MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 16/2012
Bs. As., 17/1/2012
VISTO la Resolución Ministerial Nº 58 del 28 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que los deberes estatales adquiridos en materia de igualdad entre
varones y mujeres, y la eliminación de la discriminación contra la
mujer tornan obligatorio el impulso de instancias institucionales que
consideren específicamente las cuestiones de género en el ámbito de las
FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.
Que en cumplimiento de tales deberes, mediante la Resolución
Ministerial Nº 58 de 28 de febrero de 2011, este MINISTERIO DE
SEGURIDAD creó el Grupo de Trabajo para el Estudio de las Condiciones
de Acceso, Permanencia y Progreso de Mujeres y Varones en el ámbito de
las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, bajo la coordinación de la
DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que a fin de complementar las recomendaciones efectuadas en relación
con el régimen de ingreso y permanencia a los Institutos de
Formación/Reclutamiento, el Informe Final del Grupo de Trabajo incluyó
también una recomendación para avanzar con medidas que prohíban el
establecimiento de límites para el ingreso de mujeres que no respondan
a las exigencias legales y al orden de mérito alcanzado en los procesos
de selección.
Que por todo lo expuesto corresponde establecer la prohibición de la
limitación de vacantes por género para el ingreso a los Institutos de
Formación/Reclutamiento de FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la
presente resolución, conforme con lo dispuesto por los artículos 22 bis
y 4º de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Prohíbese la limitación de vacantes por género para el
ingreso a los Institutos de Formación/Reclutamiento de FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD que
no respondan a las exigencias legales y al orden de mérito alcanzado en
los procesos de selección.
ARTICULO 2º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en los casos que corresponda, a
realizar las reformas edilicias que fueran necesarias a los fines de la
presente. Hasta tanto se efectivicen dichas reformas edilicias, se
deberán readecuar los espacios existentes.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de
Seguridad.
e. 24/01/2012 N° 5816/12 v. 24/01/2012