MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 85/2011

Registros N° 22/2012, N° 23/2012, N° 24/2012, N° 25/2012, N° 26/2012, N° 27/2012, N° 28/2012, N° 29/2012, y N° 30/2012

Bs. As., 29/12/2011

VISTO el Expediente N° 1.164.433/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N” 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en el presente Expediente N° 1.164.433/06 la ASOCIACION DEL. PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA han celebrado nueve (9) Acuerdos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 811/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los mentados acuerdos obran glosados: a fojas 2/10 del Expediente N° 1.328.808/09 agregado como foja 134 de autos, a fojas 2/4 del Expediente N° 1.366.170/10 agregado como foja 154 de autos, a fojas 2/9 del Expediente N° 1.435.803/11 agregado como foja 157 de autos, a fojas 159/161 de autos, a fojas 163/164 de autos, a fojas 168//169 de autos, a fojas 2/9 del Expediente N° 1.463.144/11 agregado como foja 170 de autos, a fojas 2/3 del Expediente N° 1.463.145/11 agregado como foja 171 de autos y a fojas 174/176 de autos, Expediente N° 1.164.433/06.

Que mediante las cláusulas de dichos acuerdos se instituyen, sustancialmente, pautas sobre condiciones de trabajo de índole salarial.

Que respecto del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.366.170/10 agregado como foja 154 del principal, corresponde indicar que, en virtud de tratar su contenido sobre el pago de diferencias salariales de algunos rubros convencionales, sus términos serán obligatorios sólo como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que asistan a los trabajadores involucrados. A su vez se debe remarcar que el Anexo I que lo compone quedará excluido del acto homologatorio en razón de revestir el carácter de individual por estar compuesto de la nómina de trabajadores a los que se les liquidará la diferencia salarial convenida.

Que en relación con todo lo pactado es dable indicar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mencionados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/10 del Expediente N° 1.328.808/09 agregado como foja 134 del Expediente N° 1.164.433/06.

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/3 del Expediente N° 1.366.170/10, agregado como foja 154 del Expediente N° 1.164.433/06.

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 168/169 del Expediente N° 1.164.433/06.

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 159/161 del Expediente N° 1.164.433/06.

ARTICULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/9 del Expediente N° 1.435.803/11, agregado como foja 157 de autos del Expediente N° 1.164.433/06.

ARTICULO 6° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 163/164 del Expediente N° 1.164.433/06.

ARTICULO 7° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/9 del Expediente N° 1.463.144/11, agregado como foja 170 del Expediente N° 1.164.433/06.

ARTICULO 8° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/3 del Expediente N° 1.463.145/11, agregado como foja 171 del Expediente N° 1.164.433/06.

ARTICULO 9° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 174/176 del Expediente N° 1.164.433/06.

ARTICULO 10. — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 2/10 del Expediente N° 1.328.808/09 agregado como foja 134, fojas 2/3 del Expediente N° 1.366.170/10, agregado como foja 154, fojas 168/169, fojas 159/161, fojas 2/9 del Expediente N° 1.435.803/11. agregado como foja 157, fojas 163/164, fojas 2/9 del Expediente N° 1.463.144/11, agregado como foja 170, fojas 2/3 del Expediente N° 1.463.145/11, agregado como foja 171 y fojas 174/176, del Expediente N° 1.164.433/06.

ARTICULO 11. — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 12. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 13. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.164.433/06

Buenos Aires, 3 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 85/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/10 del expediente N° 1 32.8.808/09 agregado como foja 134 del expediente principal; a fojas 2/3 del expediente N° 1.366.170/10 agregado como foja 154 al expediente principal; a fojas 168/168 del expediente principal; a fojas 159/161 del expediente principal; a fojas 2/9 del expediente N° 1.435.803/11 agregado como foja 157 al expediente principal; a fojas 163/164 del expediente principal; a fojas 2/9 del expediente N° 1.463.144/11 agregado como foja 170 del expediente principal; a fojas 2/3 del expediente N° 1.463.145/11 agregado como 171 al expediente principal y a fojas 174/176 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 22/12, 23/12, 24/12, 25/12, 26/12, 27/12, 28/12, 29/12 y 30/12, respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2009, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Carlos Pellegrini 1427, 9° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ing. Gustavo Daniel Bisutti DNI N° 18.142.819 y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno 1140, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Diego R. Orellano DNI N° 5.271.176 y el Sr. Norberto Manzano DNI N° 13.489.678 en carácter de Presidente y Secretario de Relaciones laborales quienes con el objeto de reordenar la estructura salarial actualmente diversificada, adecuándola a lo previsto en el CCT N° 811/06 “E” vigente, ambas partes acuerdan lo siguiente:

1. Dejar sin efecto los actuales Códigos 20 (Adicional Personal), 70 (Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos otorgado voluntariamente por la empresa en el mes julio de 2008), 72 (Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos otorgado voluntariamente por la empresa en el mes de enero de 2008) y 73 (Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos otorgados voluntariamente por la empresa durante años anteriores) del Recibo de Haberes reemplazándolos por un único concepto salarial denominado “ADICIONAL ESPECIAL A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS” de carácter remunerativo, cuyo valor será igual a la sumatoria de los valores individuales de los códigos eliminados. Este procedimiento tiene por fin concentrar en un solo concepto remunerativo los Códigos 20, 70, 72 y 73 con el objeto de reordenar y adecuar las liquidaciones tal como se menciona precedentemente.

2. Con el mismo objeto se establecen nuevos Sueldos Básicos Mensuales para todas las Categorías, dejando sentado que los mismos reemplazan y dejan sin efecto a los incluidos en la convención colectiva vigente.

Los valores de los nuevos Sueldos Básicos Mensuales incorporan parte de las sumas correspondientes al ADICIONAL ESPECIAL definido en el punto precedente y la totalidad de las sumas establecidas por los Decretos del PEN N° 392/03, N° 1347/03 y N° 1295/05, abonadas bajo los Códigos 3, 4 y 8 del Recibo de Haberes.

Dichos valores son los siguientes:

CategoríaSueldo Básico ActualNuevo Sueldo Básico
I1.2002.262
II1.3002.403
III C1.5002.600
III B1.6002.782
Ill A1.7003.200
IV1.8503.975
V2.0004.500

3. Establecer nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad definida en el Artículo 31 inc. a) del CCT N° 811/06 “E” vigente, cuyos valores son:


Hasta cinco años de servicio$ 10 por año
Desde seis a quince años de servicio$ 14 por año
A partir de dieciséis años de servicio$ 18 por año

Las diferencias surgidas en cada caso como consecuencia de efectuar el cálculo con los nuevos valores se compensarán hasta su concurrencia con la suma remanente del ADICIONAL ESPECIAL luego de aplicarse el punto precedente. La antigüedad incorpora los sucesivos aumentos otorgados voluntariamente por la Empresa. La diferencia entre los nuevos valores de Antigüedad determinados por la presente Acta Acuerdo y los antiguos valores de la misma, se descontará de la suma remanente del ADICIONAL ESPECIAL. Ello no modifica negativamente las remuneraciones brutas del personal vigentes al mes de diciembre 2008 y sólo se hace lugar a un reordenamiento de la estructura salarial.

4. Establecer un nuevo importe para la Bonificación por Uso de Corriente Eléctrica definida en el Artículo 32 del CCT N° 811/06 “E” vigente, cuyo valor es pesos ochenta y cuatro ($ 84).

La diferencia surgida como consecuencia del incremento establecido se compensará hasta su concurrencia con la suma remanente del ADICIONAL ESPECIAL, luego de aplicarse los puntos 2 y 3 precedentes. La Bonificación por Uso de Corriente Eléctrica incorpora los aumentos otorgados voluntariamente por la Empresa pasando de $ 30 a $ 42, más un incremento adicional que eleva el nuevo valor a $ 84. La diferencia entre el valor de Bonificación por Uso de Corriente Eléctrica ($ 84) determinado por la presente Acta Acuerdo y el anterior valor ($ 30), se descontará de la suma remanente del ADICIONAL ESPECIAL. Ello no modifica negativamente las remuneraciones brutas del personal vigentes al mes de diciembre 2008 y sólo se hace lugar a un reordenamiento de la estructura salarial.

5. Con referencia a la aplicación de los puntos 2, 3 y 4 precedentes cabe destacar que en caso que las sumas remanentes del ADICIONAL ESPECIAL resulten insuficientes se abonarán igualmente los conceptos correspondientes generándose en consecuencia un incremento de las remuneraciones.

6. Aplicados los puntos precedentes quedará definida una estructura salarial de carácter remunerativo conformada por el Sueldo Básico Mensual, la Bonificación por Antigüedad, la Bonificación por reintegro de luz, la Bonificación por Zona Inhóspita y el Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos.

A partir de la presente los incrementos salariales dispuestos voluntariamente por la Empresa y/o acordados con la Asociación se aplicarán sobre todos los conceptos excepto el Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos y la Bonificación por Zona Inhóspita. Con referencia al pago de la Bonificación por Zona Inhóspita será de aplicación lo expresado en el Artículo 20 del CCT N° 811/06 “E” Vigente.

Los incrementos dispuestos y/o acordados, mediante porcentuales y/o sumas fijas, serán absorbidos hasta un veinticinco por ciento (25%) de su valor por el concepto Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos. Este último procedimiento tiene por objeto eliminar a futuro el concepto Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos transfiriendo gradualmente su importe a los institutos remunerativos convencionales.

7. Reemplazar el ANEXO I (descripción de Cargos) y ANEXO II (Niveles) del CCT N° 811/06 “E” vigente, por el siguiente:

ANEXO I

DESCRIPCION DEL CARGO N° 1

NOMBRE DEL CARGO: Responsable de Control de Ingresos y Mercadeo

MISION: Control de Ingresos y Débitos en complejos hidroeléctricos por su participación tanto en Mercado SPOT como a término.

Responsable ante CAMMESA de los sistemas SMEC.

Gestión comercial con grandes usuarios (Gume y Guma) por venta de energía en mercado a término.

Dedicación: Semana Calendario.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 2

NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Central Energética

MISION: Organizar, programar, dirigir y supervisar las actividades desarrolladas por el personal a cargo, referentes a las operaciones y procesos técnicos necesarios, a los efectos de lograr una óptima y eficiente gestión de la central a su cargo, bajo parámetros estandarizados de seguridad industrial y medio ambiente.

Dedicación: Semana Calendario con atención del resto de la semana.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 3

NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Eléctrico

MISION: Organizar, dirigir y supervisar los trabajos de mantenimiento eléctricos de las unidades de generación y producción. Realizar la supervisión del personal a su cargo.

Dedicación: Semana Calendario con atención del resto de la semana.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 4

NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Mecánico

MISION: Programar, dirigir los trabajos de mantenimiento Mecánicos de las unidades de generación y producción. Realizar la supervisión del personal a su cargo.

Dedicación: Semana Calendario con atención del resto de la semana.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 5

NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Civil

MISION: Coordinar con el jefe de mantenimiento de Obras Civiles, el desarrollo, seguimiento e inspección de las obras llevadas adelante por la Gerencia de Mantenimiento. Realizar la supervisión de la aptitud, desempeño, y control de la calidad de contratistas.

Dedicación: Semana Calendario.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 6

NOMBRE DEL CARGO: Supervisor de Mantenimiento Mecánico

MISION: Dirigir y supervisar todas las tareas y trabajos de mantenimiento mecánico y control que requieran las unidades operativas.

Dedicación: Semana Calendario.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 7

NOMBRE DEL CARGO: Supervisor de Mantenimiento Eléctrico

MISION: Dirigir y supervisar todas las tareas y trabajos de mantenimiento Eléctrico y control que requieran las unidades operativas.

Dedicación: Semana Calendario.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 8

NOMBRE DEL CARGO: Supervisor en Generación A/B/C

MISION: Realizar la secuencia de arranque, operación y parada de unidades generadoras por tareas de mantenimiento programado, normalización de la red, puesta en servicio de nuevas instalaciones o emergencias, cumpliendo con los estándares de la empresa, CAMMESA, seguridad industrial y medio ambiente.

El Supervisor en Generación “A” es la persona que por su eficiencia e idoneidad en el trabajo logra la máxima categoría de Supervisor en Generación.

El Supervisor en Generación “B” es quien tiene una experiencia de más de 2 años y ha superado la etapa de formación en el cargo.

Esta categoría es la base para afianzar todas las aptitudes técnicas y personales necesarias para alcanzar la máxima categoría de Supervisor en Generación.

El Supervisor en Generación “C” es el supervisor en formación, ingresante, sin experiencia.

DEDICACION: Guardia Rotativa de turno continuado.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 9

NOMBRE DEL CARGO: Analista Administrativo

MISION: Analizar, controlar, elaborar y procesar información rutinaria o no, de tipo técnico administrativo, así como efectuar tramitaciones y gestiones relevantes inherentes a los diferentes procesos y operaciones de la Empresa.

Dedicación: Semana Calendario.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 10

NOMBRE DEL CARGO: Analista Asistente en Mantenimiento Unificado

MISION: Ejecutar la planificación de las tareas de mantenimiento. Control y seguimiento del cumplimiento de las tareas de mantenimiento. Apoyo administrativo a las áreas de mantenimiento: Civil y electromecánica (Manejo de notas, Biblioteca y plano teca técnica).

Dedicación: Semana Calendario.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 11

NOMBRE DEL CARGO: Secretaria de Gerencia General

MISION: Asistencia a Gerencia General y Apoyo Administrativo y a otras gerencias.

Dedicación: Semana calendario.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 12

NOMBRE DEL CARGO: Encargado de Compras.

MISION: Realizar las compras de la organización de manera centralizada para facilitar el control y para una mayor eficiencia en la calidad, precios, plazos de entrega y calidad de proveedores.
Dedicación: Semana calendario.

ANEXO II (NIVELES)

NIVEL 5NIVEL 4NIVEL 3NIVEL 2NIVEL 1
• Responsable de Control de Ingresos y Mercadeo• Jefe de Central• Secretaria Gerencia General• Analista administrativo

• Jefe de mantenimiento eléctrico-mecánico, civil• Supervisor de mantenimiento Mecánico, Eléctrico• Analista Asistente en Mantenimiento Unificado


• Supervisor en Generación A/B/C



• Encargado de Compras.


8. Todas las disposiciones incluidas en la presente Acta tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2009, previa homologación de la misma.

9. Ambas partes dejan constancia que las condiciones pactadas mediante la presente no modifican negativamente las remuneraciones brutas del personal vigentes al mes de diciembre de 2008 y sólo se hace lugar a un reordenamiento de la estructura salarial que en todo caso origina un ajuste en más de las mismas. En consecuencia, no surgen de lo pactado diferencias económicas a compensar al personal alcanzado.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ACTA ACUERDO CON APJAE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de enero de 2010, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Carlos Pellegrini 1427, 9° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ing. Gustavo Bisutti DNI N° 18.142.819 y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APJAE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno 1140, 1° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Diego R. Orellano DNI N° 5.271.176 y el Sr. Oscar Eduardo Pereyra DNI N° 11.210.658 en carácter de Presidente y Subsecretario de Relaciones laborales, con el objeto de acordar lo siguiente:

1 - Atento al reclamo formulado por APJAE en su presentación del 29.10.09 la Empresa procederá, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, a recalcular los conceptos Horas Extras (Artículo N° 12 del CCT) y Zona Inhóspita (Artículo N° 20 del CCT), los cuales incluyen su correspondiente Sueldo Anual Complementario, desde noviembre 2007 a diciembre de 2008 de conformidad con lo peticionado por la APJAE.

2 - Los importes resultantes de lo acordado en el punto anterior serán abonados en tres (3) cuotas iguales, efectuándose el primer pago dentro de la segunda quincena de enero de 2010, el segundo pago en la primera quincena de febrero 2010, y el tercer pago en la primera quincena de marzo 2010, mediante recibos independientes y con el detalle de los rubros y códigos pertinentes.

3 - Las partes declaran que a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2009, los conceptos Horas Extras (Artículo N° 12 del CCT) y Zona Inhóspita (Artículo N° 20 del CCT) fueron abonados de conformidad con lo pactado en el Acuerdo celebrado entre las partes de fecha 19.05.09.

4 - La Empresa procederá también, sin que ello signifique reconocimiento de hecho ni de derecho alguno y en función del referido reclamo a la liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario de la Bonificación Anual por Eficiencia (Artículo N° 30 del CCT) correspondiente a los años 2007 (pagada en 2008) y 2008 (pagada en 2009), tomando como base de cálculo la doceava parte de la misma.

El pago de las sumas emergentes será efectuado en igual forma a la indicada en el punto 2 precedente.

5 - La APJAE presta expresa conformidad al recálculo de los conceptos Horas Extras (Artículo N° 12 del CCT) y Zona Inhóspita (Art. Nro. 20 del CCT), los cuales incluyen su correspondiente Sueldo Anual Complementario, realizado por la Empresa y a la forma de pago establecida en el punto 2, y manifiesta que una vez abonadas las diferencias señaladas en las cláusulas 1 y 4 en las formas y modos establecidos en el punto 2 se considerará que La Empresa ha dado entera satisfacción al reclamo efectuado, no adeudando diferencias salariales por los conceptos señalados conforme lo establece el CCT y la legislación vigentes, manifestando la APJAE que no tiene más nada que reclamar en virtud de la liquidación formulada por la EMPRESA de los conceptos Horas Extras (Artículo N° 12 del CCT) y Zona Inhóspita (Artículo N° 20 del CCT), los cuales incluyen su correspondiente Sueldo Anual Complementario; y Sueldo Anual Complementario de la Bonificación Anual por Eficiencia (Artículo N° 30 del CCT).

6 - Se adjunta el Anexo I con el detalle de las diferencias reconocidas y señaladas en los puntos 1 y 4 precedentes.
7 - Cabe aclarar que a posteriori de la firma de la presente Acta Acuerdo entre la Empresa y APJAE, la Empresa celebrará con cada “Trabajador” convencionado de APJAE mencionado en el Anexo I una Acta Acuerdo dentro del marco del presente Acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicado, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de mayo de 2010, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Carlos Pellegrini 1427, 9° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ing. Gustavo Bisutti D.N.I. 18.142.819 y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APJAE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno 1140, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Diego R. Orellano, DNI 5.271.176 y el Sr. Norberto Manzano, DNI 13.489.678 en carácter de Presidente y Secretario de Relaciones laborales, ambas partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La empresa aplicará a partir del 1 de abril de 2010 un incremento salarial del doce por ciento (12%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz. El incremento otorgado sobre el Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos en esta oportunidad es realizado por la empresa de forma excepcional, no implicando el mismo, modificación alguna sobre lo acordado oportunamente por ambas partes en el Acta Acuerdo signada con fecha 19 de mayo de 2009.

SEGUNDO: El monto resultante del incremento establecido en el artículo precedente, será absorbido hasta un veinticinco por ciento (25%) de su valor, por el nuevo importe del Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos. Este procedimiento se corresponde con lo oportunamente acordado en el Punto 6 del Acta Acuerdo signada por las partes con fecha 19 de mayo de 2009.

TERCERO: La empresa abonará las sumas resultantes del presente acuerdo juntamente con los sueldos del mes de mayo del corriente año.

CUARTO: A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos Mensuales actuales y las vigentes a partir del 1 de abril del corriente año.

CategoríasSUELDO BASICO MENSUAL ACTUAL ($)SUELDO BASICO MENSUAL ($)
I2.6012.913
II2.7633.095
III C2.9903.349
III B3.1993.583
III A3.6804.122
IV4.5715.120
V5.1755.796

QUINTO: Establecer nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad definida en el Artículo 31 del CCT N° 811/06 “E” vigente, cuyos valores actuales y vigentes a partir del 1 de abril del corriente año se detallan a continuación.


ANTIGÜEDADVALOR ACTUAL Por Año ($)VALOR ACTUALIZADO Por Año ($)
Hasta 5 años de servicio11,5013
Desde 6 a 15 años de servicio16,1018
A partir de los 16 años de servicio20,7023


No siendo para más se firman en original cuatro (4) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los 15 días del mes de octubre de 2010, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Carlos Pellegrini 1427, 9° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ing. Gustavo Bisutti D.N.I. 18.142.819 y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APJAE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno 1140, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Diego R. Orellana, DNI 5.271.176 y el Sr. Oscar E. Pereyra, DNI 11.210.658 en carácter de Presidente y Subsecretario de Relaciones laborales, ambas partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La empresa aplicará a partir del 1° de agosto de 2010 un incremento salarial del diez con setenta y uno por ciento (10,71%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 31 de julio 2010 excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz y el Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos vigentes al 31 de julio 2010.

SEGUNDO. Dejar sin efecto a partir del 1° de agosto de 2010 lo dispuesto en el último párrafo del punto 6 del acta firmada el 19 de mayo de 2009, que a continuación se transcribe:

“Los incrementos dispuestos y/o acordados, mediante porcentuales y/o sumas fijas, serán absorbidos hasta un veinticinco por ciento 25% de su valor por el concepto Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos. Este último procedimiento tiene por objeto eliminar a futuro el concepto Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos transfiriendo gradualmente su importe a los distintos remunerativos convencionales”

A partir de la presente el concepto Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentes quedará definitivamente fijo al valor existente del 31 de julio de 2010. Los incrementos salariales dispuestos voluntariamente por la Empresa y/o acordados con la Asociación no se aplicarán sobre el concepto Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos.

TERCERO: La empresa abonará las sumas resultantes de la presente acta acuerdo en forma retroactiva al 1° de agosto de 2010, conjuntamente con los sueldos del mes de octubre de 2010.

CUARTO: A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos Mensuales actuales y las vigentes a partir del 1° de agosto del corriente año.


CategoríasSUELDO BASICO MENSUAL JULIO 2010 ($)SUELDO BASICO MENSUAL AGOSTO 2010 ($)
I2.9133.225
II3.0953.426
III C3.3493.708
III B3.5833.967
III A4.1224.563
IV5.1205.668
V5.7966.417

QUINTO: Establecer nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad definida en el Artículo 31 del CCT N° 811/06 “E” vigente, cuyos valores actuales y vigentes a partir del 1° de agosto del corriente año se detallan a continuación.

ANTIGÜEDADVALOR JULIO 2010 Por Año ($)VALOR AGOSTO 2010 Por Año ($)
Hasta 5 años de servicio1314
Desde 6 a 15 años de servicio1820
A partir de los 16 años de servicio2325

SEXTO: El Sindicato y los empleados desisten a realizar cualquier reclamo en el futuro con relación a la modalidad de liquidación del Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos.

SEPTIMO: Las partes acuerdan iniciar negociaciones durante el primer trimestre del año 2011, a fin de definir las pautas salariales para el año mencionado precedentemente.

No siendo para más se firman en original cuatro (4) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo de 2011, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en Av. del Libertador 5936, Piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su vicepresidente Ing. Gustavo Bisutti D.N.I. 18.142.819 y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APJAE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno 1140, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Diego R. Orellano DNI N° 5.271.176 y el Sr. Oscar E. Pereyra, DNI 11.210.658 en carácter de Presidente y Secretario de Relaciones laborales quienes con el objeto de reordenar la estructura salarial actualmente diversificada frente a lo previsto en el CCT N° 811/06 “E” vigente, ambas partes acuerdan lo siguiente:

1. Reemplazar el ANEXO I (descripción de Cargos) y ANEXO II (Niveles) del Acta Acuerdo de fecha 19/05/2009, por el siguiente:

ANEXO I

DESCRIPCION DEL CARGO N° 1

NOMBRE DEL CARGO: Responsable de Control de Ingresos y Mercadeo

MISION: Control de Ingresos y Débitos en complejos hidroeléctricos por su participación tanto en Mercado SPOT como a término.

Responsable ante CAMMESA de los sistemas SMEC

Gestión comercial con grandes usuarios (Gume y Guma) por venta de energía en mercado a término.

Dedicación: Semana Calendaria.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 2

NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Central Energética

MISION: Organizar, programar, dirigir y supervisar las actividades desarrolladas por el personal a cargo, referentes a las operaciones y procesos técnicos necesarios, a los efectos de lograr una óptima y eficiente gestión de la central a su cargo, bajo parámetros estandarizados de seguridad industrial y medio ambiente.

Dedicación: Semana Calendaria con atención del resto de la semana.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 3

NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Eléctrico

MISION: Organizar, dirigir y supervisar los trabajos de mantenimiento eléctricos de las unidades de generación y producción. Realizar la supervisión del personal a su cargo.

Dedicación: Semana Calendaria con atención del resto de la semana.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 4

NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Mecánico

MISION: Programar, dirigir los trabajos de mantenimiento Mecánicos de las unidades de generación y producción. Realizar la supervisión del personal a su cargo.

Dedicación: Semana Calendaria con atención del resto de la semana.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 5

NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Civil

MISION: Coordinar con el jefe de mantenimiento de Obras Civiles, el desarrollo, seguimiento e inspección de las obras llevadas adelante por la Gerencia de Mantenimiento. Realizar la supervisión de la aptitud, desempeño, y control de la calidad de contratistas.

Dedicación: Semana Calendaria.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 6

NOMBRE DEL CARGO: Supervisor de Mantenimiento Mecánico

MISION: Dirigir y supervisar todas las tareas y trabajos de mantenimiento mecánico y control que requieran las unidades operativas.

Dedicación: Semana Calendaria.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 7

NOMBRE DEL CARGO: Supervisor de Mantenimiento Eléctrico

MISION: Dirigir y supervisar todas las tareas y trabajos de mantenimiento Eléctrico y control que requieran las unidades operativas.

Dedicación: Semana Calendaria.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 8

NOMBRE DEL CARGO: Supervisor de Mantenimiento Electromecánico

MISION: Coordinar, supervisar, ejecutar y facilitar todo lo necesario para que se puedan ejecutar los trabajos de mantenimiento para asegurar el correcto funcionamiento de los generadores de energía, instalaciones auxiliares, y equipos de control de crecientes en las diferentes presas y centrales de los complejos hidroeléctricos.

Dedicación: Semana Calendaria.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 9

NOMBRE DEL CARGO: Encargado de Control Automático

MISION: Coordinar, supervisar, ejecutar y facilitar todo lo necesario para que se puedan ejecutar los trabajos de mantenimiento de los sistemas electrónicos (protección, control y automatismos) y sistemas eléctricos en general para asegurar el correcto funcionamiento de los generadores de energía, instalaciones auxiliares, y equipos de control de crecientes en las diferentes presas y centrales de los complejos hidroeléctricos.

Dedicación: Semana Calendaria.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 10

NOMBRE DEL CARGO: Supervisor en Generación A/B/C

MISION: Realizar la secuencia de arranque, operación y parada de unidades generadoras por tareas de mantenimiento programado, normalización de la red, puesta en servicio de nuevas instalaciones o emergencias, cumpliendo con los estándares de la empresa, CAMMESA, seguridad industrial y medio ambiente.

El Supervisor en Generación “A” es la persona que por su eficiencia e idoneidad en el trabajo logra la máxima categoría de Supervisor en Generación.

El Supervisor en Generación “B” es quien tiene una experiencia de más de 2 años y ha superado la etapa de formación en el cargo.

Esta categoría es la base para afianzar todas las aptitudes técnicas y personales necesarias para alcanzar la máxima categoría de Supervisor en Generación.

El Supervisor en Generación “C” es el supervisor en formación, ingresante, sin experiencia.

DEDICACION: Guardia Rotativa de turno continuado.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 11

NOMBRE DEL CARGO: Analista Administrativo

MISION: Analizar, controlar, elaborar y procesar información rutinaria o no de tipo técnico administrativo, así como efectuar tramitaciones y gestiones relevantes inherentes a los diferentes procesos y operaciones de la Empresa.

Dedicación: Semana Calendario.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 12

NOMBRE DEL CARGO: Analista Asistente en Mantenimiento Unificado

MISION: Ejecutar la planificación de las tareas de mantenimiento. Control y seguimiento del cumplimiento de las tareas de mantenimiento. Apoyo administrativo a las áreas de mantenimiento: Civil y electromecánica (Manejo de notas, Biblioteca y plano teca técnica).

Dedicación: Semana Calendario.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 13

NOMBRE DEL CARGO: Secretaria de Gerencia General

MISION: Asistencia a Gerencia General y Apoyo Administrativo y a otras gerencias.

Dedicación: Semana calendario.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 14

NOMBRE DEL CARGO: Encargado de Compras

MISION: Realizar las compras de la organización de manera centralizada para facilitar el control y para una mayor eficiencia en la calidad, precios, plazos de entrega y calidad de proveedores.

Dedicación: Semana calendario.

ANEXO II (NIVELES)


NIVEL 5NIVEL 4NIVEL 3NIVEL 2NIVEL 1
• Responsable de Control de Ingresos y Mercadeo• Jefe de Central “A”• Secretaria Gerencia General• Analista administrativo

• Jefe de mantenimiento eléctrico, mecánico o civil “A”• Supervisor de mantenimiento Mecánico, Eléctrico• Analista Asistente en Mantenimiento Unificado

• Supervisor de mantenimiento electromecánico “B”• Supervisor en Generación A/B/C


• Encargado de Control Automático “B”



• Encargado de Compras.



2- Se establecen nuevos Sueldos Básicos Mensuales para todas las Categorías, dejando sentado que los mismos reemplazan y dejan sin efecto a los incluidos en la convención colectiva vigente y actas acuerdos anteriores a la presente.

Los valores de los nuevos Sueldos Básicos Mensuales de las categorías son los siguientes:


CategoríaSueldo Básico ActualNuevo Sueldo Básico
I3.2253.225
II3.4263.426
III C3.7083.708
III B3.9673.967
III A4.5634.563
IV B-------5.063
IV A5.6685.668
V6.4176.417

3. Todas las disposiciones incluidas en la presente Acta tendrán= vigencia a partir del 1 de enero de 2011, previa homologación de la misma.

4. Ambas partes dejan constancia que las condiciones pactadas mediante la presente no modifican negativamente las remuneraciones brutas del personal vigentes al mes de diciembre de 2010 y sólo se hace lugar a un reordenamiento de la estructura salarial que en todo casi: origina un ajuste en más de las mismas.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los 14 días del mes de abril de 2011, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Av. del Libertador 5936 Piso N° 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ing. Gustavo Bisutti D.N.I. 18.142.819 y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APJAE) en adelante “La Asociación” con domicilio en calle Moreno 1140, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenas Ares, representada en este acto por el Sr. Diego R. Orellano, DNI 5.271.176 y el Sr. Oscar E. Pereyra, DNI 11.210.658 en carácter de Presidente y Secretario de Relaciones laborales quienes con el objeto de reordenar la estructura salarial actualmente diversificada frente a lo previsto en el CCT N° 811/06 “E” vigente, ambas partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La empresa aplicará a partir del 1° de febrero de 2011 un incremento salarial del Doce por Ciento (12%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz y el Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos vigentes al 31 de enero de 2011.

SEGUNDO. La empresa abonará las sumas resultantes de la presente acta acuerdo en forma retroactiva al 1° de febrero de 2011, juntamente con los sueldos del mes de abril de 2011.

TERCERO: A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos Mensuales actuales y los nuevos a partir del 1° de febrero del corriente año.

CategoríasSUELDO BASICO MENSUAL ACTUAL ($)NUEVO SUELDO BASICO MENSUAL ($)
I3.2253.612
II3.4263.837
III C3.7084.152
III B3.9674.493
III A4.5635.111
IV B5.0635.671
IV A5.6686.348
V6.4177.187

CUARTO. Se establecen nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad definida en el Artículo 31 del CCT N° 811/06 “E” vigente, cuyos valores actuales y nuevos a partir del 1° de febrero del corriente año se detallan a continuación.

ANTIGÜEDADVALOR ACTUAL Por Año ($)NUEVO VALOR Por Año ($)
Hasta 5 años de servicio1416
Desde 6 a 15 años de servicio2022
A partir de los 16 años de servicio2528



QUINTO. Las partes acuerdan iniciar negociaciones durante el mes de junio de 2011 a fin de definir las pautas salariales para el resto del año en curso.

No siendo para más se firman en original cuatro (4) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2011, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio en Av. Libertador 5936, Piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente, Ing. Gustavo Bisutti D.N.I. 18.142.819, y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APJAE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno 1140, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Diego R. Orellano DNI 5.271.176 y y el Sr. Oscar E. Pereyra, DNI 11.210.658 en carácter de Presidente y Secretario de Relaciones laborales, quienes acuerdan lo estipulado en las cláusulas que siguen:

1. Reemplazar el ANEXO I (descripción de Cargos) y ANEXO II (Niveles) del Acta Acuerdo de fecha 4 de marzo de 2011, por el siguiente:


ANEXO I

DESCRIPCION DEL CARGO N° 1

NOMBRE DEL CARGO: Responsable de Control de Ingresos y Mercadeo

MISION: Control de Ingresos y Débitos en complejos hidroeléctricos por su participación tanto en Mercado SPOT como a término.

Responsable ante CAMMESA de los sistemas SMEC

Gestión comercial con grandes usuarios (Gume y Guma) por venta de energía en mercado a término.

Dedicación: Semana Calendaria.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 2

NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Central Energética

MISION: Organizar, programar, dirigir y supervisar las actividades de desarrolladas por el personal a cargo, referentes a las operaciones y procesos técnicos necesarios, a los efectos de lograr una óptima y eficiente gestión de la central a su cargo, bajo parámetros estandarizados de seguridad industrial y medio ambiente.

En función de los factores que determinan la valoración de los cargos, se definen los siguientes niveles de Jefes de Central:

Nivel I:

Jefe de Central El Cadillal.

Jefe de Central Pueblo Viejo.

Nivel II:

Jefe de Central Escaba.

Dedicación: Semana Calendaria con atención del resto de la semana.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 3

NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Eléctrico

MISION: Organizar, dirigir y supervisar los trabajos de mantenimiento eléctricos de las unidades de generación y producción. Realizar la supervisión del personal a su cargo.

Dedicación: Semana Calendaria con atención del resto de la semana.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 4

NOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Mecánico

MISION: Programar, dirigir los trabajos de mantenimiento Mecánicos de las unidades de generación y producción. Realizar la supervisión del personal a su cargo.

Dedicación: Semana Calendaria con atención del resto de la semana.

CRIPCION DEL CARGO N° 5

SOMBRE DEL CARGO: Jefe de Mantenimiento Civil

MISION: Coordinar con el jefe de mantenimiento de Obras Civiles, el desarrollo, seguimiento e inspección de las obras llevadas adelante por la Gerencia de Mantenimiento. Realizar la supervisión de la aptitud, desempeño, y control de la calidad de contratistas.

Dedicación: Semana Calendaria.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 6

NOMBRE DEL CARGO: Supervisor de Mantenimiento Mecánico

MISION: Dirigir y supervisar todas las tareas y trabajos de mantenimiento mecánico y control que requieran las unidades operativas.

Dedicación: Semana Calendaria.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 7

NOMBRE DEL CARGO: Supervisor de Mantenimiento Eléctrico

MISION: Dirigir y supervisar todas las tareas y trabajos de mantenimiento Eléctrico y control que requieran las unidades operativas.

Dedicación: Semana Calendaria.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 8

NOMBRE DEL CARGO: Supervisor de Mantenimiento

MISION: Coordinar, supervisar, ejecutar y facilitar todo lo necesario para que se puedan ejecutar los trabajos de mantenimiento para asegurar el correcto funcionamiento de los generadores de energía, instalaciones auxiliares, y equipos de control de crecientes en las diferentes presas y centrales de los 5 complejos hidroeléctricos.

Dedicación: Semana Calendaria.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 9

NOMBRE DEL CARGO: Encargado de Control Automático

MISION: Coordinar, supervisar, ejecutar y facilitar todo lo necesario para que se puedan ejecutar los trabajos de mantenimiento de los sistemas electrónicos (protección, control y automatismos) y sistemas eléctricos en general para asegurar el correcto funcionamiento de los generadores de energía, instalaciones auxiliares, y equipos de control de crecientes en las diferentes presas y centrales de los 5 complejos hidroeléctricos.

Dedicación: Semana Calendaria.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 10

NOMBRE DEL CARGO: Supervisor en Generación A/B/C

MISION: Realizar la secuencia de arranque, operación y parada de unidades generadoras por tareas de mantenimiento programado, normalización de la red, puesta en servicio de nuevas instalaciones o emergencias, cumpliendo con los estándares de la empresa, CAMMESA, seguridad industrial y medio ambiente.

El Supervisor en Generación “A” es la persona que por su eficiencia e idoneidad en el trabajo logra la máxima categoría de Supervisor en Generación.

El Supervisor en Generación “B” es quien tiene una experiencia de más de 2 años y ha superado la etapa de formación en el cargo.

Esta categoría es la base para afianzar todas las aptitudes técnicas y necesarias para alcanzar la máxima categoría de Supervisor en Generación.

El Supervisor en Generación “C” es el supervisor en formación, ingresante, sin experiencia.

DEDICACION: Guardia Rotativa de turno continuado.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 11

NOMBRE DEL CARGO: Analista Administrativo

MISION: Analizar, controlar, elaborar y procesar información rutinaria o no, de tipo técnico administrativo, así como efectuar tramitaciones y gestiones relevantes inherentes a los diferentes procesos y operaciones de la Empresa.

Dedicación: Semana Calendario.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 12

NOMBRE DEL CARGO: Analista Asistente en Mantenimiento Unificado

MISION. Ejecutar la planificación de las tareas de mantenimiento.

Control y seguimiento del cumplimiento de las tareas de mantenimiento.

Apoyo administrativo a las áreas de mantenimiento: Civil y electromecánica (Manejo de notas, Biblioteca y plano teca técnica).

Dedicación: Semana Calendario.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 13

NOMBRE DEL CARGO: Secretaria de Gerencia General

MISION: Asistencia a Gerencia General y Apoyo Administrativo y a otras gerencias.

Dedicación: Semana calendario.

DESCRIPCION DEL CARGO N° 14


NOMBRE DEL CARGO: Encargado de Compras.

MISION: Realizar las compras de la organización de manera centralizada para facilitar el control y para una mayor eficiencia en la calidad, precios, plazos de entrega y calidad de proveedores.

Dedicación: Semana calendario.

ANEXO II (NIVELES)



NIVEL 5NIVEL 4NIVEL 3NIVEL 2NIVEL 1
• Responsable de Control de Ingresos y Mercadeo• Jefe de Central Nivel II• Secretaria Gerencia General• Analista administrativo
• Jefe de Central Nivel I• Jefe de mantenimiento eléctrico, mecánico o civil “A”• Supervisor de mantenimiento Mecánico, Eléctrico• Analista Asistente en Mantenimiento Unificado

• Supervisor de mantenimiento electromecánico “B”• Supervisor en Generación A/B/C


• Encargado de Control Automático “B”



• Encargado de Compras “B”




 2. Todas las disposiciones incluidas en la presente Acta tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 2011, previa homologación de la misma.

3. Ambas partes dejan constancia que las condiciones pactadas mediante la presente no modifican negativamente las remuneraciones brutas del personal vigentes al mes de junio de 2011 y sólo se hace lugar a un reordenamiento de la estructura salarial que en todo caso origina un ajuste en más de las mismas.

Leído y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2011, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en Av. del Libertador 5936, Piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ing. Gustavo Bisuti D.N.I. 18.142.819 y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APJAE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno 1140, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Diego R. Orellano, DNI 5.271.176 y el Sr. Oscar E. Pereyra, DNI 11.210.658 en carácter de Presidente y Secretario de Relaciones laborales, quienes acuerdan lo estipulado en las cláusulas que siguen:

Cláusula Primera: Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo N° 811/06 “E”, el Artículo N° 32 bis “Dedicación Funcional Jefes de Central”, cuyo texto es el que se establece a continuación:

Por la disponibilidad permanente de los Jefes de Centrales para recibir información, atender consultas y/o dar instrucciones relacionadas con las tareas que son propias de dicho cargo, cuando no se encuentren prestando servicio en el ámbito de los Complejos Hidroeléctricos, se le otorgará una compensación mensual equivalente a un porcentaje sobre el Sueldo Básico correspondiente a su cargo, de acuerdo con lo siguiente:

a) Nivel I, el 15% sobre el Sueldo Básico:

- Jefe de Central Cadillal

- Jefe de Central Pueblo Viejo

b) Nivel II, el 10% sobre el Sueldo Básico:

- Jefe de Central Escaba

Esta compensación tendrá el carácter de remunerativa.

La suma emergente de la aplicación de los términos del presente Artículo absorberá hasta su concurrencia el monto correspondiente al denominado “Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos” en los casos del personal que la perciba.

Cláusula Segunda: Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo N° 811/06 “E” el Artículo N° 33 bis “Bonificación por trabajo en semana no calendaría (turnos rotativos)”, cuyo texto es el que se establece a continuación:

Al personal que trabaja bajo et régimen de semana no calendaria, con la finalidad de compensarlo por trabajar en días sábados, domingos, feriados y días no laborables en horarios diurnos y nocturnos, se le otorgará una bonificación mensual del 15% sobre el Sueldo Básico de su categoría.

Esta bonificación tendrá el carácter de remunerativa.

La suma emergente de la aplicación de los términos del presente Artículo absorberá hasta su concurrencia el monto correspondiente al denominado “Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos” en los casos del personal que la perciba.

Cláusula Tercera: Las disposiciones contenidas en las cláusulas primera y segunda tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 2011.

No siendo para más se firman en original cuatro (4) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la de Buenos Aires, a los a los 31 días del mes de agosto de 2011, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Av. del Libertador 5936 Piso N° 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ing. Gustavo Bisutti D.N.I. 18.142.819 y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (APJAE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Moreno 1140, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Diego R. Orellano DNI N° 5.271.176 y el Sr. Oscar E. Pereyra, DNI N° 11.210.658 en carácter de Presidente y Secretario de Relaciones Laborales, ambas partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La empresa aplicará a partir del 1 de julio de 2011 un incremento salarial del seis por ciento (6%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz y el Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos vigentes al 30 de junio 2011.

Adicionalmente aplicará a partir del 1 de octubre de 2011 un incremento salarial del siete por ciento (7%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de septiembre 2011, excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz y el Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos.

SEGUNDO: Con respecto al incremento del 6% a partir de julio 2011, La empresa abonará resultantes de este incremento en forma retroactiva al 1 de julio de 2011, conjuntamente con los sueldos del mes de septiembre de 2011.

Con respecto al incremento del 7% a partir de octubre 2011, la empresa lo abonará con los sueldos de octubre 2011.

TERCERO: A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos Mensuales actuales y las vigentes a partir de los incrementos.

A partir del 1 de julio del corriente año.


CategoríasSUELDO BASICO MENSUAL ACTUAL ($)SUELDO BASICO MENSUAL ($)
I3.6123.829
II3.8374.067
III C4.1524.401
III B4.4434.710
III A5.1115.418
IV B5.6716.011
IV A6.3486.729
V7.1877.618

A partir del 1 de octubre del corriente año.


CategoríasSUELDO BASICO MENSUAL ACTUAL ($)SUELDO BASICO MENSUAL ($)
I3.8294.097
II4.0674.352
III C4.4014.709
III B4.7105.039
III A5.4185.797
IV B6.0116.432
IV A6.7297.200
V7.6188.151

CUARTO: nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad definida en el Artículo 31 del CCT N° 811/06 “E” Vigente, cuyos valores actuales y vigentes serán los siguientes:

A partir del 1 de julio del corriente año se detallan a continuación.

ANTIGÜEDADVALOR ACTUAL Por Año ($)VALOR ACTUALIZADO Por Año ($)
Hasta 5 años de servicio1617
Desde 6 a 15 años de servicio2223
A partir de los 16 años de servicio2830

A partir del 1 de octubre del corriente año se detallan a continuación.

ANTIGÜEDADVALOR ACTUAL Por Año ($)VALOR ACTUALIZADO Por Año ($)
Hasta 5 años de servicio1718
Desde 6 a 15 años de servicio2325
A partir de los 16 años de servicio3032

QUINTO: Las partes acuerdan iniciar negociaciones durante el mes de febrero del año 2012, a fin de definir las pautas salariales para el próximo año.

No siendo para más se firman en original cuatro (4) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.