INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 151/2012
Bs. As., 18/1/2012
VISTO lo dispuesto por el artículo 24, incisos d), f) e i), del Decreto
Ley 17.741 (Cfr. T.O. Decreto 1248/2001 y sus modificatorias) y las
Resoluciones Nº 1897/2007/INCAA y 1798/2009/INCAA, Y;
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la Ley de Cine se encuentran el de promover
actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, promoción,
distribución y exhibición de las películas nacionales en el exterior.
Que la norma citada en el Visto de la presente Resolución autoriza a
aplicar sumas de dinero del Fondo de Fomento Cinematográfico para la
asistencia a distintos festivales internacionales con el objetivo de
promover el cine nacional en el exterior.
Que deben fijarse pautas para la asistencia a distintos festivales
internacionales y asimismo los niveles de asistencia, conforme con la
participación de los productos audiovisuales argentinos en los mismos;
Que sobre la base de la práctica que ha generado la aplicación de las
Resoluciones Nº 1897/2007/INCAA y 1798/2009/INCAA resulta necesario
adecuar la tipología de los Festivales Internacionales y ajustar el
grado de ayuda a la difusión y exposición que alcanzan las películas
nacionales en cada uno de ellos;
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre la cuestión;
Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por el
artículo 24, inciso f), del Decreto Ley 17.741 (T.O. Decreto Nº
1248/01).
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — A los fines de esta Resolución se entiende por:
1) Tipo de Festival: son aquellos que se indican en el ANEXO I de la presente Resolución y que la integra.
2) Nivel de Participación del Largometraje refiere a si el mismo
participa en: a) La sección oficial; b) en las secciones paralelas
competitivas o c) en las secciones paralelas no competitivas.
3) Festival/es Internacional/es: son los que se enumeran taxativamente en el ANEXO II de la presente Resolución que la integra.
4) Envío de copia: traslado de la copia al Festival, siempre que éste
conste en el Anexo I de esta Resolución y el tránsito de la misma se
inicie desde la República Argentina.
5) Beneficiario: El/La Productor/a de la película nacional que solicita
y reciba conforme con los términos de esta Resolución los aportes que
en ella se establecen.
ARTICULO 2º — Los aportes que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES para la concurrencia de películas nacionales a
Festivales Internacionales de cine se determinarán atendiendo al Tipo
de Festival y al Nivel de Participación del Largometraje, conforme con
esta Resolución.
Los aportes quedan sujetos en su otorgamiento, a las políticas que fije
la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
criterio de discrecionalidad y disponibilidades presupuestarias; no
otorgando su denegatoria derecho alguno a favor del solicitante.
ARTICULO 3º — Los montos de los aportes máximos que destina el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la asistencia a
los Festivales Internacionales se fijan en el ANEXO II.
ARTICULO 4º — Los aportes deben ser utilizados, en forma taxativa, para
solventar los gastos de subtitulado de copia, pasajes aéreos para el
productor, director, actor y/o actriz protagónico/a y/o agente de
ventas internacionales residente en la Argentina y designado por
empresa radicada en la Argentina. En ningún caso podrán ser afectados y
en consecuencia no se los reconocerá a los efectos de la rendición de
cuentas, si fuesen aplicados a gastos de hoteles, comidas y viáticos.
Las erogaciones para el Envío de Copia son a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 5º — Quien solicite estos aportes debe acreditar:
1) Que la película sea nacional;
2) Que tratándose de una coproducción minoritaria, la participación
argentina no sea inferior en ningún caso al CUARENTA POR CIENTO (40%),
acordándose en los casos en que se superase ese porcentual, aportes
proporcionales al porcentaje de participación argentina los que son
calculados sobre el tope máximo previsto en el ANEXO II de esta
Resolución.
3) Que tratándose de una coproducción internacional, la misma haya sido
reconocida por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
4) La invitación oficial del Festival Internacional emitido por las
autoridades del mismo, en el que deberá constar las condiciones y
características de su participación.
5) La autorización a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES para que éste pueda utilizar la película nacional en
exhibiciones promocionales y de difusión de Muestras y Festivales que
auspicie u organice el Instituto. Para el caso de que el aporte sea
destinado a la realización de la copia subtitulada, el Beneficiario
deberá ceder la propiedad de la misma a favor del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 6º — La película participante y beneficiada por estos aportes
debe contener en los créditos de apertura y en un lugar destacado los
logos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) y
CINE ARGENTINO (CA). La ausencia de cualquiera de ellos libera al
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del cumplimiento de
los aportes indicados en esta Resolución.
ARTICULO 7º — El Beneficiario podrá acceder:
1) Hasta un máximo de TRES (3) Ayudas anuales previstas en esta Resolución.
2) Cada película podrá acceder hasta un máximo de DOS (2) ayudas a Festivales Internacionales.
ARTICULO 8º — El Beneficiario deberá rendir cuentas debidamente
documentada de los aportes que hubiese recibido dentro de los TREINTA
(30) días corridos contados desde la finalización del Festival
Internacional para el que los mismos hubiesen sido asignados. La falta
de cumplimiento de esta obligación o su deficitario cumplimiento,
impide la obtención de nuevos aportes para los mismos fines, sin
perjuicio del derecho del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES de recuperar los importes acordados y no rendidos o
rendidos insatisfactoriamente.
ARTICULO 9º — En el caso de múltiple participación de películas
argentinas en un Festival Internacional en cualquiera de sus secciones,
la ayuda total a otorgar por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, no podrá exceder el importe equivalente al apoyo a TRES
(3) películas argentinas en competencia oficial en un Festival
Internacional de Tipo I, de acuerdo con lo estipulado en el ANEXO II.
ARTICULO 10. — Los aportes a medios que efectúen la cobertura
periodística de los Festivales Internacionales, se otorga únicamente
para la asistencia a Festivales de Tipo I y sujeta a la participación
de cuanto menos UNA (1) película nacional en la competencia oficial del
Festival para el que se requiera asistencia.
ARTICULO 11. — Déjense sin efecto las Resoluciones Nº 1897/2007INCAA y Nº 1798/2009/INCAA.
ARTICULO 12. — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I - RESOLUCION Nº 151
e. 25/01/2012 N° 7290/12 v. 25/01/2012