DECRETO-LEY 16.629

ES CREADA LA CONDECORACION "ORDEN DE MAYO"
Bs. As. diciembre 17 de 1957.

VISTO: La necesidad de establecer los alcances de la "Orden de Mérito" y CONSIDERANDO: Que la Orden al Mérito tiene por finalidad señalar el reconocimiento de la Nación hacia todos los que con su esfuerzo contribuyen al progreso, al bienestar, a la cultura y al buen entendimiento y solidaridad internacionales; Que dichos fines coinciden con los ideales de los hombres de Mayo, iniciadores de la grandeza argentina; Que al darle el nombre de "Orden de Mayo" se define a esa condecoración entre las recompensas que distintos países han consagrado "Al Mérito" y se rinde una vez más el homenaje de las generaciones actuales a los forjadores de nuestra nacionalidad;

El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo y en acuerdo General de Ministros, Decreta con Fuerza de Ley:


Artículo 1° - Deróganse los Decretos Nros. 8.506/46, 915/57 y 2422/57 y todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto-ley.

Art. 2° - Créase la "Orden de Mayo" cuya condecoración será otorgada exclusivamente a los ciudadanos civiles y militares extranjeros que se hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación.

Art. 3° - Establécese dentro de la "Orden de Mayo" las siguientes denominaciones:

a) Al Mérito;

b) Al Mérito Militar;

c) Al Mérito Naval;

d) Al Mérito Aeronáutico;

Art. 4° - La "Orden de Mayo" se compondrá de los siguientes títulos y grados:

a) Collar;

b) Gran Cruz;

c) Gran Oficial;

d) Comendador;

e) Oficial;

f) Caballero.

El Collar se otorgará únicamente dentro de la denominación "Al mérito".

El grado Gran Cruz de la "Orden de Mayo al Mérito Naval" se denominará "Gran Cruz Almirante Guillermo Brown".

Art. 5° - El capítulo de la Orden y el despacho de los asuntos concernientes a ella estarán a cargo de un consejo constituido por los ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Guerra, Marina y Aeronáutica.

El consejo será presidido por el presidente de la Nación como Gran Maestre de la Orden, siendo el ministro de Relaciones Exteriores y Culto el Gran Canciller y depositario de la orden.

Art. 6° - La "Orden de Mayo" será conferida por el Gran Maestre de la Orden, después de cumplidas todas las formalidades reglamentarias que se dicten con acuerdo del consejo y a propuesta de uno de los presidentes de poderes nacionales y de los integrantes del gabinete nacional.

Art. 7° - Los agraciados con la "Orden al Mérito" antes de la promulgación del presente decreto ley quedan reconocidos en el derecho adquirido cuando les fue otorgada esa condecoración y se encontrarán comprendidos dentro de los términos de este decreto ley.

Art. 8° - Por los ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Guerra, Marina y Aeronáutica reglaméntese el presente decreto ley.

Art. 9° - Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial, publíquese y archívese.

ARAMBURU - Isaac Rojas - Alfonso de Laferrére - Victor J. Majó - Teodoro Hartung - Jorge H. Landaburu - Carlos R. S. Alconada Aramburu - Sadi E. Bonnet - Pedro Mendiondo - Acdel E. Salas - Adalberto Krieger Vasena - Alberto F. Mercier - Angel H. Cabral - Tristán E. Guevara - Francisco Martínez - Julio C. Cueto Rúa