MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 120/2011

Registro Nº 48/2012

Bs. As., 30/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.470.792/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16 del Expediente Nº 1.470.792/11, obra la escala salarial acordada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES — ZONA NOROESTE por el sector sindical y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, ratificada por las partes a fojas 17, y por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO a fojas 18 de las mismas actuaciones, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las precitadas partes pactaron la escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 648/04 “E”, las cuales quedan conformadas en orden a la incidencia del aumento salarial establecido para la actividad en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe aclarar, que si bien las partes citan en el texto de la escala salarial y actas complementarias de ratificación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 648/08 “E”, debe interpretarse que refieren en realidad al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 648/04 “E”, suscripto por los signatarios del acuerdo sub examine.

Que sin perjuicio del cálculo que surge de las escalas acompañadas, cabe dejar expresa constancia que, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio salarial y tope indemnizatorio correspondiente a las escalas salariales que se homologan.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ZONA NOROESTE por el sector sindical y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.470.792/11, ratificado a fojas 18 de autos por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 16/17 y 18 del Expediente Nº 1.470.792/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 648/04 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.470.792/11

Buenos Aires, 9 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 120/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 y 18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 48/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ESCALA SALARIAL REFINERIA CAMPANA C.C.T. Nº 648/08 “E”


CATEGORIATURNOBASE Abr-11May-11 15%Jun-11 1%Oct-11 9%Mar-12 6%








D3892,064475,864475,864826,155059,67
HA5215,45996,566041,256515,36829,65

B4787,35505,395550,065984,246273,99

D4183,954811,544811,545188,095439,13
H’A5606,586447,5676495,577003,927342,82

B5146,35918,245966,36433,236744,52

D4475,865147,235147,235550,065818,61
IA5997,756897,416948,767492,587855,12

B5505,36331,096382,566882,077215,07

D4811,485533,25533,25966,236254,92
I’A6447,577414,77469,828054,418444,14

B5918,166805,886861,167398,127756,1

D5147,165919,235919,236382,476691,3
JA6897,47932,017990,968616,339033,25

B6330,117279,627339,847914,268297,21

D5533,236363,216363,216861,27193,31
J’A7419,578532,58590,339262,629710,96

B6805,917826,797890,388507,888919,7

D5919,356807,256807,257339,997695,15
KA7932,059121,859189,789908,9810388,45

B7280,828372,948440,999101,589541,98

D6363,277317,767317,767890,458272,25
K’A8527,789806,649878,9710652,111167,53

B7826,879000,99074,029784,1510257,29

D6807,267828,347828,348441,018849,43
LA9121,8310490,110568,2511395,3511946,73

B8372,779628,689707,1410466,8410973,29

D7317,818415,488415,489074,089513,15
L’A980611276,911360,8912250,0112842,75

B9000,9310351,0610435,1911251,8511796,3

D7828,359002,69002,69707,1510176,855
MA10490,0512063,5512153,5113104,613738,75

B9628,71107311163,2212036,8612619,3









222344,93255695,07257120,65277244,21290658,67







PROMEDIO
6749,87748,337791,538401,338807,83







TOPE
20249,562324523374,625204,0126423,51

Expte. Nº 1.470.792/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1º día del mes de noviembre de 2011, siendo las 16:30 hs comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante el Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. JAVIER TORRE en representación de la firma ESSO ARGENTINA S.A.P.A. por una parte y por la otra lo hacen los Sres. LUIS JESUS CHESINI en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO GAS DE PETROLEO DERIVADOS DE AMBOS Y SUB. PCIA. BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), juntamente con el delegado de personal Sr. CESAR ROBINA, DNI Nº 12.442.285, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto MANIFIESTAN: Que atento que las escalas salariales del CCT 648/08 “E”, sufrieron modificaciones en el corriente año como consecuencia de la aplicación del Acuerdo Salarial celebrado entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo Gas y Biocombustibles y la Cámara de la Industria del Petróleo —CIP — en el marco del CCT Nº 449/06, homologado por la Resolución ST Nº 525/11, cuya copia obra a fs. 2/7, a los efectos de establecer los nuevos topes indemnizatorios del CCT 648/08 “E”, venimos a acompañar en este acto, en una foja útil, la nueva planilla de salarios conformada correspondiente al referido convenio de empresa, la que ratificamos en todo su contenido y firmas para su homologación y fijación del tope referido.

Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación a mí que CERTIFICO.

Expte. Nº 1.470.792/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 día del mes de noviembre de 2011, siendo las 12:00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante el Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación del FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el Señor PEDRO MILLA, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a la representación gremial MANIFIESTA: Que en este acto viene a ratificar en todo su contenido y firmas la escala salarial conformada, correspondiente al CCT 648/08 “E” que luce a fs. 16.

Siendo las 12.35 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.