MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 617/2011

Tope Nº 517/2011

Bs. As., 5/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.228.294/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 562 del 8 de agosto de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 143 del Expediente Nº 1.228.294/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 5º de la Disposición D.N.R.T. Nº 562/11 y registrado bajo el Nº 1218/11 “E”, conforme surge de fojas 166/170 y 173, respectivamente.

Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.429.483/11, agregado al principal como foja 148, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1218/11 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición D.N.R.T. Nº 562/11 y registrado bajo el Nº 1073/11 conforme surge de fojas 166/170 y 173, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 179/184 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.407/10, agregado al principal como foja 108, obra el acuerdo pactado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado Acuerdo fue homologado por el artículo 2º de la Disposición D.N.R.T. Nº 562/11 y registrado bajo el Nº 1071/11, conforme surge de fojas 166/170 y 173, respectivamente.

Que en función de lo pactado en dicho acuerdo, resulta necesario que las partes presenten la escala salarial correspondiente al mismo, con vigencia al mes de mayo de 2010, para la determinación del respectivo tope indemnizatorio.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 1071/11.

Que por lo tanto, a fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744, se estima procedente intimar por este acto a las respectivas partes a que presenten las escalas salariales, a los efectos de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 1071/11.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Aclaratoria homologados por el artículo 5º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 562 del 8 de agosto de 2011 y registrado bajo el Nº 1218/11 “E” suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 562 del 8 de agosto de 2011 y registrado bajo el Nº 1073/11 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Intímase al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y a la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, signatarias del Acuerdo Nº 1071/11 homologado por el artículo 2º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 562 del 8 de agosto de 2011, para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación de este acto, prresenten la escala salarial correspondiente a dicho acuerdo, a fin de fijar el respectivo tope indemnizatorio.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Expediente Nº 1.228.294/07


PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA


CCT Nº 1218/11 E

02/11/2010

$ 3.683,89

$ 11.051,67

ANEXO II

Expediente Nº 1.228.294/07


PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA ACUERDO Nº 1073/11


CCT Nº 1218/11 E

01/07/2011

$ 4.136,37

$ 12.409,11

Expediente Nº 1.228.294/07

Buenos Aires, 7 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRT Nº 617/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 517/11 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.