MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 6/2011

Tope N° 663/2011

Bs. As., 15/12/2011

VISTO el Expediente N° 1.450.476/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 901 del 2 de agosto de 2011, N° 1303 del 3 de octubre de 2011, N° 1636 del 11 de noviembre de 2011 y N° 1667 del 11 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. N° 1667/11 se fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio vigente a partir del 1° de abril de 2011, correspondiente al acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, homologado por la Resolución S.T. N° 901/11 y registrado bajo el N° 1047/11.

Que mediante la Resolución S.T. N° 1636/11, cuya copia fiel obra a fojas 42/44 del Expediente N° 1.450.476/11, se fijaron los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios vigentes a partir del 1° de abril, 1° de junio y 1° de septiembre de 2011, correspondientes al Acuerdo celebrado entre las partes precitadas, homologado por la Resolución S.T. N° 1303/11 y registrado bajo el N° 1395/11, según consta a fs. 22/23 y 26 respectivamente.

Que se advierte que se ha incurrido en un error material al fijar el tope indemnizatorio para la vigencia 1° de abril de 2011 mediante la Resolución S.T. N° 1636/11, dado que para esa vigencia fue oportunamente fijado por la Resolución S.T. N° 1667/11.

Que en razón de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de abril de 2011, fijado mediante la Resolución S.T. N° 1636/11 y ratificar el tope indemnizatorio fijado para dicha vigencia, por la Resolución S.T. N° 1667/11, a través del dictado del presente acto administrativo.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial los actos administrativos oportunamente dictados, ut supra mencionados, los cuales resultan plenamente válidos.

Que el presente acto se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el tope indemnizatorio con vigencia 1° de abril de 2011, fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1636 del 11 de noviembre de 2011, correspondiente al Acuerdo N° 1395/11, celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1303 del 3 de octubre de 2011.

ARTICULO 2° — Ratifícase el tope indemnizatorio vigente a partir del 1° de abril de 2011 fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1667 del 11 de noviembre de 2011, correspondiente al Acuerdo N° 1047/11, celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 901 del 2 de agosto de 2011.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de abril de 2011, fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1636 del 11 de noviembre de 2011, el cual se deja sin efecto por la presente medida, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el N° 1395/11 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1303 del 3 de octubre de 2011.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.450.476/11

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 6/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 663/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.