MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 520/2011
Tope Nº 240/2011
Bs. As., 26/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.075.500/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 311 del 14 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 211 del Expediente Nº 1.075.500/03 obra la escala salarial
pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD
ANONIMA y OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, conforme con lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 311/11 y registrado bajo el Nº
445/11, conforme surge de fojas 314/317 y 320, respectivamente.
Que a fojas 285 del Expediente Nº 1.075.500/03 obra la escala salarial
pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD
ANONIMA y OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, conforme con lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el
artículo 3º de la Resolución S.T. Nº 311/11 y registrado bajo el Nº
447/11, conforme surge de fojas 314/317 y 320, respectivamente.
Que a fojas 301 del Expediente Nº 1.075.500/03 obra la escala salarial
pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD
ANONIMA y OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, conforme con lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el
artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 311/11 y registrado bajo el Nº
448/11, conforme surge de fojas 314/317 y 320, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 330/341 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 311 del 14 de abril de 2011 y
registrado bajo el Nº 445/11 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y las empresas BELGRANO
CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme con el detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 311 del 14 de abril de 2011 y
registrado bajo el Nº 447/11 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y las empresas BELGRANO
CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme con el detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 3º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 311 del 14 de abril de 2011 y
registrado bajo el Nº 448/11 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y las empresas BELGRANO
CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme con el detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedios de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los importes promedios de las remuneraciones y de
los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.075.550/03