MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 114/2011

Tope N° 102/2011

Bs. As., 1/3/2011

VISTO el Expediente N° 1.234.851/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1406 del 20 de septiembre de 2010 y N° 45 del 17 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 164 del Expediente N° 1.234.851/07 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 45/11 y registrado bajo el N° 64/11, conforme surge de fojas 226/228 y 229, respectivamente.

Que a fojas 186/200 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por las mismas partes, homologado por la Resolución S.T. N° 45/11 y registrado bajo el N° 1180/11 “E”, conforme surge de fojas 226/228 y 229, respectivamente, vigente a partir del 1° de enero de 2008.

Que las partes en el Acuerdo N° 64/11 pactaron las escalas salariales vigentes a partir del 1° de marzo de 2008.

Que en consecuencia dichas escalas salariales corresponderían al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que mediante la Resolución S.T N° 1406/10, se fijó el tope indemnizatorio vigente a partir del 1° de enero de 2011, correspondiente al Acuerdo N° 1161/10, celebrado entre las partes citadas en el marco del CCT N° 409/00 “E” y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1127 del 10 de agosto de 2010.

Que atento a que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 409/00 “E” fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”, deviene necesario modificar el tope indemnizatorio oportunamente fijado, en virtud del nuevo adicional establecido en concepto de vales de almuerzo, el cual adquirió carácter remuneratorio en función de lo previsto por la Ley 26.341 y su reglamentación.

Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1406 del 20 de septiembre de 2010 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que a fojas 279/285 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N° 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 45 del 17 de enero de 2011, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Rectificase el Anexo de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO N° 1406 del 20 de septiembre de 2010 reemplazándolo por el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 1.234.851/07


PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo N° 64/11





CCT N° 1180/11 E

01/03/2008

01/06/2008


01/08/2008

$ 1.848,29

$ 1.907,50


$ 2.038,48

$ 5.544,87

$ 5.722,50


$ 6.115,44

ANEXO II

Expediente N° 1.234.851/07



PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo N° 367/09


CCT N° 1180/11 E
01/01/2011$ 3.223,44$ 9.670,32

Expediente N° 1.234.851/07

Buenos Aires, 3 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 114/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 102/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.