Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 2027/2012

Tasa de Fiscalización y Control. Modifícase la Resolución N° I 2019/12.

Bs. As., 16/1/2012

VISTO la RES ENRG Nro. I 2019/12 que fuera dictada en el marco del EXPTE ENRG Nro. 18937/12 del Registro de esta Autoridad Regulatoria; y

CONSIDERANDO

Que se elevan las presentes a esta Intervención en estado de sugerir el dictado de un acto resolutivo que subsane el error material involuntario, que se desprende de haberse consignado un yerro en la redacción del art. 1º de la RES ENRG Nro. I 2019/12.

Que en efecto, el mentando artículo alude acerca de la fijación del primer anticipo de la TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL para el año 2011, cuando en rigor correspondía consignarse el año 2012, vislumbrándose un mero error material que debería subsanarse a la brevedad atendiendo al libramiento a la fecha de los actos notificatorios de práctica, y que se cursaran a los obligados al pago de la mentada TASA.

Que en efecto, y conforme sugiere el servicio jurídico permanente, procedería el dictado de un acto resolutivo que aclarase que debe comprenderse y leerse el año 2012, fijando así una nueva redacción a los mismos fines e idénticos efectos jurídicos que el art. 1º de la RES ENRG Nro. I 2019/12 bajo análisis.

Que toda vez que de la aclaración propuesta no deviene afectación y/o perjuicio alguno a los administrados, aún anoticiados que hubieren sido de la RES ENRG Nro. I 2019/12, para el servicio jurídico permanente de esta Autoridad Regulatoria, procedería y así sugiere, el dictado de una Resolución específica al respecto.

Que atendiendo a la facultad para el dictado de este acto, proveniente de lo normado por los arts. 62 y 63 de la Ley Nro. 24.076 y su reglamentación en lo pertinente; toda vez que la Intervención se encuentra facultada para así proceder, conforme con las atribuciones que provienen del art. 2º del DEC Nro. 571 y 1646/07, 953 y 2038/08, 616 y 1874/09, 1038 y 1688/10 y 692/11; y en el entendimiento de la necesidad de recaudar recursos propios para el genuino desenvolvimiento funcional del ENARGAS propendiendo a asegurar así el control de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes.

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Artículo 1º — ACLARASE la redacción del artículo 1º de la RES ENRG Nro. I 2019/12 en lo pertinente y conforme sigue “Fíjase el primer anticipo de la TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL para el año 2012 en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS ($ 43.821.500)...”, en tanto haberse advertido un error material subsanable a tenor de cuanto precede considerado.

Art. 2º — DETERMINASE la plena eficacia, vigencia y efectos jurídicos de la restante redacción del articulado y/o considerandos de la RES ENPG Nro. I 2019/12.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y ARCHIVESE. — Antonio L. Pronsato.