PASAPORTES

Decreto 138/2012

Modifícase el Decreto Nº 261 de fecha 2 de marzo de 2011.

Bs. As., 23/1/2012

VISTO el Expediente Nº 63.945/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el Decreto Nº 261 de fecha 2 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 261 de fecha 2 de marzo de 2011 se dispuso que con excepción de los pasaportes diplomáticos y oficiales los distintos tipos de pasaportes nacionales serán otorgados en todo el territorio de la Nación por la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

Que el artículo 3º, Título I, del Anexo I del mencionado decreto establece que, con carácter general, el pasaporte tendrá una validez improrrogable de DIEZ (10) años.

Que el artículo 10, Capítulo I, Título II, del Anexo I del mismo decreto establece que los pasaportes argentinos otorgados en el exterior por las autoridades consulares de la REPUBLICA ARGENTINA tendrán las mismas características que los pasaportes mencionados en el Título I y una vigencia de CINCO (5) años.

Que resulta necesario adecuar la sistematización de la emisión de los pasaportes consulares con la de los emitidos por la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), a fin de optimizar y economizar los recursos existentes del ESTADO NACIONAL.

Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 10, Capítulo I, Título II, del Anexo I del Decreto Nº 261 de fecha 2 de marzo de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 10.- Los pasaportes argentinos tramitados en el exterior en las Representaciones consulares de la REPUBLICA ARGENTINA tendrán las mismas características que los pasaportes mencionados en el Título I y una vigencia de DIEZ (10) años”.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman.