MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 118/2011
Registro Nº 50/2012
Bs. As., 30/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.455.073/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.455.073/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y ENERGIA SAN JUAN
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme con lo establecido
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, esencialmente se establece una recomposición
salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 896/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los
actores intervinientes en autos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las
constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. (2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 2/4 del Expediente Nº 1.455.073/11, conforme con lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.455.073/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 896/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.455.073/11
Buenos Aires, 9 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 118/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 50/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO Nº 01/11
En la ciudad de San Juan a los veintidós días del mes de junio de 2011
entre ENERGIA SAN JUAN S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio legal
en Mendoza 50 sur de la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan,
representada por el Lic. Sergio A. Gurguí, y el CPN Eduardo Stocco por
una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante la ASOCIACION,
Personería Gremial Nº 698 con domicilio en Reconquista 1048 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Ingeniero
José Rossa, en carácter de Vicepresidente, Ing. Juan Carlos Delgado -
Presidente de la Seccional Cuyo - y el Ing. Gustavo Alés, Delegado de
Personal, estipulan en celebrar el presente acta acuerdo que se
ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA. A partir del 1 de julio de 2011 las partes acuerdan establecer
la nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales correspondiente al
artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 896/07 “E” vidente, en
la forma indicada a continuación:
La escala de sueldos básico a aplicar a partir del 1º de noviembre de 2011 será la indicada a continuación:
La escala de Sueldos Básicos Mensuales anteriores a la fecha de vigencia del presente acuerdo se detalla a continuación:
SEGUNDA. La Empresa abonará al
personal comprendido en el CCT Nº 896/07 “E”, un bono de carácter
extraordinario no remunerativo por única vez (período enero-junio) de
acuerdo con el siguiente detalle:
TERCERA. Con referencia al Artículo
45 “Previsión para jubilados y pensionados” del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 896/07 “E” vigente, la Empresa contribuirá mensualmente a
partir del 1 de noviembre de 2011 con un monto equivalente al cinco por
ciento (5%) del total de las remuneraciones que por todo concepto
perciban los profesionales comprendidos.
CUARTA. Con referencia al Artículo 53 “Contribución para acción social”
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 896/07 “E” vigente, la Empresa
contribuirá mensualmente a partir del 1 de noviembre de 2011 con un
monto equivalente al cuatro coma cinco por ciento (4,5%) del total de
las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales
comprendidos.
QUINTA. Los incrementos en los costos laborales a asumir por LA
EMPRESA, serán aplicables y se pondrán en vigencia, sólo en la
oportunidad que se aprueben las Revisiones Tarifarias Extraordinarias
(RTE), establecidas en la Resolución EPRE Nº 443/2006; hasta la
concurrencia de los mayores costos laborales reconocidos en tarifas,
como consecuencia de ellas y conforme con la estructura de costos
operativos oportunamente aprobados por el EPRE. Si los mayores costos
laborales reconocidos en tarifas en la próxima RTE no fueran suficiente
para absorber el impacto económico de las incorporaciones
convencionales, las diferencias se pondrán en vigencia a partir de las
RTE sucesivas que los absorban.
Las partes asumen el compromiso de presentar el Acta Acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los
efectos de requerir de esa autoridad la pertinente homologación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, las partes
suscriben la presente en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados.