MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1701/2010
Tope Nº 565/2010
Bs. As., 5/11/2010
VISTO el Expediente Nº 1.253.338/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1129 del 2 de septiembre de 2008, Nº 206 del 1
de marzo de 2010 y Nº 1514 del 7 de octubre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 137/196 del Expediente Nº 1.047.985/01, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo pactado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la
empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho instrumento fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 206 del 1 de marzo de 2010 y registrado bajo el Nº
1107/10 “E”, conforme surge de fojas 422/424 y 427, respectivamente.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1107/10 “E” renueva al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 591/03 “E”, del cual son las mismas partes
signatarias.
Que asimismo, el texto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1107/10 “E”
no modifica los montos salariales pactados en el Acuerdo Nº 351/08,
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 478 del 2
de mayo de 2008.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1129 del 2 de
septiembre de 2008 fijó los valores correspondientes al importe
promedio de las. remuneraciones y el tope indemnizatorio del Acuerdo Nº
351/08.
Que en consecuencia los valores de dicho tope indemnizatorio son los
mismos que para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1107/10 “E”,
resultando innecesario calcular un nuevo tope para este último
instrumento.
Que por otra parte, a fojas 465 del Expediente Nº 1.253.338/07 obra la
escala salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa
TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 1107/10 “E”, conforme con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1514/10 y registrado bajo el Nº 1482/10, conforme
surge de fojas 474/476 y 479, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 485/487 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por
el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Ratifícase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1129 del 2 de septiembre de 2008, correspondiente al
Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 206 del 1 de marzo de 2010 y registrado bajo
el Nº 1107/10 “E”, suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la
empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1514 del 7 de octubre de 2010
y registrado bajo e Nº 1482/10, suscripto entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.253.338/07