MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 7/2011

Registro Nº 1723/2011

Bs. As., 16/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.101.769/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 271/273 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 271/273 del Expediente Nº 1.101.769/04, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 271/273 del Expediente Nº 1.101.769/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.101.769/04

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 7/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 271/273 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1723/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL A.S.I.M.R.A. - ACERBRAG S.A.

Entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), en adelante “ASIMRA”, representada en este acto por los Sres. Luis Alberto García Ortiz, Secretario General Nacional, Roberto Martín Navarro, Secretario Nacional de Interior, Héctor Mario Matanzo, Secretario Gremial Nacional, Héctor Daniel Giménez, Jorge Ornar Gutiérrez, Secretario Adjunto y Secretario Gremial de A.S.I.M.R.A. - Seccional Buenos Aires Noroeste y Javier Islas, Delegados del Personal, asistidos por el Dr. Juan Pablo Labaké, con domicilio en la calle Azcuénaga 1234. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la empresa ACERBRAG S.A., en adelante “ACERBRAG”, representada en este acto por el Sr. Alberto Daniel Niedfeld, Gerente de RRHH, asistido por su letrado apoderado, Dr. Carlos Alberto Averbuj, apoderado, con domicilio en la calle Av. de Mayo 701, piso 18º de esta Ciudad de Buenos Aires, luego de largas deliberaciones han arribado al siguiente acuerdo en materia salarial, de conformidad a las cláusulas siguientes:

PRIMERA: AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA:

Las partes han acordado la actualización de los salarios básicos de todos los trabajadores Supervisores Metalmecánicos que se desempeñan en ACERBRAG para todas las categorías laborales existentes comprendidas en LA EMPRESA y que estuvieran contenidas en el convenio colectivo de trabajo 275/75, como así también la actualización de los adicionales fijos dispuestos en el convenio colectivo de trabajo mencionado y los valores de Seguro de Vida y Sepelio dispuestos en el Art. 18 del C.C.T. 275/75. Los valores actualizados se detallan en el ANEXO I integrante del presente acuerdo, que tendrán vigencia desde el día primero de julio de 2011 y hasta el día treinta de junio del año 2012, para todas y cada una de las categorías.

SEGUNDA: ABSORCION

Las partes acuerdan que los importes contenidos en el ANEXO 1 absorben y compensan hasta su concurrencia:

A) Los adelantos otorgados por ACERBRAG a cuenta de futuros aumentos posteriores al 27 de Setiembre del 2011.

B) Las partes se comprometen a mantener reuniones en caso de que el Gobierno Nacional dispusiera aumentos superiores a los montos emergentes del ANEXO I, a los fines de analizar su incidencia y definir su instrumentación. Los importes que pudieren ser absorbidos, siempre mantendrán su naturaleza remunerativa.

TERCERA: EXCLUSION DE ABSORCION

Quedan al margen de todo régimen de absorción:

A) El adicional por cuatro turnos, establecido en un 10%, para aquellos supervisores que efectivamente cumplen con ese régimen horario.

CUARTA: OBSEQUIO ANUAL

En el supuesto que la Empresa distribuya entre sus empleados un premio anual en dinero, esta se compromete a abonar una diferencia equitativa en más por categoría a favor de cada supervisor de la EMPRESA.

QUINTA: Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez: Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional, la empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, habida cuenta de su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido, art. 6º ley 24.241), por una suma igual para todas las categorías del C.C.T. 275/75 de Pesos un mil quinientos ($ 1.500.-) que se abonará en tres pagos consecutivos de Pesos Quinientos ($ 500) cada uno, juntamente con los haberes de marzo/12, abril/12 y mayo/12.

Los importes en cuestión se liquidara bajo la denominación -Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA ..../07/2011” (en forma completa o abreviada). La gratificación aquí pactada se liquidará en forma completa al personal que cumpla la jornada máxima legal de trabajo, caso contrario se abonará en forma proporcional.

Dada su naturaleza excepcional, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributiva a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y una contribución a cargo de la empresa del 6% calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de este acuerdo, que la empresa previa retención en el caso de los trabajadores, deberá ingresar mediante boleta de depósito en la Cta. Cte. Recaudadora de ASIMRA en el Bco. Nación Argentina Nº 34.396/33 Sucursal Plaza de Mayo, la cual puede ser obtenida mediante la página www.asimra.org.ar en la solapa de Aporte No Remunerativo.

Dicha suma la entidad sindical aplicará a programas de Capacitación y Desarrollo Profesional.

SEXTA: PAZ SOCIAL

Las partes acuerdan asimismo que el alcance del presente convenio es hasta el 30 de junio del año 2012, y que durante este período no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente.

SEPTIMA: HOMOLOGACION

ASIMRA y ACERBRAG S.A. suscriben el presente acuerdo y en razón de ello solicitan a la autoridad de aplicación su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio del año dos mil once.

ANEXO 1

ACUERDO SALARIAL A.S.I.M.R.A. - ACERBRAG S.A. 2011


CATEGORIASJun-11Jul-11Set-11
Supervisor de Fábrica de 4ta.$ 5.799.70$ 6.669.65$ 7.336.65
Supervisor Técnico de 3ra.$ 5.799.70$ 6.669.65$ 7.336.65




Supervisor de Fábrica de 3ra.$ 5.170.86$ 5.946.50$ 6.541.15
Supervisor Técnico de 2da.$ 5.170.86$ 5.946.50$ 6.541.15




Supervisor de Fábrica de 2da.$ 4.637.49$ 5.333.10$ 5.866.45
Supervisor Técnico de 1ra.$ 4.637.49$ 5.333.10$ 5.866.45
Supervisor Administrativo$ 4.637.49$ 5.333.10$ 5.866.45




Supervisor de Fábrica de 1ra.$ 3.671.83$ 4.222.60$ 4.644.85
Supervisor de Serv. Generales$ 3.671.83$ 4.222.60$ 4.644.85


inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos382439483
inc. B por c/uno progenitores a cargo89102112
inc. C por título secundario8193102
inc. D Dominio de uno o más idiomas8193102




Art. 23 Seguro de Vida y Sepelio


Aporte del trabajador232629
Contribución Patronal232629