MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 5/2012
Tope Nº 44/2012
Bs. As., 6/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.132.377/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1731 del 25 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 55 del Expediente Nº 1.434.851/11 agregado al principal a
fs. 919, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION
ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, la ASOCIACION AGENTES DE
PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO, la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES, la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS
ARGENTINOS, y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1731/11 y registrado bajo el Nº 1643/11, conforme
surge de fojas 949/952 y 955, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 967/971, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1731 del 25 de noviembre de
2011 y registrado bajo el Nº 1643/11 suscripto entre la FEDERACION
ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, CENTRO AGENTES DE PROPAGANDA
MEDICA CORDOBA, la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE
ROSARIO, la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, la CAMARA
INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS, y la CAMARA
EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, conforme con el detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.132.377/05