MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 77/2011
Tope Nº 23/2012
Bs. As., 28/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.170.086/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 943 del 9 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 541 del Expediente Nº 1.170.086/06 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte
sindical, con la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE,
la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y
QUIMICOS, el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, el
SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, el SINDICATO DE
GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el
SINDICATO DE VENDEDORES AMBULANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el
SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, el SINDICATO
ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el
SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), el SINDICATO UNICO DE SERENOS
DE BUQUES, el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES y en
calidad de adherentes la UNION OBREROS EMPLEADOS TINTOREROS,
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el COUNTRY CLUB EL
SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO OBREROS DE MAESTRANZA, la
ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y SERVICIOS (AV.V.A.), el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS HERAS, el CLUB
MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, todos por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 943/11 y registrado bajo el Nº 1075/11, conforme
surge de fojas 578/582 y 585, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de
las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de
la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 613/623 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y e!
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 943 del 9 de agosto de 2011 y
registrado bajo el Nº 1075/11 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE
GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, con la ASOCIACION
ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, la FEDERACION ARGENTINA
UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS
AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el
SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, el SINDICATO DE
EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, el SINDICATO DE GUINCHEROS Y
MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE
VENDEDORES AMBULANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL
PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES
MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO FEDERACION
GRAFICA BONAERENSE, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE), el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, el SINDICATO UNICO
DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION EMPLEADOS DE
LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION PERSONAL
DE PANADERIAS Y AFINES y en calidad de adherentes la UNION OBREROS
EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO
OBREROS DE MAESTRANZA, la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA
ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AV.V.A.), el CLUB SOCIAL
Y DEPORTIVO LAS HERAS, el CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, todos por la parte empleadora, conforme con el detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.170.086/06