MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 84/2011
Registro Nº 32/2012
Bs. As., 29/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.485.663/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acta
Acuerdo suscripta entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS por
el sector gremial y la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA
por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por las Leyes
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo indicado precedentemente, las partes establecen
nuevas condiciones salariales, conforme con las estipulaciones que
surgen del instrumento cuya homologación se requiere.
Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo
acompañado, habida cuenta que resultan signatarias del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 402/00 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad
de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han ratificado a foja 28 el contenido y firmas del acuerdo traído a homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente se acredita con los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripta entre la
ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS por el sector gremial y la
Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador;
glosado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.485.663/11, de conformidad con
lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4
del Expediente Nº 1.485.663/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245º
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 402/00 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.485.663/11
Buenos Aires, 4 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 84/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 32/12. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de 2011,
se reúnen el Sr. Mariano Recalde en su carácter de Gerente General, en
representación de la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y
los Sres. Jorge Hernández y Gonzalo Maldonado, en su carácter de
Secretario Gremial y Tesorero, en representación de la Asociación de
Pilotos de Líneas Aéreas, en adelante “LA ASOCIACION” con el objeto de
acordar lo siguiente.
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2011, las partes convienen.
1) Desde el 01/09/2011 y hasta el 31/12/2011, un incremento del 24% del
Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo
Neto de cada trabajador del mes que corresponda, el que tendrá carácter
de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a
través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 07/10/11”.
Observaciones:
Se entiende a los fines de toda esta acta por Sueldo Neto: devengado
fijo + variables fijos + variables variables + conceptos no
remunerativos fijos, menos descuentos de ley.
Se deja expresamente establecido que este rubro será discontinuado a partir de la liquidación de haberes del mes de enero 2012.
2) Desde el 01/01/2012, un incremento del 24% del Sueldo Base Mensual,
modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional
vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual
del mes de abril 2011, quedando estipulado en $ 6.052,49.
Asimismo, se aplicarán los mismos porcentajes a los siguientes rubros y artículos del CCT 402/00 “E”:
a) se modifica el Art. 7.10 del CCT 402/00 “E”, quedando estipulado con
los siguientes importes: Fuselaje ancho: $ 1.316,14 y Fuselaje Angosto:
$ 1.179,98.
b) se modifica el Art. 7.15 del CCT 402/00 “E”, quedando estipulado con
los siguientes importes: Fuselaje ancho $ 501 y Fuselaje Angosto: $ 386.
c) se modifica el Art 7.18.2 del CCT 402/00 “E”, quedando estipulado
con los siguientes importes: Fuselaje ancho. $ 712, Fuselaje Angosto
más de 10 años: $ 832. Fuselaje Angosto más de 4 años: $ 529, Fuselaje
Angosto menos de 4 años: $ 454.
d) se modifica el Art 7.18 4 del CCT 402/00 “E”, quedando estipulado
con los siguientes importes: Fuselaje ancho: $ 253 y fuselaje Angosto:
$ 205.
e) se modifican los rubros identificados en la liquidación de haberes bajo la siguiente voz de pago:
- Código 4351. Suma No Rem Acta 11/05/2009.
- Código 4064: Acta 8/05/07 Pto 1 Inc C.
- Código 4371: Suma No Rem Acta 05/02/09.
SEGUNDA: Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda
salarial a partir del 1º de abril de 2011, pero que el tiempo
transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se
ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago
extraordinario por única vez, y como tal no susceptible de ser
considerado por las partes como piso o referencia para la negociación
salarial 2012, pagadero en 7 cuotas mensuales y consecutivas, de
naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, abonándose la primera y
la segunda con la fecha de pago de los haberes del mes de octubre de
2011.
TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la
segunda cuota del SAC 2011, una suma no remunerativa equivalente a la
diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de
diciembre 2011 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2011; con más
el 10% del sueldo neto de cada trabajador correspondiente al mes de
junio 2011.
Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Gastos de Representación”,
se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma no
remunerativa equivalente al 44% del incremento previsto en la cláusula
primera punto 1).
CUARTA: Conforme con los compromisos asumidos en el presente y en
consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico
que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo
refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los
ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades
sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan
estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos,
de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte, igual a;
aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en
cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en
cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa.
En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la
suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales
que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda
negocial, ésos serán de inmediata aplicación a este colectivo.
QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para
asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y
forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la empresa, y a su
vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del
servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la
materialización del acuerdo alcanzado en la presente.
SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un
diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los
actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de
acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la
resolución de los conflictos que se susciten entre las partes,
preservando en todos los casos el interés de los usuarios del servicio
aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar
el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del
presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos
acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES
GREMIALES, previendo dar tratamiento a la agenda de temas derivados de
la anterior ronda salarial hasta el 30 de noviembre de 2011. El
cumplimiento por parte de la Empresa de las clausulas obligacionales
estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad
Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social.
SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en
este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda
salarial para el período abril de 2011 – marzo 2012, finiquitando así
las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial,
definiendo como inicio de la ronda salarial abril 2012 - marzo 2013 el
mes de febrero de 2012.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco de un mismo tenor y
a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo
para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.