MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 16/2012

Bs. As., 17/1/2012

VISTO la Resolución Ministerial Nº 58 del 28 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los deberes estatales adquiridos en materia de igualdad entre varones y mujeres, y la eliminación de la discriminación contra la mujer tornan obligatorio el impulso de instancias institucionales que consideren específicamente las cuestiones de género en el ámbito de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.

Que en cumplimiento de tales deberes, mediante la Resolución Ministerial Nº 58 de 28 de febrero de 2011, este MINISTERIO DE SEGURIDAD creó el Grupo de Trabajo para el Estudio de las Condiciones de Acceso, Permanencia y Progreso de Mujeres y Varones en el ámbito de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, bajo la coordinación de la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que a fin de complementar las recomendaciones efectuadas en relación con el régimen de ingreso y permanencia a los Institutos de Formación/Reclutamiento, el Informe Final del Grupo de Trabajo incluyó también una recomendación para avanzar con medidas que prohíban el establecimiento de límites para el ingreso de mujeres que no respondan a las exigencias legales y al orden de mérito alcanzado en los procesos de selección.

Que por todo lo expuesto corresponde establecer la prohibición de la limitación de vacantes por género para el ingreso a los Institutos de Formación/Reclutamiento de FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, conforme con lo dispuesto por los artículos 22 bis y 4º de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Prohíbese la limitación de vacantes por género para el ingreso a los Institutos de Formación/Reclutamiento de FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD que no respondan a las exigencias legales y al orden de mérito alcanzado en los procesos de selección.

ARTICULO 2º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en los casos que corresponda, a realizar las reformas edilicias que fueran necesarias a los fines de la presente. Hasta tanto se efectivicen dichas reformas edilicias, se deberán readecuar los espacios existentes.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de Seguridad.

e. 24/01/2012 N° 5816/12 v. 24/01/2012