MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 63/2011
Tope Nº 39/2012
Bs. As., 28/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.076.298/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 968 del 15 de agosto de 2011 y Nº 1397 del 14
de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 386 del Expediente Nº 1.076.298/03 obra la escala salarial
pactada entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa TRILENIUM
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 438/01 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1397/11 y registrado bajo el Nº 1474/11, conforme
surge de fojas 394/396 y 399, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 968 del 15 de
agosto de 2011, se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º
de julio de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 574/11, homologado por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 463 del 16 de mayo de 2011.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1474/11 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del 19
de julio 2011, deviene necesario actualizar los montos de la base
promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los
nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 405/409 obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y
de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjanse sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de julio de
2011, fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 968 del
15 de agosto de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 574/11.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y los
topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1397 del 14 de octubre de
2011 y registrado bajo el Nº 1474/11 suscripto entre la FEDERACION
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el
detalle que, como ANEXO forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en
relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 968 del 15 de agosto de 2011, correspondiente
al Acuerdo registrado bajo el Nº 574/11 y homologado por la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 463 del 15 de mayo de 2011 y registre el
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado
por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.076.298/2003