PASAPORTES
Decreto 138/2012
Modifícase el Decreto Nº 261 de fecha 2 de marzo de 2011.
Bs. As., 23/1/2012
VISTO el Expediente Nº 63.945/2011 del Registro del entonces MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el Decreto
Nº 261 de fecha 2 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 261 de fecha 2 de marzo de 2011 se dispuso que
con excepción de los pasaportes diplomáticos y oficiales los distintos
tipos de pasaportes nacionales serán otorgados en todo el territorio de
la Nación por la Dirección Nacional del Registro Nacional de las
Personas (RENAPER).
Que el artículo 3º, Título I, del Anexo I del mencionado decreto
establece que, con carácter general, el pasaporte tendrá una validez
improrrogable de DIEZ (10) años.
Que el artículo 10, Capítulo I, Título II, del Anexo I del mismo
decreto establece que los pasaportes argentinos otorgados en el
exterior por las autoridades consulares de la REPUBLICA ARGENTINA
tendrán las mismas características que los pasaportes mencionados en el
Título I y una vigencia de CINCO (5) años.
Que resulta necesario adecuar la sistematización de la emisión de los
pasaportes consulares con la de los emitidos por la Dirección Nacional
del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), a fin de optimizar y
economizar los recursos existentes del ESTADO NACIONAL.
Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA
Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION
INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el
artículo 10, Capítulo I, Título II, del Anexo I del Decreto Nº 261 de
fecha 2 de marzo de 2011, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTICULO 10.- Los pasaportes argentinos tramitados en el
exterior en las Representaciones consulares de la REPUBLICA ARGENTINA
tendrán las mismas características que los pasaportes mencionados en el
Título I y una vigencia de DIEZ (10) años”.
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
— Héctor M. Timerman.