MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 88/2011
Tope Nº 17/2012
Bs. As., 29/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.389.190/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1384 del 14 de octubre de 2011 y Nº 1393 del
14 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.389.190/10 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por el sector de los
trabajadores y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA
(EDESAL S.A.) por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 850/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1393/11 y registrado bajo el Nº 1472/11, conforme
surge de fojas 37/39 y 42, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada de contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 50/54 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1384 del 14
de octubre de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el
1º de mayo de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 1885/10, homologado
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1970 del 16 de
diciembre de 2010.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1472/11 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de mayo de
2010, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del
tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que
se detallan en el Anexo de la presente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjanse sin efecto los importes de la base promedio
mensual y de tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de mayo de
2010, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1384 del
14 de octubre de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 1885/10.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1393 del 14 de octubre de
2011 y registrado bajo el Nº 1472/11 suscripto entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE)
por el sector de los trabajadores y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS
SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.) por el sector empleador, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en
relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1384 del 14 de octubre de 2011,
correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 1885/10 y homologado
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1970 del 16 de
diciembre de 2010 y registre el importe promedio de las remuneraciones
y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.389.190/10