Secretaría de Turismo
IMPUESTOS
Resolución 6/2012
Determínase el Calendario de Depósito
del Impuesto sobre el valor de los pasajes Aéreos al Exterior en vuelos
regulares de Pasajeros y el Calendario de presentación de las
Certificaciones Contables Trimestrales para el año 2012.
Bs. As., 13/1/2012
VISTO las normas establecidas por el artículo 24 Inc. b) de la Ley Nº
25.997 y el Decreto Nº 1297/2006 artículos nros. 23 y 24 del Anexo I, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5º de la Resolución Nº
877/1994 este Ministerio debe determinar el Cronograma 2012 de
Presentación y Depósito de las Declaraciones Juradas del impuesto sobre
el valor de los pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares de
pasajeros.
Que a fin de compatibilizar el calendario de rendición y pago que rige
para las operaciones de venta entre líneas aéreas y sus agentes, se ha
tenido en cuenta el cronograma elaborado por BSP-IATA remitido por la
CAMARA DE COMPAÑIAS AEREAS EN ARGENTINA (JURCA).
Que asimismo resulta también conveniente fijar plazo máximo dentro del
cual los agentes de percepción, deben cumplimentar la obligación de
presentar la Certificación Contable Trimestral, a que se refiere la
Resolución Nº 1511/2005.
Que la Coordinación de Fiscalización de Empresas de Aeronavegación
dependiente de la Secretaría de Turismo y la Dirección General de
Legislación y Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que les
compete.
Que se ejercitan las facultades emergentes de la Ley Nº 25.997 y los Decretos Nos. 919/2010, 964/2010 y 75/2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO DEL MINISTERIO TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínase el
CALENDARIO DE DEPOSITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES
AEREOS AL EXTERIOR EN VUELOS REGULARES DE PASAJEROS y el CALENDARIO DE
PRESENTACION DE LAS CERTIFICACIONES CONTABLES TRIMESTRALES, para el año
2012, de acuerdo con lo consignado en la planilla Anexo 1 a la presente.
Art. 2º — Apruébase como
cronograma al que se sujetarán las Declaraciones Juradas y depósito del
impuesto del 5% (cinco por ciento) del precio de los pasajes aéreos al
exterior Art. 24 Inc. b) Ley Nº 25.997 y fechas máximas de presentación
de Certificaciones Contables correspondientes a los períodos
trimestrales del año, el que figura como Anexo 1 a la presente.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel P. Aguilera.
ANEXO 1
CALENDARIO 2012 DE PRESENTACION Y
DEPOSITO DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE
LOS PASAJES AEREOS AL EXTERIOR