MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 679/2011

Registro Nº 1656/2011

Bs. As., 25/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.453.523/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.453.523/11 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, ratificado a foja 57, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 909/07 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme con los términos que surgen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº’ 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentada Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, que luce a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.453.523/11, ratificado a foja 57, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.453.523/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 909/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.453.523/11

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 679/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1656/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL AÑO 2011

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA representado en este acto por su Presidente Lic. Daniel Rodriguez Paz y su Gerente de Administración y Finanzas Sr. Juan Carlos Pozzi, ambos con domicilio legal en Gilberto Gaggino esquina Italia, Ensenada, Partido de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra la Sociedad UNION FERROVIARIA representada por los Sres. Guillermo D’Angella en su carácter de Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría General, Eduardo Raúl Fuertes en su carácter de Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, el Dr. Emiliano del Sordo en calidad de Asesor y el Sr. Pablo Damian Leguiza en calidad de Delegado del Personal, todos ellos con domicilio legal en la Av. Independencia 2880, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en formalizar el siguiente ACUERDO que se integrará al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 909/07 E.

En virtud de las conversaciones mantenidas en el ámbito de las reuniones Paritarias y la buena predisposición de las partes, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Establecer un incremento salarial del 28,76% para el personal empleados y obreros representados por la Unión Ferroviaria para el año 2011, el cual se implementará en dos tramos:

a) Incrementar a partir del 01/03/2011 los salarios básicos de todos los niveles en un 16%.

b) Incrementar a partir del 01/07/2011 los salarios básicos de todos los niveles en un 11%.

SEGUNDO: Conforme con lo pactado en el artículo anterior, modificar a partir de las fechas correspondientes (1 de marzo y 1 de julio de 2011) los Anexos IV y V del Convenio Colectivo, que se agregan a la presente.

TERCERO: Las partes se obligan a presentar el presente documento para conocimiento y homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco (5) días del mes de abril de 2011.

ANEXO IV

Escala Salarial - Vigencia 01/03/11


NIVELCATEGORIASBASICOPRESENTISMOPRODUCTIVIDADSUBTOTALANTIGÜEDADADICIONAL
AEncargado de Sector Capataz General Capataz Cambista4.397,001.055,28817,846.270,1254,52162,10
BAuxiliar Capataz Cambista4.275,861.026,21795,316.097,3853,02140,94
CAyudante Operario Oficial3.948,50947,64734,425.630,5648,9698,64
DIngresante3.801,33912,32707,055.420,7047,1458,03
E1/2 Oficial3.404,27817,02633,194.854,4942,21-
FPeón2.939,39705,45546,734.191,5736,45-

ANEXO V

Bonificación por Título


NIVELSECUNDARIOTERCIARIOUNIVERSITARIO
A381,66654,271.308,55
B371,14636,251.272,50
C342,73587,541.175,07
D329,96565,641.131,28
E295,49506,561.013,11
F255,14437,38874,76


Bonificación por Turnos Rotativos


NIVELFUNCIONPRESENTISMO
A1.363,07817,84
B1.325,52795,31
C1.224,04734,42
D1.178,41707,05
E1.055,32633,19
F911,21546,73

ANEXO IV

Escala Salarial - Vigencia 01/07/11


NIVELCATEGORIASBASICOPRESENTISMOPRODUCTIVIDADSUBTOTALANTIGÜEDADADICIONAL
AEncargado de Sector Capataz General Capataz Cambista4.880,671.171,36907,806.959,8460,52162,10
BAuxiliar Capataz Cambista4.746,211.139,09882,806.768,1058,85140,94
CAyudante Operario Oficial4.382,831.051,88815,216.249,9254,3598,64
DIngresante4.219,481.012,68784,826.016,9852,3258,03
E1/2 Oficial3.778,74906,90702,855.388,4846,86-
FPeón3.262,73783,06606,874.652,6540,46-

ANEXO V

Bonificación por Título


NIVELSECUNDARIOTERCIARIOUNIVERSITARIO
A423,64726,241.452,49
B411,97706,241.412,47
C380,43652,171.304,33
D366,25627,861.255,72
E327,99562,281.124,55
F283,20485,49970,99

Bonificación por Turnos Rotativos

NIVELFUNCIONPRESENTISMO
A1.513,01907,80
B1.471,33882,80
C1.358,68815,21
D1.308,04784,82
E1.171,41702,85
F1.011,45606,87