MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 617/2011
Tope Nº 517/2011
Bs. As., 5/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.228.294/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 562 del 8 de agosto de
2011 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 143 del Expediente Nº 1.228.294/07, obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa ARGENTONE
SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa homologado por el artículo 5º de la Disposición D.N.R.T. Nº
562/11 y registrado bajo el Nº 1218/11 “E”, conforme surge de fojas
166/170 y 173, respectivamente.
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.429.483/11, agregado al principal
como foja 148, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte
sindical y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1218/11 “E”, conforme con
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el
artículo 4º de la Disposición D.N.R.T. Nº 562/11 y registrado bajo el
Nº 1073/11 conforme surge de fojas 166/170 y 173, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 179/184 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.407/10, agregado al principal
como foja 108, obra el acuerdo pactado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte
sindical y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado Acuerdo fue homologado por el artículo 2º de la
Disposición D.N.R.T. Nº 562/11 y registrado bajo el Nº 1071/11,
conforme surge de fojas 166/170 y 173, respectivamente.
Que en función de lo pactado en dicho acuerdo, resulta necesario que
las partes presenten la escala salarial correspondiente al mismo, con
vigencia al mes de mayo de 2010, para la determinación del respectivo
tope indemnizatorio.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar
las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o
permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 1071/11.
Que por lo tanto, a fines de dar cumplimiento a lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744, se estima
procedente intimar por este acto a las respectivas partes a que
presenten las escalas salariales, a los efectos de efectuar el cálculo
de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº
1071/11.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero
de 2006.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y Acta Aclaratoria homologados por el artículo 5º de la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 562
del 8 de agosto de 2011 y registrado bajo el Nº 1218/11 “E” suscripto
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por la parte sindical y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, conforme
con el detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 4º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO Nº 562 del 8 de agosto de 2011 y registrado bajo el Nº
1073/11 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa ARGENTONE
SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO II, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Intímase al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y a la empresa ARGENTONE
SOCIEDAD ANONIMA, signatarias del Acuerdo Nº 1071/11 homologado por el
artículo 2º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO Nº 562 del 8 de agosto de 2011, para que en el plazo de
CINCO (5) días desde la notificación de este acto, prresenten la escala
salarial correspondiente a dicho acuerdo, a fin de fijar el respectivo
tope indemnizatorio.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
Expediente Nº 1.228.294/07