MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1348/2011
Tope Nº 532/2011
Bs. As., 7/10/2011
VISTO el Expediente Nº 158.499/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE. TRABAJO Nº 980 del 19 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 158.499/11 obra la escala salarial
pactada entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, por
el sector gremial y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE - 1RA CIRCUNSCRIPCION, y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y
SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 426/05, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 980/11 y registrado bajo el Nº 1112/11, conforme
surge de fojas 94/96 y 99, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 122/125 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 980 del 19 de agosto de 2011
y registrado bajo el Nº 1112/11 suscripto entre la ASOCIACION
TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, por el sector gremial y el
COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - 1RA
CIRCUNSCRIPCION, y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA conforme con el detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1892/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 8/1/2013 se deja sin efecto el importe de la base promedio mensual
y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de abril de 2012,
fijado por el presente artículo, correspondiente al Acuerdo Nº
1112/11, suscripto entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE
SANTA FE, por la parte sindical, y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y
SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA)
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 158.499/11
Expediente Nº 158.499/11
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1348/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 532/11 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.