MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 693/2011
Registros Nº 1683/2011 y N° 1684/2011
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.265.650/08 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 y vuelta del Expediente Nº 1.466.478/11, agregado como
foja 235 del principal, y a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.469.805/11
agregado como foja 236 del principal Expediente Nº 1.265.650/08 obran
dos Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO MELINCUE SOCIEDAD
ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el primer Acuerdo citado las partes convienen pautas salariales
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 1049/09 “E”, en los conceptos y condiciones estipulados.
Que por el segundo Acuerdo mencionado las partes negociadoras
introducen nuevas condiciones laborales en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1049/09 “E”, con vigencia a partir del 1 de septiembre de
2011.
Que es dable indicar en relación con todo lo pactado que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245
de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa CASINO MELINCUE SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/6 y
vuelta del Expediente Nº 1.466.478/11, agregado como foja 235 del
principal, Expediente Nº 1.265.650/08.
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa CASINO MELINCUE SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.469.805/11 agregado como foja 236 del principal,
Expediente Nº 1.265.650/08.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes fojas 2/6 y
vuelta del Expediente Nº 1.466.478/11, agregado como foja 235 del
principal, y fojas 2/5 del Expediente Nº 1.469.805/11, agregado como
foja 236 del principal, Expediente Nº 1.265.650/08.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.265.650/08
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 693/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente
1.466.478/11, agregado como fojas 235, y el acuerdo de fojas 2/5 del
expediente 1.469.805/11 agregado como fojas 236, quedando registrados
bajo los números 1683/11 y 1684/11 respectivamente. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO JULIO 2011
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2011,
se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO MELINCUE S.A.,
representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades
suficientes para el presente acto, por el Sector Laboral el SINDICATO
de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en
este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE, Secretario Gremial.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se
abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los
trabajadores comprendidos en el convenio a partir del mes de julio/11 y
hasta el mes de junio/12, inclusive.
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERA: Prorrogar el pago de las sumas fijas no remunerativas
acordadas mediante acta suscripta el 28 de diciembre de 2010 por el mes
de julio del corriente año. Las mismas se incorporaran como parte del
Salario Básico de Convenio a partir del 1º de agosto del corriente año.
SEGUNDA: La Empresa otorgará un aumento salarial del 30% (TREINTA POR
CIENTO) sobre las remuneraciones básicas y Asignación No Remunerativa
vigentes por categoría al 30 de junio de 2011.
El mencionado incremento tendrá carácter REMUNERATIVO, se incorporará
bajo el concepto “Acuerdo Salarial 2011”, y se abonará no
acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 20% del total acordado a partir del mes de julio de 2011. El
importe resultante de dicho incremento se abonará hasta el mes de
diciembre de 2011 teniendo en cuenta las escalas determinadas en Anexos
I y II para el periodo julio/diciembre 2011.
b) El importe resultante establecido según inciso “a” y reflejado en
Anexo II se trasladará a los básicos de convenio a partir del mes de
enero de 2012.
c) El 10% restante del total acordado se abonará a partir del mes de
enero de 2012, también tendrá carácter REMUNERATIVO y se denominará
bajo el mismo concepto “Acuerdo Salarial 2011”. El importe resultante
de dicho incremento se abonará hasta el mes de junio de 2012 teniendo
en cuenta las escalas determinadas en Anexo III para el período
enero/junio de 2012.
TERCERA Los incrementos otorgados a partir del mes de julio de 2011
absorberán hasta su concurrencia los incrementos remunerativos o no
remunerativos que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica vigencia
al pactado en el presente.
CUARTA: Plus por Guardería : Se establece el pago de una suma fija de $
200 (Pesos Doscientos) en concepto de “Guardería” a todas aquellas
trabajadoras madres comprendidas en el CCT 1049/09 “E” por cada hijo
que tengan entre 0 y 5 años de edad. El pago de la mencionada suma se
discontinuará automáticamente en el mismo mes en que el niño cumpla los
5 años de edad.
QUINTA: Las partes acuerdan el incremento del porcentaje de retención
del aporte solidario vigente conforme cláusula Quinta del acuerdo del
28/12/2010 —Homologado por Disposición Nro. 278 del 30/03/2011—, el que
pasará a ser de 2.5% (dos coma cinco por ciento) mensual a partir de la
firma de la presente y hasta su fecha de vencimiento.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto
entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el
supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la
parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa
lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ACTA ACUERDO AGOSTO 2011
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2011,
se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO MELINCUE S.A.,
representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades
suficientes para el presente acto, por el Sector Laboral el SINDICATO
de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en
este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE, Secretario Gremial.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se
abocan al tratamiento de implementar las siguientes modificaciones en
el marco del convenio colectivo de trabajo entre Casino Melincue y
ALEARA Nº 1049/09 “E” a partir del 1º de setiembre de 2011.
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
MODALIDAD DE CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL:
PRIMERA : Las particularidades de la actividad y la dinámica propia de
los servicios que en cada caso requieran ser cubiertos por la Empresa,
determinan que las modalidades de contratación laboral ratificadas y
reguladas tanto en el convenio colectivo de trabajo como así también en
la legislación vigente, puedan ser combinadas en su instrumentación y
administración con modalidades de prestación de tareas y duración de
jornada en los términos previstos en el artículo 92 ter. de la L.C.T.;
debiendo en esos casos estar instrumentados por escrito.
SEGUNDA: En estos casos, y a exclusivo criterio del Empleador, la
jornada laboral podrá ser establecida en base a sus necesidades, no
pudiendo superar en ningún caso en la sumatoria mensual las 2/3 partes
de la jornada normal ordinaria máxima de la actividad de referencia. La
remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le
corresponda a un trabajador a tiempo completo de la misma categoría o
puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el
empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador
de jornada completa (Art. 92 Ter. LCT).
TERCERA: Los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad part time
tendrán prioridad para la cobertura de vacantes similares de jornada
completa de extensión.
REEMPLAZOS TRANSITORIOS O POR PROMOCION A UNA CATEGORIA SUPERIOR:
CUARTA : Todo trabajador que reemplace a otro de categoría superior por
cualquier motivo, o bien en aquel caso que se prevea un cambio por
promoción, percibirá en concepto de Plus por Diferencia de Categoría,
el 50% de la diferencia resultante entre la categoría inferior y la
superior que pase a ocupar a partir del primer día inclusive y
proporcionalmente a los días trabajados en esa condición mientras dure
el reemplazo o el cambio por promoción, de acuerdo con la siguiente
modalidad:
a) El reemplazo o la promoción no podrá exceder de seis (6) meses. Al
cabo de ese período se evaluará y se definirá si el trabajador reúne el
conocimiento y la aptitud necesarias para acceder a la categoría
superior o bien permanecer en la categoría habitual.
b) Asimismo en cuanto a las suplencias esporádicas, al completarse los
seis (6) meses en jornadas alternadas, implicará que quien realizó las
suplencias podrá acceder a la categoría superior previa evaluación de
conocimientos y aptitud para el puesto tal como se describe en inciso a.
c) A los efectos de la asignación de puntos por Caja de Empleados,
mientras dure el reemplazo o la promoción se tomará para el cálculo el
promedio resultante entre la categoría habitual y la superior, siendo
su valor proporcional a los días efectivamente trabajados en esa
condición.
INSPECTOR DE SALA POLIVALENTE
QUINTA: Se crea a partir del 1º de setiembre de 2011 la Categoría de
Inspector de Sala Polivalente, cuya función está vinculada dentro de
las Salas de Juegos a la inspección, control y seguimiento de manera
rigurosa del cumplimiento del protocolo y procedimiento de las
funciones de Croupiers. Debe intervenir sobre inconvenientes que puedan
surgir en el sector, como así también organizar y distribuir el
personal en las mesas de juego e informar a su superior de los
comentarios, quejas y/o sugerencias hechas por los clientes.
Se diferencian 2 niveles cuya remuneración y puntos asignados (Caja de
Empleados) a partir del 1 de setiembre de 2011 se conforma de la
siguiente manera :
SEXTA: Aquel Inspector Principal de
Sala Polivalente 2, que fuera designado para cumplir funciones de
carácter superior, sea por reemplazo temporario o bien ante una futura
promoción de categoría, percibirá durante el lapso de tiempo que esto
ocurra y hasta un máximo de 6 meses, un 10% más sobre el básico de
convenio en concepto de Mayor Responsabilidad.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto
entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el
supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa
lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.