MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 20/2012
Apruébase el Reglamento General del Sistema de Pasantías Educativas.
Bs. As., 18/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0474744/2010 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.427, la Resolución
Conjunta Nº 825 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
Nº 338 del MINISTERIO DE EDUCACION de fecha 30 de septiembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.427 crea el Sistema de Pasantías Educativas en el
marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la
Educación Superior y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de
la Formación Profesional, en todos los casos para personas mayores de
DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o
empresas privadas con personería jurídica.
Que la Resolución Conjunta Nº 825 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y Nº 338 del MINISTERIO DE EDUCACION de fecha 30 de
septiembre de 2009 reglamenta la mencionada ley.
Que resulta necesario aprobar un Reglamento General del Sistema de
Pasantías Educativas en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
a fin de posibilitar la eficaz realización de las pasantías por parte
de los estudiantes.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Coordinación de
Contratos y Pasantías, ambas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Reglamento General del Sistema de Pasantías Educativas en el MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con el detalle
obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Facúltase al señor
Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a celebrar convenios con
instituciones educativas del sector público o privado, en este último
caso con reconocimiento oficial, a los efectos de contribuir a una más
eficiente implementación del sistema que se reglamenta en la presente
medida.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
Reglamento General del Sistema de Pasantías Educativas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
I. Objetivo de las pasantías
• Las pasantías educativas tendrán como objetivo que los estudiantes
seleccionados puedan poner en práctica los conocimientos teóricos
adquiridos durante su formación universitaria, tomen contacto con el
ámbito en que se desenvuelven las actividades propias del MINISTERIO y
se integren a un grupo laboral. De esa forma se contribuirá a la
transición entre la etapa educativa y la laboral de los pasantes, en
vista una mejor inserción posterior en el mercado de trabajo.
II. Duración de las pasantías
• Las pasantías se extenderán durante un mínimo de DOS (2) meses y un
máximo de DOCE (12) meses y se desarrollarán con una carga horaria
semanal de hasta VEINTE (20) horas dentro del horario habitual del
MINISTERIO, de lunes a viernes, en el horario de 8 hs. a 20 hs.
Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa
puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6) meses
adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas
las partes.
III. Condiciones para acceder a las pasantías
• Para acceder a las pasantías los alumnos de las instituciones
educativas con las cuales el MINISTERIO tuviera convenio, deberán ser
mayores de DIECIOCHO (18) años, no estar desarrollando otra pasantía
bajo el régimen de la Ley Nº 26.427, ni encontrarse actuando
laboralmente bajo relación de dependencia (tanto en el sector público
como en el ámbito privado) y estar cursando alguna de las carreras
dictadas por esas instituciones en forma regular.
• La Coordinación de los temas administrativos relativos a los pasantes
estará a cargo de la Coordinación de Contratos y Pasantías, a través de
la Dirección General de Recursos Humanos.
IV. Cumplimiento de las prácticas
• Las actividades que realicen los pasantes serán coordinadas y
evaluadas por funcionarios del MINISTERIO, que en carácter de Tutores,
estarán a cargo del proyecto individual de cada una de las respectivas
pasantías.
• El horario a cumplir por cada pasante será acordado con el
correspondiente Tutor, teniendo como mínimo una carga horaria de CUATRO
(4) horas diarias, no debiendo superar las SEIS HORAS CON TREINTA
MINUTOS (6º 30’) dentro del horario habitual del MINISTERIO.
• Los pasantes dispondrán de hasta VEINTIOCHO (28) días al año para
rendir exámenes propios de su carrera, no pudiendo superar los SEIS (6)
días corridos por cada examen, debiendo presentar ante la Coordinación
de Contratos y Pasantías de la Dirección General de Recursos Humanos la
correspondiente constancia de examen certificada y sellada por la
correspondiente institución educativa. En caso que el pasante ingresara
en cualquier mes del año, se le calculara días proporcionales por este
concepto.
• El pasante gozará de VEINTE (20) días corridos de descanso anual,
siempre que haya cumplido con una permanencia de un año en el
MINISTERIO. Dicha licencia podrá ser fraccionada en dos períodos,
siempre y cuando a criterio del responsable del pasante no se alteren
las tareas programadas.
• En caso de enfermedad, el pasante tendrá derecho a DIEZ (10) días
pagos por año, en concepto de licencia por enfermedad, habiendo
comunicado previamente su situación ante el MINISTERIO antes de las 11
hs. de ese mismo día. Por otra parte el MINISTERIO enviará personal
calificado al domicilio del pasante en cuestión para evaluar,
justificar y dar reporte de su situación y el tiempo estimado de
licencia otorgado según la sintomatología presentada.
• Se justificará por razones particulares hasta CUATRO (4)
inasistencias por año calendario, los cuales no podrán superar los DOS
(2) días por mes.
• En caso de incumplimiento de horario y/o de inasistencias no
previstas en los puntos anteriores, los pasantes podrán recuperar el
tiempo incumplido o los días de inasistencia, si así lo acordaren con
su superior, siempre que la recuperación se realice en jornadas que no
superen un máximo de OCHO (8) horas diarias y dentro del mismo período
de la liquidación de la asignación estímulo. Caso contrario se
descontarán los días horas de práctica incumplidos (o lo que surja por
acumulación de fracciones menores), utilizando como base de cálculo el
valor horario resultante un total de VEINTIDOS (22) días hábiles por
todos los meses del año.
• Los respectivos tutores podrán evaluar la particular situación de
aquellos pasantes que soliciten justificación de días de ausencia en
virtud de la participación en actividades tales como congresos,
seminarios y cursos de capacitación relacionados con la temática de su
futura profesión. Los pasantes deberán acreditar fehacientemente tal
participación.
• A los fines de acceder a las dependencias del MINISTERIO y permitir
el control del cumplimiento de asistencia y horarios de prácticas, los
pasantes recibirán una credencial de acceso, la que tendrá que ser
devuelta dentro de los CINCO (5) días hábiles antes de concluir su
pasantía. Todo pasante que no procediera a devolver su correspondiente
credencial, deberá restituir el importe correspondiente al costo de la
credencial magnética.
V. Obligaciones, prohibiciones y rescisión
• Los pasantes no deberán realizar ningún tipo de actividades
políticas, religiosas proselitistas de ninguna índole dentro del
MINISTERIO.
• El pasante deberá considerar información confidencial toda la que
reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su
práctica, sea información relacionada con la actividad del MINISTERIO,
otras dependencias u organismos públicos o privados, proveedores,
procesos, métodos o fórmulas, adoptadas por el Ministerio para el
cumplimiento de su gestión y toda otra información a laque tenga acceso
directa o indirectamente.
• El incumplimiento por parte del pasante de las normas del presente
Reglamento será considerado infracción grave y constituirá causa
suficiente para que el MINISTERIO deje sin efecto, de inmediato, la
pasantía otorgada.
• Los pasantes podrán en cualquier momento y sin justificación de causa
dejar sin efecto el cumplimiento de la pasantía, previo aviso
fehaciente con DIEZ (10) días hábiles de anticipación.
• EL MINISTERIO podrá rescindir la pasantía en cualquier momento y sin
justificación de causa debiendo avisar al pasante con una antelación de
menor a TREINTA (30) días, previo aviso a la FACULTAD.
• Los acuerdos individuales no podrán rescindirse por causas de
enfermedad o accidente, ya sean inculpables o las previstas en la Ley
Nº 24.557, ni por causa de maternidad. Las pasantías de las alumnas se
suspenderán en el período comprendido entre los CUARENTA Y CINCO (45)
días anteriores al parto y hasta CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores
al mismo. Durante dicho período no percibirá la asignación estímulo del
empleador, más tendrá garantizada su reincorporación a la pasantía una
vez cumplidos los plazos antedichos.
• Los pasantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo
en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario
básico del convenio colectivo de trabajo aplicable al organismo, y que
será proporcional a la carga horaria de la pasantía.
VI. Seguro sobre accidentes durante la pasantía
• EL MINISTERIO brindará cobertura a los pasantes incorporados que los
proteja ante cualquier tipo de accidente que pudiera ocurrir con motivo
de la práctica académica de acuerdo al Decreto Nº 491/97, reglamentario
del Art. 2º, inc. C) de la Ley Nº 24.557, dicha cobertura estará
asimilada a la que en forma habitual corrientemente protege a su
personal.
VII. Cobertura de Obra Social
• El pasante contará con una cobertura de salud de la Ley de Obras
Sociales - (Ley Nº 23.660) o la que en el futuro la reemplace, y en los
términos del Art. 15 de la Ley Nº 26.427, segundo párrafo.
VIII. Tutores de los pasantes
Se denominará Tutor de pasantes a los responsables de las áreas en la
cual se desempeñen los estudiantes beneficiarios del sistema de
Pasantías Educativas.
• Será responsabilidad del Tutor de Pasantes:
1. Acompañar al pasante para una mejor inserción en el grupo de
trabajo, marcándole sus tareas y responsabilidades como así también los
procesos de las mencionadas tareas, creando un ambiente adecuado para
el desarrollo de sus actividades.
2. Informar a la Coordinación de Contratos y Pasantías de la Dirección
General de Recursos Humanos sobre el cumplimiento de tareas y
asistencia y confeccionar la certificación para la liquidación de la
correspondiente asignación estimulo.
3. Registrar en el Sistema de Novedades de Personal, todo lo relativo al cumplimiento de asistencia y horarios.
4. Hacer observar el cumplimiento de las normas del presente Reglamento
General e informar a la Coordinación de Contratos y Pasantías de la
Dirección General de Recursos Humanos de los incumplimientos en que se
incurrieran los pasantes bajo su supervisión.
5. Semestralmente producir informes de evaluación sobre el desempeño de
los pasantes bajo su tutoría. Estos informes tendrán carácter de
reservado y se confeccionaran en dos (2) ejemplares, uno para la
Coordinación de Contratos y Pasantías y otro para las respectivas
instituciones educativas a las que pertenecen los pasantes.
6. Elaborar de manera conjunta con el docente guía designado por la
institución académica, un plan de trabajo que determine el proceso
educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos.