MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 692/2011

Registro N° 1680/2011

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente N° 1.433.490/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la registración del acuerdo celebrado entre las empresas COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, DISTRIBUIDORA YOMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, REBESA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, obrante a fojas 5/9 del Expediente N° 1.433.490/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con el listado de personal referido en el Anexo A del mentado acuerdo, se advierte que el mismo no es materia de registración. En este orden de ideas, Ramirez Bosco ha dicho “...EI convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos...es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...”. (Ramirez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).

Que atento el tenor del acuerdo de marras corresponde su registración como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase registrado el acuerdo celebrado entre las empresas COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, DISTRIBUIDORA YOMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, REBESA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, obrante a fojas 5/9 del Expediente N° 1.433.490/11, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/9 del Expediente N° 1.433.490/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.433.490/11

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 692/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1680/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.433.490/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2011, siendo las 20:00 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí, Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento n° 3, por la empleadora DISTRIBUIDORA YOMAR SRL CUIT 30-70844935-7, representado en este acto por Catalina Cristina Walter, DNI 11.324.767 en su carácter de Socia Gerente, con domicilio en Marcos Paz 2915, Gregorio de Laferrere, por la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES, CUIT N° 30-52539008-6, el Sr. Daniel SARACENI, en su carácter de apoderado, quien acredita su identidad con DNI 16.525.629, con domicilio en la calle Avda. Amancio Alcorta N° 3570 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel CALABRO T° 24 - F° 343 CPACF y, por la parte Sindical, los Sres. Horacio Mohnen, en su carácter de Secretario Gremial del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, juntamente con el Dr. Martin Nacarato en carácter de apoderado, manifiestan que:

Abierto el acto, toma la palabra la PARTE SINDICAL, y manifiesta que en el contexto del conflicto laboral producto del despido de los trabajadores de la empresa que fueran dispuestos el 28/2/2011 y la falta de pago de las indemnizaciones correspondientes, juntamente con los trabajadores por ella representados, viene a ratificar la denuncia administrativa por ante el MTE y SS y reclamar el pago de la indemnización laboral, la liquidación final de ley y la entrega de los certificados de servicios, aportes y contribuciones (Art. 80 LCT) a todos los trabajadores que se detallan en el ANEXO “A”, el cual forma parte integrante del presente a todos sus efectos legales y convencionales y a intimar a DISTRIBUIDORA YOMAR SRL en su carácter de empleador y obligada principal al pago, y a COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A.; esta última en carácter de responsable solidaria en los términos de los arts 29, 30, 31 y cctes. LCT. Igualmente La PARTE SINDICAL reclama a la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. la continuidad laboral de los trabajadores comprendidos en el Anexo A, bajo las mismas condiciones que se desarrollan actualmente.

En este estado toma la palabra la empresa DISTRIBUIDORA YOMAR SRL, y manifiesta que ratifican los despidos de fecha 28/2/11 y la imposibilidad de abonar las indemnizaciones reclamadas por rescisión unilateral del contrato comercial que unía a la empresa con la firma COCA COLA FEMSA DE BS. AS. y la crisis económico financiera que ello conlleva, más la imposibilidad de generar recursos para superarla. Asimismo, manifiestan que se comprometen a entregar los certificados del art. 80 LCT en el domicilio de la empresa en el plazo de ley, y que cesa en la actividad.

En uso de la palabra la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., atento lo expresado por la empresa toma conocimiento del reclamo efectuado por el SINDICATO y los trabajadores, como asimismo de la posición del empleador, niega la existencia de todo vínculo laboral con los trabajadores de la empresa mencionada a todos sus efectos. No obstante, en pos de la paz social solicita un cuarto intermedio a los fines de fijar posición sobre el reclamo.

En este estado siendo las 21:30 hs. se pasa a un cuarto intermedio, citando a las partes para la hora 23:00 del día de fecha.

Reabierto el acto, siendo las 23:00 hs. y con la presencia de las representaciones citadas en el párrafo de apertura del presente y REBESA SA, CUIT 30-71146375-1, representada por el Sr. Guillermo Martin Pennisi en su carácter de Apoderado, quien acredita identidad con DNI 21.613.345, con domicilio legal en la calle Peron 1493 2°, Of. 2, CABA.

En este estado, toma la palabra la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. y manifiesta que, ante la situación referida precedentemente, el potencial perjuicio económico que podría derivar de ese marco y la eventual afectación de la normal prestación de sus propios servicios, al solo efecto conciliatorio, sin reconocer hechos ni derechos, ofrece abonar a los trabajadores comprendidos en el ANEXO “A” la indemnización laboral (Arts. 232 y 245 LCT) y la liquidación final correspondiente, las cuales serán abonadas en un pago el día 23/3/2011, previa aceptación y ratificación por los trabajadores de los acuerdos individuales, suscriptos por ante el S.E.C.L.O.

Asimismo, COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. manifiesta en relación con la continuidad laboral del personal referenciado en el Anexo A que arbitrara todos los medios a su alcance para que sean incorporados a partir del 4/3/2011 en la empresa REBESA SA, quien la reemplazará en su actividad a quien fuera empleador de estos trabajadores.

En estos términos, toma la palabra la empresa REBESA SA y manifiesta que efectivamente incorporará al personal de marras a partir de 4/3/2011 y se obliga a dar cumplimiento a todos los compromisos y obligaciones laborales hasta aquí expresados y a los que a continuación se detallan:

A) RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD: Expresamente se reconocerá a la totalidad del personal detallados en el ANEXO “A” según listado vigente a la fecha de la incorporación, la antigüedad en el empleo que revistieren al momento de la incorporación en cuestión; asimismo, dicho reconocimiento de la antigüedad será a todos sus efectos remuneratorios y vacacionales, exceptuando los indemnizatorios que serán abonados conforme lo estipulado en el presente acta.

B) RECONOCIMIENTO DE CONDICIONES DE TRABAJO: Asimismo, se reconocerá a la totalidad del personal detallados en el ANEXO “A” objeto de la incorporación, las mismas condiciones de trabajo que vienen gozando, así como sus categorías laborales, horarios, tareas normales y habituales, regímenes de vacaciones y licencias, y cualquier otro beneficio legal consagrado en las disposiciones laborales vigentes, y/o que formen parte de las condiciones particulares de trabajo que tenían los trabajadores involucrados en el presente acuerdo.

C) REMUNERACIONES: Se mantendrán, a todos sus efectos legales, las remuneraciones que hasta la fecha de la incorporación percibieren los trabajadores detallados en el ANEXO “A”, sin que la incorporación referida pudiere en forma directa y/o indirecta representar cualquier tipo de daño material por disminución y/o reducción de salarios y/o adicionales de convenio. En virtud de lo expresado los trabajadores detallados en el ANEXO “A” deberán percibir las mismas remuneraciones que venían gozando con más sus adicionales de convenio, y las demás sumas que por sobre el C.C.T. 152/91 estuvieren percibiendo.

D) RECIBOS DE HABERES: A partir de la fecha de la incorporación de los trabajadores detallados en el ANEXO “A” se consignará en los recibos de haberes la fecha de ingreso que los trabajadores tuvieren consignada en los recibos de haberes como de ingreso a la empresa DISTRIBUIDORA YOMAR SRL bajo la denominación “Antigüedad Reconocida”, como asimismo la categoría laboral y tareas que venían desarrollando para dichas empresas.

E) VACACIONES: Las mismas serán otorgadas en cuanto a su época y cantidad de días, de conformidad con la antigüedad la reconocida en el presente acuerdo de incorporación y abonadas en su totalidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

F) APLICACION CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO (152/91):

A la totalidad de los trabajadores detallados en el ANEXO “A”, incorporados conforme con el presente acuerdo, se le aplicará en forma exclusiva y excluyente a todos sus efectos legales, remuneratorios las disposiciones contenidas en el C.C.T. 152/91, incluyéndose en dicha norma convencional a todo el personal nuevo que hacia el futuro pudiere ingresar a la empresa REBESA SA en las mismas categorías que el personal del ANEXO “A”, la que continuará efectuando todos los aportes legales y convencionales tanto a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAS DE AGUAS GASEOSAS, SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS DE SAN MARTIN Y FEDERACION ARGENTINA DE TRABADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES.

Toma la palabra la empresa DISTRIBUIDORA YOMAR SRL, quien manifiesta que presta conformidad con los compromisos asumidos por las empresas en el presente acuerdo.

Las partes manifiestan que los acuerdos laborales individuales de pago de las indemnizaciones e incorporación de los trabajadores serán suscriptos por las siguientes partes: según corresponda, DISTRIBUIDORA YOMAR SRL, REBESA SA, COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS DE SAN MARTIN y los trabajadores con el patrocinio de los letrados de la organización.

Toma la palabra la PARTE SINDICAL y manifiesta que visto los compromisos asumidos y expresados en el presente acuerdo por las empresas en tanto y en cuanto de la referida incorporación de personal y cambio de empresa no se deriven daños material y/o moral alguno al personal comprendido en el presente acuerdo, nada tiene que objetar al mismo, dejando expresamente abierta la vía de diálogo que estime corresponder para afrontar cualquier tipo de inconveniente que pudiere surgir en los cálculos de las indemnizaciones y/o en la interpretación y/o puesta en marcha del presente acuerdo, destacando que la participación de esta Organización Sindical en el presente acuerdo no tiene otro alcance que no sea la defensa de la continuidad de las Fuentes Laborales y los derechos y obligaciones en ellas comprendidas.
Por último, las partes en forma conjunta manifiestan que solicitan se registre el presente, viabilizándose así la homologación de los acuerdos individuales ante el SECLO.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes de conformidad 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.