MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 693/2011

Registros Nº 1683/2011 y N° 1684/2011

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.265.650/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 y vuelta del Expediente Nº 1.466.478/11, agregado como foja 235 del principal, y a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.469.805/11 agregado como foja 236 del principal Expediente Nº 1.265.650/08 obran dos Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO MELINCUE SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el primer Acuerdo citado las partes convienen pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1049/09 “E”, en los conceptos y condiciones estipulados.

Que por el segundo Acuerdo mencionado las partes negociadoras introducen nuevas condiciones laborales en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1049/09 “E”, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2011.

Que es dable indicar en relación con todo lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO MELINCUE SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/6 y vuelta del Expediente Nº 1.466.478/11, agregado como foja 235 del principal, Expediente Nº 1.265.650/08.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO MELINCUE SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.469.805/11 agregado como foja 236 del principal, Expediente Nº 1.265.650/08.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes fojas 2/6 y vuelta del Expediente Nº 1.466.478/11, agregado como foja 235 del principal, y fojas 2/5 del Expediente Nº 1.469.805/11, agregado como foja 236 del principal, Expediente Nº 1.265.650/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.265.650/08

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 693/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.466.478/11, agregado como fojas 235, y el acuerdo de fojas 2/5 del expediente 1.469.805/11 agregado como fojas 236, quedando registrados bajo los números 1683/11 y 1684/11 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO JULIO 2011

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2011, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO MELINCUE S.A., representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE, Secretario Gremial.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los trabajadores comprendidos en el convenio a partir del mes de julio/11 y hasta el mes de junio/12, inclusive.

Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Prorrogar el pago de las sumas fijas no remunerativas acordadas mediante acta suscripta el 28 de diciembre de 2010 por el mes de julio del corriente año. Las mismas se incorporaran como parte del Salario Básico de Convenio a partir del 1º de agosto del corriente año.

SEGUNDA: La Empresa otorgará un aumento salarial del 30% (TREINTA POR CIENTO) sobre las remuneraciones básicas y Asignación No Remunerativa vigentes por categoría al 30 de junio de 2011.

El mencionado incremento tendrá carácter REMUNERATIVO, se incorporará bajo el concepto “Acuerdo Salarial 2011”, y se abonará no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

a) Un 20% del total acordado a partir del mes de julio de 2011. El importe resultante de dicho incremento se abonará hasta el mes de diciembre de 2011 teniendo en cuenta las escalas determinadas en Anexos I y II para el periodo julio/diciembre 2011.

b) El importe resultante establecido según inciso “a” y reflejado en Anexo II se trasladará a los básicos de convenio a partir del mes de enero de 2012.

c) El 10% restante del total acordado se abonará a partir del mes de enero de 2012, también tendrá carácter REMUNERATIVO y se denominará bajo el mismo concepto “Acuerdo Salarial 2011”. El importe resultante de dicho incremento se abonará hasta el mes de junio de 2012 teniendo en cuenta las escalas determinadas en Anexo III para el período enero/junio de 2012.

TERCERA Los incrementos otorgados a partir del mes de julio de 2011 absorberán hasta su concurrencia los incrementos remunerativos o no remunerativos que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica vigencia al pactado en el presente.

CUARTA: Plus por Guardería : Se establece el pago de una suma fija de $ 200 (Pesos Doscientos) en concepto de “Guardería” a todas aquellas trabajadoras madres comprendidas en el CCT 1049/09 “E” por cada hijo que tengan entre 0 y 5 años de edad. El pago de la mencionada suma se discontinuará automáticamente en el mismo mes en que el niño cumpla los 5 años de edad.

QUINTA: Las partes acuerdan el incremento del porcentaje de retención del aporte solidario vigente conforme cláusula Quinta del acuerdo del 28/12/2010 —Homologado por Disposición Nro. 278 del 30/03/2011—, el que pasará a ser de 2.5% (dos coma cinco por ciento) mensual a partir de la firma de la presente y hasta su fecha de vencimiento.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ANEXO I

PLANILLAS SALARIALES

CASINO MELINCUE S.A.

Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO

CategoríaS. BásicoN/REM Mar/Jul ’11Ac. Sal. ’11 Jul ’11
Empleado de juego Aprendiz - Valor Horario -$ 9,20.-

Empleado de Juego Polivalente 1 “EJ1”$ 1.950.-$ 250.-$ 440.-
Empleado de Juego Polivalente 2 “EJ2”$ 2.045.-$ 290.-$ 470.-
Empleado de Juego Polivalente 3 “EJ3”$ 2.125.-$ 325.-$ 490.-

Sección 15.2) SALAS JUEGO DE BINGO


CategoríaS. BásicoN/REM Mar/Jul ’11Ac. Sal. ’11 Jul ’11
Empleado de Bingo Polivalente “EB1”$ 1.950.-$ 250.-$ 440.-
Empleado de Bingo Polivalente “EB2”$ 2.045.-$ 290.-$ 470.-
Empleado de Bingo Polivalente “EB3”$ 2.125.-$ 325.-$ 490.-

Sección 15.3) SALAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS


CategoríaS. BásicoN/REM Mar/Jul ’11Ac. Sal. ’11 Jul ’11
Empleado de Tragamonedas Polivalente “ET1”$ 1.950.-$ 250.-$ 440.-
Empleado de Tragamonedas Polivalente “ET2”$ 2.045.-$ 290.-$ 470.-
Empleado de Tragamonedas Polivalente “ET3”$ 2.125.-$ 325.-$ 490.-
Empleado Insp. de Máquina Polivalente “El1 “$ 2.175.-$ 345.-$ 505.-
Empleado Insp. de Máquina Polivalente “EI2 “$ 2.225.-$ 365.-$ 520.-
Empleado Insp. de Máquina Polivalente “El3 “$ 2.275.-$ 390.-$ 535.-
Empleado Asist. de Máquina Polivalente “EAM1“$ 1.950.-$ 250.-$ 440.-
Empleado Asist. de Máquina Polivalente “EAM2 “$ 2.045.-$ 290.-$ 470.-
Empleado Asist. de Máquina Polivalente “EAM3 “$ 2.125.-$ 325.-$ 490.-

Sección 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD

CategoríaS. BásicoN/REM Mar/Jul ’11Ac. Sal. ’11 Jul ’11
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM1”$ 2.019.-$ 280.-$ 461.-
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM2”$ 2.118.-$ 325.-$ 492.-
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM3”$ 2.204.-$ 360.-$ 516.-
Empleado de Seguridad Polivalente “ES1”$ 1.950.-$ 250.-$ 440.-
Empleado de Seguridad Polivalente “ES2”$ 2.045.-$ 290.-$ 470.-
Empleado de Seguridad Polivalente “ES3”$ 2.125.-$ 325.-$ 490 -

Sección 15.5) CAJA Y SERVICIOS AL CLIENTE

CategoríaS. BásicoN/REM Mar/Jul ’11Ac. Sal. ’11 Jul ’11
Empleado de Cajas Polivalente “EC1”$ 1.950.-$ 250.-$ 440.-
Empleado de Cajas Polivalente “EC2”$ 2.045.-$ 290.-$ 470.-
Empleado de Cajas Polivalente “EC3”$ 2.125.-$ 325.-$ 490.-
Empleado de Servicios al Cliente Pol.”EAC1”$ 1.950.-$ 250.-$ 440.-
Empleado de Servicios al Cliente Pol.”EAC2”$ 2.045.-$ 290.-$ 470.-
Empleado de Servicios al Cliente Pol.”EAC3”$ 2.125.-$ 325.-$ 490.-
Empleado de Mant, de Sala Pol.”EMS1”$ 1.950.-$ 250.-$ 440.-
Empleado de Mant, de Sala Pol.”EMS2”$ 2.045.-$ 290.-$ 470.-
Empleado de Mant, de Sala Pol.”EMS3”$ 2.125.-$ 325.-$ 490.-

ANEXO II

PLANILLAS SALARIALES

CASINO MELINCUE S.A.

Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO


CategoríaS. BásicoAc. Sal. 2011 Ago/Dic 2011
Empleado de Juego Aprendiz - Valor Horario$ 9,20.-
Empleado de Juego Polivalente 1 “EJ1”$ 2.200.-$ 440.-
Empleado de Juego Polivalente 2 “EJ2”$ 2.335.-$ 470.-
Empleado de Juego Polivalente 3. “EJ3”$ 2.450.-$ 490.-

Sección 15.2) SALAS JUEGO DE BINGO


CategoríaS. BásicoAc. Sal. 2011 Ago/Dic 2011
Empleado de Bingo Polivalente “EB1”$ 2.200.-$ 440.-
Empleado de Bingo Polivalente “EB2”$ 2.335.-$ 470.-
Empleado de Bingo Polivalente “EB3”$ 2.450.-$ 490.-

Sección 15.3) SALAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS


CategoríaS. BásicoN/REM Ago/Dic 2011
Empleado de Tragamonedas Polivalente “ET1”$ 2.200.-$ 440.-
Empleado de Tragamonedas Polivalente “ET2”$ 2.335.-$ 470.-
Empleado de Tragamonedas Polivalente “ET3”$ 2.450.-$ 490.-
Empleado lnsp. de Máquina Polivalente “EI1”$ 2.520.-$ 505.-
Empleado lnsp. de Máquina Polivalente “EI2”$ 2.590.-$ 520.-
Empleado lnsp. de Máquina Polivalente “El3”$ 2.665.-$ 535.-
Empleado Asist. de Máquina Polivalente “EAM1”$ 2.200.-$ 440.-
Empleado Asist. de Máquina Polivalente “EAM2”$ 2.335.-$ 470.-
Empleado Asist. de Máquina Polivalente “EAM3”$ 2.450.-$ 490.-

Sección 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD

CategoríaS. BásicoAc. Sal. 2011 Ago/Dic 2011
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM1”$ 2.299.-$ 461.-
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM2”$ 2.443.-$ 492.-
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM3”$ 2.564.-$ 516.-
Empleado de Seguridad Polivalente “ES1”$ 2.200.-$ 440.-
Empleado de Seguridad Polivalente “ES2”$ 2.335.-$ 470.-
Empleado de Seguridad Polivalente “ES3”$ 2.450.-$ 490 -

Sección 15.5) CAJA Y SERVICIOS AL CLIENTE

CategoríaS. BásicoAc. Sal. 2011 Ago/Dic 2011
Empleado de Cajas Polivalente “EC1”$ 2.200.-$ 440.-
Empleado de Cajas Polivalente “EC2”$ 2.335.-$ 470.-
Empleado de Cajas Polivalente “EC3”$ 2.450.-$ 490.-
Empleado de Servicios al Cliente Polivalente “EAC1”$ 2.200.-$ 440.-
Empleado de Servicios al Cliente Polivalente “EAC2”$ 2.335.-$ 470.-
Empleado de Servicios al Cliente Polivalente “EAC3”$ 2.450.-$ 490.-
Empleado de Mant. de Sala Polivalente “EMS1”$ 2.200.-$ 440.-
Empleado de Mant. de Sala Polivalente “EMS2”$ 2.335.-$ 470.-
Empleado de Mant. de Sala Polivalente “EMS3”$ 2.450.-$ 490.-

ANEXO III

PLANILLAS SALARIALES
CASINO MELINCUE S.A.

Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO


CategoríaS. BásicoAc. Sal.2011 Ene/Jun 2012
Empleado de juego Aprendiz - Valor Horario$ 9,20.-
Empleado de Juego Polivalente 1 “EJ1”$ 2.640.-$ 220.-
Empleado de Juego Polivalente 2 “EJ2”$ 2.805.-$ 235.-
Empleado de Juego Polivalente 3. “EJ3”$ 2.940.-$ 245.-

Sección 15.2) SALAS JUEGO DE BINGO


CategoríaS. BásicoAc. Sal. 2011 Ene/Jun 2012
Empleado de Bingo Polivalente “EB1”$ 2.640.-$ 220.-
Empleado de Bingo Polivalente “EB2”$ 2.805.-$ 235.-
Empleado de Bingo Polivalente “EB3”$ 2.940.-$ 245.-

Sección 15.3) SALAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS


CategoríaS. BásicoAc. Sal. 2011 Ene/Jun 2012
Empleado de Tragamonedas Polivalente “ET1”$ 2.640.-$ 220.-
Empleado de Tragamonedas Polivalente “ET2”$ 2.805.-$ 235.-
Empleado de Tragamonedas Polivalente “ET3”$ 2.940.-$ 245.-
Empleado Insp. de Máquina Polivalente “E11”$ 3.025.-$ 255.-
Empleado Insp. de Máquina Polivalente “E12”$ 3.110.-$ 260.-
Empleado Insp. de Máquina Polivalente “E13”$ 3.200.-$ 270 -
Empleado Asist. de Máquina Polivalente “EAM1”$ 2.640.-$ 220.-
Empleado Asist. de Máquina Polivalente “EAM2”$ 2.805.-$ 235.-
Empleado Asist. de Máquina Polivalente “EAM3”$ 2.940.-$ 245.-


Sección 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD


CategoríaS. BásicoAc. Sal. 2011 Ene/Jun 2012
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM1”$ 2.760.-$ 230.-
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM2”$ 2.935.-$ 245 -
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM3”$ 3.080.-$ 260 -
Empleado de Seguridad Polivalente “ES1”$ 2.640.-$ 220.-
Empleado de Seguridad Polivalente “ES2”$ 2.805.-$ 235.-
Empleado de Seguridad Polivalente “ES3”$ 2.940.-$ 245.-


Sección 15.5) CAJA Y SERVICIOS AL CLIENTE


CategoríaS. BásicoAc. Sal. 2011 Ene/Jun 2012
Empleado de Cajas Polivalente “EC1”$ 2.640.-$ 220.-
Empleado de Cajas Polivalente “EC2”$ 2.805.-$ 235.-
Empleado de Cajas Polivalente “EC3”$ 2.940.-$ 245.-
Empleado de Servicios al Cliente Polivalente “EAC1”$ 2.640.-$ 220.-
Empleado de Servicios al Cliente Polivalente “EAC2”$ 2.805.-$ 235.-
Empleado de Servicios al Cliente Polivalente “EAC3”$ 2.940.-$ 245.-
Empleado de Mant, de Sala Polivalente “EMS1”$ 2.640.-$ 220.-
Empleado de Mant, de Sala Polivalente “EMS2”$ 2.805.-$ 235.-
Empleado de Mant, de Sala Polivalente “EMS3”$ 2.940.-$ 245.-

ACTA ACUERDO AGOSTO 2011

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2011, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO MELINCUE S.A., representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE, Secretario Gremial.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de implementar las siguientes modificaciones en el marco del convenio colectivo de trabajo entre Casino Melincue y ALEARA Nº 1049/09 “E” a partir del 1º de setiembre de 2011.

Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

MODALIDAD DE CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL:

PRIMERA : Las particularidades de la actividad y la dinámica propia de los servicios que en cada caso requieran ser cubiertos por la Empresa, determinan que las modalidades de contratación laboral ratificadas y reguladas tanto en el convenio colectivo de trabajo como así también en la legislación vigente, puedan ser combinadas en su instrumentación y administración con modalidades de prestación de tareas y duración de jornada en los términos previstos en el artículo 92 ter. de la L.C.T.; debiendo en esos casos estar instrumentados por escrito.

SEGUNDA: En estos casos, y a exclusivo criterio del Empleador, la jornada laboral podrá ser establecida en base a sus necesidades, no pudiendo superar en ningún caso en la sumatoria mensual las 2/3 partes de la jornada normal ordinaria máxima de la actividad de referencia. La remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa (Art. 92 Ter. LCT).

TERCERA: Los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad part time tendrán prioridad para la cobertura de vacantes similares de jornada completa de extensión.

REEMPLAZOS TRANSITORIOS O POR PROMOCION A UNA CATEGORIA SUPERIOR:

CUARTA : Todo trabajador que reemplace a otro de categoría superior por cualquier motivo, o bien en aquel caso que se prevea un cambio por promoción, percibirá en concepto de Plus por Diferencia de Categoría, el 50% de la diferencia resultante entre la categoría inferior y la superior que pase a ocupar a partir del primer día inclusive y proporcionalmente a los días trabajados en esa condición mientras dure el reemplazo o el cambio por promoción, de acuerdo con la siguiente modalidad:

a) El reemplazo o la promoción no podrá exceder de seis (6) meses. Al cabo de ese período se evaluará y se definirá si el trabajador reúne el conocimiento y la aptitud necesarias para acceder a la categoría superior o bien permanecer en la categoría habitual.

b) Asimismo en cuanto a las suplencias esporádicas, al completarse los seis (6) meses en jornadas alternadas, implicará que quien realizó las suplencias podrá acceder a la categoría superior previa evaluación de conocimientos y aptitud para el puesto tal como se describe en inciso a.

c) A los efectos de la asignación de puntos por Caja de Empleados, mientras dure el reemplazo o la promoción se tomará para el cálculo el promedio resultante entre la categoría habitual y la superior, siendo su valor proporcional a los días efectivamente trabajados en esa condición.

INSPECTOR DE SALA POLIVALENTE

QUINTA: Se crea a partir del 1º de setiembre de 2011 la Categoría de Inspector de Sala Polivalente, cuya función está vinculada dentro de las Salas de Juegos a la inspección, control y seguimiento de manera rigurosa del cumplimiento del protocolo y procedimiento de las funciones de Croupiers. Debe intervenir sobre inconvenientes que puedan surgir en el sector, como así también organizar y distribuir el personal en las mesas de juego e informar a su superior de los comentarios, quejas y/o sugerencias hechas por los clientes.

Se diferencian 2 niveles cuya remuneración y puntos asignados (Caja de Empleados) a partir del 1 de setiembre de 2011 se conforma de la siguiente manera :

Período Setiembre/Diciembre 2011BásicoAc.Sal.2011Puntos
Insp. de Sala Polivalente 1 “EIS1”$ 2.475.-$ 495.-61 a 62
lnsp. Principal de Sala Pol. 2 “E1S2”$ 2.600.-$ 520,-63


Período Enero/Junio 2012BásicoAc.Sal.2011Puntos
lnsp. de Sala Polivalente 1 “EIS1”$ 2.970.-$ 250.-61 a 62
Insp. Principal de Sala Pol. 2 “EIS2”$ 3.120.-$ 260.-63

SEXTA: Aquel Inspector Principal de Sala Polivalente 2, que fuera designado para cumplir funciones de carácter superior, sea por reemplazo temporario o bien ante una futura promoción de categoría, percibirá durante el lapso de tiempo que esto ocurra y hasta un máximo de 6 meses, un 10% más sobre el básico de convenio en concepto de Mayor Responsabilidad.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.