MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 121/2011
Registro Nº 49/2012
Bs. As., 30/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.476.837/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.476.837/11, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GEFCO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 248/97 “E”, con vigencia a partir del 1º de
julio de 2011, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se estima pertinente el giro de estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la
procedencia de elaborar el proyecto de Base promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme con lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del
Expediente Nº 1.476.837/11, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del
Expediente Nº 1.476.837/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme con lo dispuesto en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.476.837/11
Buenos Aires, 9 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 121/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 49/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco, a los 27 días del mes de septiembre de 2011 se
reúnen los representantes de la empresa Gefco Argentina S.A., con
domicilio en la Avda. Alicia Moreau de Justo 1930, piso 3, oficina 306,
C.A.B.A., representada en este acto por Miguel Vicente en su carácter
de Apoderado, en adelante “LA EMPRESA”, y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina Sres. Rosendo Natali, José Caro,
Mario Valor, Jerez Juan Domingo y Miranda Jose en adelante “EL SMATA”
con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal,
conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-07-2011, los jornales vigentes al 30-06-2011
se incrementarán en un 5%. Se adjunta como Anexo 1 las nuevas escalas
salariales resultantes.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de
julio al 30 de septiembre de 2011), el incremento salarial absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra
vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las Partes establecen que se reunirán en octubre de 2011
para establecer el esquema salarial que regirá en el cuarto trimestre.
Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre
de la empresa que la obligue en el futuro.
QUINTA: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO 1