MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1565/2011

Tope Nº 537/2011

Bs. As., 18/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.347.072/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 817 del 5 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.347.072/09 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS – CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 103/94 “E”, Nº 119/94 “E” y Nº 339/99 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 139/140 obran las escalas salariales presentadas y ratificadas por las partes signatarias y correspondientes al Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 817/10 y registrado bajo el Nº 887/10, conforme surge de fojas 101/103 y 106, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 151/158 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 817 del 5 de julio de 2010 y registrado bajo el Nº 887/10, suscripto entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS – CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.347.072/09

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 103/94



“E”UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES c/ AUSTRAL LINEAS AEREAS – CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 119/94


 “E”UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES c/ AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA


CCT Nº 339/99


“E”UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES c/ JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA



CCT Nº 103/94


“E”UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES c/ OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD ANONIMA



CCT Nº 103/94 “E”



01/04/2009







01/04/2009







01/04/2009





01/04/2009








01/04/2009



$ 4.451,27







$ 4.334,49







$ 4.197,35





$ 3.054,03








$ 4.035,25



$ 13.353,81







$ 13.003,47







$ 12.592,05





$ 9.162,09








$ 12.105,75

Expediente Nº 1.347.072/09

Buenos Aires, 19 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1565/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 537/10 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.