MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 678/2011
Registro Nº 1655/2011
Bs. As., 25/11/2011
VISTO el Expediente Nº 168.776/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 171.645/11 —agregado a fojas 229 del
principal—, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el
sector sindical, y la Empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron
incrementos salariales para los dependientes que prestan servicios en
la PLANTA SOLVAY INDUPA y PLANTA PROFERTIL DE LA CIUDAD DE BAHIA
BLANCA, con vigencia a partir del 1º de abril del año 2011.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que sin perjuicio de lo expuesto, y en relación con el artículo cuarto
del texto convencional traído a estudio, en cuanto a que las partes
manifiestan que se van a regir por el Indice de Precios al Consumidor
—Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios
Económicos de Bahía Blanca (CREEBA), esta Cartera de Estado, estima
correspondiente aclarar que los únicos datos que esta Autoridad de
Aplicación reconoce como válidos son los que fija el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC).
Que por lo expuesto en el Considerando precedente, corresponde excluir
de la presente homologación lo pactado por los agentes negociales en el
artículo cuarto del instrumento en estudio, en cuanto establece que se
regirán por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC)
que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca
(CREEBA).
Que por otra parte, y en referencia a lo pactado en el artículo séptimo
del mentado Acuerdo corresponde señalar que la homologación que por
este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido de los
mismos será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público
que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y EXOLOGISTICA SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/4 del Expediente
Nº 171.645/11 agregado a fojas 229 del principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Exclúyase de la presente homologación lo pactado por las
partes, respecto al artículo cuarto del texto convencional traído a
estudio en cuanto a que las partes manifiestan que se regirán por el
Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el
Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 171.645/11 —agregado a fojas 229 del principal—.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 168.776/09
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 678/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 171.645/11
agregado como fojas 229 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1655/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA EXOLOGISTICA S.A (PLANTAS SOLVAY INDUPA y PROFERTIL) - S.P.I.Q.P y A de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 31 días del mes de mayo del año
2011, se reúnen el Dr. FRANCISCO COSTA (h), en su carácter de apoderado
de EXOLOGISTICA S.A.,con domicilio en Soler 94, en adelante LA EMPRESA,
y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA, personería otorgada por Resolución Nº 176 e
inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como entidad gremial
de primer grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de
Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON,
DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución y RAUL
BRANDAN, DNI 16.296.884, y los Sres. IVAN GUIÑEZ, DNI 24.531.605, en su
carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa
EXOLOGISTICA (Planta Solvay Indupa) y GUILLERMO PALACIO, DNI
18.622.927, en su carácter de DELEGADO GENERAL, del personal afiliado
de la Empresa EXOLOGISTICA (Planta Profertil S.A); todos con la
asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez, (T. XIII Fº 26
del CABB), en adelante EL SINDICATO. Todos los precedentemente
nombrados han acreditado su personería en el Expte Nro. 168.776/09 del
MTEySS de la Nación. EMPRESA y SINDCIATO, luego de varias reuniones,
han establecido:
PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y
acumulativo para todos los dependientes de la EMPRESA que prestan
servicios en Planta Solvay Indupa y Planta Profertil de la ciudad de
Bahía Blanca y que se encuentren convencionados en el SINDICATO según
el siguiente detalle:
a) Diecinueve por ciento (19%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/3/2011 con efectos a partir del 1/4/2011.
b) Ocho por ciento (8%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2011 con efectos a partir del 1/1/2012.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto PRIMERO, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo 1, los que suscriptos por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Se deja expresamente
establecido que las escalas aplicables al 31 de marzo de 2011 obran el
Expte. Nro. 168.776/09 de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación.
TERCERO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1º de abril de 2011 y el día 31 de marzo de
2012, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica y
consecuentemente el índice inflacionario supere el 25,5% conforme al
Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el
Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante
el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
Asimismo las partes asumen el compromiso que si dicha situación
ocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluirán
como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial, el
tratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5%
conforme al índice antes mencionado para el período comprendido entre
el 1º de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los
salarios básicos convencionales, según se detalla en el Anexo I de la
presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para
cada categoría.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10149 y ccs.) o
a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a todos sus efectos la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de 3 folios
cada uno y un Anexo I de un (1) Folio, de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ANEXO I
EXOLOGISTICA PLANTA SOLVAY
Salario vigente a partir de 1 de abril de 2011