MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 73/2011
Registro Nº 39/2012
Bs. As., 28/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.456.181/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen, sustancialmente, incrementar en
un VEINTE POR CIENTO (20%) los sueldos básicos mensuales vigentes al
mes de abril de 2011, establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 855/07 “E”, a partir del 1 de mayo de 2011, en los
términos del texto pactado.
Que al respecto, se deja asentado que los celebrantes del instrumento
convencional bajo estudio coinciden con los firmantes del Convenio
Colectivo de Trabajo mencionado ut supra, tal como surge de los
registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.456.181/11, conforme
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.456.181/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 855/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.456.181/11
Buenos Aires, 4 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 73/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 39/12. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los a catorce días del mes de junio de
2011, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE
LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.). en adelante la “Empresa”, con
domicilio en Buenos Aires 73, de la ciudad de La Rioja, representada en
este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el Sr. Roberto C.
LORENZATI y Carlos CÁNEJAN en su carácter de Apoderados y por la otra
la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle
Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS, su Vicepresidente Ing.
José ROSSA, y el Dr. Carlos MORENO en su carácter de Asesor Letrado, en
conjunto “las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa incrementará a partir del 1 de mayo de 2011 en un
veinte (20) por ciento los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) vigentes al
mes de abril 2011 establecidos en el Convenio Colectivo Trabajo 855/07
“E”. A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos
Mensuales actuales y las que se aplicarán a partir del 1 de mayo del
corriente año:
SEGUNDO. La Empresa incrementará a
partir del 1 de mayo de 2011 en un veinte (20) por ciento el concepto
“Salarización TKT” establecido en la Grilla, quedando conformados los
nuevos valores a partir de esa fecha como sigue:
Si luego de aplicar estos valores se
verificara que el profesional percibe al 30-04-11, por este concepto,
una suma superior a la anteriormente señalada, se continuará liquidando
que resultare mayor.
TERCERO. El incremento señalado en las cláusulas anteriores,
retroactivo al 1 de mayo de 2011, será liquidado juntamente con la
liquidación de haberes del mes de junio/11.
CUARTO. Modificar partir del 1 noviembre 2011 y en adelante, la base de
cálculo de la Bonificación por Antigüedad establecida por acta
28-05-10. A partir de dicho mes se liquidará tomando como base el
Sueldo Básico Mensual (SBM) de la categoría de revista del profesional.
QUINTO. Asignación Especial por Jubilación – Art. 34bis del CCT 855/07
“E”: a partir del 1 de mayo 2011 y en adelante y para todos los
profesionales que alcancen el beneficio jubilatorio de acuerdo con lo
establecido en el CCT 855/07 “E”, la citada Asignación será
incrementada en un 2% (dos por ciento) por cada año de servicio que
exceda de los primeros 5 (cinco). Para el cómputo del tiempo, las
fracciones superiores a los 6 meses, se considerarán un año entero. Las
demás condiciones y requisitos establecidos en la cláusula del Acta
18-02-2008 referida a este concepto, no sufren modificaciones.
SEXTO. RAV (Reconocimiento Anual Variable por Mejoras en la Productividad y Calidad):
a) Modificar con vigencia a partir del 1 de enero 2012 para la RAV
—devengada en el año 2011— a percibir en el año 2012 , la composición
de la “Remuneración Base Mensual” establecida en el art. 30 del CCT
855/07 “E”. La “Remuneración Base Mensual” a partir de dicha fecha
estará compuesta por todos los conceptos remunerativos mensuales
normales y habituales sujetos a retención establecidos en la Grilla
Escala Salarial del CCT.
b) Incrementar a partir del 1 de enero de 2012 el monto de la RAV
—devengada en el año 2011— a percibir en el año 2012, establecida en el
art. 30 del CCT 855/07 “E”. El nuevo valor a aplicar será de dos coma
seis (2,6) veces la “Remuneración Base Mensual”.
c) Incrementar a partir del 1 de enero de 2013 el monto de la RAV
—devengada en el año 2012— a percibir en el año 2013, establecida en el
art. 30 del CCT 855/07 “E”. El nuevo valor a aplicar será de tres coma
dos (3,2) veces la “Remuneración Base Mensual”. Se mantienen
inalterables las demás condiciones establecidas en el citado artículo
del CCT 855/07 “E”.
SEPTIMO. Las Partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de
septiembre 2011 a fin de abordar la negociación paritaria salarial para
el último trimestre del corriente año.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma la
Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.