Administración de Programas Especiales

PROGRAMA DE COBERTURA DE PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES

Resolución 425/2012

Modifícase la Resolución Nº 24.750/11, relacionada con el Programa de Cobertura de Prestaciones Médico Asistenciales.

Bs. As., 20/1/2012

VISTO el Expediente Nro. 448.833/11 del Registro de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y la Resolución Nro. 24.750 del 20 de octubre de 2011 del Registro de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el VISTO se derogó la Resolución Nro. 9800 del 30 de septiembre de 2005 y se sustituyó el Punto 16 del Anexo VI de la Resolución Nro. 500 del 30 de enero de 2004 del Registro de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, fijándose aquellos módulos que cubrirá este Organismo en cuanto a tratamiento de drogodependientes se refiera y en un todo de acuerdo a los nuevos valores de referencia allí establecidos.

Que atento a las razones de índole presupuestaria y de ordenamiento administrativo interno, esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES reconocerá los nuevos valores de referencia que establece Resolución Nro. 24.750/11-APE a aquellas solicitudes de reintegro que sean presentadas a partir del 3 de enero de 2012.

Que en atención a ello, correspondería modificar la Resolución Nro. 24.750/11-APE a través del dictado del presente acto administrativo.

Que el área técnica - Gerencia de Prestaciones ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha emitido opinión al respecto.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nros. 53/98 y 411/11,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el ARTICULO 3 de la Resolución Nro. 24.750 del 20 de octubre de 2011 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los módulos y valores de referencia establecidos en el ARTICULO 1º de la presente serán aplicables a las solicitudes de reintegro presentadas a partir del 3 de enero de 2012”.

Art. 2º — Incorpórase a la Resolución Nro. 24.750 del 20 de octubre de 2011 como ARTICULO 4 el siguiente: “ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese”.

Art. 3º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Manuel M. Alves.