MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 85/2011
Registros N° 22/2012, N° 23/2012, N° 24/2012, N° 25/2012, N° 26/2012, N° 27/2012, N° 28/2012, N° 29/2012, y N° 30/2012
Bs. As., 29/12/2011
VISTO el Expediente N° 1.164.433/06 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N” 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que en el presente Expediente N° 1.164.433/06 la ASOCIACION DEL.
PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa
HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA han celebrado nueve (9)
Acuerdos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 811/06 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que los mentados acuerdos obran glosados: a fojas 2/10 del Expediente
N° 1.328.808/09 agregado como foja 134 de autos, a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.366.170/10 agregado como foja 154 de autos, a fojas 2/9
del Expediente N° 1.435.803/11 agregado como foja 157 de autos, a fojas
159/161 de autos, a fojas 163/164 de autos, a fojas 168//169 de autos,
a fojas 2/9 del Expediente N° 1.463.144/11 agregado como foja 170 de
autos, a fojas 2/3 del Expediente N° 1.463.145/11 agregado como foja
171 de autos y a fojas 174/176 de autos, Expediente N° 1.164.433/06.
Que mediante las cláusulas de dichos acuerdos se instituyen,
sustancialmente, pautas sobre condiciones de trabajo de índole salarial.
Que respecto del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N°
1.366.170/10 agregado como foja 154 del principal, corresponde indicar
que, en virtud de tratar su contenido sobre el pago de diferencias
salariales de algunos rubros convencionales, sus términos serán
obligatorios sólo como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los
derechos individuales que asistan a los trabajadores involucrados. A su
vez se debe remarcar que el Anexo I que lo compone quedará excluido del
acto homologatorio en razón de revestir el carácter de individual por
estar compuesto de la nómina de trabajadores a los que se les liquidará
la diferencia salarial convenida.
Que en relación con todo lo pactado es dable indicar que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mencionados acuerdos y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245
de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y
la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/10
del Expediente N° 1.328.808/09 agregado como foja 134 del Expediente N°
1.164.433/06.
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y
la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/3
del Expediente N° 1.366.170/10, agregado como foja 154 del Expediente
N° 1.164.433/06.
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y
la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas
168/169 del Expediente N° 1.164.433/06.
ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y
la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas
159/161 del Expediente N° 1.164.433/06.
ARTICULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y
la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/9
del Expediente N° 1.435.803/11, agregado como foja 157 de autos del
Expediente N° 1.164.433/06.
ARTICULO 6° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y
la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas
163/164 del Expediente N° 1.164.433/06.
ARTICULO 7° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y
la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/9
del Expediente N° 1.463.144/11, agregado como foja 170 del Expediente
N° 1.164.433/06.
ARTICULO 8° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y
la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/3
del Expediente N° 1.463.145/11, agregado como foja 171 del Expediente
N° 1.164.433/06.
ARTICULO 9° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y
la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas
174/176 del Expediente N° 1.164.433/06.
ARTICULO 10. — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 2/10 del
Expediente N° 1.328.808/09 agregado como foja 134, fojas 2/3 del
Expediente N° 1.366.170/10, agregado como foja 154, fojas 168/169,
fojas 159/161, fojas 2/9 del Expediente N° 1.435.803/11. agregado como
foja 157, fojas 163/164, fojas 2/9 del Expediente N° 1.463.144/11,
agregado como foja 170, fojas 2/3 del Expediente N° 1.463.145/11,
agregado como foja 171 y fojas 174/176, del Expediente N° 1.164.433/06.
ARTICULO 11. — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 12. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 13. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente N° 1.164.433/06
Buenos Aires, 3 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 85/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/10 del expediente N° 1
32.8.808/09 agregado como foja 134 del expediente principal; a fojas
2/3 del expediente N° 1.366.170/10 agregado como foja 154 al expediente
principal; a fojas 168/168 del expediente principal; a fojas 159/161
del expediente principal; a fojas 2/9 del expediente N° 1.435.803/11
agregado como foja 157 al expediente principal; a fojas 163/164 del
expediente principal; a fojas 2/9 del expediente N° 1.463.144/11
agregado como foja 170 del expediente principal; a fojas 2/3 del
expediente N° 1.463.145/11 agregado como 171 al expediente principal y
a fojas 174/176 del expediente de referencia, quedando registrados bajo
los números 22/12, 23/12, 24/12, 25/12, 26/12, 27/12, 28/12, 29/12 y
30/12, respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2009, se
reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., en adelante
“la Empresa”, con domicilio en calle Carlos Pellegrini 1427, 9° Piso,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
Vicepresidente Ing. Gustavo Daniel Bisutti DNI N° 18.142.819 y por la
otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
(APJAE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno
1140, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por el Sr. Diego R. Orellano DNI N° 5.271.176 y el Sr. Norberto
Manzano DNI N° 13.489.678 en carácter de Presidente y Secretario de
Relaciones laborales quienes con el objeto de reordenar la estructura
salarial actualmente diversificada, adecuándola a lo previsto en el CCT
N° 811/06 “E” vigente, ambas partes acuerdan lo siguiente:
1. Dejar sin efecto los actuales Códigos 20 (Adicional Personal), 70
(Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos otorgado
voluntariamente por la empresa en el mes julio de 2008), 72 (Adicional
Especial a Cuenta de Futuros Aumentos otorgado voluntariamente por la
empresa en el mes de enero de 2008) y 73 (Adicional Especial a Cuenta
de Futuros Aumentos otorgados voluntariamente por la empresa durante
años anteriores) del Recibo de Haberes reemplazándolos por un único
concepto salarial denominado “ADICIONAL ESPECIAL A CUENTA DE FUTUROS
AUMENTOS” de carácter remunerativo, cuyo valor será igual a la
sumatoria de los valores individuales de los códigos eliminados. Este
procedimiento tiene por fin concentrar en un solo concepto remunerativo
los Códigos 20, 70, 72 y 73 con el objeto de reordenar y adecuar las
liquidaciones tal como se menciona precedentemente.
2. Con el mismo objeto se establecen nuevos Sueldos Básicos Mensuales
para todas las Categorías, dejando sentado que los mismos reemplazan y
dejan sin efecto a los incluidos en la convención colectiva vigente.
Los valores de los nuevos Sueldos Básicos Mensuales incorporan parte de
las sumas correspondientes al ADICIONAL ESPECIAL definido en el punto
precedente y la totalidad de las sumas establecidas por los Decretos
del PEN N° 392/03, N° 1347/03 y N° 1295/05, abonadas bajo los Códigos
3, 4 y 8 del Recibo de Haberes.
Dichos valores son los siguientes:
Categoría | Sueldo Básico Actual | Nuevo Sueldo Básico |
I | 1.200 | 2.262 |
II | 1.300 | 2.403 |
III C | 1.500 | 2.600 |
III B | 1.600 | 2.782 |
Ill A | 1.700 | 3.200 |
IV | 1.850 | 3.975 |
V | 2.000 | 4.500 |
3. Establecer nuevas sumas para la
Bonificación por Antigüedad definida en el Artículo 31 inc. a) del CCT
N° 811/06 “E” vigente, cuyos valores son:
Hasta cinco años de servicio | $ 10 por año |
Desde seis a quince años de servicio | $ 14 por año |
A partir de dieciséis años de servicio | $ 18 por año |
Las diferencias surgidas en cada caso
como consecuencia de efectuar el cálculo con los nuevos valores se
compensarán hasta su concurrencia con la suma remanente del ADICIONAL
ESPECIAL luego de aplicarse el punto precedente. La antigüedad
incorpora los sucesivos aumentos otorgados voluntariamente por la
Empresa. La diferencia entre los nuevos valores de Antigüedad
determinados por la presente Acta Acuerdo y los antiguos valores de la
misma, se descontará de la suma remanente del ADICIONAL ESPECIAL. Ello
no modifica negativamente las remuneraciones brutas del personal
vigentes al mes de diciembre 2008 y sólo se hace lugar a un
reordenamiento de la estructura salarial.
4. Establecer un nuevo importe para la Bonificación por Uso de
Corriente Eléctrica definida en el Artículo 32 del CCT N° 811/06 “E”
vigente, cuyo valor es pesos ochenta y cuatro ($ 84).
La diferencia surgida como consecuencia del incremento establecido se
compensará hasta su concurrencia con la suma remanente del ADICIONAL
ESPECIAL, luego de aplicarse los puntos 2 y 3 precedentes. La
Bonificación por Uso de Corriente Eléctrica incorpora los aumentos
otorgados voluntariamente por la Empresa pasando de $ 30 a $ 42, más un
incremento adicional que eleva el nuevo valor a $ 84. La diferencia
entre el valor de Bonificación por Uso de Corriente Eléctrica ($ 84)
determinado por la presente Acta Acuerdo y el anterior valor ($ 30), se
descontará de la suma remanente del ADICIONAL ESPECIAL. Ello no
modifica negativamente las remuneraciones brutas del personal vigentes
al mes de diciembre 2008 y sólo se hace lugar a un reordenamiento de la
estructura salarial.
5. Con referencia a la aplicación de los puntos 2, 3 y 4 precedentes
cabe destacar que en caso que las sumas remanentes del ADICIONAL
ESPECIAL resulten insuficientes se abonarán igualmente los conceptos
correspondientes generándose en consecuencia un incremento de las
remuneraciones.
6. Aplicados los puntos precedentes quedará definida una estructura
salarial de carácter remunerativo conformada por el Sueldo Básico
Mensual, la Bonificación por Antigüedad, la Bonificación por reintegro
de luz, la Bonificación por Zona Inhóspita y el Adicional Especial a
Cuenta de Futuros Aumentos.
A partir de la presente los incrementos salariales dispuestos
voluntariamente por la Empresa y/o acordados con la Asociación se
aplicarán sobre todos los conceptos excepto el Adicional Especial a
Cuenta de Futuros Aumentos y la Bonificación por Zona Inhóspita. Con
referencia al pago de la Bonificación por Zona Inhóspita será de
aplicación lo expresado en el Artículo 20 del CCT N° 811/06 “E” Vigente.
Los incrementos dispuestos y/o acordados, mediante porcentuales y/o
sumas fijas, serán absorbidos hasta un veinticinco por ciento (25%) de
su valor por el concepto Adicional Especial a Cuenta de Futuros
Aumentos. Este último procedimiento tiene por objeto eliminar a futuro
el concepto Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos
transfiriendo gradualmente su importe a los institutos remunerativos
convencionales.
7. Reemplazar el ANEXO I (descripción de Cargos) y ANEXO II (Niveles) del CCT N° 811/06 “E” vigente, por el siguiente:
ANEXO I
DESCRIPCION DEL CARGO N° 1
NOMBRE DEL CARGO: Responsable de Control de Ingresos y Mercadeo
MISION: Control de Ingresos y Débitos en complejos hidroeléctricos por su participación tanto en Mercado SPOT como a término.
Responsable ante CAMMESA de los sistemas SMEC.
Gestión comercial con grandes usuarios (Gume y Guma) por venta de energía en mercado a término.
Dedicación: Semana Calendario.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 2
NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Central Energética
MISION: Organizar, programar, dirigir y supervisar las actividades
desarrolladas por el personal a cargo, referentes a las operaciones y
procesos técnicos necesarios, a los efectos de lograr una óptima y
eficiente gestión de la central a su cargo, bajo parámetros
estandarizados de seguridad industrial y medio ambiente.
Dedicación: Semana Calendario con atención del resto de la semana.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 3
NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Eléctrico
MISION: Organizar, dirigir y supervisar los trabajos de mantenimiento
eléctricos de las unidades de generación y producción. Realizar la
supervisión del personal a su cargo.
Dedicación: Semana Calendario con atención del resto de la semana.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 4
NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Mecánico
MISION: Programar, dirigir los trabajos de mantenimiento Mecánicos de
las unidades de generación y producción. Realizar la supervisión del
personal a su cargo.
Dedicación: Semana Calendario con atención del resto de la semana.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 5
NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Civil
MISION: Coordinar con el jefe de mantenimiento de Obras Civiles, el
desarrollo, seguimiento e inspección de las obras llevadas adelante por
la Gerencia de Mantenimiento. Realizar la supervisión de la aptitud,
desempeño, y control de la calidad de contratistas.
Dedicación: Semana Calendario.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 6
NOMBRE DEL CARGO: Supervisor de Mantenimiento Mecánico
MISION: Dirigir y supervisar todas las tareas y trabajos de
mantenimiento mecánico y control que requieran las unidades operativas.
Dedicación: Semana Calendario.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 7
NOMBRE DEL CARGO: Supervisor de Mantenimiento Eléctrico
MISION: Dirigir y supervisar todas las tareas y trabajos de
mantenimiento Eléctrico y control que requieran las unidades operativas.
Dedicación: Semana Calendario.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 8
NOMBRE DEL CARGO: Supervisor en Generación A/B/C
MISION: Realizar la secuencia de arranque, operación y parada de
unidades generadoras por tareas de mantenimiento programado,
normalización de la red, puesta en servicio de nuevas instalaciones o
emergencias, cumpliendo con los estándares de la empresa, CAMMESA,
seguridad industrial y medio ambiente.
El Supervisor en Generación “A” es la persona que por su eficiencia e
idoneidad en el trabajo logra la máxima categoría de Supervisor en
Generación.
El Supervisor en Generación “B” es quien tiene una experiencia de más de 2 años y ha superado la etapa de formación en el cargo.
Esta categoría es la base para afianzar todas las aptitudes técnicas y
personales necesarias para alcanzar la máxima categoría de Supervisor
en Generación.
El Supervisor en Generación “C” es el supervisor en formación, ingresante, sin experiencia.
DEDICACION: Guardia Rotativa de turno continuado.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 9
NOMBRE DEL CARGO: Analista Administrativo
MISION: Analizar, controlar, elaborar y procesar información rutinaria
o no, de tipo técnico administrativo, así como efectuar tramitaciones y
gestiones relevantes inherentes a los diferentes procesos y operaciones
de la Empresa.
Dedicación: Semana Calendario.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 10
NOMBRE DEL CARGO: Analista Asistente en Mantenimiento Unificado
MISION: Ejecutar la planificación de las tareas de mantenimiento.
Control y seguimiento del cumplimiento de las tareas de mantenimiento.
Apoyo administrativo a las áreas de mantenimiento: Civil y
electromecánica (Manejo de notas, Biblioteca y plano teca técnica).
Dedicación: Semana Calendario.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 11
NOMBRE DEL CARGO: Secretaria de Gerencia General
MISION: Asistencia a Gerencia General y Apoyo Administrativo y a otras gerencias.
Dedicación: Semana calendario.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 12
NOMBRE DEL CARGO: Encargado de Compras.
MISION: Realizar las compras de la organización de manera centralizada
para facilitar el control y para una mayor eficiencia en la calidad,
precios, plazos de entrega y calidad de proveedores.
Dedicación: Semana calendario.
ANEXO II (NIVELES)
NIVEL 5 | NIVEL 4 | NIVEL 3 | NIVEL 2 | NIVEL 1 |
• Responsable de Control de Ingresos y Mercadeo | • Jefe de Central | • Secretaria Gerencia General | • Analista administrativo |
|
| • Jefe de mantenimiento eléctrico-mecánico, civil | • Supervisor de mantenimiento Mecánico, Eléctrico | • Analista Asistente en Mantenimiento Unificado |
|
|
| • Supervisor en Generación A/B/C |
|
|
|
| • Encargado de Compras. |
|
|
8. Todas las disposiciones incluidas
en la presente Acta tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2009,
previa homologación de la misma.
9. Ambas partes dejan constancia que las condiciones pactadas mediante
la presente no modifican negativamente las remuneraciones brutas del
personal vigentes al mes de diciembre de 2008 y sólo se hace lugar a un
reordenamiento de la estructura salarial que en todo caso origina un
ajuste en más de las mismas. En consecuencia, no surgen de lo pactado
diferencias económicas a compensar al personal alcanzado.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a
la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.
ACTA ACUERDO CON APJAE
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de enero
de 2010, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A.,
en adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Carlos Pellegrini
1427, 9° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por su Vicepresidente Ing. Gustavo Bisutti DNI N° 18.142.819 y por
la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(APJAE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno
1140, 1° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por el Sr. Diego R. Orellano DNI N° 5.271.176 y el Sr. Oscar
Eduardo Pereyra DNI N° 11.210.658 en carácter de Presidente y
Subsecretario de Relaciones laborales, con el objeto de acordar lo
siguiente:
1 - Atento al reclamo formulado por APJAE en su presentación del
29.10.09 la Empresa procederá, sin reconocer hecho ni derecho alguno y
al solo efecto conciliatorio, a recalcular los conceptos Horas Extras
(Artículo N° 12 del CCT) y Zona Inhóspita (Artículo N° 20 del CCT), los
cuales incluyen su correspondiente Sueldo Anual Complementario, desde
noviembre 2007 a diciembre de 2008 de conformidad con lo peticionado
por la APJAE.
2 - Los importes resultantes de lo acordado en el punto anterior serán
abonados en tres (3) cuotas iguales, efectuándose el primer pago dentro
de la segunda quincena de enero de 2010, el segundo pago en la primera
quincena de febrero 2010, y el tercer pago en la primera quincena de
marzo 2010, mediante recibos independientes y con el detalle de los
rubros y códigos pertinentes.
3 - Las partes declaran que a partir de las remuneraciones
correspondientes al mes de enero de 2009, los conceptos Horas Extras
(Artículo N° 12 del CCT) y Zona Inhóspita (Artículo N° 20 del CCT)
fueron abonados de conformidad con lo pactado en el Acuerdo celebrado
entre las partes de fecha 19.05.09.
4 - La Empresa procederá también, sin que ello signifique
reconocimiento de hecho ni de derecho alguno y en función del referido
reclamo a la liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario de la
Bonificación Anual por Eficiencia (Artículo N° 30 del CCT)
correspondiente a los años 2007 (pagada en 2008) y 2008 (pagada en
2009), tomando como base de cálculo la doceava parte de la misma.
El pago de las sumas emergentes será efectuado en igual forma a la indicada en el punto 2 precedente.
5 - La APJAE presta expresa conformidad al recálculo de los conceptos
Horas Extras (Artículo N° 12 del CCT) y Zona Inhóspita (Art. Nro. 20
del CCT), los cuales incluyen su correspondiente Sueldo Anual
Complementario, realizado por la Empresa y a la forma de pago
establecida en el punto 2, y manifiesta que una vez abonadas las
diferencias señaladas en las cláusulas 1 y 4 en las formas y modos
establecidos en el punto 2 se considerará que La Empresa ha dado entera
satisfacción al reclamo efectuado, no adeudando diferencias salariales
por los conceptos señalados conforme lo establece el CCT y la
legislación vigentes, manifestando la APJAE que no tiene más nada que
reclamar en virtud de la liquidación formulada por la EMPRESA de los
conceptos Horas Extras (Artículo N° 12 del CCT) y Zona Inhóspita
(Artículo N° 20 del CCT), los cuales incluyen su correspondiente Sueldo
Anual Complementario; y Sueldo Anual Complementario de la Bonificación
Anual por Eficiencia (Artículo N° 30 del CCT).
6 - Se adjunta el Anexo I con el detalle de las diferencias reconocidas y señaladas en los puntos 1 y 4 precedentes.
7 - Cabe aclarar que a posteriori de la firma de la presente Acta
Acuerdo entre la Empresa y APJAE, la Empresa celebrará con cada
“Trabajador” convencionado de APJAE mencionado en el Anexo I una Acta
Acuerdo dentro del marco del presente Acuerdo.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicado, cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de mayo de 2010,
se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., en
adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Carlos Pellegrini 1427,
9° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por
su Vicepresidente Ing. Gustavo Bisutti D.N.I. 18.142.819 y por la otra
la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APJAE)
en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno 1140, Piso
1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el
Sr. Diego R. Orellano, DNI 5.271.176 y el Sr. Norberto Manzano, DNI
13.489.678 en carácter de Presidente y Secretario de Relaciones
laborales, ambas partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: La empresa aplicará a partir del 1 de abril de 2010 un
incremento salarial del doce por ciento (12%) sobre la totalidad de los
conceptos remunerativos excepto sobre la Bonificación por Reintegro de
Luz. El incremento otorgado sobre el Adicional Especial a Cuenta de
Futuros Aumentos en esta oportunidad es realizado por la empresa de
forma excepcional, no implicando el mismo, modificación alguna sobre lo
acordado oportunamente por ambas partes en el Acta Acuerdo signada con
fecha 19 de mayo de 2009.
SEGUNDO: El monto resultante del incremento establecido en el artículo
precedente, será absorbido hasta un veinticinco por ciento (25%) de su
valor, por el nuevo importe del Adicional Especial a Cuenta de Futuros
Aumentos. Este procedimiento se corresponde con lo oportunamente
acordado en el Punto 6 del Acta Acuerdo signada por las partes con
fecha 19 de mayo de 2009.
TERCERO: La empresa abonará las sumas resultantes del presente acuerdo
juntamente con los sueldos del mes de mayo del corriente año.
CUARTO: A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos
Mensuales actuales y las vigentes a partir del 1 de abril del corriente
año.
Categorías | SUELDO BASICO MENSUAL ACTUAL ($) | SUELDO BASICO MENSUAL ($) |
I | 2.601 | 2.913 |
II | 2.763 | 3.095 |
III C | 2.990 | 3.349 |
III B | 3.199 | 3.583 |
III A | 3.680 | 4.122 |
IV | 4.571 | 5.120 |
V | 5.175 | 5.796 |
QUINTO: Establecer nuevas sumas para
la Bonificación por Antigüedad definida en el Artículo 31 del CCT N°
811/06 “E” vigente, cuyos valores actuales y vigentes a partir del 1 de
abril del corriente año se detallan a continuación.
ANTIGÜEDAD | VALOR ACTUAL Por Año ($) | VALOR ACTUALIZADO Por Año ($) |
Hasta 5 años de servicio | 11,50 | 13 |
Desde 6 a 15 años de servicio | 16,10 | 18 |
A partir de los 16 años de servicio | 20,70 | 23 |
No siendo para más se firman en
original cuatro (4) ejemplares del presente acuerdo, quedando
cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los 15 días del mes de octubre de
2010, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., en
adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Carlos Pellegrini 1427,
9° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por
su Vicepresidente Ing. Gustavo Bisutti D.N.I. 18.142.819 y por la otra
la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APJAE)
en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno 1140, Piso
1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el
Sr. Diego R. Orellana, DNI 5.271.176 y el Sr. Oscar E. Pereyra, DNI
11.210.658 en carácter de Presidente y Subsecretario de Relaciones
laborales, ambas partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La empresa aplicará a partir del 1° de agosto de 2010 un
incremento salarial del diez con setenta y uno por ciento (10,71%)
sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 31 de
julio 2010 excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz y el
Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos vigentes al 31 de julio
2010.
SEGUNDO. Dejar sin efecto a partir del 1° de agosto de 2010 lo
dispuesto en el último párrafo del punto 6 del acta firmada el 19 de
mayo de 2009, que a continuación se transcribe:
“Los incrementos dispuestos y/o acordados, mediante porcentuales y/o
sumas fijas, serán absorbidos hasta un veinticinco por ciento 25% de su
valor por el concepto Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos.
Este último procedimiento tiene por objeto eliminar a futuro el
concepto Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos transfiriendo
gradualmente su importe a los distintos remunerativos convencionales”
A partir de la presente el concepto Adicional Especial a Cuenta de
Futuros Aumentes quedará definitivamente fijo al valor existente del 31
de julio de 2010. Los incrementos salariales dispuestos voluntariamente
por la Empresa y/o acordados con la Asociación no se aplicarán sobre el
concepto Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos.
TERCERO: La empresa abonará las sumas resultantes de la presente acta
acuerdo en forma retroactiva al 1° de agosto de 2010, conjuntamente con
los sueldos del mes de octubre de 2010.
CUARTO: A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos
Mensuales actuales y las vigentes a partir del 1° de agosto del
corriente año.
Categorías | SUELDO BASICO MENSUAL JULIO 2010 ($) | SUELDO BASICO MENSUAL AGOSTO 2010 ($) |
I | 2.913 | 3.225 |
II | 3.095 | 3.426 |
III C | 3.349 | 3.708 |
III B | 3.583 | 3.967 |
III A | 4.122 | 4.563 |
IV | 5.120 | 5.668 |
V | 5.796 | 6.417 |
QUINTO: Establecer nuevas sumas para
la Bonificación por Antigüedad definida en el Artículo 31 del CCT N°
811/06 “E” vigente, cuyos valores actuales y vigentes a partir del 1°
de agosto del corriente año se detallan a continuación.
ANTIGÜEDAD | VALOR JULIO 2010 Por Año ($) | VALOR AGOSTO 2010 Por Año ($) |
Hasta 5 años de servicio | 13 | 14 |
Desde 6 a 15 años de servicio | 18 | 20 |
A partir de los 16 años de servicio | 23 | 25 |
SEXTO: El Sindicato y los empleados
desisten a realizar cualquier reclamo en el futuro con relación a la
modalidad de liquidación del Adicional Especial a Cuenta de Futuros
Aumentos.
SEPTIMO: Las partes acuerdan iniciar negociaciones durante el primer
trimestre del año 2011, a fin de definir las pautas salariales para el
año mencionado precedentemente.
No siendo para más se firman en original cuatro (4) ejemplares del
presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para
solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo de 2011, se
reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., en adelante
“la Empresa”, con domicilio en Av. del Libertador 5936, Piso 13, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
vicepresidente Ing. Gustavo Bisutti D.N.I. 18.142.819 y por la otra la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APJAE) en
adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno 1140, Piso 1,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr.
Diego R. Orellano DNI N° 5.271.176 y el Sr. Oscar E. Pereyra, DNI
11.210.658 en carácter de Presidente y Secretario de Relaciones
laborales quienes con el objeto de reordenar la estructura salarial
actualmente diversificada frente a lo previsto en el CCT N° 811/06 “E”
vigente, ambas partes acuerdan lo siguiente:
1. Reemplazar el ANEXO I (descripción de Cargos) y ANEXO II (Niveles) del Acta Acuerdo de fecha 19/05/2009, por el siguiente:
ANEXO I
DESCRIPCION DEL CARGO N° 1
NOMBRE DEL CARGO: Responsable de Control de Ingresos y Mercadeo
MISION: Control de Ingresos y Débitos en complejos hidroeléctricos por su participación tanto en Mercado SPOT como a término.
Responsable ante CAMMESA de los sistemas SMEC
Gestión comercial con grandes usuarios (Gume y Guma) por venta de energía en mercado a término.
Dedicación: Semana Calendaria.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 2
NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Central Energética
MISION: Organizar, programar, dirigir y supervisar las actividades
desarrolladas por el personal a cargo, referentes a las operaciones y
procesos técnicos necesarios, a los efectos de lograr una óptima y
eficiente gestión de la central a su cargo, bajo parámetros
estandarizados de seguridad industrial y medio ambiente.
Dedicación: Semana Calendaria con atención del resto de la semana.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 3
NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Eléctrico
MISION: Organizar, dirigir y supervisar los trabajos de mantenimiento
eléctricos de las unidades de generación y producción. Realizar la
supervisión del personal a su cargo.
Dedicación: Semana Calendaria con atención del resto de la semana.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 4
NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Mecánico
MISION: Programar, dirigir los trabajos de mantenimiento Mecánicos de
las unidades de generación y producción. Realizar la supervisión del
personal a su cargo.
Dedicación: Semana Calendaria con atención del resto de la semana.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 5
NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Civil
MISION: Coordinar con el jefe de mantenimiento de Obras Civiles, el
desarrollo, seguimiento e inspección de las obras llevadas adelante por
la Gerencia de Mantenimiento. Realizar la supervisión de la aptitud,
desempeño, y control de la calidad de contratistas.
Dedicación: Semana Calendaria.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 6
NOMBRE DEL CARGO: Supervisor de Mantenimiento Mecánico
MISION: Dirigir y supervisar todas las tareas y trabajos de
mantenimiento mecánico y control que requieran las unidades operativas.
Dedicación: Semana Calendaria.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 7
NOMBRE DEL CARGO: Supervisor de Mantenimiento Eléctrico
MISION: Dirigir y supervisar todas las tareas y trabajos de
mantenimiento Eléctrico y control que requieran las unidades operativas.
Dedicación: Semana Calendaria.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 8
NOMBRE DEL CARGO: Supervisor de Mantenimiento Electromecánico
MISION: Coordinar, supervisar, ejecutar y facilitar todo lo necesario
para que se puedan ejecutar los trabajos de mantenimiento para asegurar
el correcto funcionamiento de los generadores de energía, instalaciones
auxiliares, y equipos de control de crecientes en las diferentes presas
y centrales de los complejos hidroeléctricos.
Dedicación: Semana Calendaria.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 9
NOMBRE DEL CARGO: Encargado de Control Automático
MISION: Coordinar, supervisar, ejecutar y facilitar todo lo necesario
para que se puedan ejecutar los trabajos de mantenimiento de los
sistemas electrónicos (protección, control y automatismos) y sistemas
eléctricos en general para asegurar el correcto funcionamiento de los
generadores de energía, instalaciones auxiliares, y equipos de control
de crecientes en las diferentes presas y centrales de los complejos
hidroeléctricos.
Dedicación: Semana Calendaria.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 10
NOMBRE DEL CARGO: Supervisor en Generación A/B/C
MISION: Realizar la secuencia de arranque, operación y parada de
unidades generadoras por tareas de mantenimiento programado,
normalización de la red, puesta en servicio de nuevas instalaciones o
emergencias, cumpliendo con los estándares de la empresa, CAMMESA,
seguridad industrial y medio ambiente.
El Supervisor en Generación “A” es la persona que por su eficiencia e
idoneidad en el trabajo logra la máxima categoría de Supervisor en
Generación.
El Supervisor en Generación “B” es quien tiene una experiencia de más de 2 años y ha superado la etapa de formación en el cargo.
Esta categoría es la base para afianzar todas las aptitudes técnicas y
personales necesarias para alcanzar la máxima categoría de Supervisor
en Generación.
El Supervisor en Generación “C” es el supervisor en formación, ingresante, sin experiencia.
DEDICACION: Guardia Rotativa de turno continuado.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 11
NOMBRE DEL CARGO: Analista Administrativo
MISION: Analizar, controlar, elaborar y procesar información rutinaria
o no de tipo técnico administrativo, así como efectuar tramitaciones y
gestiones relevantes inherentes a los diferentes procesos y operaciones
de la Empresa.
Dedicación: Semana Calendario.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 12
NOMBRE DEL CARGO: Analista Asistente en Mantenimiento Unificado
MISION: Ejecutar la planificación de las tareas de mantenimiento.
Control y seguimiento del cumplimiento de las tareas de mantenimiento.
Apoyo administrativo a las áreas de mantenimiento: Civil y
electromecánica (Manejo de notas, Biblioteca y plano teca técnica).
Dedicación: Semana Calendario.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 13
NOMBRE DEL CARGO: Secretaria de Gerencia General
MISION: Asistencia a Gerencia General y Apoyo Administrativo y a otras gerencias.
Dedicación: Semana calendario.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 14
NOMBRE DEL CARGO: Encargado de Compras
MISION: Realizar las compras de la organización de manera centralizada
para facilitar el control y para una mayor eficiencia en la calidad,
precios, plazos de entrega y calidad de proveedores.
Dedicación: Semana calendario.
ANEXO II (NIVELES)
NIVEL 5 | NIVEL 4 | NIVEL 3 | NIVEL 2 | NIVEL 1 |
• Responsable de Control de Ingresos y Mercadeo | • Jefe de Central “A” | • Secretaria Gerencia General | • Analista administrativo |
|
| • Jefe de mantenimiento eléctrico, mecánico o civil “A” | • Supervisor de mantenimiento Mecánico, Eléctrico | • Analista Asistente en Mantenimiento Unificado |
|
| • Supervisor de mantenimiento electromecánico “B” | • Supervisor en Generación A/B/C |
|
|
| • Encargado de Control Automático “B” |
|
|
|
| • Encargado de Compras. |
|
|
|
2- Se establecen nuevos Sueldos
Básicos Mensuales para todas las Categorías, dejando sentado que los
mismos reemplazan y dejan sin efecto a los incluidos en la convención
colectiva vigente y actas acuerdos anteriores a la presente.
Los valores de los nuevos Sueldos Básicos Mensuales de las categorías son los siguientes:
Categoría | Sueldo Básico Actual | Nuevo Sueldo Básico |
I | 3.225 | 3.225 |
II | 3.426 | 3.426 |
III C | 3.708 | 3.708 |
III B | 3.967 | 3.967 |
III A | 4.563 | 4.563 |
IV B | ------- | 5.063 |
IV A | 5.668 | 5.668 |
V | 6.417 | 6.417 |
3. Todas las disposiciones incluidas
en la presente Acta tendrán= vigencia a partir del 1 de enero de 2011,
previa homologación de la misma.
4. Ambas partes dejan constancia que las condiciones pactadas mediante
la presente no modifican negativamente las remuneraciones brutas del
personal vigentes al mes de diciembre de 2010 y sólo se hace lugar a un
reordenamiento de la estructura salarial que en todo casi: origina un
ajuste en más de las mismas.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a
la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los 14 días del mes de abril de
2011, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., en
adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Av. del Libertador 5936
Piso N° 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por su Vicepresidente Ing. Gustavo Bisutti D.N.I. 18.142.819 y por la
otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(APJAE) en adelante “La Asociación” con domicilio en calle Moreno 1140,
Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenas Ares, representada en este acto por
el Sr. Diego R. Orellano, DNI 5.271.176 y el Sr. Oscar E. Pereyra, DNI
11.210.658 en carácter de Presidente y Secretario de Relaciones
laborales quienes con el objeto de reordenar la estructura salarial
actualmente diversificada frente a lo previsto en el CCT N° 811/06 “E”
vigente, ambas partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La empresa aplicará a partir del 1° de febrero de 2011 un
incremento salarial del Doce por Ciento (12%) sobre la totalidad de los
conceptos remunerativos excepto sobre la Bonificación por Reintegro de
Luz y el Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos vigentes al 31
de enero de 2011.
SEGUNDO. La empresa abonará las sumas resultantes de la presente acta
acuerdo en forma retroactiva al 1° de febrero de 2011, juntamente con
los sueldos del mes de abril de 2011.
TERCERO: A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos
Mensuales actuales y los nuevos a partir del 1° de febrero del
corriente año.
Categorías | SUELDO BASICO MENSUAL ACTUAL ($) | NUEVO SUELDO BASICO MENSUAL ($) |
I | 3.225 | 3.612 |
II | 3.426 | 3.837 |
III C | 3.708 | 4.152 |
III B | 3.967 | 4.493 |
III A | 4.563 | 5.111 |
IV B | 5.063 | 5.671 |
IV A | 5.668 | 6.348 |
V | 6.417 | 7.187 |
CUARTO. Se establecen nuevas sumas
para la Bonificación por Antigüedad definida en el Artículo 31 del CCT
N° 811/06 “E” vigente, cuyos valores actuales y nuevos a partir del 1°
de febrero del corriente año se detallan a continuación.
ANTIGÜEDAD | VALOR ACTUAL Por Año ($) | NUEVO VALOR Por Año ($) |
Hasta 5 años de servicio | 14 | 16 |
Desde 6 a 15 años de servicio | 20 | 22 |
A partir de los 16 años de servicio | 25 | 28 |
QUINTO. Las partes acuerdan iniciar
negociaciones durante el mes de junio de 2011 a fin de definir las
pautas salariales para el resto del año en curso.
No siendo para más se firman en original cuatro (4) ejemplares del
presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para
solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2011,
se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., en
adelante “La Empresa”, con domicilio en Av. Libertador 5936, Piso 13,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
Vicepresidente, Ing. Gustavo Bisutti D.N.I. 18.142.819, y por la otra
la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APJAE)
en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno 1140, Piso
1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el
Sr. Diego R. Orellano DNI 5.271.176 y y el Sr. Oscar E. Pereyra, DNI
11.210.658 en carácter de Presidente y Secretario de Relaciones
laborales, quienes acuerdan lo estipulado en las cláusulas que siguen:
1. Reemplazar el ANEXO I (descripción de Cargos) y ANEXO II (Niveles)
del Acta Acuerdo de fecha 4 de marzo de 2011, por el siguiente:
ANEXO I
DESCRIPCION DEL CARGO N° 1
NOMBRE DEL CARGO: Responsable de Control de Ingresos y Mercadeo
MISION: Control de Ingresos y Débitos en complejos hidroeléctricos por su participación tanto en Mercado SPOT como a término.
Responsable ante CAMMESA de los sistemas SMEC
Gestión comercial con grandes usuarios (Gume y Guma) por venta de energía en mercado a término.
Dedicación: Semana Calendaria.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 2
NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Central Energética
MISION: Organizar, programar, dirigir y supervisar las actividades de
desarrolladas por el personal a cargo, referentes a las operaciones y
procesos técnicos necesarios, a los efectos de lograr una óptima y
eficiente gestión de la central a su cargo, bajo parámetros
estandarizados de seguridad industrial y medio ambiente.
En función de los factores que determinan la valoración de los cargos, se definen los siguientes niveles de Jefes de Central:
Nivel I:
Jefe de Central El Cadillal.
Jefe de Central Pueblo Viejo.
Nivel II:
Jefe de Central Escaba.
Dedicación: Semana Calendaria con atención del resto de la semana.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 3
NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Eléctrico
MISION: Organizar, dirigir y supervisar los trabajos de mantenimiento
eléctricos de las unidades de generación y producción. Realizar la
supervisión del personal a su cargo.
Dedicación: Semana Calendaria con atención del resto de la semana.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 4
NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Mecánico
MISION: Programar, dirigir los trabajos de mantenimiento Mecánicos de
las unidades de generación y producción. Realizar la supervisión del
personal a su cargo.
Dedicación: Semana Calendaria con atención del resto de la semana.
CRIPCION DEL CARGO N° 5
SOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Civil
MISION: Coordinar con el jefe de mantenimiento de Obras Civiles, el
desarrollo, seguimiento e inspección de las obras llevadas adelante por
la Gerencia de Mantenimiento. Realizar la supervisión de la aptitud,
desempeño, y control de la calidad de contratistas.
Dedicación: Semana Calendaria.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 6
NOMBRE DEL CARGO: Supervisor de Mantenimiento Mecánico
MISION: Dirigir y supervisar todas las tareas y trabajos de
mantenimiento mecánico y control que requieran las unidades operativas.
Dedicación: Semana Calendaria.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 7
NOMBRE DEL CARGO: Supervisor de Mantenimiento Eléctrico
MISION: Dirigir y supervisar todas las tareas y trabajos de
mantenimiento Eléctrico y control que requieran las unidades operativas.
Dedicación: Semana Calendaria.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 8
NOMBRE DEL CARGO: Supervisor de Mantenimiento
MISION: Coordinar, supervisar, ejecutar y facilitar todo lo necesario
para que se puedan ejecutar los trabajos de mantenimiento para asegurar
el correcto funcionamiento de los generadores de energía, instalaciones
auxiliares, y equipos de control de crecientes en las diferentes presas
y centrales de los 5 complejos hidroeléctricos.
Dedicación: Semana Calendaria.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 9
NOMBRE DEL CARGO: Encargado de Control Automático
MISION: Coordinar, supervisar, ejecutar y facilitar todo lo necesario
para que se puedan ejecutar los trabajos de mantenimiento de los
sistemas electrónicos (protección, control y automatismos) y sistemas
eléctricos en general para asegurar el correcto funcionamiento de los
generadores de energía, instalaciones auxiliares, y equipos de control
de crecientes en las diferentes presas y centrales de los 5 complejos
hidroeléctricos.
Dedicación: Semana Calendaria.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 10
NOMBRE DEL CARGO: Supervisor en Generación A/B/C
MISION: Realizar la secuencia de arranque, operación y parada de
unidades generadoras por tareas de mantenimiento programado,
normalización de la red, puesta en servicio de nuevas instalaciones o
emergencias, cumpliendo con los estándares de la empresa, CAMMESA,
seguridad industrial y medio ambiente.
El Supervisor en Generación “A” es la persona que por su eficiencia e
idoneidad en el trabajo logra la máxima categoría de Supervisor en
Generación.
El Supervisor en Generación “B” es quien tiene una experiencia de más de 2 años y ha superado la etapa de formación en el cargo.
Esta categoría es la base para afianzar todas las aptitudes técnicas y
necesarias para alcanzar la máxima categoría de Supervisor en
Generación.
El Supervisor en Generación “C” es el supervisor en formación, ingresante, sin experiencia.
DEDICACION: Guardia Rotativa de turno continuado.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 11
NOMBRE DEL CARGO: Analista Administrativo
MISION: Analizar, controlar, elaborar y procesar información rutinaria
o no, de tipo técnico administrativo, así como efectuar tramitaciones y
gestiones relevantes inherentes a los diferentes procesos y operaciones
de la Empresa.
Dedicación: Semana Calendario.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 12
NOMBRE DEL CARGO: Analista Asistente en Mantenimiento Unificado
MISION. Ejecutar la planificación de las tareas de mantenimiento.
Control y seguimiento del cumplimiento de las tareas de mantenimiento.
Apoyo administrativo a las áreas de mantenimiento: Civil y electromecánica (Manejo de notas, Biblioteca y plano teca técnica).
Dedicación: Semana Calendario.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 13
NOMBRE DEL CARGO: Secretaria de Gerencia General
MISION: Asistencia a Gerencia General y Apoyo Administrativo y a otras gerencias.
Dedicación: Semana calendario.
DESCRIPCION DEL CARGO N° 14
NOMBRE DEL CARGO: Encargado de Compras.
MISION: Realizar las compras de la organización de manera centralizada
para facilitar el control y para una mayor eficiencia en la calidad,
precios, plazos de entrega y calidad de proveedores.
Dedicación: Semana calendario.
ANEXO II (NIVELES)
NIVEL 5 | NIVEL 4 | NIVEL 3 | NIVEL 2 | NIVEL 1 |
• Responsable de Control de Ingresos y Mercadeo | • Jefe de Central Nivel II | • Secretaria Gerencia General | • Analista administrativo |
|
• Jefe de Central Nivel I | • Jefe de mantenimiento eléctrico, mecánico o civil “A” | • Supervisor de mantenimiento Mecánico, Eléctrico | • Analista Asistente en Mantenimiento Unificado |
|
| • Supervisor de mantenimiento electromecánico “B” | • Supervisor en Generación A/B/C |
|
|
| • Encargado de Control Automático “B” |
|
|
|
| • Encargado de Compras “B” |
|
|
|
2. Todas las disposiciones
incluidas en la presente Acta tendrán vigencia a partir del 1 de julio
de 2011, previa homologación de la misma.
3. Ambas partes dejan constancia que las condiciones pactadas mediante
la presente no modifican negativamente las remuneraciones brutas del
personal vigentes al mes de junio de 2011 y sólo se hace lugar a un
reordenamiento de la estructura salarial que en todo caso origina un
ajuste en más de las mismas.
Leído y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a
la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2011,
se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., en
adelante “la Empresa”, con domicilio en Av. del Libertador 5936, Piso
13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
Vicepresidente Ing. Gustavo Bisuti D.N.I. 18.142.819 y por la otra la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APJAE) en
adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno 1140, Piso 1,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr.
Diego R. Orellano, DNI 5.271.176 y el Sr. Oscar E. Pereyra, DNI
11.210.658 en carácter de Presidente y Secretario de Relaciones
laborales, quienes acuerdan lo estipulado en las cláusulas que siguen:
Cláusula Primera: Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo N° 811/06
“E”, el Artículo N° 32 bis “Dedicación Funcional Jefes de Central”,
cuyo texto es el que se establece a continuación:
Por la disponibilidad permanente de los Jefes de Centrales para recibir
información, atender consultas y/o dar instrucciones relacionadas con
las tareas que son propias de dicho cargo, cuando no se encuentren
prestando servicio en el ámbito de los Complejos Hidroeléctricos, se le
otorgará una compensación mensual equivalente a un porcentaje sobre el
Sueldo Básico correspondiente a su cargo, de acuerdo con lo siguiente:
a) Nivel I, el 15% sobre el Sueldo Básico:
- Jefe de Central Cadillal
- Jefe de Central Pueblo Viejo
b) Nivel II, el 10% sobre el Sueldo Básico:
- Jefe de Central Escaba
Esta compensación tendrá el carácter de remunerativa.
La suma emergente de la aplicación de los términos del presente
Artículo absorberá hasta su concurrencia el monto correspondiente al
denominado “Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos” en los
casos del personal que la perciba.
Cláusula Segunda: Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo N° 811/06
“E” el Artículo N° 33 bis “Bonificación por trabajo en semana no
calendaría (turnos rotativos)”, cuyo texto es el que se establece a
continuación:
Al personal que trabaja bajo et régimen de semana no calendaria, con la
finalidad de compensarlo por trabajar en días sábados, domingos,
feriados y días no laborables en horarios diurnos y nocturnos, se le
otorgará una bonificación mensual del 15% sobre el Sueldo Básico de su
categoría.
Esta bonificación tendrá el carácter de remunerativa.
La suma emergente de la aplicación de los términos del presente
Artículo absorberá hasta su concurrencia el monto correspondiente al
denominado “Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos” en los
casos del personal que la perciba.
Cláusula Tercera: Las disposiciones contenidas en las cláusulas primera
y segunda tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 2011.
No siendo para más se firman en original cuatro (4) ejemplares del
presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para
solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la de Buenos Aires, a los a los 31 días del mes de agosto de 2011,
se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., en
adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Av. del Libertador 5936
Piso N° 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por su Vicepresidente Ing. Gustavo Bisutti D.N.I. 18.142.819 y por la
otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(APJAE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno
1140, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por el Sr. Diego R. Orellano DNI N° 5.271.176 y el Sr. Oscar E.
Pereyra, DNI N° 11.210.658 en carácter de Presidente y Secretario de
Relaciones Laborales, ambas partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La empresa aplicará a partir del 1 de julio de 2011 un
incremento salarial del seis por ciento (6%) sobre la totalidad de los
conceptos remunerativos excepto sobre la Bonificación por Reintegro de
Luz y el Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos vigentes al 30
de junio 2011.
Adicionalmente aplicará a partir del 1 de octubre de 2011 un incremento
salarial del siete por ciento (7%) sobre la totalidad de los conceptos
remunerativos vigentes al 30 de septiembre 2011, excepto sobre la
Bonificación por Reintegro de Luz y el Adicional Especial a Cuenta de
Futuros Aumentos.
SEGUNDO: Con respecto al incremento del 6% a partir de julio 2011, La
empresa abonará resultantes de este incremento en forma retroactiva al
1 de julio de 2011, conjuntamente con los sueldos del mes de septiembre
de 2011.
Con respecto al incremento del 7% a partir de octubre 2011, la empresa lo abonará con los sueldos de octubre 2011.
TERCERO: A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos
Mensuales actuales y las vigentes a partir de los incrementos.
A partir del 1 de julio del corriente año.
Categorías | SUELDO BASICO MENSUAL ACTUAL ($) | SUELDO BASICO MENSUAL ($) |
I | 3.612 | 3.829 |
II | 3.837 | 4.067 |
III C | 4.152 | 4.401 |
III B | 4.443 | 4.710 |
III A | 5.111 | 5.418 |
IV B | 5.671 | 6.011 |
IV A | 6.348 | 6.729 |
V | 7.187 | 7.618 |
A partir del 1 de octubre del corriente año.
Categorías | SUELDO BASICO MENSUAL ACTUAL ($) | SUELDO BASICO MENSUAL ($) |
I | 3.829 | 4.097 |
II | 4.067 | 4.352 |
III C | 4.401 | 4.709 |
III B | 4.710 | 5.039 |
III A | 5.418 | 5.797 |
IV B | 6.011 | 6.432 |
IV A | 6.729 | 7.200 |
V | 7.618 | 8.151 |
CUARTO:
nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad definida en el
Artículo 31 del CCT N° 811/06 “E” Vigente, cuyos valores actuales y
vigentes serán los siguientes:
A partir del 1 de julio del corriente año se detallan a continuación.
ANTIGÜEDAD | VALOR ACTUAL Por Año ($) | VALOR ACTUALIZADO Por Año ($) |
Hasta 5 años de servicio | 16 | 17 |
Desde 6 a 15 años de servicio | 22 | 23 |
A partir de los 16 años de servicio | 28 | 30 |
A partir del 1 de octubre del corriente año se detallan a continuación.
ANTIGÜEDAD | VALOR ACTUAL Por Año ($) | VALOR ACTUALIZADO Por Año ($) |
Hasta 5 años de servicio | 17 | 18 |
Desde 6 a 15 años de servicio | 23 | 25 |
A partir de los 16 años de servicio | 30 | 32 |
QUINTO: Las partes acuerdan iniciar
negociaciones durante el mes de febrero del año 2012, a fin de definir
las pautas salariales para el próximo año.
No siendo para más se firman en original cuatro (4) ejemplares del
presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para
solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.