IMPUESTOS
Decreto 148/2012
Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio de Venta de Cigarrillos. Ley Nº 24.625. Reducción de alícuota.
Bs. As., 24/1/2012
VISTO la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 9º del Título IX de la Ley Nº 25.239 se
modificó la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el
Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, elevándose
al VEINTIUNO POR CIENTO (21%) la tasa del gravamen, facultándose
asimismo al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuirla hasta un mínimo
del SIETE POR CIENTO (7%), previo informe técnico favorable y fundado
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que a través del Decreto Nº 518 de fecha 30 de junio de 2000 se dispuso
un cronograma progresivo de disminución de la alícuota del impuesto,
estableciéndose la misma en el DIECISEIS POR CIENTO (16%) desde el 4 de
julio de 2000 hasta el 19 de octubre de 2000, en el DOCE POR CIENTO
(12%) desde el 20 de octubre de 2000 hasta el 19 de febrero de 2001 y
en el SIETE POR CIENTO (7%) desde el 20 de febrero de 2001 hasta el 19
de junio de 2001.
Que a través de los Decretos Nros. 792 de fecha 14 de junio de 2001,
861 de fecha 23 de mayo de 2002 y 40 de fecha 9 de enero de 2004 se
prorrogó la vigencia de la aplicación de la alícuota reducida del SIETE
POR CIENTO (7%) hasta el 19 de junio de 2002, el 31 de diciembre de
2003 y el 31 de diciembre de 2004, respectivamente.
Que mediante los Decretos Nros. 295 de fecha 9 de marzo de 2004, 345 de
fecha 28 de marzo de 2006, 1961 de fecha 28 de diciembre de 2006, 90 de
fecha 14 de enero de 2008, 2355 de fecha 30 de diciembre de 2008, 111
de fecha 21 de enero de 2010 y 2111 de fecha 30 de diciembre de 2010 se
disminuyó la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) al SIETE POR
CIENTO (7%) hasta el 31 de marzo de 2006, el 31 de diciembre de 2006,
el 31 de diciembre de 2007, el 31 de diciembre de 2008, el 31 de
diciembre de 2009, el 31 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de
2011, respectivamente.
Que las medidas oportunamente dictadas fueron tomadas de acuerdo con
los estudios técnicos requeridos por la norma legal, habiéndose
evaluado en cada caso la conveniencia de mantener la reducción de la
tasa del tributo.
Que de acuerdo con los informes técnicos pertinentes, teniendo en
cuenta las metas de recaudación del Gobierno Nacional y con el objeto
de lograr un equilibrio razonable entre las distintas partes que operan
en el campo productivo del sector tabacalero, se hace aconsejable en
esta instancia establecer la misma reducción de la alícuota del
gravamen para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1
de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha esta última
hasta la que fue prorrogada la vigencia del impuesto.
Que sin perjuicio de la decisión que se adopta, en el caso de que la
evolución de la recaudación lo aconseje, conforme los informes técnicos
pertinentes, la misma será modificada o dejada sin efecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el segundo párrafo del artículo 9º del
Título IX de la Ley Nº 25.239.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º — Disminúyese la
alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) establecida en el artículo 1º
de la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio
Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la
misma en el SIETE POR CIENTO (7%).
Art. 2º — Las disposiciones del
presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se
perfeccionen a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre
de 2012, ambas fechas inclusive.
Art. 3º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto Nº 148/12.
Bs. As., 21/3/2012
Señora Presidenta de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que
esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto 148 de fecha 24 de enero de 2012.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
Julián Domínguez. — Gervasio Bozzano.