MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 678/2011

Registro Nº 1655/2011

Bs. As., 25/11/2011

VISTO el Expediente Nº 168.776/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 171.645/11 —agregado a fojas 229 del principal—, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la Empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron incrementos salariales para los dependientes que prestan servicios en la PLANTA SOLVAY INDUPA y PLANTA PROFERTIL DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, con vigencia a partir del 1º de abril del año 2011.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y en relación con el artículo cuarto del texto convencional traído a estudio, en cuanto a que las partes manifiestan que se van a regir por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA), esta Cartera de Estado, estima correspondiente aclarar que los únicos datos que esta Autoridad de Aplicación reconoce como válidos son los que fija el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC).

Que por lo expuesto en el Considerando precedente, corresponde excluir de la presente homologación lo pactado por los agentes negociales en el artículo cuarto del instrumento en estudio, en cuanto establece que se regirán por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).

Que por otra parte, y en referencia a lo pactado en el artículo séptimo del mentado Acuerdo corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido de los mismos será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 171.645/11 agregado a fojas 229 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Exclúyase de la presente homologación lo pactado por las partes, respecto al artículo cuarto del texto convencional traído a estudio en cuanto a que las partes manifiestan que se regirán por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 171.645/11 —agregado a fojas 229 del principal—.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 168.776/09

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 678/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 171.645/11 agregado como fojas 229 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1655/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA EXOLOGISTICA S.A (PLANTAS SOLVAY INDUPA y PROFERTIL) - S.P.I.Q.P y A de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 31 días del mes de mayo del año 2011, se reúnen el Dr. FRANCISCO COSTA (h), en su carácter de apoderado de EXOLOGISTICA S.A.,con domicilio en Soler 94, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como entidad gremial de primer grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución y RAUL BRANDAN, DNI 16.296.884, y los Sres. IVAN GUIÑEZ, DNI 24.531.605, en su carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa EXOLOGISTICA (Planta Solvay Indupa) y GUILLERMO PALACIO, DNI 18.622.927, en su carácter de DELEGADO GENERAL, del personal afiliado de la Empresa EXOLOGISTICA (Planta Profertil S.A); todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez, (T. XIII Fº 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO. Todos los precedentemente nombrados han acreditado su personería en el Expte Nro. 168.776/09 del MTEySS de la Nación. EMPRESA y SINDCIATO, luego de varias reuniones, han establecido:

PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y acumulativo para todos los dependientes de la EMPRESA que prestan servicios en Planta Solvay Indupa y Planta Profertil de la ciudad de Bahía Blanca y que se encuentren convencionados en el SINDICATO según el siguiente detalle:

a) Diecinueve por ciento (19%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/3/2011 con efectos a partir del 1/4/2011.

b) Ocho por ciento (8%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2011 con efectos a partir del 1/1/2012.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto PRIMERO, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo 1, los que suscriptos por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Se deja expresamente establecido que las escalas aplicables al 31 de marzo de 2011 obran el Expte. Nro. 168.776/09 de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TERCERO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1º de abril de 2011 y el día 31 de marzo de 2012, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica y consecuentemente el índice inflacionario supere el 25,5% conforme al Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

Asimismo las partes asumen el compromiso que si dicha situación ocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluirán como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial, el tratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5% conforme al índice antes mencionado para el período comprendido entre el 1º de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el Anexo I de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a todos sus efectos la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de 3 folios cada uno y un Anexo I de un (1) Folio, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO I

EXOLOGISTICA PLANTA SOLVAY

Salario vigente a partir de 1 de abril de 2011


CategoríaSueldo básicoLey 26.341
Oper. embolsado cloro$ 4.926.20$ -
Maquinista cloro$ 5.045.04$ 265.50
Oper. embolsado PVC$ 4.831.54$ 42.37
Sampista PVC$ 4.949.38$ 43.41
Maquinista PVC$ 5.045.04$ 265,49

Salario vigente a partir de 1 de enero de 2012

CategoríaSueldo básicoLey 26.341
Oper. embolsado cloro$ 5.320.30$ -
Maquinista cloro$ 5.448.64$ 286.74
Oper. embolsado PVC$ 5.218.06$ 45.76
Sampista PVC$ 5.345.33$ 46.88
Maquinista PVC$ 5.448.68$ 286,72

EXOLOGISTICA PLANTA PROFERTIL

Salario vigente a partir del 1 de abril de 2011


CategoríasBásicoLey 26.341
Operador general$ 5552.82$ 180.09
Operador Relevo$ 6226.26$ 405.21
Operador Calificado$ 6717.10$ 652.85

Salario vigente a partir del 1 de enero de 2012

CategoríasBásicoLey 26.341
Operador general$ 5997.05$ 194.50
Operador Relevo$ 6724.36$ 437.62
Operador Calificado$ 7254.47$ 705.07