DECRETO-LEY 16.629
ES CREADA LA CONDECORACION "ORDEN DE MAYO"
Bs. As. diciembre 17 de 1957.
VISTO: La necesidad de establecer los alcances de la "Orden de Mérito"
y CONSIDERANDO: Que la Orden al Mérito tiene por finalidad señalar el
reconocimiento de la Nación hacia todos los que con su esfuerzo
contribuyen al progreso, al bienestar, a la cultura y al buen
entendimiento y solidaridad internacionales; Que dichos fines coinciden
con los ideales de los hombres de Mayo, iniciadores de la grandeza
argentina; Que al darle el nombre de "Orden de Mayo" se define a esa
condecoración entre las recompensas que distintos países han consagrado
"Al Mérito" y se rinde una vez más el homenaje de las generaciones
actuales a los forjadores de nuestra nacionalidad;
El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder
Legislativo y en acuerdo General de Ministros, Decreta con Fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Deróganse los Decretos Nros. 8.506/46, 915/57 y 2422/57 y
todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto-ley.
Art. 2° - Créase la "Orden de Mayo" cuya condecoración será otorgada
exclusivamente a los ciudadanos civiles y militares extranjeros que se
hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la
gratitud de la Nación.
Art. 3° - Establécese dentro de la "Orden de Mayo" las siguientes denominaciones:
a) Al Mérito;
b) Al Mérito Militar;
c) Al Mérito Naval;
d) Al Mérito Aeronáutico;
Art. 4° - La "Orden de Mayo" se compondrá de los siguientes títulos y grados:
a) Collar;
b) Gran Cruz;
c) Gran Oficial;
d) Comendador;
e) Oficial;
f) Caballero.
El Collar se otorgará únicamente dentro de la denominación "Al mérito".
El grado Gran Cruz de la "Orden de Mayo al Mérito Naval" se denominará "Gran Cruz Almirante Guillermo Brown".
Art. 5° - El capítulo de la Orden y el despacho de los asuntos
concernientes a ella estarán a cargo de un consejo constituido por los
ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Guerra, Marina y
Aeronáutica.
El consejo será presidido por el presidente de la Nación como Gran
Maestre de la Orden, siendo el ministro de Relaciones Exteriores y
Culto el Gran Canciller y depositario de la orden.
Art. 6° - La "Orden de Mayo" será conferida por el Gran Maestre de la
Orden, después de cumplidas todas las formalidades reglamentarias que
se dicten con acuerdo del consejo y a propuesta de uno de los
presidentes de poderes nacionales y de los integrantes del gabinete
nacional.
Art. 7° - Los agraciados con la "Orden al Mérito" antes de la
promulgación del presente decreto ley quedan reconocidos en el derecho
adquirido cuando les fue otorgada esa condecoración y se encontrarán
comprendidos dentro de los términos de este decreto ley.
Art. 8° - Por los ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Guerra,
Marina y Aeronáutica reglaméntese el presente decreto ley.
Art. 9° - Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial, publíquese y archívese.
ARAMBURU - Isaac Rojas - Alfonso de Laferrére - Victor J. Majó -
Teodoro Hartung - Jorge H. Landaburu - Carlos R. S. Alconada Aramburu -
Sadi E. Bonnet - Pedro Mendiondo - Acdel E. Salas - Adalberto Krieger
Vasena - Alberto F. Mercier - Angel H. Cabral - Tristán E. Guevara -
Francisco Martínez - Julio C. Cueto Rúa