MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 520/2011

Tope Nº 240/2011

Bs. As., 26/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.075.500/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 311 del 14 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 211 del Expediente Nº 1.075.500/03 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 311/11 y registrado bajo el Nº 445/11, conforme surge de fojas 314/317 y 320, respectivamente.

Que a fojas 285 del Expediente Nº 1.075.500/03 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 3º de la Resolución S.T. Nº 311/11 y registrado bajo el Nº 447/11, conforme surge de fojas 314/317 y 320, respectivamente.

Que a fojas 301 del Expediente Nº 1.075.500/03 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 311/11 y registrado bajo el Nº 448/11, conforme surge de fojas 314/317 y 320, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 330/341 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 311 del 14 de abril de 2011 y registrado bajo el Nº 445/11 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 311 del 14 de abril de 2011 y registrado bajo el Nº 447/11 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 311 del 14 de abril de 2011 y registrado bajo el Nº 448/11 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.075.550/03


PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS C/ BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA-


Acuerdo Nº 445/11



CCT Nº 433/75
Tope General
01/01/2009$ 3.498,00$ 10.494,00
Zona de Montaña y Patagónica
01/01/2009$ 4.664,00$ 13.992,00
Zona Entre Gob. Solá —exclusive— y Socompa —inclusive—
01/01/2009$ 4.955,50$ 14.866,50

ANEXO II

Expediente Nº 1.075.550/03


PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS C/ BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA


- Acuerdo Nº 447/11



CCT Nº 433/75
Tope General
01/03/2009$ 3.952,80$ 11.858,40
Zona de Montaña y Patagónica
01/03/2009$ 5.270,40$ 15.811,20
Zona Entre Gob Sola —exclusive— y Socompa —inclusive—
01/03/2009$ 5.599,60$ 16.799,40

ANEXO III

Expediente Nº 1.075.550/03


PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS C/ BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA


- Acuerdo Nº 448/11




CCT Nº 433/75
Tope General
01/11/2010$ 5.279,76$ 15.839,28
Zona de Montaña y Patagónica
01/11/2010$ 7.039,68$ 21.119,04
Zona Entre Gob. Solá —exclusive— y Socompa —inclusive—
01/11/2010$ 7.479,66$ 22.438,98

Expediente Nº 1.075.500/03

Buenos Aires, 30 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 520/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 240/11 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.