° 1.433.490/11, conforme con lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación con el listado de personal referido en el Anexo A del
mentado acuerdo, se advierte que el mismo no es materia de
registración. En este orden de ideas, Ramirez Bosco ha dicho “...EI
convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino
colectividades de individuos...es una pluralidad de individuos
colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente
no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre
a formar parte de la colectividad...”. (Ramirez Bosco, Luis,
Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).
Que atento el tenor del acuerdo de marras corresponde su registración
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores comprendidos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad
de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase registrado el acuerdo celebrado entre las
empresas COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA,
DISTRIBUIDORA YOMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, REBESA
SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, obrante a
fojas 5/9 del Expediente N° 1.433.490/11, conforme con lo dispuesto en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
5/9 del Expediente N° 1.433.490/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.433.490/11
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 692/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1680/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.433.490/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de
2011, siendo las 20:00 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por
ante mí, Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del
Departamento n° 3, por la empleadora DISTRIBUIDORA YOMAR SRL CUIT
30-70844935-7, representado en este acto por Catalina Cristina Walter,
DNI 11.324.767 en su carácter de Socia Gerente, con domicilio en Marcos
Paz 2915, Gregorio de Laferrere, por la empresa COCA COLA FEMSA DE
BUENOS AIRES, CUIT N° 30-52539008-6, el Sr. Daniel SARACENI, en su
carácter de apoderado, quien acredita su identidad con DNI 16.525.629,
con domicilio en la calle Avda. Amancio Alcorta N° 3570 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel
CALABRO T° 24 - F° 343 CPACF y, por la parte Sindical, los Sres.
Horacio Mohnen, en su carácter de Secretario Gremial del SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE
SAN MARTIN, juntamente con el Dr. Martin Nacarato en carácter de
apoderado, manifiestan que:
Abierto el acto, toma la palabra la PARTE SINDICAL, y manifiesta que en
el contexto del conflicto laboral producto del despido de los
trabajadores de la empresa que fueran dispuestos el 28/2/2011 y la
falta de pago de las indemnizaciones correspondientes, juntamente con
los trabajadores por ella representados, viene a ratificar la denuncia
administrativa por ante el MTE y SS y reclamar el pago de la
indemnización laboral, la liquidación final de ley y la entrega de los
certificados de servicios, aportes y contribuciones (Art. 80 LCT) a
todos los trabajadores que se detallan en el ANEXO “A”, el cual forma
parte integrante del presente a todos sus efectos legales y
convencionales y a intimar a DISTRIBUIDORA YOMAR SRL en su carácter de
empleador y obligada principal al pago, y a COCA COLA FEMSA DE BUENOS
AIRES S.A.; esta última en carácter de responsable solidaria en los
términos de los arts 29, 30, 31 y cctes. LCT. Igualmente La PARTE
SINDICAL reclama a la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. la
continuidad laboral de los trabajadores comprendidos en el Anexo A,
bajo las mismas condiciones que se desarrollan actualmente.
En este estado toma la palabra la empresa DISTRIBUIDORA YOMAR SRL, y
manifiesta que ratifican los despidos de fecha 28/2/11 y la
imposibilidad de abonar las indemnizaciones reclamadas por rescisión
unilateral del contrato comercial que unía a la empresa con la firma
COCA COLA FEMSA DE BS. AS. y la crisis económico financiera que ello
conlleva, más la imposibilidad de generar recursos para superarla.
Asimismo, manifiestan que se comprometen a entregar los certificados
del art. 80 LCT en el domicilio de la empresa en el plazo de ley, y que
cesa en la actividad.
En uso de la palabra la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A.,
atento lo expresado por la empresa toma conocimiento del reclamo
efectuado por el SINDICATO y los trabajadores, como asimismo de la
posición del empleador, niega la existencia de todo vínculo laboral con
los trabajadores de la empresa mencionada a todos sus efectos. No
obstante, en pos de la paz social solicita un cuarto intermedio a los
fines de fijar posición sobre el reclamo.
En este estado siendo las 21:30 hs. se pasa a un cuarto intermedio, citando a las partes para la hora 23:00 del día de fecha.
Reabierto el acto, siendo las 23:00 hs. y con la presencia de las
representaciones citadas en el párrafo de apertura del presente y
REBESA SA, CUIT 30-71146375-1, representada por el Sr. Guillermo Martin
Pennisi en su carácter de Apoderado, quien acredita identidad con DNI
21.613.345, con domicilio legal en la calle Peron 1493 2°, Of. 2, CABA.
En este estado, toma la palabra la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS
AIRES S.A. y manifiesta que, ante la situación referida
precedentemente, el potencial perjuicio económico que podría derivar de
ese marco y la eventual afectación de la normal prestación de sus
propios servicios, al solo efecto conciliatorio, sin reconocer hechos
ni derechos, ofrece abonar a los trabajadores comprendidos en el ANEXO
“A” la indemnización laboral (Arts. 232 y 245 LCT) y la liquidación
final correspondiente, las cuales serán abonadas en un pago el día
23/3/2011, previa aceptación y ratificación por los trabajadores de los
acuerdos individuales, suscriptos por ante el S.E.C.L.O.
Asimismo, COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. manifiesta en relación
con la continuidad laboral del personal referenciado en el Anexo A que
arbitrara todos los medios a su alcance para que sean incorporados a
partir del 4/3/2011 en la empresa REBESA SA, quien la reemplazará en su
actividad a quien fuera empleador de estos trabajadores.
En estos términos, toma la palabra la empresa REBESA SA y manifiesta
que efectivamente incorporará al personal de marras a partir de
4/3/2011 y se obliga a dar cumplimiento a todos los compromisos y
obligaciones laborales hasta aquí expresados y a los que a continuación
se detallan:
A) RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD: Expresamente se reconocerá a la
totalidad del personal detallados en el ANEXO “A” según listado vigente
a la fecha de la incorporación, la antigüedad en el empleo que
revistieren al momento de la incorporación en cuestión; asimismo, dicho
reconocimiento de la antigüedad será a todos sus efectos remuneratorios
y vacacionales, exceptuando los indemnizatorios que serán abonados
conforme lo estipulado en el presente acta.
B) RECONOCIMIENTO DE CONDICIONES DE TRABAJO: Asimismo, se reconocerá a
la totalidad del personal detallados en el ANEXO “A” objeto de la
incorporación, las mismas condiciones de trabajo que vienen gozando,
así como sus categorías laborales, horarios, tareas normales y
habituales, regímenes de vacaciones y licencias, y cualquier otro
beneficio legal consagrado en las disposiciones laborales vigentes, y/o
que formen parte de las condiciones particulares de trabajo que tenían
los trabajadores involucrados en el presente acuerdo.
C) REMUNERACIONES: Se mantendrán, a todos sus efectos legales, las
remuneraciones que hasta la fecha de la incorporación percibieren los
trabajadores detallados en el ANEXO “A”, sin que la incorporación
referida pudiere en forma directa y/o indirecta representar cualquier
tipo de daño material por disminución y/o reducción de salarios y/o
adicionales de convenio. En virtud de lo expresado los trabajadores
detallados en el ANEXO “A” deberán percibir las mismas remuneraciones
que venían gozando con más sus adicionales de convenio, y las demás
sumas que por sobre el C.C.T. 152/91 estuvieren percibiendo.
D) RECIBOS DE HABERES: A partir de la fecha de la incorporación de los
trabajadores detallados en el ANEXO “A” se consignará en los recibos de
haberes la fecha de ingreso que los trabajadores tuvieren consignada en
los recibos de haberes como de ingreso a la empresa DISTRIBUIDORA YOMAR
SRL bajo la denominación “Antigüedad Reconocida”, como asimismo la
categoría laboral y tareas que venían desarrollando para dichas
empresas.
E) VACACIONES: Las mismas serán otorgadas en cuanto a su época y
cantidad de días, de conformidad con la antigüedad la reconocida en el
presente acuerdo de incorporación y abonadas en su totalidad de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
F) APLICACION CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO (152/91):
A la totalidad de los trabajadores detallados en el ANEXO “A”,
incorporados conforme con el presente acuerdo, se le aplicará en forma
exclusiva y excluyente a todos sus efectos legales, remuneratorios las
disposiciones contenidas en el C.C.T. 152/91, incluyéndose en dicha
norma convencional a todo el personal nuevo que hacia el futuro pudiere
ingresar a la empresa REBESA SA en las mismas categorías que el
personal del ANEXO “A”, la que continuará efectuando todos los aportes
legales y convencionales tanto a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAS DE AGUAS
GASEOSAS, SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS DE SAN
MARTIN Y FEDERACION ARGENTINA DE TRABADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES.
Toma la palabra la empresa DISTRIBUIDORA YOMAR SRL, quien manifiesta
que presta conformidad con los compromisos asumidos por las empresas en
el presente acuerdo.
Las partes manifiestan que los acuerdos laborales individuales de pago
de las indemnizaciones e incorporación de los trabajadores serán
suscriptos por las siguientes partes: según corresponda, DISTRIBUIDORA
YOMAR SRL, REBESA SA, COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS DE SAN MARTIN y los
trabajadores con el patrocinio de los letrados de la organización.
Toma la palabra la PARTE SINDICAL y manifiesta que visto los
compromisos asumidos y expresados en el presente acuerdo por las
empresas en tanto y en cuanto de la referida incorporación de personal
y cambio de empresa no se deriven daños material y/o moral alguno al
personal comprendido en el presente acuerdo, nada tiene que objetar al
mismo, dejando expresamente abierta la vía de diálogo que estime
corresponder para afrontar cualquier tipo de inconveniente que pudiere
surgir en los cálculos de las indemnizaciones y/o en la interpretación
y/o puesta en marcha del presente acuerdo, destacando que la
participación de esta Organización Sindical en el presente acuerdo no
tiene otro alcance que no sea la defensa de la continuidad de las
Fuentes Laborales y los derechos y obligaciones en ellas comprendidas.
Por último, las partes en forma conjunta manifiestan que solicitan se
registre el presente, viabilizándose así la homologación de los
acuerdos individuales ante el SECLO.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido firman los comparecientes de conformidad 6
(seis) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.